En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes ... - ictsd

12 dic. 2011 - Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Programa de ... que funciona al alero del Ministerio de Cultura de España. 3. Durante la ...
887KB Größe 3 Downloads 65 vistas
Documento de Política 12. Diciembre 2011

En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor Programa de Innovación, Tecnología y Propiedad Intelectual

Por Daniel Alvarez Valenzuela Facultad de Derecho, Universidad de Chile Introducción No debiera ser una novedad que el actual marco regulatorio de la propiedad intelectual1 está en crisis. Las voces críticas de los modelos demasiado enfocados en la sobreprotección de este tipo de derechos se han acrecentado globalmente y adquieren cada vez más fuerzas a nivel local. Casos como los recientemente ocurridos en España con la discusión de la denominada Ley Sinde2, en México con las negociaciones para la suscripción del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (“ACTA”, según sus siglas en inglés)3 y en Argentina, con la propuesta legislativa de un canon compensatorio4 para titulares de derechos de autor, dan cuenta del modo en el que la ciudadanía ha reaccionado, se ha organizado y ha manifestado públicamente su opinión contraria ante los intentos de elevar aun más los estándares de protección de la propiedad intelectual, valiéndose para ello de un uso intensivo de las populares redes sociales de Internet. Como consecuencia de ello, intentar hoy modificar las regulaciones nacionales y multilaterales sobre derechos de autor sin considerar los intereses de usuarios y consumidores parece no ser un camino viable y el caso chileno no es la excepción. En este contexto, el presente documento tiene por objeto examinar el proceso de reformas a la ley chilena de derechos de autor, analizando sus características esenciales, describiendo sus antecedentes y fundamentos y comentando sobre los principales hitos de la discusión legislativa y sus resultados concretos, a poco más de un año de haber entrado en vigencia la nueva ley.5

ICTSD International Centre for Trade and Sustainable Development

1

Utilizo aquí el concepto en su expresión genérica pero el presente informe tratará exclusivamente sobre derechos de autor y conexos.

2

La Ley Sinde establece un procedimiento administrativo para el retiro o bloqueo de contenidos supuestamente ilegales de Internet, sujeto a eventual control jurisdiccional en caso que se genere controversia en la actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual que funciona al alero del Ministerio de Cultura de España.

3

Durante la negociación del ACTA se organizó en México una intensa campaña ciudadana para transparentar los contenidos del acuerdo y los alcances que tendría en la legislación nacional y en los derechos de usuarios y consumidores. Luego de intensos debates que se realizaron en el Senado, este órgano resolvió solicitar al gobierno de México que no suscribiera el ACTA, anticipando su posterior rechazo.

4

Por iniciativa parlamentaria, durante el primer semestre de 2011, se discutió en el Senado de la Nación de Argentina un proyecto de ley que pretendía establecer un canon digital a los soportes tecnológicos que se utilizan para almacenar, reproducir y distribuir archivos que generó un fuerte rechazo de la ciudadanía organizada que provocó la suspensión indefinida del debate legislativo.

5

Algunas de las ideas de esta trabajo ya fueron expuestas en el artículo “Reformas a la ley chilena de propiedad intelectual: el desafío de una regulación equilibrada”, escrito conjuntamente con Marcela Paiva Véliz y publicado en Puentes. Vol. 11. Nº 2, de julio de 2010, pero representan, en esta ocasión, únicamente las opiniones de su autor.

Para ello, primero se analizarán el alcance de las

obligaciones que debían ser implementadas en el plazo

principales disposiciones incorporadas, con especial

máximo de cinco años.

énfasis en aquellas que tuvieron por objeto esencial implementar la dimensión del equilibrio de intereses en la regulación nacional de derechos de autor, respetando y promoviendo tanto los derechos de creadores e industrias como los usuarios y consumidores de obras protegidas. Luego, se presentará con algo más de detalle la discusión en torno a la incorporación de una norma estilo fair use en la legislación nacional y las razones tras los pobres resultados obtenidos.

el gobierno presentó en el Congreso Nacional un proyecto de ley 9 que tenía por único objeto establecer nuevas sanciones y procedimientos para perseguir penalmente las utilizaciones no autorizadas de obras protegidas, no distinguiendo si la utilización tenía o no fines comerciales o si constituía o no una práctica legitimada socialmente. 10 Dada esta característica, el proyecto no avanzó en su discusión legislativa y generó

Finalmente, se discutirán las principales variables

fuertes críticas provenientes tanto de organizaciones

políticas que incidieron en la discusión legislativa y

representativas de titulares de derechos de autor como

las dificultades que se debieron sortear para concluir

de ONG’s e instituciones de educación superior, en su

satisfactoriamente este proceso, especialmente aquellas

calidad de usuarios y consumidores, siendo retirado

derivadas de la diversidad de posiciones existentes

posteriormente.

–muchas de ellas contradictorias entre sí- y el rol que le correspondió ejercer a la sociedad civil organizada en esta discusión.

Teniendo presente esta experiencia, en abril de 2007 ingresó al Congreso Nacional 11 un proyecto de ley que tuvo por objeto modernizar la regulación vigente,

El origen de la reforma

incorporar diversas obligaciones internacionales e

Desde su publicación en el año 1970, la ley chilena de

con una legislación que equilibrara adecuadamente

derechos de autor (en adelante, “la ley”) 6 y cada una de sus modificaciones posteriores se caracterizaron por considerar casi exclusivamente los intereses de

intentar subsanar una deficiencia histórica: contar los legítimos intereses de autores, titulares y de la ciudadanía en general.

los titulares de derechos de autor, estableciendo

El proyecto fue preparado principalmente por los

nuevos derechos para éstos y omitiendo casi por

equipos técnicos de los ministerios de Cultura12 y

completo los intereses de usuarios y consumidores de

de la Dirección General de Relaciones Económicas

obras protegidas.

Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Las reformas legislativas del año 2003 no fueron la excepción. En ese año se aprobaron dos importantes reformas que tuvieron por objeto adecuar la legislación interna a diversas obligaciones internacionales. La primera,

incorporó

las

disposiciones

obligatorias

del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

recibiendo

importantes

contribuciones

específicas

de los ministerios de Interior, Justicia, Educación, Economía y Transportes y Telecomunicaciones. La iniciativa no precisó de asistencia técnica de expertos ni de organizaciones internacionales en su elaboración, utilizándose únicamente los recursos humanos y técnicos disponibles en ese momento en el gobierno de Chile.

