REGLAMENTO ALUMNOS FHCS
REGLAMENTO DE ALUMNOS FHCS Resolución CAFHCS Nº 083/98 Resolución CAFHCS Nº 364/98 Resolución CAFHCS Nº 399/99 Resolución CAFHCS Nº 346/00 • CAPÍTULO I • 1.1. El presente Reglamento de alumnos se aplicará obligatoriamente en todo el ámbito de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. • 1.2. Sólo podrá establecer excepciones generales y/o particulares a las Disposiciones en este Reglamento el Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y por el voto a favor de los dos tercios (2/3) de los miembros totales del cuerpo.• 1.3. Los casos no contemplados en el presente Reglamento quedarán sujetos a la decisión del Consejo Académico, los que serán establecidos como normas complementarias debiendo ser incorporadas al mismo. • 1.4. Queda derogada toda Resolución o Reglamento que se oponga a la presente. • CAPÍTULO II INGRESO E INSCRIPCION A LA FACULTAD • 2.1. Para ingresar a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, en cualquiera de las carreras que se dicten en sus Sedes Académicas se requerirá: • a. Haber aprobado los estudios correspondientes al ciclo medio de enseñanza, o polimodal. • b. Cumplir con las condiciones de ingreso que la Facultad disponga. • c. Inscribirse mediante los procedimientos reglamentarios que en cada caso se determinen y presentando toda la documentación exigida por la Facultad. • 2.2. La aprobación de los estudios correspondientes a la enseñanza del nivel medio o polimodal, quedará debidamente acreditada mediante la entrega de copias legalizadas de títulos y/o certificados de estudios completos, expedidos por establecimientos de ese nivel dependiente del Gobierno Nacional, Gobierno Provincial, Municipales, Universidades Nacionales o Universidades Provinciales, y por los Establecimientos educativos Privados reconocidos por la Nación o por las Provincias. • 2.3. Los aspirantes extranjeros a ingresar a la Facultad que posean Título de enseñanza de nivel secundario expedido por su país de origen deberán cumplimentar con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 2.212/94. Cuando existan Convenios Internacionales del Mercosur deberán cumplimentar lo regido por la Resolución Ministerio de Cultura y Educación Nº 20/95. • 2.4. Se aceptarán certificados provisorios de estudios completos de enseñanza de nivel medio expedido por el establecimiento donde terminó de estudiar, hasta tanto se haga entrega de copia del certificado de estudios completos debidamente legalizados. • 2.5. Todo ingresante que al momento de la inscripción presente certificado de estudios de nivel medio y adeudara hasta dos materias se lo considerará Condicional, y no podrán mantener esa condición más allá del mes de Diciembre de su ingreso. • 2.6. El plazo para regularizar la situación indicada en el punto 2.5. será hasta el mes
1/9
REGLAMENTO ALUMNOS FHCS
de diciembre del año de ingreso. • 2.7. El incumplimiento de lo estipulado en el punto 2.5. significará la pérdida de la totalidad de las actuaciones académicas que hubiere registrado el ingresante, incluyendo la documentación presentada. • 2.8. Las personas mayores de 25 años que no reúnan los requisitos enunciados en el punto 2.1. ingresarán de acuerdo a la reglamentación establecida por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco RCS Nº 082/96, que establece: • a. Tener 25 (veinticinco) años cumplidos al 31 de diciembre. • b. Acreditar estudios primarios completos. • c. Aprobar la evaluación general común para todas las unidades Académicas y que tendrá como evaluar competencias generales vinculadas a contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, así como habilidades cognitivas fundamentales. • d. Una vez aprobada la evaluación general los postulantes deberán cumplir con los requisitos de ingreso específico de la carrera elegida según lo dispuesto por cada Facultad, Instituto o Escuela Superior. • 2.9. La evaluación general aprobada por los