en cajamarca audiencias se agilizan en salas penales

Franciles Guevara Alcántara sobre. Ejecución de ..... de Juan Francisco Medina Bazán. Suscribe el Señor Juez: ..... sado ANGEL FERNANDO JURADO. ALAYO ...
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Lunes, 24 de Octubre del 2016

EN CAJAMARCA AUDIENCIAS SE AGILIZAN EN SALAS PENALES Y JUZGADOS DE FAMILIA GRACIAS A SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS

• Se inició en abril del 2011 mediante la página web del Poder Judicial, en el 2014 ingresó Polycom, progresivamente durante los años 2015 y 2016 viene alcanzando su consolidación.

E

n la actualidad el Distrito Judicial de Cajamarca, viene efectuando audiencias a personas privadas de la libertad a través de las soluciones de videoconferencia de Polycom que se realizan en los mismos centros de rehabilitación social y en

procesos de materia penal. El mecanismo de enlace virtual en el PJ Cajamarca, se inició en abril del 2011 mediante la página web del Poder Judicial, en el 2014 ingresó los Polycom, progresivamente durante los años 2015 y 2016, viene alcanzando su consolidación. Actualmente es utilizado por las Salas Penales y Juzgados de Familia a nivel del Distrito Judicial con las provincias de Chota, Bambamarca, San Miguel y recientemente Celendín; asimismo, se reali-

za también a nivel nacional con las 33 Cortes Superiores de Justicia del país. Esto ha facilitado la comparecencia de las partes, optimizando tiempo, así como recursos en seguridad y transporte, además de evitar el desgate emocional de los involucrados. Las soluciones de videoconferencia de Polycom, se dio a través del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en el Perú, con la finalidad de mejorar la calidad y acceso a los servicios

Corte Superior de Justicia de Cajamarca Oficina de Imagen Institucional Cajamarca, lunes 24 de octubre de 2016

de justicia en el país. Este es un programa del Banco Mundial en beneficio del Poder Judicial. En el Distrito Judicial de Cajamarca, durante la gestión del Presidente Feliciano Vásquez Molocho, se viene logrando su consolidación del sistema de videoconferencias, siendo atendido por la Coordinación de Informática, personal que se encarga de los procesos de capacitación sobre el tema a los jueces y magistrados, así como al personal administrativo.

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC con Digna Emérita Silva Villegas y Franciles Guevara Alcántara sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 257- 2014, el Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, a cargo del Señor Juez Williams Ventura Padilla y Especialista Legal Cesar Joel Estrada Julon, ha dispuesto sacar a Remate Público: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en el Centro Poblado Celendín, Manzana 55, Lote 3, Distrito y Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, cuyas demás características obran inscritas en la Partida N° 32003243 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. 2.- VALOR DE TASACIÓN: US $ 73,969.12 (Setenta y tres mil novecientos sesenta y nueve con 12/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 49,312.75 (Cuarenta y nueve mil trescientos doce con 75/100 Dólares Americanos). 4.-AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC hasta por la suma de US $ 65,240.63 y según Escritura Pública de fecha 18/1/11 otorgada ante Notario Miguel Ledesma Inostroza, inscrita en el asiento 00004 y aclarada en el asiento 00005 de la Partida N° 32003243 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. Fecha de Inscripción 2/2/11. 5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 03 de Noviembre de 2016, a horas 10:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del 3er. Juzgado Civil de Cajamarca, ubicado en la sede Qhapaq Ñan, Av. La Cantuta s/n 6to. Piso, Cajamarca. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en Cheque de Gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial, indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a la escala normada y regulada en el D.S. N° 0082005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva.- Martillera Pública - Registro N° 142. Cel. 998706190 [email protected] Ma. Angela Zeballos A. Martillera Pública Reg. N° 142 JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL - CAJAMARCA P.5565022 - F.P. 24-25-26-27-28-31 Octubre - S/.25.20 SUBASTA PÚBLICA EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente: 00892-2015-0-1706-JR-C008 Juzgado Comercial de Chiclayo que Despacho el Señor Juez Sandro Ornar Aguilar Gaitán; y especialista legal Carolina Portocarrero Estela; en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC. contra DIANIRA LOPEZ ZULOETA; EIMER MEDINA LOPEZ; ANTONIO