(“ADPIC”) de OMC 7 y, la segunda, las obligaciones

Es importante destacar que, a diferencia de procesos

de ejecución inmediata contenidas en el Tratado de

anteriores de reformas legislativas, en este caso no se

Libre Comercio firmado entre Chile y Estados Unidos

realizaron consultas técnicas ni políticas con ninguna

(“TLC Chile - EEUU”) 8, quedando pendientes aquellas

parte interesada, en el entendido que debía ser el

6

2

Continuando con esta tendencia, en el año 2004

Mal denominada Ley de Propiedad Intelectual. Ley Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de octubre de 1970, reformada por la ley Nº20.435 publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2010. Disponible en http://s.bcn.cl/mn9 [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

7

Ley Nº 19.912. Diario Oficial de 4 de noviembre de 2003. Disponible en http://s.bcn.cl/1n7u [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

8

Ley Nº19.914. Diario Oficial de 19 de noviembre de 2003. Disponible en http://s.bcn.cl/1n7t. Entre otras materias, se aumentó el plazo de protección de 50 a 70 años contados desde la muerte del autor, se incorporó un nuevo derecho exclusivo de puesta a disposición para cubrir las utilizaciones que se verifican a través de Internet y se regló la información sobre gestión de derechos, por mencionar alguno de los aspectos más importantes. [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

9

Boletín Nº3461-03. Disponible en http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3461-03 [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

10

Paradigmática era la situación de la bibliotecas para personas con limitaciones visuales, ya que ese proyecto las convertía en organizaciones criminales por el alto volumen de obras que había sido adaptadas sin autorización del titular de los derechos.

11

Boletín Nº5012-03. Disponible en http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5012-03 [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

12

Denominado Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuya máxima autoridad es el Ministro de Cultura.

En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor

Diciembre 2011

Congreso Nacional el escenario más idóneo para llevar a

Asimismo, se dispuso una serie de medidas tendientes

cabo la discusión del contenido y alcance del proyecto.

a la simplificación de los procedimientos judiciales y de

De esta forma y por primera vez en la historia, junto con otorgarse mayores herramientas para el combate de la piratería y promover el respeto de los derechos de autor, objetivos ambos promovidos por el TLC suscrito entre Chile y EEUU, se aprovechó además para incorporar

investigación de este tipo de delitos, estableciéndose, además, un régimen de determinación anticipada de indemnizaciones económicas en beneficio de los titulares, cumpliendo así un viejo anhelo del sector e implementado las disposiciones del TLC Chile – Estados Unidos.

en la legislación un apropiado catálogo de excepciones

Limitación de responsabilidad de los prestadores de

y limitaciones a estos derechos, buscando así dar

servicios de Internet

cuenta del necesario equilibrio que era imprescindible introducir en la ley de derechos de autor.

Por su parte, para cumplir con el segundo objetivo declarado, que reconoce su fuente directa en el TLC Chile – EEUU14 e indirecta en la Digital Millenium

Contenido de la reforma

Copyright Act de los Estados Unidos15, se incorporó en

Tal como señala el mensaje presidencial que acompañó

la ley un régimen de limitación de responsabilidad civil

a la presentación del proyecto de ley, la reforma se

de los prestadores de servicios de Internet.

estructuró en función de tres objetivos principales, a saber: i) establecer medidas efectivas para garantizar un adecuado nivel de observancia de los derechos de autor y conexos; ii) regular la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por las infracciones que cometan los usuarios de estos servicios a través de sus redes; y, iii) establecer un adecuado marco de excepciones y limitaciones a estos derechos.

de

retiro

y

bloqueo

de

contenidos

supuestamente ilegales de Internet que permitirá obtener de forma expedita una orden judicial en estos casos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada tipo de servicio de que se trate.16

disposición que no contemplara la intervención de un juez en el proceso, por considerar que se podían

Observancia de los derechos

afectar gravemente diversas garantías amparadas por la

Para cumplir con el primer objetivo, se acogieron las diversas observaciones que en su momento fueron por

simplificado

En este ámbito, el Congreso Nacional rechazó cualquier

Analicemos brevemente cada uno de estos objetivos:

planteadas

De esta manera, se creó un procedimiento judicial

organizaciones

representativas

de

titulares de derechos de autor,13 diseñándose una serie de medidas para hacer más eficiente al sistema judicial de protección.

Constitución Política, negándose en reiteradas ocasiones establecer un procedimiento administrativo o privado de retiro o bloqueo de contenidos supuestamente infractores de Internet, decisión que da cuenta de una posición clara ante los continuos intentos promovidos por ciertos titulares y algunos grupos internacionales de derechos de autor de establecer mecanismos no

las

judiciales de remoción o bloqueo de contenidos. Con

sanciones civiles y penales en casos de infracción,

todo, el entonces gobierno intentó incorporar en la

poniendo especial énfasis en aquellas que tenían una alto

legislación un mecanismo que de buena fe permitiera

impacto económico para los titulares y estableciendo

a un prestador de servicios únicamente bloquear un

sanciones, principalmente económicas, para los casos

contenido supuestamente infractor, sin intervención

de infracciones menores o de valoración inferior a un

judicial, pero exigiendo siempre una notificación

equivalente de US$250 aproximadamente, salvo las

previa al usuario afectado, medida que también fue

figuras de plagio o suplantación, donde no se considera

rechazada por el Congreso Nacional en la última fase

la variable económica para configurar el delito.

de discusión legislativa. 17

Para

ello,

se

aumentaron

significativamente

13

Contenidas en el citado Boletín Nº3461-03.

14

TLC Chile – EEUU. Capítulo 17.11.23

15

Subsection 512(c)of the Copyright Act. Disponible en http://www.copyright.gov/legislation/pl105-304.pdf [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

16

La ley regula a los prestadores de servicios de: i) acceso a Internet; ii) alojamiento de datos de terceros; y, ii) búsqueda, vinculación o referencia de información. Ley Nº17.336. Cap. III. Título V.

17

La norma establecía expresamente que “El prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas sin que pueda ser objeto de reproche. Si dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad.”