mayores de 25 (veinticinco años) tendrá validez por 3 años. • 2.10. El alumno ingresante a la Facultad de Humanidades y Cs. Sociales deberá presentar la siguiente documentación: • a. Título de nivel medio o polimodal para los alumnos ingresantes según inciso a) punto 2.1. • b. Título de nivel primario completo para los alumnos mayores de 25 años. • c. Fotocopia de las dos primeras hojas del DNI. • d. Certificado de aptitud física. • e. Certificado de domicilio. • f. Dos fotos tipo carnet • g. Completar en su totalidad con todos los datos solicitados la ficha de inscripción. • h. Grupo sanguíneo • 2.11. Se hará entrega de la libreta Universitaria una vez que el interesado reúna los requisitos de alumno regular de esta Facultad. • CAPÍTULO III MODALIDAD DE CURSADO • 3.1.Según lo establecen los correspondientes Planes de Estudios la modalidad del cursado de las carreras que se dictan en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales pueden ser presencial y a Distancia. • 3.2. Podrán cursar las asignaturas, áreas, módulos y/o instancias curriculares los alumnos regulares inscriptos en las mismas teniendo presente el orden correlativo que exige su Plan de Estudios. • 3.3. Los ingresantes quedarán automáticamente inscriptos en las asignaturas, áreas, módulos y/o instancias curriculares en el primer año de su Plan de estudio. • 3.4. Se considerarán alumnos vocacionales las personas que manifiesten interés en perfeccionarse en diferentes instancias formativas sin necesidad de ingresar a las carreras de grado. Será requisito registrar inscripción en carácter de tal. Los alumnos vocacionales tendrán derecho a una certificación de asistencia a las asignaturas, áreas, módulos y/o instancias curriculares. Sin que ello implique ningún reconocimiento
2/9
REGLAMENTO ALUMNOS FHCS
académico para estudios de grado. • CAPÍTULO IV DE LA CONDICION DE ALUMNO REGULAR EN LA FACULTAD PRESENCIALES Y A DISTANCIA • 4.1. Para mantener la condición de alumno regular en el ciclo lectivo que se inicia, el estudiante deberá haber aprobado 2 (dos) asignaturas, área, módulo y/o taller como mínimo en el ciclo lectivo inmediato anterior, salvo cuando el Plan de estudios prevea menos de 4 (cuatro) asignaturas anuales, en cuyo caso debe aprobar 1 (una) como mínimo. • 4.2. Se considerará ciclo académico el lapso comprendido entre el primero de Marzo (01/03) de cada año al 28 de Febrero (28/02) del año siguiente. No se considerará como parte del ciclo académico el lapso en que el alumno estuviere comprendido en alguna de las siguientes situaciones: • a. Enfermedad de largo tratamiento con su respectiva justificación. • b. Período de 90 (noventa) días más los períodos de reposo durante el embarazo y parto, de acuerdo a la certificación extendida por autoridad competente. • c. Situación laboral que implique capacitación o traslado temporario con la debida justificación. • d. Otras razones que a juicio del Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y Cs. Sociales ameriten una excepción. DE LA REINCORPORACIÓN DE ALUMNOS PRESENCIALES Y A DISTANCIA • 4.3. Al perder la condición de alumno regular, el interesado podrá solicitar su reincorporación al Decano, la que será de oficio en las 3 (tres) primeras oportunidades según corresponda y en función de los antecedentes académicos y los justificativos que se presenten. En caso de que el Decano de la Facultad niegue la reincorporación, el alumno podrá recurrir a la reconsideración del Consejo Académico. • 4.4. La regularidad obtenida por reincorporación tendrá vigencia desde su aprobación hasta el 28 de Febrero, coincidiendo con finalización del Ciclo Académico, en dicho lapso el alumno deberá cumplimentar lo establecido en el punto 4.1. • 4.5. La reincorporación de un alumno se efectuará en todos los caos en el último Plan de Estudios vigente de la carrera. En caso que al alumno le faltaren 3 (tres) materias como mínimo para graduarse se lo