Lunes, 24 de Octubre del 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

MEDINA GUEVARA; sobre Ejecución de Garantías, y conforme al estado procesal de estos se convoca para remate en primera convocatoria el Predio denominado Congona; signado con Unidad Catastral 3229; ubicado en el Sector San Pedro; Distrito de Conchán; Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N°02192830 del Registro de Predios; Zona Registral II; Oficina Registral de Chota. El Bien se encuentra valorizado en el precio comercial ascendente de S/. 75,743.52 SOLES VALOR BASE; Será subastado en la suma de S/.50,495.68 Soles. AFECTACIONES DEL BIEN.ASIENTO: D00001; Constitución de Hipoteca, los propietarios del inmueble de la partida citada constituyen hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Sac. hasta por la suma de US.$. 17,285.40; inscrita el 14 de febrero del 2011 ASIENTO: D00002; Embargo en forma de Inscripción según medida cautelar interpuesta por Financiera Confianza SAA. hasta por la suma de S./40,000.00 Conforme al expediente 01353-2015 procedente del segundo Juzgado Civil de Cajamarca inscrito el 27 de abril del 2016. CONDICIONES DEL REMATE.LOS POSTORES; oblarán una suma no menor del 10% del valor comercial en cheque de gerencia a su nombre; asimismo pagar el arancel judicial por participación en remate de bienes inmuebles al código 07153, consignando DNI del postor; número de expediente; y Juzgado. FUNCIONARIO A CARGO; este evento se encontrará a cargo de la Martillero Público María Helena Alvitez Rios con Registro SUNARP.228 Y; Tendrá lugar el día 18 de noviembre del presente año a horas 9.30 de la mañana; en la Sala de Remates ubicada en San José N°1052-ChicIayo (antigua sede de la Corte Superior; 2do piso). HONORARIOS DEL MARTILLERO.- a cargo del ejecutante en comisión Ó; a cargo del adjudicatario en compra venta conforme al arancel establecido. En ambos casos se adiciona el igv. y serán abonados inmediatamente de ocurrida la diligencia. Chiclayo, 23 de Setiembre del 2016 María Helena Alvitez Ríos ABOGADO Martillero Público REG. SUNARP 228 Carolina Portocarrero Estela SECRETARIA JUDICIAL P.5565051 - F.P. 24-25-26-27-28-31 Octubre - S/.33.60

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2016-109-F Seguido por AURISTELA Y VILMA BAZAN QUISPE en contra de la SUCESION DE BRAULIO BAZAN TERAN sobre DECLARACION JUDICIAL DE PATERDIDAD EXTRAMATRIMONIAL, ante el Juzgado Mixto San Pablo. RESOLUCION N° TRES San Pablo, tres de octubre del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso de conocimiento. EMPLACESE la presente deman-

B

dada a la SUCESIÓN DE BRAULIO BAZAN TERAN mediante Edictos a fin de que conteste la demanda dentro del PLAZO DE SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. JUEZ: LUNA SEC: MENDOZA P. 5555608 - F.P. 20-21-24 Octubre - S/.4.50

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS E DICTO EXP. No 260-2016-C.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de HILDA LUCILA CORDOVA LOPEZ, sobre rectificación de partida de nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por el recurrente, sobre rectificación de su partida de nacimiento, por advertirse los siguientes errores: 1) En el rubro hijo de don, se ha consignado incorrectamente, como “VIETAN”, siendo lo correcto “VICTOR” 2) En el rubro, la DECLARANTE, los apellidos Paterno y Materno de su madre, “LÓPEZ AQUINO” aparecen sobremarcados y borreanados,, debiendo quedar legibles.3) En el margen superior izquierdo, con lo que respecta el año de su nacimiento 1986, aparece el Número “9” sobremarcado y borroneado, siendo lo correcto “9”, también deberá estar legible 4) en el rubro de la libreta electoral de su madre, siendo 26941863, aparecen los números “2”, “9” y “4” sobremarcados, debiendo estar claros y sin sobre marcación; por lo que se deberá realizar la correspondiente rectificación de partida de nacimiento, se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán, Juez Encargado del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.-Abog. Luis Alberto Cabanillas Ruíz.-Secretario Judicial. Cajabamba, 5 de Octubre del 2016 PIERRE ANTONIO PANTOJA NIÑO DE GUZMAN JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA Luis Alberto Cabanillas Ruiz SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.5562937 - F.P. 24 Octubre - S/.3.00 EDICTO EXP. N° 881 - 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por EDELMIRA MELCHORA SALDAÑA RONCAL sobre RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, tanto de la solicitante como de su difunta hermana LUZ MARINA SALDAÑA RONCA, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. TRES: Cajamarca, 21 /09 /16 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de las partidas de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde al prenombre de la madre se ha omitido en ambas partidas el primer nombres de la misma “EDELMIRA” debiendo ser lo correcto “EDELMIRA SUSANA RONCAL ARANA” : PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .- Fdo. Dra. vásquez, Juez y Fernández Sec. Ana María E. Vásquez Alday JUEZ QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR JUSTICIA CAJAMARCA GISSELL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CIVIL - CAJAMARCA P.5561567 - F.P. 24 Octubre - S/.3.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