3

Esta decisión del Congreso Nacional fue recientemente

Con todo, conocida es la falta de armonización

destacada por Frank La Rue, Relator Especial de

internacional de las disposiciones nacionales sobre

Naciones Unidas para la Promoción y Protección del

excepciones y limitaciones al derecho de autor y

Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, en su

conexos,19 lo que ha llevado al Comité de Derechos

reciente reporte donde sostiene:

de Autor y Conexos (“SCCR”) de la OMPI, por petición

“43. El Relator Especial considera que las medidas de censura nunca deben ser delegadas a entidades privadas y que nadie debe ser considerado responsable por aquel contenido disponible en Internet del que no sea el autor. (...) El Relator Especial acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas en otros países para proteger a los intermediarios, tales como el proyecto de ley aprobado en Chile, que establece que los intermediarios no están obligados a prevenir o eliminar el acceso a contenido generado por usuarios que infrinjan las leyes de derechos de autor hasta que sean notificados por una orden judicial. Un régimen similar se ha propuesto también en Brasil.18 Cabe señalar que a la fecha, ya transcurrido un poco más de un año desde la entrada en vigencia de la ley, no se conoce de caso alguno en que se haya utilizado este sistema de retiro o bloqueo de contenidos supuestamente infractores de Internet, por lo que no ha sido posible evaluar su funcionamiento.

esta discusión en las sesiones del SCCR y encargar la realización de una decena de estudios específicos en la materia, todos los cuales dan cuenta de la diversidad de soluciones existentes en cada uno de los diferentes países analizados.20 Si llevamos más de un siglo armonizando derechos, ahora resulta necesario hacer lo propio con las normas nacionales e internacionales sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor. En el caso particular de Chile, se optó por elaborar un nuevo catálogo de excepciones que recogiera y mejorara las escasas normas ya existentes e incorporara las

legislaciones

internacionales

comparadas

más

relevantes. Así, Chile pasó a contar con un listado de situaciones en las cuales las personas podrán realizar, de manera legítima y amparadas por la ley, ciertas utilizaciones de obras protegidas, sin necesidad de requerir autorización ni pago de remuneración alguna al titular de los

Excepciones y limitaciones

derechos, en todos los casos.

Por último, en lo que a los contenidos de la reforma

Podemos agrupar las hipótesis incorporadas en la ley en

se refiere, para cumplir con el objetivo declarado de

las siguientes categorías -según se resumen en el cuadro

equilibrar la legislación vigente, la ley incorporó un

siguiente- conforme a su finalidad o propósito, las que

conjunto de excepciones y limitaciones al derecho de

describiremos a continuación:

autor, que tienen por propósito garantizar el acceso legal de la ciudadanía a obras protegidas en cada una de

- Excepciones

las hipótesis contempladas y atendiendo a las finalidades

creación

para

libertad

de

expresión

específicas que en cada caso se contemplan.

- Excepciones para usos privados

El mensaje presidencial sostiene, en este punto,

- Excepciones para discapacitados

que el nuevo catálogo de excepciones fue elaborado

- Excepciones para fines educacionales

teniendo

- Excepciones para bibliotecas y archivos

especialmente

presente

la

abundante

experiencia internacional y los principios contenidos en diversos tratados internacionales multilaterales de la

4

de Chile y varios estados miembros, a introducir

y/o

- Excepciones de interés público o usos públicos

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

- Excepciones tecnológicas

y en las flexibilidades establecidas en ADPIC.

- Excepción de usos justos o incidentales

18

United Nations General Assembly. A/HRC/17/27, pág. 13. La traducción es nuestra.

19

Pierre SIRINELLI, Excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos (Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1999), http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/es/wct_wppt_imp/wct_wppt_imp_1.pdf.

20

Véase, por citar algunos: Sam RICKETSON, Estudio sobre las limitaciones y excepciones relativas al derecho de autor y a los derechos conexos en el entorno digital (Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2003), http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/es/ sccr_9/sccr_9_7.pdf.; Judith SULLIVAN, Estudio sobre las limitaciones y excepciones en materia de derechos de autor en favor de personas con discapacidades visuales (Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2006), http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/ es/sccr_15/sccr_15_7.pdf.; Juan Carlos MONROY, Estudio sobre las limitaciones o excepciones al derecho de autor y los derechos conexos en beneficio de las actividades educativas y de investigación en América Latina y el Caribe (Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2009), http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/es/sccr_19/sccr_19_4.pdf. [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor

Diciembre 2011

Cuadro 1. Excepciones al derecho del autor y disposiciones respectivas de la legislación chilena Excepciones según su finalidad

Disposiciones respectivas de la legislación chilena

Libertad de expresión y creación

Art. 71 B. Derecho de cita Art. 71 P. Sátira o parodia Art. 71 Q. Usos incidentales o usos justos

Usos privados

Art. 71 N. Comunicación pública en el hogar Art. 71 R. Traducción de uso privado

Discapacitados

Art. 71 D. Discapacitados

Fines educacionales

Art. Art. Art. Art. Art.

71 71 71 71 71

M. Ilustración de la enseñanza D. Apuntes de clases Q. Usos incidentales o usos justos B. Derecho de cita N. Comunicación pública en el hogar

Bibliotecas y archivos

Art. Art. Art. Art. Art. Art.

71 71 71 71 71 71

I. Obras fuera de mercado I. Conservación en caso de pérdida, deterioro o destrucción J. Uso privado K. Uso en línea o red interna L. Traducción para su uso interno, y M. Comunicación pública en biblioteca

Interés público o usos públicos

Art. Art. Art. Art.

71 71 71 71

S. Usos administrativos D. Discursos políticos E. Exhibición para la venta F. Usos públicos

Tecnológicas

Art. Art. Art. Art.

71 71 71 71

Ñ. Ingeniería inversa Ñ. Adaptación o copia de software Ñ. Seguridad y testeo de software O. Copias temporales.

Usos justos o incidentales

Art. 71 Q. Usos incidentales o usos justos

Fuente: Daniel Álvarez Valenzuela (2011).

Excepciones para libertad de expresión y/o creación Derecho de cita. Se amplió el alcance de la excepción existente, tradicionalmente limitada a la reproducción de fragmentos en obras culturales, científicas o didácticas, incorporándose como usos autorizados la

con propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación. Más adelante analizaremos el contexto de esta disposición. Excepciones para usos privados

inclusión de fragmentos breves de obras protegidas

Se permite expresamente la comunicación o ejecución

en otras obras, a título de cita o con fines de crítica,

pública de una obra en el núcleo familiar (art. 71 N) así

ilustración,

como su traducción para uso personal, a partir de un

enseñanza

e

investigación,

en

plena

consonancia con el Convenio de Berna (Artículo 10). Sátira o parodia. Se incorporó una disposición específica mediante la cual se autoriza y protege la sátira o parodia que artísticamente se distinga de la obra, interpretación o caracterización original, como una forma de precaver eventuales atentados a libertad de expresión por una correcta utilización o interpretación de las normas sobre derechos de autor.

ejemplar obtenido legítimamente (art. 71 R). Sin perjuicio de ello, es posible sostener que, conforme el artículo 19 de la ley, que dispone que “Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor”, una interpretación a contrario sensu permitiría afirmar que las utilizaciones que no sean públicas, esto es, las utilizaciones privadas, estarían

Usos incidentales o usos justos. Un avance significativo

fuera del alcance de la ley, siendo por tanto legítimas.

lo constituyó la inclusión de una excepción amplia que

Con todo, a la fecha, no existen resoluciones judiciales

permite realizar usos incidentales de obras protegidas

que avalen o rechacen esta interpretación.

