Escola Superior de Enxeñería Informática Delegación de Alumnos ...

Desde la Delegación de alumnos de la Escuela Superior de Ingeniería Informática solicitamos que usted, como rector de la Universidad de Vigo, aclare ...
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Escola Superior de Enxeñería Informática

Delegación de Alumnos

Edificio Politécnico As Lagoas s/n 32004 Ourense

Tlfno: 988 387 000 Mail: [email protected]

DIRIGIDO A: Don Salustiano Mato de la Iglesia, Rector Universidad de Vigo. ASUNTO: Solicitud de aclaraciones sobre la Normativa de Permanencia de la Universidad de Vigo. Desde la Delegación de alumnos de la Escuela Superior de Ingeniería Informática solicitamos que usted, como rector de la Universidad de Vigo, aclare algunas dudas que han surgido tras la lectura y posterior debate de la actual Normativa de Permanencia y Progreso de los Estudiantes en las Titulaciones Oficiales del Grado y del Master Universitario de la Universidad Vigo. La primera duda generada se encuentra en la interpretación de los artículos 3.2 y 3.3 que determinan que es una matrícula parcial (entre 24 y 48 créditos) y una matrícula total (entre 48 y 60 créditos), ya que estas definiciones entran en contradicción con lo expuesto en el artículo 3.5 de la presente normativa donde estipula que una matrícula parcial ampliada puede llegar hasta los 54 créditos. Por lo tanto, un alumno a tiempo parcial podrá hacer una matrícula “parcial” con un número de créditos asociados equivalentes a los de un alumno que se encuentre dentro del régimen a tiempo completo; es decir, tendrá matriculados los mismos créditos pero podrá obtener los beneficios o facilidades de estar matriculado dentro del régimen a tiempo parcial. ¿Es esto cierto? ¿No supone una desigualdad, creada de forma artificial por la normativa, entre los alumnos? La segunda duda que ha surgido, también en referencia al artículo 3.5, es que el listón de matrícula ampliada se haya colocado en 75 créditos ya que 75 no es múltiplo de 6 (la mayoría de las materias del Grado constan de 6 créditos). Al mismo tiempo nos preguntamos si existe algún motivo, justificado, para limitar a 75 los créditos máximos que un alumno de la Uvigo puede matricular ya que, como se ha visto en las matrículas del presente curso (2013/2014) se ha generado un conflicto, inexistente, en el alumnado al no poder matricular por encima de esa cifra. Situar un listón máximo tan cercano a los 60 créditos, créditos de un curso completo estándar dentro del Grado, limita la capacidad del alumnado para recuperar materias suspensas, hecho que alarga su vida en la universidad lo que, unido al contexto socio-económico actual, dificulta seriamente las posibilidades de los estudiantes para conseguir una titulación universitaria. Por ello nos preguntamos: ¿en qué se justifica esa limitación a 75? ¿No tendría más sentido

sustituir esa cifra por una cercana a los 90 créditos, en el supuesto caso de que limitar los créditos máximos que un alumno pueda matricular esté justificado? La tercera duda que se ha generado es si existe una justificación razonable para aumentar los requisitos de permanencia anual en los Grados dado que el artículo 4.1 en su apartado a especifica que un alumno en su primer curso ha de superar 12 créditos matriculados si se encuentra bajo el régimen a tiempo completo. Esto supone un aumento del doble de créditos aprobados el primer año para que un alumno no sea expulsado de sus estudios. Por ello nos preguntamos: ¿A qué responde este aumento? ¿Este aumento está justificado por algún estudio sobre los resultados de los alumnos en su primer año de carrera? También nos preguntamos que justifica que un alumno tenga que superar 60 créditos cada tres años a tiempo completo y 30 a tiempo parcial como viene recogido en el artículo 4.1 apartado b. ¿Esta medida mejorará la calidad de la enseñanza? ¿Facilitará que los alumnos obtengan su titulación universitaria? ¿Recortará gastos de la universidad a costa de expulsar del sistema universitario a algunos estudiantes? La cuarta duda sobre la presente normativa también responde a las mismas cuestiones: ¿Tiene sentido limitar la permanencia en los másteres tal y como se especifica en el artículo 4.2? Por norma general los masters de la UVigo cuentan con pocos alumnos matriculados y el perfil de un alumno de master no se corresponde, precisamente, con un estudiante “con pocas ganas de estudiar”; ya que los masters son excesivamente caros y los requisitos para acceder a los mismos garantizan que, por lo menos, los estudiantes ya cuentan con un título universitario. Por eso no vemos la necesidad de limitar de una forma tan concreta la permanencia en los mismos dado que nunca se cubren todas las plazas ofertadas en los mismos. También nos preguntamos cual será la aplicación de dicha normativa a un master cuya duración sea de un año. La quinta duda que se nos presenta corresponde a la aplicación del artículo 4.4 de la Normativa de Permanencia. Lo cierto es que no entendemos porqué se realiza un cambio tan profundo y tan perjudicial para el alumnado de esta universidad. La aplicación del artículo 4.4. supone, de facto, la supresión del no-presentado y la eliminación de las 6 convocatorias oficiales y una adicional, o de gracia, por materia para sustituirla por un sistema de créditos disponibles que en el mejor de los casos permite que el alumno tenga dos convocatorias por materia, eso sí, acumulando las que no ha consumido como colchón ante posibles “incidencias”. Aplicando un análisis matemático simple, este cambio supone pasar, en una titulación de Grado estándar (10 materias por curso de 6 créditos cada una, en cuarto 8 materias de 6 y un TFG de 12), de 273 posibilidades de presentar una materia (39 materias por 7 convocatorias como máximo) a 78 posibilidades (sin máximo por cada materia).