reincorporará a su Plan. Estas asignaturas podrá rendirlas libres o cursarlas en el nuevo Plan de Estudios y luego se establecerá la equivalencia. • CAPÍTULO V RÉGIMEN DE ENSEÑANZA • 5.1. Las actividades académicas en cada Sede de la Facultad serán desarrolladas de acuerdo a los respectivos calendarios académicos que se aprueben para cada año por el Consejo Académico de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. • 5.2. El dictado de clases fuera de los períodos estipulados en el calendario Académico podrá realizarse sólo como excepción ante razones de plena justificación, solicitando el profesor responsable de cátedra la debida autorización del Decano, Secretario Académico o del Delegado de Facultad en la Sede. • 5.3. El dictado de las asignaturas se desarrollará en Módulos horarios de 60 (sesenta
3/9
REGLAMENTO ALUMNOS FHCS
minutos). Se procurará que en ningún caso se impartan clases de una misma asignatura para el mismo grupo de alumnos en más de 3 (tres) módulos diarios continuados o no. Asimismo, la suma de los módulos desarrollados en clases teóricas y prácticas de una asignatura para el mismo grupo de alumnos y en un mismo día no podrá ser superior a 4 (cuatro). Cada Sede académica adecuará este criterio a su realidad. • CAPÍTULO VI DEL CURSADO DE ASIGNATURAS • 6.1. Los alumnos cursarán su carrera por asignatura, módulos, áreas y/o instancias curriculares, inscribiéndose personalmente, por correspondencia certificada y/o mediante tercero con la respectiva autorización, la que deberá ser ante el Depto. De alumnos, en las fechas previstas para cada Sede, siendo requisito indispensable tener aprobado el cursado de correlativas según lo establece el Plan de Estudios de su carrera. • 6.2. Podrán recursar una asignatura, área, módulo y/o instancia aquel que habiendo cumplido con la normativa vigente se encuentre autorizado por el Dpto. de alumnos en las listas confeccionadas a tal efecto, como así también aquel que haya perdido el concepto, desaprobado los exámenes en 4(cuatro) oportunidades como libre. • 6.3. La aprobación del cursado de una asignatura, área o instancia curricular, se obtendrá mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas por la cátedra respectiva, requiriéndose: • a. Aprobación del setenta por ciento (70 %) de los Trabajos Prácticos. Los mismos tendrán su instancia recuperatoria. • b. Aprobación de los exámenes parciales que en ningún caso podrán ser menos de 2 (dos) en las materias cuatrimestrales, ni más de 3 (tres); y en las materias anuales no podrán exceder el número de 4 (cuatro), cada parcial tendrá su recuperatorio. El alumno que hubiera aprobado como mínimo un (1) parcial y desaprobado los demás, accederá a un examen recuperatorio final de los parciales desaprobados. Este se tomará en el plazo de 7 (siete) días posteriores a la entrega de concepto. • c. Las condiciones establecidas para el cursado de asignaturas, deberán ser informadas a los alumnos al inicio del dictado de la misma. • 6.4. El responsable de cátedra elevará al Depto. de Alumnos al finalizar el dictado de la asignatura a su cargo, la planilla de alumnos habilitados que se le fuera entregado en su oportunidad con los resultados correspondientes. • 6.5. No podrá incluirse en dicha planilla ningún alumno que no haya sido previamente autorizado a cursar y/o promocionar, por el Depto. de Alumnos. • 6.6. La aprobación del cursado de una asignatura tendrá validez, por 3 (tres) años a partir de la fecha de la aprobación del mismo. Tanto para las anuales como para las cuatrimestrales. • 6.7. Se perderá la condición de regular en una cátedra, cuando el concepto esté vencido, o cuando el alumno haya desaprobado seis (6) veces el examen final. • 6.8. En los espacios curriculares que requieran de la presentación de proyectos, anteproyectos de tesis, tesinas, el plazo para la entrega de los mismos será de 12 (doce) meses a partir de la obtención del concepto.