5

Excepciones para discapacitados

reproducción de las lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, mediante

Se incorporó una amplia excepción que permitirá la

anotaciones o en cualquier forma, por aquellos a quienes

reproducción, adaptación, distribución o comunicación

van dirigidas (art. 71 D).

al público de una obra en beneficio de discapacitados visuales, auditivos o de cualquier otra clase de

Usos incidentales o usos justos. La ley autoriza la

discapacidad que impida el normal acceso a una obra

utilización incidental y excepcional de obras protegidas

(art. 71 C).

con propósitos de enseñanza, interés académico o de investigación (art. 71 Q).

Con esto se subsana una deficiencia histórica de la legislación anterior, constituyendo además un avance

Derecho de cita. Como ya se dijo, se amplió el alcance

significativo en el ejercicio del derecho a la igualdad de

de la excepción existente, incorporándose como usos

este importante segmento de la población nacional.

autorizados la inclusión de fragmentos breves de obras protegidas en otras obras con fines de ilustración,

Sin perjuicio de ello, en la medida que no exista un

enseñanza e investigación (art. 71 B).

acuerdo internacional vinculante en la materia, no será posible realizar importaciones de obras adaptadas

Las

excepciones

para

fines

educacionales

en terceros países y aprovechar eficientemente las

complementarse

economías de escala que esto supondría ni las ventajas

disposiciones específicas que benefician a bibliotecas

de países que disponen de mayores acervos de obras

y archivos, cuando las prácticas así autorizadas

disponibles en formatos accesibles para personas con

sean

discapacidad.21

establecimientos

necesariamente

realizadas

por

bibliotecas

educacionales,

con

deben aquellas

pertenecientes como

veremos

a a

continuación. En este sentido, la discusión que actualmente se está llevando a cabo en el SCCR sobre una propuesta

Excepciones para bibliotecas y archivos sin fines

de tratado internacional para brindar acceso a obras

de lucro

protegidas por derechos de autor a las personas con discapacidad constituye un avance significativo y, en la

Se

última sesión del SCCR, se avanzó en la búsqueda de un

benefician el trabajo de estas entidades fundamentales

consenso que está expresado en el documento presentado

en la transmisión y conservación del acervo cultural

por Argentina, Australia, Brasil, Chile, Colombia,

y científico del país. Entre los casos considerados se

Ecuador, Estados Unidos de América, Federación de

autorizó la:

Rusia, México, Noruega, Paraguay, la Unión Europea y sus Estados miembros, y Uruguay22. Esta propuesta fue objeto de importantes observaciones formuladas por un grupo de académicos y representantes de la sociedad civil latinoamericana.

23

agregaron

un

conjunto

de

excepciones

que

i) reproducción íntegra de obras que no se encuentren disponibles en el mercado (art. 71 I); ii) reproducción para fines de conservación en caso de pérdida, deterioro o destrucción de una obra original (art. 71 I);

Excepciones para fines educacionales Ilustración de la enseñanza. Se autorizó la reproducción y traducción para fines educacionales de pequeños fragmentos de obras de distinta naturaleza para la ilustración de actividades educativas (art. 71 M), así como la ejecución y comunicación pública de obras en este tipo de establecimientos (art. 71 N). Apuntes de clases. En una norma que ya estaba contenida en la ley anterior, se autoriza expresamente la

6

iii) reproducción parcial de obras para uso privado de los usuarios de dichas instituciones (art. 71 J); iv) reproducción electrónica para uso en la propia red de la institución (art. 71 K); v) traducción de obras completas para su uso en la biblioteca o archivos (art. 71 L); y, vi) comunicación o ejecución pública de una obra en la biblioteca (71 N).

21

SULLIVAN, pág. 52.

22

SCCR/22/15 REV.1 http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=170957 [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

23

Observaciones formuladas en el proceso de consulta pública que organizó la Intellectual Property Office del Reino Unido, disponible en http://bit.ly/q5s9mq [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor

Diciembre 2011

Si bien tampoco existe jurisprudencia que permita

para su uso o respaldo (art. 71 Ñ, literal a). Por último,

evaluar el funcionamiento judicial de estas disposiciones,

se autorizaron las actividades que se realicen sobre

las bibliotecas del país han comenzado a realizar

un programa computacional con el único propósito

importantes esfuerzos para adaptar sus prácticas a

de probar, investigar o corregir su funcionamiento o

estas normas, destacándose la realización de diversos

seguridad (art. 71 Ñ, literal c).

seminarios nacionales y cursos de capacitación a bibliotecarios de bibliotecas públicas y privadas, y la elaboración por parte de la ONG Derechos Digitales de una Guía Legal para Bibliotecarios.24 Excepciones de interés público o usos públicos

Copias temporales. Junto con reconocer el derecho de los titulares sobre la reproducción temporal de sus obras, se autorizó expresamente la reproducción provisional cuando ello sea necesario para su transmisión o uso lícito. Así, las múltiples copias temporales de una obra que se deben hacer para transmitir un contenido

Usos administrativos. Incorporando las flexibilidades

a través de Internet o de satélite, quedarán cubiertas

que contempla expresa y facultativamente el Convenio

por esta norma, la cual reconoce su fuente directa en el

de Berna, se autoriza la reproducción y comunicación

TLC Chile – EEUU.27

al público una obra para la realización de actuaciones judiciales, administrativas y legislativas (art. 71 S).