EDICTO TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ EXP: 00522-2016-0-0601-JR-Cl-03. SE RESUELVE: ADMITASE a trámite la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por José Segundo Alaya Gutiérrez, contra sucesión intestada de su padre el señor José Manuel Alaya Chalán, conformada por María Paula, José Eliseo, Rosendo y María Alejandrina Alaya Gutiérrez, en la Vía ABREVIADO; Téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que indica; EMPLECESE mediante EDICTOS al demandado, por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de que la absuelvan, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; publicación que se hará tanto en el diario oficial el Peruano como en el de mayor circulación.- PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días conforme a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; asimismo dispóngase la notificación por RADIODIFUSIÓN por cinco días consecutivos, al tratarse de predios rústicos.- Al Otrosí: CONCEDASE las facultades de Representación del actor a favor del letrado que autoriza el escrito. PONGASE en CONOCIMIENTO la demanda y anexos de los colindantes, debiendo para el efecto la parte demandante BRINDAR COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS a fin de cumplir con dichas notificaciones.- Fdo. Dr. Ventura, Juez y Colunche Sec. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL - CAJAMARCA JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL - CAJAMARCA P.5562379 - F.P. 24-28 Octubre 04 Noviembre - S/.10.50

Lunes, 24 de Octubre del 2016

EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Bolívar, a cargo del señor Juez Luis Alberto Sánchez López signado con el número del Expediente N° 2014-035-061406JX01C, seguida por MARIA OLIVIA LOZANO DE LA CRUZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR y WILDER MARTÍN LOZANO RENGIFO; se ha proveído lo siguiente; Resolución número dos de fecha 21 de Octubre del 2014. ADMITIR a trámite la demanda en la VÍA DE PROCESO ABREVIADO presentado por MARÍA OLIVIA LOZANO DE LA CRUZ, contra la Municipalidad Provincial de Bolívar, Representada por su Procurador Público, y WILDER MARTÍN LOZANO RENGIFO como Litisconsorte Necesario Pasivo CONFIERASE traslado por el plazo de DIEZ DÍAZ HABILES, conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. RESOLUCION NUMERO DIECISEIS, Bolívar 14 de setiembre del dos mil dieciséis, mediante EDICTOS se notifica al Litisconsorte Necesario Pasivo WILDER MARTÍN LOZANO RENGIFO a fin de que CUMPLA con contestar la demanda dentro del término de TREINTA DÍA HABILES, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. PUBLIQUESE POR EL ESPACIO DE TRES VECES intervalos en el diario Oficial “LA REPUBLICA”, para que se apersone al presente proceso, de ser el caso y en la vitrina del local del Juzgado Dr. LUIS ALBERTO SANCHEZ LÓPEZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLÍVAR. Bolívar, 14 de Setiembre del 2016. LUIS ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO DE BOLIVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MARÍA A. CHACON DIAZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO BOLIVAR P. 5565833 - F.P. 24-26-28 Octubre S/. 12.00

RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 548-2016-0-0601-JRCI-03. JUEZ: WILLIAMS VENTURA PADILLA. SECTRETARIO: ABOGADO. CESAR JOEL ESTRADA JULÓN. MATERIA: RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS. Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, el cual se encuentra a cargo del Juez titular Williams Ventura Padilla, en el proceso seguido por Ocas Celis Bartola Feliciana, y Lucina Cusco Ocas, sobre Rectificación De Áreas y Linderos, en contra de Juan Manuel Cerquin Quispe y Abrahán Huamán Ocas, se pública lo siguiente. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Del ocho de setiembre del 2016, la cual dispone; admitir a trámite la

demanda de rectificación de áreas y linderos, interpuesta por Bartola Feliciana Ocas Celis y Lucina Cusco Ocas, en consecuencia, traslado a los demandados, don Juan Manuel Cerquin Quispe y Abrahán Huamán Ocas, por el término de diez días, a efectos de que procedan a contestar la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía, PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución en el diario oficial la República por tres veces con intervalo de tres días, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, a efectos de que personas quienes tengan interés en el predio sub judice se apersonen al proceso, acreditando el derecho que les asiste. Cajamarca, veintisiete de setiembre del 2016. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL - CAJAMARCA P. 5554945 - F.P. 18-24-28 Octubre S/. 10.50

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO EXP. N° 152-2016-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguida por Janeth Rodríguez Reyes, contra Ministerio Público y otros, sobre Declaración Judicial de Inexistencia. Se publica lo siguiente: Resolución Número: DOS de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la solicitud presentada por Janeth Rodríguez Reyes, sobre Declaración Judicial de Inexistencia, de la presunta persona inexistente de María Marquina Eusebio o María Marquina Eusebio de Rodríguez; en la vía procedimental asignada al proceso No Contencioso; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de cinco días, de creerlo necesario contradiga la presente demanda, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por TRES días hábiles consecutivos.DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 05 de Octubre del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P. 5558082 - F.P. 20-21-24 Octubre - S/.7.50

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas Exp. N° 01832-2015-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día LUNES DIECINUEVE