4/9
REGLAMENTO ALUMNOS FHCS
• CAPÍTULO VII DE LA APROBACIÓN DE EXÁMENES REGULARES • 7.1. Los alumnos podrán inscribirse para rendir exámenes finales siempre que tengan aprobados con examen final las correlativas que exige su plan de Estudios, dentro de las fechas y horarios de inscripción, fijados por el Calendario que se elabora anualmente a tal efecto. • 7.2. La inscripción se hará en forma personal. En caso que el alumno estuviere ausente de la zona durante el período de inscripción, podrá hacerla: • a. Mediante correspondencia certificada dirigida al Departamento de Alumnos. • b. Mediante un tercero con la autorización correspondiente por escrito dirigida al Departamento de Alumnos. • 7.3. Los alumnos registrarán la inscripción a las mesas de exámenes regulares estipulados por calendario académico de Facultad 2 (dos) días hábiles antes del examen, esta inscripción no podrá ser anulada, salvo, en caso de ausencia por enfermedad, por atención de familiar enfermo, fallecimiento de familiar directo, ausencia de la zona, por razones laborales debiendo presentar la justificación correspondiente con 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al examen. • 7.4. El alumno que estuviere ausente sin causa justificada, no podrá inscribirse para rendir examen final de la misma asignatura, área, módulo o instancia curricular etc. en el llamado inmediato siguiente. • 7.5. Serán causas justificadas las siguientes: • a. Por enfermedad • b. Por alejamiento de la zona • c. Por fallecimiento de un familiar • d. Por razones de trabajo las que deberán ser mediante certificación correspondiente con 48 horas posteriores al examen. • 7.6. Los exámenes finales regulares o libres serán públicos. Los alumnos deberán presentar a la Comisión examinadora la Libreta Universitaria, o en su defecto, acreditar su identidad mediante documento. • 7.7. El rendimiento del alumno será calificado con números enteros, dentro de la escala del (1) al diez (10). Para la aprobación del examen se requerirá como mínimo cuatro (4) puntos. Cuando a juicio de las autoridades de la Mesa Examinadora, la evaluación resultare de mérito superior, podrá llamarse al alumno y felicitarlo públicamente por su examen, de lo que quedará constancia en el acta respectiva y en su legajo personal. • CAPÍTULO VIII DE LA APROBACION DE LOS EXÁMENES LIBRES • 8.1. Las asignaturas de un Plan de Estudios podrán rendirse mediante exámenes libres. • 8.2. El alumno que optare por esta modalidad, deberá adecuarse a las condiciones establecidas en la propuesta de cada cátedra para la aprobación de exámenes libres. • 8.3. El examen libre deberá ser escrito, individual y eliminatorio, su aprobación permitirá acceder a una instancia oral. • 8.4. Tendrán la posibilidad de rendir examen libre en ésta condición, 4 (cuatro) oportunidades.
5/9
REGLAMENTO ALUMNOS FHCS
• CAPÍTULO IX EXÁMENES FINALES REGULARES Y LIBRES CARRERA A DISTANCIA • 9.1. Las instancias administrativas podrán ser efectuadas en el Departamento de Alumnos, debiendo el alumno que desee desistir de presentar al examen, efectuando el trámite de anulación con un (1) día de anticipación. • 9.2. Idem al punto 8.2. • 9.3. Para estos alumnos son de cumplimientos los puntos 7.1. a 7.7. • 9.4. La inscripción se realizará personalmente por correspondencia y/o mediante fax. • 9.5. Para rendir examen final en calidad de alumno regular es requisito haber obtenido un promedio de 4 (cuatro) ó más puntos en los exámenes parciales. La aprobación de estos parciales tendrán una validez de 3 (tres) años a partir de la fecha de su aprobación. • 9.6. El docente elevará al Departamento de Alumnos el listado de alumnos con la aprobación del/o los parciales. • CAPÍTULO X DEL TRIBUNAL EXAMINADOR • 10.1 El tribunal examinador no podrá iniciar el examen sino se cuenta con la presencia de dos docentes designados para tal fin, dando lugar a la nulidad de la misma si se incumpliere el presente artículo. Como así mismo si durante el desarrollo de los exámenes solo presenciare uno de los miembros del jurado, el alumno podrá solicitar nulidad. • 10.2 Cuando una asignatura estuviere descubierta y el alumno solicitare rendir, el Decano, Secretaría Académica y/o Delegado Académico designarán el tribunal examinador, pudiendo en éstos casos presidir los mismos las autoridades competentes de la Facultad. En caso que la cátedra cuente con auxiliar docente