Esto supone un recorte de un 71,4% para el alumnado. Al mismo tiempo, en el Grado ha desaparecido una “convocatoria” de examen pudiendo, los alumnos, presentarse para superar materias sólo 2 veces por curso, un recorte del 33,33% de opciones al año. Estos dos datos revelan que los alumnos de la Universidad de Vigo no sólo tendrán menos oportunidades totales para superar la materia, lo que aumentará el número de alumnos que dejan la universidad, sino que ya cuentan con menos posibilidades en el Grado, en contraposición a los planes en extinción, para superar materias cada año, lo que alargará considerablemente el tiempo que un alumno medio necesite para cursar una titulación universitaria. Al mismo tiempo, la presente normativa no recoge la posibilidad de que un alumno no se presente a una materia, ya que el cómputo de créditos consumidos se realiza en base a los créditos matriculados. Un alumno que se matricule de una materia y asista regularmente a clase pero que por la razón que sea no se presente a los exámenes finales perderá los créditos asociados a su estancia en el sistema universitario. ¿Es esto justo? ¿Acaso la matrícula de una materia no otorga al alumnado el derecho a presentarse, a ser evaluado, siendo un derecho y no una obligación? En lo referente a los créditos obtenidos por reconocimiento se restarán el doble tal y como viene recogido en el artículo 4.4; es decir, que convalidar una materia de 6 créditos costará 12 créditos. ¿Supone esto que un alumno deba pagar 12 créditos para convalidar 6? Es cuanto menos extraño que cuando un alumno se matricule de 6 créditos, lo que le da derecho a asistir a clase y a ser evaluado por 6 créditos y, solicite una convalidación se le retiren 12 créditos ya que si en lugar de convalidar se presentara a la materia, con el coste asociado a su asistencia y evaluación sólo se le retirarían 6 créditos; es decir, no hay relación entre el coste de la Universidad y los créditos necesarios para convalidar una materia por lo que no entendemos que este punto esté justificado. ¿Existe alguna justificación al respecto? Es más, la aplicación de este artículo perjudica de forma considerable a todos aquellos alumnos que provengan de otras universidades o de formación profesional. A nuestro entender, corríjanos si considera que estamos equivocados, penalizar las convalidaciones es penalizar la movilidad de los alumnos y por lo tanto es una medida no sólo injusta a nuestro entender, sino contraria a los planteamientos teóricos del Plan Bolonia y del EEES. Por exponerle un caso, práctico, de nuestra Escuela: Un alumno que proviene de un Ciclo Superior de Formación Profesional convalidará de forma directa hasta un total de 42 créditos (7 materias del Grado) lo que equivaldría, al aplicar el artículo 4.4, a 84 créditos, es decir, por convalidar el 70% de un curso estaría consumiendo un número de créditos equivalentes a casi un curso y medio (1,4 cursos). Esto supone una desventaja considerable con respecto a los alumnos que no convalidan y por lo tanto que asisten a clase, que necesitan equipos en los laboratorios y tienen que ser evaluados con sus correspondientes costes para la Escuela.

Con una normativa como la actual se dificulta o por lo menos se desmotiva al alumnado proveniente de los Ciclos de Formación Profesional, alumnos que por norma general obtienen mejores resultados en el transcurso de su vida universitaria ya que cuentan con una base formativa que les permite superar los primeros cursos con relativa facilidad. Así mismo también nos gustaría exponer que ese baremo situado en el doble de los créditos de una titulación es injusto ya que se aplica de igual forma para todas las titulaciones de la Universidad de Vigo sin contar con las diferencias sustanciales que existen tanto en metodologías como en dificultad entre los estudios técnicos y los teóricos; es decir, no responde a las diferencias existentes entre las ingenierías y las carreras de ciencias con respecto a las letras y humanidades. Ante la imposibilidad material y técnica de encontrar una sola estadística a nivel Estatal que estipule cuantos créditos de media matriculan los alumnos que se titulan en el Grado y, ante la imposibilidad de encontrar una justificación lógica y razonable que defienda la existencia del artículo 4.4 nos preguntamos si existe alguna justificación para el mismo y si se han valorado los daños que se producirán en el alumnado de la Universidad de Vigo con la consiguiente reducción de matrículas y por lo tanto de fondos para la Universidad. Por último nos gustaría preguntarle cómo afectará la aplicación de esta normativa a los alumnos de las titulaciones del plan viejo; es decir, a las titulaciones en extinción ya que la normativa no especifica ningún tipo de anexo adicional para estos alumnos de la UVigo. Concretamente nos preocupa la aplicación de la misma al Curso puente entre las titulaciones antiguas y el Grado y las convalidaciones que estos alumnos puedan realizar tanto dentro de los Grados como de los Masters, por ejemplo los Ingenieros Informáticos Superiores (5 años) en el Máster. Esperamos su respuesta aclaratoria. En representación de la Delegación de alumnos de la Escuela Superior de Ingeniería Informática de Ourense y, por ende, en representación de la totalidad de los alumnos de la misma, Nombre Apellido Apellido, DNI.

Ourense, ____ de ____________ do ______. Fdo.