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° cinco (05)- 7mo Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RENAN MISAEL PORTAL CUEVA identificado con DNI.N° 42882116, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad.- Suscribe el Señor Juez: Domingo Alvarado Luis y la Especialista Judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Octubre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas Exp. N° 00426-2015-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día LUNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° cinco (05)- 7mo Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado FELIPE CASTREJON DE LA CRUZ identificado con DNI.N° 26711842, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la colectividad cajamarquina.- Suscribe el Señor Juez: Domingo Alvarado Luis y la Especialista Judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Octubre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Carrión Rojas Exp. N° 261-2015-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día LUNES DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° tres (03)- 5to Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JUAN FRANCISCO MEDINA ZEGARRA, identificado con DNI. N° 40101449, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de Juan Francisco Medina Bazán Suscribe el Señor Juez: Santos Luis Vásquez Plasencia por licencia del titular de la causa y la Especialista Judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Octubre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas Exp. N° 915-2015-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día LUNES DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° tres (03)- 5to Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RODEL GUEVARA ÁLVAREZ, identificado con DNI. N° 47462554, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de Cristhian Omar Guevara Díaz.- Suscribe el Señor Juez: Santos Luis Vásquez Plasencia por licencia del titular de la causa y la Especialista Judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

Lunes, 24 de Octubre del 2016

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 20-21-24 Octubre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS EXP: 1935-2015-4. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 01 (Establecimiento Penal de Cajamarca) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado RONNY PAOLO PALACIOS VEGA, identificado con DNI N° 74964653, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego y Municiones en agravio de El Estado; concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibet Carrión Rojas. F.P. 20-21-24 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 856-2014-1-0601-JR-PE-01 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: FLOR MARILU LLANOS ALVA con el contenido de la resolución número uno de fecha 13 de octubre de 2016, mediante la cual SE LE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DE 2016, A HORAS CUATRO DE LA TARDE en la Sala de Audiencias número tres de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac; en el expediente en referencia seguido en su contra por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves, en agravio de Néstor Salazar Alcántara, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, DE DECLARÁRSELE REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN Y CAPTURA. Precísese a las partes procesales que deben concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias JUEZ: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES Cajamarca, 13 de octubre de 2016 F.P. 20-21-24 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS. Exp. N° 58-2013-15 JPU - SM

JUEZ: MORALES SE EMPLAZA y se CITA a CRISTIAN MICHAEL CERNA QUIROZ, con la resolución número NUEVE, de fecha cinco de octubre del año dos mil dieciséis, emitido en el proceso penal N° 58-2013-15 JPU-SM, seguido en su contra por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO DE GANADO, en agravio de Pedro William Bautista Mendoza y Catalina Cabanillas Terrones, con la finalidad de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral que se realizará el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE CON CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Marcos, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso; debiendo el acusado Cristian Michael Cerna Quiroz concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz, en caso de inconcurrencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. San Marcos, 05 de Octubre de 2016 Especialista: CERQUIN JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 20-21-24 Octubre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista Judicial: NILTON RAÚL BECERRA PÉREZ Expediente N°: 01712-2016-0-0601-JR-PE-02 DECISIÓN: En atención a lo expuesto y de conformidad con la normatividad antes glosada; éste Despacho RESUELVE: NOTIFICAR a la agraviada G.I.R.P., en los seguidos contra MARINO ALVARADO GUEVARA y FELICITA CAMARGO ARIAS, por el delito contra la libertad en su modalidad de favorecimiento a la prostitución con un extracto de la Resolución N° 02 (Sentencia Condenatoria Anticipada), en la cual a tenor literal se dispone: “1.- APROBAR el acuerdo de terminación anticipada del proceso, arribado entre el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, los imputados MARINO ALVARADO GUEVARA y FELICITA CAMARGO ARIAS y su abogado defensor; en consecuencia: 2.- CONDENAR a los imputados MARINO ALVARADO GUEVARA y FELICITA CAMARGO ARIAS, (…); como AUTORES del delito Contra La Libertad (Proxenetismo) – FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION – previsto en el primer párrafo del artículo 179º del Código Penal, en agravio de G.I.R.P.; y, como tal se les impone TRES AÑOS CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS SEIS MESES (…). 3.- FIJAR LA REPARACIÓN CIVIL en la suma de CUATROCIENTOS

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

SOLES monto que deberá ser cancelado de manera solidaria por los procesados EN EL PLAZO PERENTORIO DE 24 HORAS mediante depósito judicial. (…) NOTIFÍQUESE.-”. Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - CAJAMARCA F.P. 21-24-25 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 1605-2015-0-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: TENER por comunicada la conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida contra el acusado Carlos Vásquez Rojas y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio REQUERIR al acusado para que en el plazo de DOS DÍA DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL F.P. 21-24-25 Octubre EDICTO PENAL SALA PENAL LIQUIDADORA - JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE JUDICIAL: PATRICIA LA TORRE ESPARZA EXP: 758 -2015-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL , a la acusada TANIA LIZETH ROJAS VASQUEZ en el presente proceso seguido en su contra, la misma que se realizará en ACTO PUBLICO el día JUEVES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado, sito en el Jr. Unión N° 822, Barrio Cumbe Mayo; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial disponiéndose el archivo provisional del proceso . En los seguidos por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en Agravio de El Estado. Suscriben el presente los señores: DIAZ VARGAS, ALVARADO LUIS, MERINO VIGO y Especialista Patricia La Torre Esparza. Atentamente. CARLOS DIAZ VARGAS Presidente Sala Penal Liquidadora Juzgado Penal Colegiado CSJ. Cajamarca F.P. 24-25-26 Octubre. EDICTO TUTELAR ABANDONO MORAL Y MATERIAL Exp. N° 2015 - 00073 - 0 - 0601 - JR - FT - 02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la Secretaria Susy F. Humire Cuayla, en la demanda sobre Abandono de menor, se notifica a la persona de Marleny Terrones García madre del menor Miguel