Excepción de usos justos o incidentales

Discursos políticos. Utilización con fines de información

Como reiteradamente hemos visto, uno de los objetivos

de conferencias, discursos políticos, alegatos judiciales

declarados de la reforma tiene relación con la necesidad

y otras similares (art. 71 D).

de establecer un adecuado marco de excepciones

Exhibición para la venta. Utilización para demostración al público en salas de venta de equipos (art. 71 E). Usos públicos. Se autoriza la reproducción de obras artísticas que permanentemente adornan espacios públicos y de obras arquitectónicas (art. 71 F). Excepciones tecnológicas

y limitaciones que garantizaran el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía. Para ello, junto con el catálogo específico de excepciones ya descritos, el mensaje presidencial proponía incorporar en la legislación nacional una norma que permitiese a los tribunales de justicia exceptuar legalmente ciertas utilizaciones legítimas de obras autorizadas, siempre y

Programas computacionales. Retomando la experi-

cuando se tratara de casos especiales, que no atentaren

encia internacional y haciéndose cargo de la necesidad

contra la explotación normal de la obra ni causaren un

de establecer incentivos y de facilitar el desarrollo

perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular

de tecnologías locales, se establecieron excepciones

de los derechos, siguiendo los parámetros establecidos

relativas a programas computacionales, las cuales

originalmente por el Convenio de Berna y recogido por

tienen como fuente directa las disposiciones específicas

ADPIC, en la denomina regla de los tres pasos.

contenidas en el TLC Chile - EEUU 25 y las flexibilidades que reconocen tanto el Convenio de Berna como el Tratado ADPIC, en la denominada regla de los tres pasos. 26

La norma originalmente propuesta28 derogaba además el artículo 45 bis de la entonces ley vigente, incorporado en una de las reformas del año 2003, que establecía una prueba perversa contra las escasas excepciones

La primera de ellas permitirá llevar a cabo actividades

contempladas en la ley, ya que obligaba a realizar

de ingeniería inversa para lograr la compatibilidad

un doble test cada vez que una excepción fuese a ser

operativa entre programas o para fines de investigación

aplicada por un tribunal de justicia, cuestión que excedía

y desarrollo (art. 71 Ñ, literal b). La segunda autoriza la

con creces el alcance de la obligación internacional

adaptación o copia de un programa cuando sea esencial

sobre el punto.29

24

Claudio RUIZ, Guías legales para bibliotecarios, 1o ed., Guías Legales (Santiago, Chile: ONG Derechos Digitales, 2010).

25

TLC Chile – EEUU. Artículo 17.7.3 y nota al pie Nº17.

26

Contenida en el artículo 13 de ADPIC y en el artículo 9.2 del Convenio de Berna.

27

TLC Chile – EEUU. Artículo 17.7.3 y nota al pie Nº17.

28

Contenida originalmente en el artículo 71 R del proyecto de ley.

29

Una interesante perspectiva sobre la interpretación que se debe dar a la regla de los pasos se pueden encontrar en VV:AA, Por una interpretación equilibrada de la regla de los tres pasos en el derecho de autor (Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law, 2008), http://www.ip.mpg.de/shared/data/pdf/declaration_three_step_test_final_spanish.pdf. [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

7

La norma propuesta provocó un intenso debate público,

autor más flexibles (que consideren, por ejemplo,

dentro y fuera de los salones del Congreso Nacional. En

excepciones de usos justos o fair use) tienen en las

este debate se aglutinaron las distintas fuerzas a favor

economías nacionales y en la innovación tecnológica.33

y en contra de la disposición, organizándose sendas campañas en Internet, que abogaban por su aprobación o rechazo, respectivamente.30

Es posible y deseable que los países en vías de desarrollo cuenten con excepciones de usos justos. Nuestros sistemas normativos permiten otorgarle esa potestad

Como resultado de este debate y del intenso lobby que

a un juez, generando un marco regulatorio dinámico

se llevó a cabo, el Congreso Nacional forzó la búsqueda

que puede evolucionar al ritmo de la sociedad y el

de un consenso que se tradujo en el artículo 71 Q

cambio tecnológico. Finalmente, es posible apreciar

aprobado, que dispone:

que quienes cuentan con sistemas de excepciones

“Es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no

más robustos, incluyendo normas de usos justos, son precisamente los países más desarrollados, situación que no se condice con las necesarias flexibilidades que los países menos aventajados requieren para lograr un desarrollo mínimamente equitativo.34

constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo

Por eso, consideramos que Chile desperdició una buena

no es aplicable a obras audiovisuales de carácter

oportunidad al no poder incorporar en su legislación

documental.”

interna una norma amplia sobre usos justos y esperamos que la interpretación que se dé a la norma del articulo

Como se puede apreciar, si bien la disposición está

71 Q permita, en el futuro, volver a insistir en su

inspirada en las normas sobre fair use, propias del

establecimiento.

sistema anglosajón, tiene un alcance considerablemente menor e impreciso, siendo posible catalogarla como un “germen de usos justos”. Sólo para llamar la atención del lector, cabe señalar que no existe acuerdo sobre el sentido de la expresión “incidental” utilizado en la redacción de la norma, no existiendo antecedentes documentales en la historia

La dimensión política de la reforma Como ya se ha sostenido, las reformas fueron diseñadas pensando en la diversidad de actores e intereses involucrados y fueron largamente discutidas en el Congreso Nacional durante más de tres años.

de la ley que ayuden a precisar su sentido y alcance,

La ley recibió importantes apoyos de organizaciones

cuestión que quedará enteramente librada a los

representativas de usuarios y consumidores y fuertes

tribunales de justicia.

críticas provenientes principalmente de ciertos sectores de creadores y representantes nacionales de industrias

Como ya sosteníamos en un trabajo anterior31 las

creativas internacionales. Sin perjuicio de que estos

excepciones al derecho de autor en general son

sectores valoraron la introducción de mejoras en los

fundamentales para el aprendizaje, el incentivo del

sistemas de observancia, se manifestaron fuertemente

proceso creativo y la evolución de las ciencias y las

contrarios al fortalecimiento del catálogo de excepciones

artes de la humanidad, junto con representar una

y limitaciones.

fuente amplia para la innovación y generación de nuevas riquezas, especialmente en el ámbito digital. En los últimos años, diversos estudios han puesto en entredicho el paradigma de a mayor protección mayor incentivo a la creación32 y, por el contrario, han surgido iniciativas para demostrar empíricamente el impacto económico positivo que regulaciones de derechos de

La correlación de fuerzas fue inédita en la historia legislativa del país. Salvo el intento de reformas del año 2004, en cada una de las diversas modificaciones anteriores a la ley, comparecían ante el Congreso Nacional algunas –muy pocas a decir verdad- organizaciones representativas de ciertos autores nacionales y de ciertas

30

Ambas campañas siguen disponibles en los sitios web http://www.tratojusto.cl y http://www.tratojustoparatodos.cl [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

31

ÁLVAREZ y PAIVA (2010).

32

Hargreaves, Ian. “Digital Opportunity. A review of Intellectual Property and Growth. An independent report” (2011).