únicamente, el mismo podrá integrar el Tribunal Examinador. • 10.3. Los integrantes de la Comisión examinadora deberán excusarse por escrito ante las autoridades de la Facultad, en caso de existir motivos de parentesco, o razones que puedan comprometen su imparcialidad, que los obliga a inhibirse de participar en el examen del alumno comprendido en algunas de estas circunstancias. • 10.4. Los alumnos que consideren que pudieren tener cuestiones personales e ideológicas con algún miembro del tribunal examinador podrán solicitar por escrito y fundado el reemplazo del docente cuestionado. • 10.5. El tribunal examinador se constituirá en fecha y hora fijada al efecto por el Calendario Académico de la Sede, con tolerancia de 30 (treinta) minutos. Cumplido este período y si no se hubiere reunido como mínimo dos de los miembros integrantes del tribunal el mismo quedará suspendido. En este caso las autoridades de la Facultad según corresponda establecerá dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes una nueva fecha del examen. • 10.6. A partir de la constitución del tribunal examinador, se establecerá una tolerancia de 30 (treinta) minutos para la presentación de los alumnos, transcurrido este lapso sin la presencia del o los alumnos se considerarán ausente, no pudiendo el alumno inscribirse nuevamente en el misma asignatura en el turno siguiente. • 10.7. En caso que el tribunal examinador esté constituido por profesor viajero y éste
6/9
REGLAMENTO ALUMNOS FHCS
estuviere ausente podrá presidir el mismo el Jefe de Departamento, Decano, Secretaria Académica y/o Delegado Académico, los vocales serán docentes afines. • 10.8. A la hora del examen y si el tribunal no se constituyera por ausencia de dos miembros del tribunal y/o ausencia del alumno les corresponderá al alumno las sanciones establecidas en el punto 10.6 del presente Reglamento y al docente las previstas en la normativa vigente. • 10.9. Que la Facultad garantizará la presencia de personal administrativo responsable para cumplimentar con todos los procesos de los respectivos exámenes, cierre de acta y firma de libros de actas, para la cual se deberá tener en cuenta la cantidad de inscriptos debiéndose proponer diferentes días si los mismos representaren una cantidad significativa, publicándose con antelación los listados. • CAPÍTULO XI PROMOCIÓN SIN EXAMEN FINAL PARA ALUMNOS PRESENCIALES • 11.1. Para promover una asignatura o instancia curricular el alumno deberá: • a) Aprobar el 75 % de Trabajos Prácticos establecido por el equipo docente. • b) Haber aprobado las correlativas previstas en el Plan de estudios al momento de la entrega de conceptos. • c) Aprobar las evaluaciones parciales con un puntaje no inferior a 6 (seis) .Dicha evaluación no podrá ser más de 3(tres) en las materias cuatrimestrales ni más de 4(cuatro) en las anuales, con sus respectivos recuperatorios. • d) Tener 75% de asistencia a los Trabajos Prácticos. • e) La integración de la instancia curricular se realizará mediante un coloquio que deberá aprobarse con un mínimo de 6 (seis). • f) En caso de que el alumno no alcance los requisitos para acceder a la promoción sin examen final podrá acceder al régimen de acreditación con examen final o bien rendir en calidad de libre. • g) Todas las instancias curriculares de Práctica Profesional y Metodológica tendrán que ajustarse a los requisitos establecidos para la promoción sin examen final. • CAPÍTULO XII DE LOS EXÁMENES A TODO TIEMPO CARRERAS PRESENCIALES Y A DISTANCIA • 12.1. Fuera de los turnos de exámenes que establece Facultad para cada ciclo lectivo, se fijarán los exámenes a todo tiempo. Para ello a comienzo de año la Facultad publicará el cronograma de los exámenes que comprenderá de abril a noviembre. Los alumnos deberán registrar inscripción hasta dos días hábiles antes del examen, ésta inscripción no podrá ser anulada, salvo, en caso de ausencia por enfermedad, por atención de familiar enfermo, fallecimiento de familiar directo, ausencia de la zona, por razones laborales debiendo presentar la justificación correspondiente con 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al examen. • 12.2. En caso de examen libre se mantienen los puntos, 8.2. y 8.3. y 8.4 • 12.3 Es de aplicación para estos casos el punto 10.6. • 12.4 Se establece como fechas de exámenes a todo tiempo los días comprendidos entre el 20 y 30 de cada mes.