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Aarón Bravo Terrones, con las siguientes resoluciones: Resolución N° 22.- Cajamarca, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.- Auto Final SE RESUELVE: Declarar en ESTADO DE ABANDONO al menor Miguel Aarón Bravo Terrones de 05 años 08 meses a la fecha, RATIFICAR la medida de protección dispuesta a su favor consistente en la atención integral del menor en la Aldea SOS, de la ciudad de Cajamarca, consentida o ejecutoriada que sea la presente REMÍTASE copia de las piezas principales al MIMDES para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Resolución Nro. 24: Cajamarca, once de Octubre del dos mil dieciséis, RESUELVE: UNO.- INTÉGRESE la resolución Nro. 22 de fecha 18 de agosto del dos mil dieciséis, en el sentido que, de oficio, también se declara la extinción de la patria potestad de don Emilio Bravo Quiliche, padre del menor Miguel Aarón Bravo Terrones, por haberse declarado el estado de abandono de dicho tutelado, ANOTESE en el Registro de Estado Civil OFICIESE con tal fin. DOS: DECLARFAR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Coordinadora de la Unidad de Adopciones de Lambayeque del MIMP en el extremo que ha solicitado la extinción de la patria potestad de doña Marleny Terrones García. Procédase a su publicación mediante Edictos, los mismos que serán publicados en el diario oficial la “República”, por el lapso de dos (02) días, en forma interdiaria. Cajamarca, 17 de octubre del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 24-26 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1659-2016-1- 0601-JR-PE-06 RESOLUCIÓN N° DOS: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer PisoUrbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado WALTER EUCLIDES ROMERO DIAZ, NOTIFICARSELE mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio de Romero Morales Cristian, Suscribe

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el señor Juez: José Francisco León Izquierdo, y el Especialista Judicial Medalyth Silva Díaz. MEDALYT DEL CARMEN SILVA DIAZ ESPECIALISTA DE CAUSAS TERCER JUZGADO UNIPERSONAL OAF - CEED Y FLAGRANCIA F.P. 24-25-26 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1566-2016-1- 0601-JR-PE-02 RESOLUCIÓN N° TRES: RESUELVE CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso-Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. SE NOTIFICAR al acusado SANTOS MOROCHO SANCHEZ, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio de Morocho Mestanza Luz, Suscribe el señor Juez: José Francisco León Izquierdo, y el Especialista Judicial Medalyth Silva Diaz. MEDALYT DEL CARMEN SILVA DIAZ ESPECIALISTA DE CAUSAS TERCER JUZGADO UNIPERSONAL OAF - CEED Y FLAGRANCIA F.P. 24-25-26 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1632-2016-1- 0601-JR-PE-06 RESOLUCIÓN N° DOS: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso-Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado WALTER EUCLIDES ROMERO DIAZ, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio de Romero Morales Cristian, Suscribe el señor Juez: José Francisco León Izquierdo, y el Especialista Judicial Medalyth Silva Diaz. MEDALYT DEL CARMEN SILVA DIAZ

ESPECIALISTA DE CAUSAS TERCER JUZGADO UNIPERSONAL OAF - CEED Y FLAGRANCIA F.P. 24-25-26 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1693-2016-1- 0601-JR-PE-02 RESOLUCIÓN N° DOS: RESUELVE CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR con la presente resolución a los siguientes sujetos procesales para al acusado LUIS ALBERTO CHAVARRY SANCHEZ mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio de Chavarry Becerra Pieer, Suscribe el señor Juez: José Francisco León Izquierdo, y el Especialista Judicial Medalyth Silva Diaz. MEDALYT DEL CARMEN SILVA DIAZ ESPECIALISTA DE CAUSAS TERCER JUZGADO UNIPERSONAL OAF - CEED Y FLAGRANCIA F.P. 24-25-26 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1659-2016-1- 0601-JR-PE-06 RESOLUCIÓN N° DOS: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado ANGEL FERNANDO JURADO ALAYO, NOTIFICARSELE mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio de Jurado Barrantes Luis Fernando, Suscribe el señor Juez: José Francisco León Izquierdo, y el Especialista Judicial Medalyth Silva Díaz. MEDALYT DEL CARMEN SILVA DIAZ ESPECIALISTA DE CAUSAS TERCER JUZGADO UNIPERSONAL OAF - CEED Y FLAGRANCIA F.P. 24-25-26 Octubre