33

CCIA. “Fair Use in the U.S. economy. Economic contribution of industries relying on Fair Use”. Reports 2007 and 2010; “Economic contribution of EU industries relying on exceptions and limitations to copyright” (June 2010).

34 ÁLVAREZ y PAIVA (2010).

8

En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor

Diciembre 2011

industrias creativas internacionales (audiovisuales, del

Así por ejemplo, la Asociación de Editores de Chile,

libro y del software), cuyas posiciones solían ser muy

organización representativa de la industria editorial

cercanas o similares entre sí.

nacional

En esta ocasión, en cambio, comparecieron diversos representantes

de

organizaciones

nacionales

e

internacionales de autores, titulares, intermediarios, empresas de tecnologías y telecomunicaciones, usuarios y consumidores, cuyas posiciones fueron de lo más variadas y permitieron contar con un debate inédito que, además, dio cuenta de una nueva realidad: el derecho de autor pasó a ser un asunto de preocupación ciudadana.

independiente,

mantuvo

una

posición

sustancialmente diferente a la sostenida por la industria internacional del libro, organizada bajo el alero de la Cámara Chilena del Libro, posición que incluso significó apoyar buena parte de la posición sostenida e

por

los

institucionales

representantes educacionales,

de en

bibliotecas materia

de

excepciones y limitaciones al derecho de autor. Si bien esto obedece a múltiples razones, algunas de ellas relacionadas con las fuertes diferencias históricas y políticas que han existido entre ambas organizaciones

Esta preocupación se manifestó no sólo en las actividades

gremiales, es posible identificar claramente en este

tradicionales de acción ante el Congreso Nacional y de

caso que los intereses de los editores independiente

presión ante el Gobierno. Se expresó también a través de

no se contraponían “ideológicamente” a los intereses

la realización de múltiples foros y seminarios, algunos de

de bibliotecas e institucionales educacionales, toda

corte académico otros de información y sensibilización

vez que ambos comprenden que el derecho de autor

de la ciudadanía y de los actores interesados.

requiere de miradas inclusivas, que no excluyan ni criminalicen prácticas sociales enraizadas, como la

Durante los meses más críticos de la discusión legislativa,

fotocopia de textos para fines educacionales pero

ya aprobada por la Cámara de Diputados y en debate

estableciendo límites claros para evitar abusos. En este

ante el Senado, y luego de una manifestación callejera 35

sentido, al ser los editores nacionales independientes

que protagonizaron ciertos artistas organizados en torno

una asociación gremial que no comparte agenda con

a las sociedades de gestión de derechos de autor36 la

su par representativa mayoritariamente de la industria

discusión incluso llegó a los noticieros de televisión y

internacional

se publicaron amplios reportajes en la prensa escrita,

distribuidores y libreros) y, por el contrario, suelen

los cuales recogieron en buena medida las distintas

sostener una mirada crítica a su gestión, posibilitó

miradas y opiniones que el proyecto generaba, no sólo

la articulación de acuerdos con los otros sectores

desde el conocimiento técnico de los especialistas en la

involucrados en la discusión legislativa, con los

materia, sino que también desde la mirada de artistas,

resultados favorables ya descritos. 38

creadores, gestores, usuarios y consumidores.

del

libro

(integrada

por

editores,

En similar sentido, algunas de las opiniones de las

En total, durante toda la tramitación del proyecto

organizaciones de usuarios y consumidores fueron

de ley ante el Congreso, comparecieron cerca de 30

compartidas

organizaciones representativas37 de la mayor diversidad

internacionales de tecnologías y telecomunicaciones,

de intereses posibles, quienes formaron alianzas para

en especial en lo relativo a las normas sobre usos justos

intentar acercar posiciones y actuar conjuntamente

y a la limitación de responsabilidad de los prestadores

frente a los aspectos más críticos de la reforma.

de servicios de Internet.

por

organizaciones

nacionales

e

35

http://www.tratojusto.cl/n3/elmercurio.html [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

36

Incluso se creó una organización que reunió a parte de las entidades de gestión de derechos y organizaciones gremiales y sindicales que ha continuado trabajando hasta estos días, la denominada Unión Nacional de Artistas (UNA).

37

Entre la H. Cámara de Diputados y el H. Senado comparecieron oficialmente ante las respectivas comisiones legislativas las siguientes organizaciones: Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información, Asociación de Derecho e Informática de Chile, Asociación de Distribuidores de Videogramas, Asociación de Documentalistas de Chile, Asociación de Editores Musicales, Asociación de Proveedores de Internet, Asociación de Radiodifusores de Chile, Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales, Biblioteca Central para Ciegos, Biblioteca del Congreso Nacional., Bibliotecas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Bibliotecas de la Universidad de Chile, Business Software Alliance, Cámara Chilena del Libro, Cámara de Distribuidores Cinematográficos , Cámara de Exhibidores de Cine, Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile, Colegio de Bibliotecarios de Chile, Comisión de Bibliotecas del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, Corporación de Actores de Chile, Creative Commons Chile, Editores de Chile, Fundación Jaime Guzmán, Google Inc, IFPI CHILE, ONG Derechos Digitales, Sociedad Chilena del Derecho de Autor, Sociedad Chilena del Intérprete y Sociedad de Derechos Literarios.

38

Una síntesis con las exposiciones de las diversas organizaciones que comparecieron ante el Congreso Nacional es posible encontrar en “Informe de las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de Cultura y de las Artes recaído en el proyecto que modifica la Ley Nº17.336 sobre propiedad intelectual”, disponible en http://sil.senado.cl/docsil/info10944.doc

9

Por otra parte, en una posición muchísimo más

Así, con el declarado propósito de implementar las

conservadora, las entidades de gestión colectiva, que

obligaciones asumidas por Chile, se elaboró una

en Chile han sido casi todas creadas bajo el alero de la

estrategia legislativa orientada a sacar provecho de

más antigua de ellas, mantuvieron una única posición

esta circunstancia y se diseñó una propuesta sustantiva

compartida con las organizaciones representativas de

que permitiera cumplir conjuntamente una serie de

las industrias internacionales del libro, de la música y el

objetivos de política pública, a saber, cumplir con

audiovisual, existiendo muy pocos matices entre ellos,

los compromisos internacionales pero incorporando la

oponiéndose fuertemente al establecimiento de norma

dimensión del equilibrio en la regulación.

alguna sobre usos justos y promoviendo, varios de ellos, un sistema privado de retiro o bloqueo de contenidos