7/9
REGLAMENTO ALUMNOS FHCS
• CAPÍTULO XIII REGÍMENES DE PASES • 13.1. El alumno que optara por ésta modalidad deberá solicitar por nota a la autoridad competente la autorización correspondiente en los siguientes períodos, Abril para el mismo año y Diciembre para el año siguiente. La documentación requerida es la siguiente: • a) Certificado de no haber tenido sanciones disciplinarias. • b) Plan de Estudios de la carrera autenticado en hoja membretada. • c) Resolución por la que fue aprobado el Plan de Estudios, por Consejo Académico, Consejo Superior y Ministerio de Cultura y Educación. • d) Certificado analítico firmado por la autoridad máxima de la Facultad. • e) Los programas de cada una de las asignaturas aprobadas en las hojas memebretadas, foliadas, en orden correlativo y firmado por Decano/Secretario Académico de la Facultad que corresponda. • f) Constancia de baja como alumno regular, firmada por Decano y Secretaria Académica. • g) Certificado general que incluye el detalle de la documentación que se eleva. • CAPÍTULO XIV EQUIVALENCIAS DE OTRA UNIVERSIDAD • 14.1. El ingresante que solicite equivalencias deberá previamente registrar inscripción en la carrera y cumplir con lo establecido en el punto 2.10, además presentar la siguiente documentación sin tachaduras ni enmiendas debidamente legalizada por la autoridad máxima de la Universidad que proviene: • a) Nota al Decano por la que solicita equivalencias y el detalle de la documentación presentada. b) Plan de Estudios de la carrera de origen (autenticado) con carga horaria y correlativas y Resoluciones de Consejo Académico, Consejo Superior y Ministerio de Cultura y Educación por el que fue aprobado dicho plan. • c) Certificado analítico de materias aprobadas (original) • d) Programa analítico de asignaturas aprobadas autenticado por la autoridad competente y foliados en orden correlativo. • e) Certificación de programas • f) Constancia de no haber sido sancionado. • 14.2. El Departamento del Alumnos confeccionará el respectivo expediente y girará el mismo al Jefe de Departamento, quien tendrá a su cargo la integración y designación de 2 (dos) docentes que conformarán la Comisión de Equivalencias, dichos docentes estarán facultados a realizar consultas a otros docentes. • 14.3. La comisión elevará un dicatamen acompañado de una breve fundamentación y con constancia de: • a) Asignaturas que estén en condiciones de ser reconocidas por equivalencias. • b) Asignaturas cuya equivalencia sea parcial por la cual la comisión estime que para completar la misma el peticionante deberá presentar un trabajo final. • c) En caso que la Comisión dictamine que se ha cubierto el 75% o más de las exigencias de la Universidad se otorgará la equivalencia, la que será documentada mediante Resolución o Disposición del Decano.
8/9
REGLAMENTO ALUMNOS FHCS
• 14.4. No se concederá equivalencia a un número total de asignaturas aprobadas que superen el setenta y cinco 75% del total de las previstas en el Plan de Estudios de la carrera elegida, siendo el resto el veinticinco por ciento 25%, lo mínimo exigido para cursar, rendir y aprobar, a fin de acceder a un Título académico expedido por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco a través de esta Facultad. • 14.5. Si un alumno tuviese aprobado por equivalencias un número de asignaturas que supere el porcentaje establecido en el punto 14.4., podrá elegir entre las asignaturas en las que ha solicitado equivalencias, a los efectos de cumplimentar el porcentaje permitido. • CAPÍTULO XV CERTIFICADOS Y DIPLOMAS • 15.1. La Facultad otorgará por única vez el certificado analítico original al graduarse el alumno. • 15.2. El Depto. De alumnos extenderá los certificados de alumno regular, para ello el alumno deberá completar en su totalidad el formulario correspondiente sin raspaduras ni enmiendas. Para la certificación de aprobación de parciales deberán adjuntar la nota con el aval del docente. • 15.3. Para los ingresantes la certificación se extenderá previa presentación de nota con el aval del o los docentes. • 15.4. Cuando un alumno promediare nueve (9) o más puntos en la aprobación de la totalidad de la carrera, sin registro de aplazos, se hará acreedor a la distinción de Diploma de honor que le será entregado en Acto Académico.
9/9