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EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista Judicial : NILTON RAÚL BECERRA PÉREZ Expediente N°: 01593- 2016 - 00601 -JR-PE-02 DECISIÓN: En atención a lo expuesto y de conformidad con la normatividad antes glosada; éste Despacho RESUELVE: NOTIFICAR a las agraviada V.M.S., B.B.G. y G.T.M. en los seguidos contra JOSE ALIPIO AZAÑERO JIMENEZ, por el delito contra la libertad en su modalidad de favorecimiento a la prostitución con un extracto de la Resolución N° 05, en la cual a tenor literal se dispone: “1. TENER por CONSENTIDA la Sentencia Condenatoria Anticipada N° 151- 2016, recaída en la resolución N° 02 de fecha veintiuno de septiembre del 2016. 2. DISPONER LA EJECUCION de la Sentencia Condenatoria Anticipada, en el proceso inmediato incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca REQUIERASE al sentenciado JOSE ALIPIO AZAÑERO JIMENEZ, cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta establecidas en la sentencia condenatoria anticipada, recordándole que el apercibimiento ordenado está referido al incumpliendo de cualquiera de las reglas de conducta impuestas. 3. REMÍTASE el boletín a la Oficina Distrital de Registro Condenas, OFICIÁNDOSE con tal objeto. NOTIFÍQUESE.-” Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - CAJAMARCA F.P. 24-25-26 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 31-2015-0—JIPLF-SM-CSJC-PJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE LA FLORIDA ESPECIALISTA DE JUZGADO: MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO Se cita y emplaza a: JONER REQUEJO VILLEGAS, para que tome conocimiento que la Fiscalía Mixta del Distrito La Florida le ha formulado acusación por el Delito de Omisión a la asistencia Familiar, así mismo tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE: de fecha 19-10-2016, QUE RESUELVE: DADO CUENTA con el presente proceso y publicación de edictos que antecede, estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351° inciso 1 del Código Procesal Penal CÍTESE para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación de este Distrito, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico y el Abogado defensor del imputado. REQUIÉRASE a JONER REQUEJO VILLEGAS DESIGNE un Abogado Defensor de su libre elección para que lo asista en la audiencia pro-

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gramada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designarle al imputado antes mencionado un Abogado de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia., esto de conformidad a lo establecido en el artículo 85° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE al investigado mediante edictos en el diario la república por espacio de tres días. NOTIFIQUESE. La Florida 19 de octubre del 2016 Sergio N. Rios Abanto JUEZ SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL - LA FLORIDA MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL - LA FLORIDA F.P. 24-25-26 Octubre

5. CRONICAS JUDICIALES

EXPEDIENTE: 01605-2016-0-0601-JRPE-05 MATERIA: PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS DEMANDADO: DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE CAJAMARCA - EX HUACARIZ DEMANDANTE: GIUSEPPE CESARE BONARRIGO PUENTE BENEFICIARIO: JUAN LUIS ROJAS OJEDA JUEZ: DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS ESPECIALISTA: LORENA IBETH CARRION ROJAS SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Cajamarca, veintiocho de setiembre Del año dos mil dieciséis.VISTOS: Se ha dado cuenta con el presente proceso, a fin de resolver la demanda constitucional de hábeas corpus, presentada por Giuseppe Cesare Bonarrigo Puente, a favor del ciudadano Juan Luis Rojas Ojeda, en contra del Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca - Ex Huacariz. I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 22 de setiembre del 2016, don Giuseppe Cesare Bonarrigo Puente, interpone demanda constitucional de hábeas corpus contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca - Ex Huacariz, por vulneración del derecho constitucional a la libertad física del ciudadano Juan Luis Rojas Ojeda, quien se encuentra en calidad de interno en dicho establecimiento penal (en la celda 5 Alero A), solicitando el cese de la vulneración a su derecho a la integridad personal, esto es el cese del aislamiento e incomunicación sin justificación alguna. 2. Mediante resolución número uno, de fecha 22 de setiembre del 2016, este Juzgado admitió a trámite la demanda constitucional de hábeas corpus descrita anteriormente, disponiéndose que la demanda y sus anexos se ponga en conocimiento del demandado; asimismo, se programó la realización de una diligencia de inspección ocular - constatación, en el lugar materia del presente proceso (Establecimiento Penal de Cajamarca), la misma que se llevó a cabo con la