Para que ello sucediera, se requería de un liderazgo claro

de Internet.

respecto a la estrategia a adoptar y a los contenidos a

Cabe destacar el impacto que tuvo en la discusión

una característica esencial muchísimo más importante:

legislativa el uso intensivo que se hizo de las redes

debía tratarse de un liderazgo no capturado por los

sociales de Internet. Tanto en la Cámara de Diputados

fuertes y tradicionales intereses que representan las

con el Senado, los usuarios y consumidores hicieron

industrias internacionales de obras protegidas y las

sucesivas campañas llamando a los parlamentarios a

entidades nacionales de gestión de derechos de autor.

considerar, liderazgo que, además, debía cumplir con

votar en un determinado sentido. Se crearon grupos de Facebook39 que llegaron a tener más 150.000 usuarios en

En el caso de Chile, el liderazgo fue asumido por la

un par de semanas y las casillas de correos electrónicos

entonces Ministra de Cultura, quien más allá de su rol

de los parlamentarios recibían cerca de 5.000 correos

político contaba con un respaldo público y profesional

electrónicos diariamente.

importante por su destacada carrera en la vida teatral

Respecto a las posiciones político-partidarias de las fuerzas representadas en el Congreso Nacional, el proyecto recibió apoyos y críticas transversales, tanto de partidos de centro derecha como de centro izquierda, no existiendo posiciones únicas en los partidos políticos o bancadas parlamentarias, cuestión que resulta evidente al momento de revisar las distintas votaciones de que fue objeto el proyecto.

del país tanto como actriz y como representante sindical y una de las primeras integrantes del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, novel institución pública responsable de la elaboración y ejecución de las políticas culturales del Estado de Chile, cuyo órgano de dirección superior está integrado por representantes del gobierno y de la sociedad civil. Bajo su gestión, nos correspondió preparar y elaborar tanto la estrategia legislativa como los contenidos a considerar en

Estrategias y liderazgo

la reforma, desde una posición crítica respecto al alcance

Al momento de elaborar estas líneas, surge la pregunta

la voluntad de incorporar estándares que equilibraran

de si habría sido posible iniciar este proceso de reformas

los derechos de los creadores y de las industrias con los

legales (y concluirlo con relativo éxito) si Chile no

derechos de los usuarios y consumidores.

de la protección de los derechos de autor, expresando

hubiese suscrito, en el año 2003, el tratado de libre comercio con los Estados Unidos. La pregunta es difícil,

Esta visión fue compartida y avalada por las diversas

la respuesta es compleja.

autoridades políticas de la época, lo que facilitó la búsqueda de los consensos previos necesarios dentro del

En mi opinión, Chile necesitaba urgentemente un proceso de reformas que diera cuenta de la diversidad de miradas y opiniones existentes en materia de derechos de autor, pero no existía (ni hoy existe) en los actores que definían la política pública en esos años, el

Nacional y, posteriormente, liderar públicamente la discusión y negociación legislativa hasta el total despacho del proyecto de ley en enero de 2010.

sentimiento de urgencia de ese proceso. El TLC Chile –

La definición de los lineamientos de la política pública a

Estados Unidos puso en la mesa ese sentido de la urgencia

implementar en la reforma, condicionados fuertemente

y una pesada carga de obligaciones que cumplir, varias

por las obligaciones asumidas en el TLC Chile – EEUU

de ellas por sobre los estándares internacionales.

y la independencia respecto a los grupos de presión

39

10

gobierno para ingresar el proyecto de reformas al Congreso

Ver: http://www.facebook.com/group.php?gid=162357480959, http://www.facebook.com/group.php?gid=59929930709 y http://www.face book.com/group.php?gid=44318990015 [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor

Diciembre 2011

constituyen

las

del gobierno, sin señales claras respecto a su futuro y

posibilidades de éxito o fracaso de cualquier iniciativa

ambos

factores

determinantes

en

mucho menos respecto a sus contenidos, cuestión que ha

legislativa que pretenda incorporar la dimensión del

sido ampliamente debatida y duramente criticada en la

equilibrio en materia de derechos de autor y el caso

sociedad brasileña.41

de Brasil es un buen ejemplo que confirma nuestra afirmación inicial.

Conclusiones

Desde el año 2003, bajo el mandato del presidente Lula

Como se puede apreciar, el resultado obtenido en Chile es

y siendo ministro de Cultura el popular cantante Gilberto

fruto de una intensa discusión pública y de la acción directa

Gil, se desarrolló en Brasil la más importante discusión

ante el Congreso Nacional de los grupos interesados y del

nacional sobre las políticas que ese país debía adoptar en

gobierno. Y también es fruto de la acción que realizaron

materia de derechos de autor y acceso al conocimiento.

cientos de miles de ciudadanos a través de Internet.

Se instaló el Foro Nacional de Derecho de Autor y se inició la mayor consulta pública sobre las reformas necesarias

El Congreso Nacional comprendió, e incluso profundizó

a introducir a la ley a partir de una propuesta elaborada

en algunos casos, la premisa que tuvo en su momento

por el propio Ministerio de Cultura.

el entonces gobierno de Chile: el derecho de autor no

40

Durante todos esos años, el ministro Gil (y su sucesor, Juca Ferreira) demostraron no sólo un gran conocimiento sobre la importancia de establecer una regulación equilibrada en materia de derechos de autor sino que

se construye únicamente con los derechos de creadores y titulares sobre sus obras. Debe considerar también el derecho de acceso y libre utilización de las mismas por parte de la ciudadanía.

además dieron cuenta de una relación bastante estrecha

Porque el desafío de cualquier regulación moderna es

con grupos críticos a los modelos regulatorios actuales,

alcanzar un adecuado nivel de protección de los derechos

siendo importantes promotores del sistema de licencias

de los titulares sin afectar la libertad y los derechos de los

Creative Commons y del uso de plataformas de software

usuarios y consumidores, debiendo adaptarse tanto a los

libre u open source. Es decir, no sólo no estaban

desafíos que el desarrollo tecnológico impone como a las

capturados por los tradicionales grupos de presión sino

nuevas prácticas sociales que éstas generan. En síntesis,

que eran abiertamente críticos de los intereses que esos

el objetivo que nuestras democracias debieran lograr es el

grupos suelen representar.

de establecer una regulación equilibrada.

Lamentablemente, fue tan largo el proceso de preparación

Suena fácil decirlo, pero los hechos nos demuestran que

y consulta pública de la reforma promovida por la

no es nada simple de lograr. La captura regulatoria de

administración de Gil, que no se evaluó correctamente

las autoridades de gobierno, el desarrollo de estrategias

el impacto que un cambio de gobierno podría tener en

legislativas

los destinos de la reforma. Una de las primeras medidas

especializada entre las organizaciones de la sociedad civil

adoptadas por la nueva administración, bajo un liderazgo

interesadas y la aparente falta de voluntad política de los

diferente al anterior, ha sido la revisión del proceso de

tomadores de decisión influyen de manera determinante

reformas a la ley de derechos de autor. A la fecha de

en el éxito o fracaso de las iniciativas regulatorias que se

este trabajo, la reforma sigue en discusión al interior

propongan cumplir con el desafío planteado.

inadecuadas,

la

falta

de

formación

40 El archivo histórico de la consulta pública está disponible en http://www.cultura.gov.br/consultadireitoautoral/ [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011] 41

Ver http://www.cartacapital.com.br/politica/ana-de-hollanda-diz-que-direitos-autorais-precisam-respeitar-acordos-internacionais [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011] y Pedro Paranagua, a quien agradezco la información proporcionada para elaborar este informe. http://www. ip-watch.org/weblog/2011/05/12/brazil%E2%80%99s-copyright-reform-are-we-all-josef-k/ | http://www.ip-watch.org/weblog/2011/02/08/ inside-views-brazils-copyright-reform-schizophrenia/ Además, cabe destacar la carta abierta enviada a la presidenta Dilma Roussef y la Ministra de Cultura, Ana de Hollanda. http://culturadigital.br/cartaaberta/ [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]

11

Documentos Legales Boletín Nº 3461-03. Boletín Nº 5012-03. “Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual”; Diario Oficial, 10 de octubre de 1970. “Ley Nº 20.435 sobre Propiedad Intelectual”; Diario Oficial, 4 d e mayo de 2010. “Ley Nº 19.912”; Diario Oficial, 4 de noviembre de 2003. “Ley Nº19.914”; Diario Oficial, 19 de noviembre de 2003. TLC Chile – EEUU. United Nations General Assembly, A/HRC/17/27, pág. 13

Referencias Álvarez Valenzuela, Daniel y Paiva Véliz, Marcela; “Reformas a la ley chilena de propiedad intelectual: el desafío de una regulación equilibrada”; Puentes. Vol. 11. Nº 2, julio de 2010 CCIA. “Fair Use in the U.S. economy. Economic contribution of industries relying on Fair Use”. Reports 2007 and 2010; “Economic contribution of EU industries relying on exceptions and limitations to copyright” (Junio de 2010). Hargreaves, Ian; “Digital Opportunity. A review of Intellectual Property and Growth. An independent report”; 2011. “Informe de las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de Cultura y de las Artes recaído en el proyecto que modifica la Ley Nº17.336 sobre propiedad intelectual”, disponible en http://sil.senado.cl/ docsil/ info10944.doc Monroy, Juan Carlos; “Estudio sobre las limitaciones o excepciones al derecho de autor y los derechos conexos en beneficio de las actividades educativas y de investigación en América Latina y el Caribe”; Ginebra, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2009. “Por una interpretación equilibrada de la regla de los tres pasos en el derecho de autor”; Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law, 2008. Ricketson, Sam; “Estudio sobre las limitaciones y excepciones relativas al derecho de autor y a los derechos conexos en el entorno digital”; Ginebra, Organización Mundial de la Pro piedad Intelectual, 2003. Ruiz, Claudio; “Guías legales para bibliotecarios”; Guías Legales. 1o ed; Santiago, Chile, ONG Derechos Digitales, 2010. Sirinelli, Pierre; “Excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos”; Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1999. Sullivan, Judith; “Estudio sobre las limitaciones y excepciones en materia de derechos de autor en favor de personas con discapacidades visuales”; Ginebra, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2006.

Sobre el Autor Daniel Álvarez Valenzuela es abogado, profesor invitado y coordinador de investigaciones del Centro de Estudios en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Fue fundador de la ONG Derechos Digitales en Chile. Se desempeñó como Asesor Legislativo de la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile (2005-2010) y en esa función tuvo un papel importante en la preparación, redacción y discusión ante el Congreso Nacional las reformas a la ley de que trata el presente documento. Las opiniones expresadas en este documento corresponden al autor y no reflejan necesariamente las opiniones del Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) ni de otras instituciones. ICTSD agradece todos los comentarios y opiniones sobre este documento. Favor enviarlos a Ahmed Abdel Latif aabdellatif@ ictsd.ch El Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD, por sus siglas en inglés) trabaja en el campo de la propiedad intelectual desde 1997, a través de su Programa de Innovación, Tecnología y Propiedad Intelectual, que desde el año 2001 ha sido implementado con UNCTAD. Un objetivo central del programa es facilitar la creación de una masa crítica bien informada de partes interesadas en los países en desarrollo incluyendo a decisores, sector privado, negociadores, y sociedad civil capaces de definir los objetivos de desarrollo sostenible en el campo de los derechos de propiedad intelectual y ponerlos en práctica a nivel nacional e internacional. Para más información: www.ictsd.org Este documento fue producido bajo el Programa de Innovación, Tecnología y Propiedad Intellectual de ICTSD. ICTSD agradece el apoyo de nuestros importantes donantes incluyendo el Ministerio de Desarrollo Internacional del Reino Unido (DFID), la agencia de cooperación internacional para el desarrollo sueca (SIDA), la División General de cooperación para el desarrollo de Holandesa (DGIS), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca (Danida), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega. Citaciones: Álvarez Valenzuela, Daniel; (2011); En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor; Programa de Innovación, Tecnología y Propiedad Intelectual; International Centre for Trade and Sustainable Development, Geneva, Switzerland; www.ictsd.org Sobre el Centro para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) Fundado en 1996, el Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD, por sus siglas en inglés) es una organización no gubernamental sin fines de lucro basada en Ginebra. Por medio de la provisión de información, creación de una red de contactos, promoción de diálogo, investigación y construcción de capacidades, el Centro persigue dos objetivos principales. Por un lado, empoderar a las partes involucradas en la política comercial y por otro, influir en el sistema multilateral de comercio a fin de promover el desarrollo sostenible. (C) ICTSD, 2011 Este trabajo está bajo la Licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0. Para ver una copia de esta licencia, visitar: http://creativecommons.org/licenses/bync-nd/3.0/es/ o envíe una carta a Creative Commons, 171 Second Street, Suite 300, San Francisco, California, 94105, USA. ISSN 1684 9825

13