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presencia del beneficiario, redactándose el acta correspondiente. 3. El 23 de setiembre del 2016, se recepcionó por escrito el descargo del demandado Ismael Montenegro Álvarez, en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, adjuntando los documentos que sustentan su defensa; y de igual modo, el 27 de setiembre del 2016, fue recibido otro escrito del demandado poniendo en conocimiento de este Despacho, la existencia de otro proceso constitucional de hábeas corpus seguido a favor del mismo beneficiario ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia – OAF Y CEED, del Distrito Judicial de Chiclayo; habiendo quedado los autos expeditos para emitir la sentencia correspondiente. II. CONSIDERACIONES: Determinación de la competencia 4. Al existir una comunicación por parte del demandado Ismael Montenegro Álvarez - Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, informando que al parecer el mismo demandante (el ciudadano Giuseppe Cesare Bonarrigo Puente) habría interpuesto a favor del mismo beneficiario (el interno Juan Luis Rojas Ojeda) otro proceso constitucional de hábeas corpus, por los mismos hechos, el cual se viene tramitando ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia – OAF Y CEED, del Distrito Judicial de Chiclayo, signado con el N° 08192-2016-0-1706-JR-PE-04; resulta necesario, en primer lugar, determinar la competencia del Juzgado que se va a encargar de resolver el proceso de hábeas corpus, a fin de evitar sentencias contradictorias, toda vez que al parecer existirían dos procesos idénticos . 5. La doctrina habla de una ‘triple identidad’ para referirse a los requisitos que deben verificarse para la existencia de ‘procesos idénticos’, los cuales son: i) Identidad objetiva (eadem res); ii) Identidad causal (eadem causa); e, iii) Identidad subjetiva (eadem personae); debiendo dichos requisitos concurrir copulativamente. Así pues, esta triple identidad necesaria sí se presenta en el caso de autos, pues incluso se advierte que la demanda de Hábeas Corpus presentada por el demandante en beneficio del interno Juan Luis Rojas Ojeda es una copia del escrito de la demanda presentada ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia – OAF Y CEED, del Distrito Judicial de Chiclayo, habiéndose cambiado únicamente el distrito judicial en el cual presenta su demanda . 6. Así pues, tratándose de procesos idénticos, el artículo 29° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al proceso constitucional, refiriéndose a casos de prevención para la determinación de la competencia, establece lo siguiente: “Previene el Juez que emplaza en primer lugar al demandado. En caso de pluralidad de demandados en el mismo o en diferentes procesos, previene el órgano jurisdiccional que efectuó el

primer emplazamiento”. 7. De los actuados obrantes a fs. 28 a 32, se observa que si bien la demanda de hábeas corpus presentada ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia – OAF Y CEED, del Distrito Judicial de Chiclayo, habría sido presentada y admitida el día 21 de setiembre del 2016, esto es, un día antes de la presentación y admisión de la demanda ante este Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca (5to.JUP) que fue el día 22 de setiembre del 2016; sin embargo, quien realizó el primer emplazamiento fue el este Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, tal como se observa de las cédulas de notificación de fs. 06 y 07; en tal sentido, corresponde a este Juzgado Penal Unipersonal prevenir en el conocimiento de la presente causa. Análisis de los hechos y su motivación jurídica: 8. Ahora bien, habiéndose determinado la competencia, pasamos a analizar los hechos que han dado lugar a la interposición de la presente demanda de hábeas corpus; así se tiene que, el demandante refiere que el día 18 de setiembre del 2016, tomó conocimiento que el interno Juan Luis Ojeda Rojas, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, fue apartado de los demás reclusos y conducido a una habitación en la que lo incomunicaron sin justificación. Frente a lo expuesto, el demandante refiere que al no tener conocimiento del estado de salud ni de las razones del por qué el beneficiario Juan Luis Rojas Ojeda se encuentra aislado en incomunicado, se habría producido la agresión a su derecho a no ser incomunicado y a su integridad personal, por cuanto presume que estaría siendo sometido a tratos crueles e inhumanos, tanto física como psíquicamente; por lo que, solicita el cese de los actos lesivos y se restituya al interno en su celda habitual de reclusión, así como la realización de un examen médico para comprobar su estado de salud. 9. Nuestra Constitución Política, en su artículo 200°.1, establece que a través del Hábeas Corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; así pues, puede ser presentada por la persona perjudicada o por cualquier otra, sin que se requiera representación para tal fin; asimismo, puede ser presentada por escrito, de modo verbal o por cualquier otro medio idóneo, conforme lo establece el artículo 27° del Código Procesal Constitucional, todo ello en atención a la carencia de formalidad para dicho trámite y que tiene por objeto facilitar la tutela de los derechos protegidos vía este proceso constitucional, estableciéndose como competencia para su conocimiento, su interposición ‘ante cualquier Juez Penal sin observar turnos’ . 10. El Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Caso “Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca” , desarrollando de manera resumida la tipología de hábeas

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corpus elaborada por la doctrina, define el ‘hábeas corpus correctivo’, como aquel usado cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. Así procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados (tal es el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en internados estudiantiles, etc.). Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza de derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes. 11. En el caso de autos, si bien se habría denunciado la vulneración del derecho constitucional a la libertad física del ciudadano Juan Luis Rojas Ojeda, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca -cumpliendo una pena impuesta en una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad efectiva-, al indicar que ha sido apartado de los demás reclusos y conducido a una habitación en la que lo incomunicaron sin justificación -sin proceso disciplinario previo-, desconociendo el estado de salud y presumiendo que estaría siendo sometido a tratos crueles e inhumanos, tanto física como psíquicamente. Sin embargo, de la revisión del descargo realizado por el demandado Ismanel Montenegro Álvarez, éste ha referido haber actuado dentro de los parámetros establecidos en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, sin haber cometido ningún exceso que haya vulnerado el derecho de reclusión del referido interno. 12. Al respecto, el demandado precisa que el aislamiento del antes referido interno se habría producido como consecuencia de los hechos acaecidos el 18 de setiembre del 2016, en que se habría originado una acalorada discusión -fundada o no- entre el beneficiario Juan Luis Rojas Ojeda, quien conjuntamente con Alexander Chavalo Gonzales Alva (también interno) habrían procedido en contra del interno Carlos Alonso García Febres, quienes se encuentran recluidos bajo el Régimen Cerrado Especial , y que como tal, dada la personalidad que evidencian los referidos internos, por la experiencia en el tratamiento de los mismos, en casi todos los hechos que suceden al interior de ese pabellón, se ha detectado que una simple discusión, podría generar desenlaces fatales como el atentado contra la integridad física o contra la vida de aquellos que lamentablemente se inmiscuyen en estos actos, habiéndose procedido

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a tomar la medida preventiva de aislar a los dos primeros internos en los ambientes de meditación, por la agresividad que mostraron y que bien pudieron afectarlos a ellos mismos y a los demás que conviven con ellos. 13. El artículo 85° del Reglamento del Código de Ejecución penal establece que “Si el interno es sorprendido durante la comisión de una falta disciplinaria grave que afecte la integridad de las personas o la seguridad del establecimiento penitenciario, podrá ser aislado provisionalmente por orden del Consejo Técnico Penitenciario, a solicitud del investigador. Esta medida no podrá exceder de siete días y se computará para efectos del cumplimiento de la sanción en caso fuera impuesta”. 14. Realizada la constatación en la Sala de Meditación del Establecimiento Penal de Cajamarca, el día 22 de setiembre del 2016 (fs. 08), el propio interno indicó encontrarse asignado al Pabellón 5 – “A”, bajo el Régimen Cerrado Especial, habiendo referido también que el motivo por el cual estaría en la Sala de Meditación sería por una supuesta agresión en contra del interno García Febres, en la cual si bien ha alegado que tal nunca existió; sin embargo, a fs. 12, obra el Informe N° 013-2016-INPE/17.141G3-LEVB (del 18.09.2016), elaborado por el T2 Luis E. Vásquez Becerra y Miguel Aponte Yzaguirre, ambos del servicio del Pabellón 5 del RCE (Régimen Cerrado Espe-

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cial), en el cual se ha indicado que éste conjuntamente con el interno Gonzales Alva habrían sido los presuntos agitadores intelectuales de la agresión a García Febres, lo que habría ocasionado la medida provisoria dispuesta por el Consejo Técnico Penitenciario (del 21.09.2016), de “ASILAR PROVISIONALMENTE al interno Juan Luis Rojas Ojeda y Chavalo Alexander Gonzales Alva, por 07 días de Aislamiento Provisional, desde el día 18 de setiembre hasta el 24 de setiembre del presente año, tiempo contemplado en el Reglamento del Código de Ejecución penal, debiendo continuarse con las investigaciones por parte del Sub Director de Seguridad Penitenciaria, de acuerdo a la normatividad vigente”. 15. Como se advierte, esta medida provisoria en un proceso disciplinario por falta grave , originado por los hechos arriba descritos, se encuentra debidamente regulado en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, y ha sido adoptada conforme a ley, más aún si se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 63° del referido Reglamento, que prevé que los internos del Régimen Cerrado Especial, ubicado en la etapa “A”, que es donde actualmente se encuentra recluido el interno Juan Luis Rojas Ojeda, se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia, y corresponde a los de más difícil readaptación; por lo que, no se advierte acto lesivo alguno del

derecho del beneficiario a su integridad física y psicológica y menos que la medida provisoria impuesta (aislamiento de su pabellón y consecuente traslado a la sala de meditación del Establecimiento Penitenciario) sea un acto de agravamiento ilegal o arbitrario por parte del demandado. Conclusión: 16. En consecuencia, la presente demanda debe ser declarada infundada, toda vez que no se ha acreditado la vulneración del derecho constitucional a la libertad física - integridad física, del beneficiario Juan Luis Rojas Ojeda, en su calidad de interno del Establecimiento Penal de Cajamarca. IV. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas antes señaladas, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA la demanda constitucional de Hábeas Corpus, formulada por Giuseppe Cesare Bonarrigo Puente, a favor del ciudadano Juan Luis Rojas Ojeda, en contra del Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca - Ex Huacariz. 2. COMUNÍQUESE a lo resuelto al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia – OAF Y CEED, del Distrito Judicial de Chiclayo, remitiendo copia certificada de la presente resolución, para los fines de ley respectivos. 3. MANDAR que consentida o

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ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de Ley y se PUBLIQUE la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario “La República”, OFICIÁNDOSE dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). 4. DISPONER que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se COMUNIQUE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Jefatura de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informando sobre el sentido de la presente sentencia y adjuntando copia de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Acuerdo de fecha diecisiete de enero del año dos mil siete, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. 5. NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR

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1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ Octubre del 2016 DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 24Ludenes,

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV