Documento de Política 12. Diciembre 2011
En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor Programa de Innovación, Tecnología y Propiedad Intelectual
Por Daniel Alvarez Valenzuela Facultad de Derecho, Universidad de Chile Introducción No debiera ser una novedad que el actual marco regulatorio de la propiedad intelectual1 está en crisis. Las voces críticas de los modelos demasiado enfocados en la sobreprotección de este tipo de derechos se han acrecentado globalmente y adquieren cada vez más fuerzas a nivel local. Casos como los recientemente ocurridos en España con la discusión de la denominada Ley Sinde2, en México con las negociaciones para la suscripción del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (“ACTA”, según sus siglas en inglés)3 y en Argentina, con la propuesta legislativa de un canon compensatorio4 para titulares de derechos de autor, dan cuenta del modo en el que la ciudadanía ha reaccionado, se ha organizado y ha manifestado públicamente su opinión contraria ante los intentos de elevar aun más los estándares de protección de la propiedad intelectual, valiéndose para ello de un uso intensivo de las populares redes sociales de Internet. Como consecuencia de ello, intentar hoy modificar las regulaciones nacionales y multilaterales sobre derechos de autor sin considerar los intereses de usuarios y consumidores parece no ser un camino viable y el caso chileno no es la excepción. En este contexto, el presente documento tiene por objeto examinar el proceso de reformas a la ley chilena de derechos de autor, analizando sus características esenciales, describiendo sus antecedentes y fundamentos y comentando sobre los principales hitos de la discusión legislativa y sus resultados concretos, a poco más de un año de haber entrado en vigencia la nueva ley.5
ICTSD International Centre for Trade and Sustainable Development
1
Utilizo aquí el concepto en su expresión genérica pero el presente informe tratará exclusivamente sobre derechos de autor y conexos.
2
La Ley Sinde establece un procedimiento administrativo para el retiro o bloqueo de contenidos supuestamente ilegales de Internet, sujeto a eventual control jurisdiccional en caso que se genere controversia en la actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual que funciona al alero del Ministerio de Cultura de España.
3
Durante la negociación del ACTA se organizó en México una intensa campaña ciudadana para transparentar los contenidos del acuerdo y los alcances que tendría en la legislación nacional y en los derechos de usuarios y consumidores. Luego de intensos debates que se realizaron en el Senado, este órgano resolvió solicitar al gobierno de México que no suscribiera el ACTA, anticipando su posterior rechazo.
4
Por iniciativa parlamentaria, durante el primer semestre de 2011, se discutió en el Senado de la Nación de Argentina un proyecto de ley que pretendía establecer un canon digital a los soportes tecnológicos que se utilizan para almacenar, reproducir y distribuir archivos que generó un fuerte rechazo de la ciudadanía organizada que provocó la suspensión indefinida del debate legislativo.
5
Algunas de las ideas de esta trabajo ya fueron expuestas en el artículo “Reformas a la ley chilena de propiedad intelectual: el desafío de una regulación equilibrada”, escrito conjuntamente con Marcela Paiva Véliz y publicado en Puentes. Vol. 11. Nº 2, de julio de 2010, pero representan, en esta ocasión, únicamente las opiniones de su autor.
Para ello, primero se analizarán el alcance de las
obligaciones que debían ser implementadas en el plazo
principales disposiciones incorporadas, con especial
máximo de cinco años.
énfasis en aquellas que tuvieron por objeto esencial implementar la dimensión del equilibrio de intereses en la regulación nacional de derechos de autor, respetando y promoviendo tanto los derechos de creadores e industrias como los usuarios y consumidores de obras protegidas. Luego, se presentará con algo más de detalle la discusión en torno a la incorporación de una norma estilo fair use en la legislación nacional y las razones tras los pobres resultados obtenidos.
el gobierno presentó en el Congreso Nacional un proyecto de ley 9 que tenía por único objeto establecer nuevas sanciones y procedimientos para perseguir penalmente las utilizaciones no autorizadas de obras protegidas, no distinguiendo si la utilización tenía o no fines comerciales o si constituía o no una práctica legitimada socialmente. 10 Dada esta característica, el proyecto no avanzó en su discusión legislativa y generó
Finalmente, se discutirán las principales variables
fuertes críticas provenientes tanto de organizaciones
políticas que incidieron en la discusión legislativa y
representativas de titulares de derechos de autor como
las dificultades que se debieron sortear para concluir
de ONG’s e instituciones de educación superior, en su
satisfactoriamente este proceso, especialmente aquellas
calidad de usuarios y consumidores, siendo retirado
derivadas de la diversidad de posiciones existentes
posteriormente.
–muchas de ellas contradictorias entre sí- y el rol que le correspondió ejercer a la sociedad civil organizada en esta discusión.
Teniendo presente esta experiencia, en abril de 2007 ingresó al Congreso Nacional 11 un proyecto de ley que tuvo por objeto modernizar la regulación vigente,
El origen de la reforma
incorporar diversas obligaciones internacionales e
Desde su publicación en el año 1970, la ley chilena de
con una legislación que equilibrara adecuadamente
derechos de autor (en adelante, “la ley”) 6 y cada una de sus modificaciones posteriores se caracterizaron por considerar casi exclusivamente los intereses de
intentar subsanar una deficiencia histórica: contar los legítimos intereses de autores, titulares y de la ciudadanía en general.
los titulares de derechos de autor, estableciendo
El proyecto fue preparado principalmente por los
nuevos derechos para éstos y omitiendo casi por
equipos técnicos de los ministerios de Cultura12 y
completo los intereses de usuarios y consumidores de
de la Dirección General de Relaciones Económicas
obras protegidas.
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Las reformas legislativas del año 2003 no fueron la excepción. En ese año se aprobaron dos importantes reformas que tuvieron por objeto adecuar la legislación interna a diversas obligaciones internacionales. La primera,
incorporó
las
disposiciones
obligatorias
del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
recibiendo
importantes
contribuciones
específicas
de los ministerios de Interior, Justicia, Educación, Economía y Transportes y Telecomunicaciones. La iniciativa no precisó de asistencia técnica de expertos ni de organizaciones internacionales en su elaboración, utilizándose únicamente los recursos humanos y técnicos disponibles en ese momento en el gobierno de Chile.
(“ADPIC”) de OMC 7 y, la segunda, las obligaciones
Es importante destacar que, a diferencia de procesos
de ejecución inmediata contenidas en el Tratado de
anteriores de reformas legislativas, en este caso no se
Libre Comercio firmado entre Chile y Estados Unidos
realizaron consultas técnicas ni políticas con ninguna
(“TLC Chile - EEUU”) 8, quedando pendientes aquellas
parte interesada, en el entendido que debía ser el
6
2
Continuando con esta tendencia, en el año 2004
Mal denominada Ley de Propiedad Intelectual. Ley Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de octubre de 1970, reformada por la ley Nº20.435 publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2010. Disponible en http://s.bcn.cl/mn9 [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
7
Ley Nº 19.912. Diario Oficial de 4 de noviembre de 2003. Disponible en http://s.bcn.cl/1n7u [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
8
Ley Nº19.914. Diario Oficial de 19 de noviembre de 2003. Disponible en http://s.bcn.cl/1n7t. Entre otras materias, se aumentó el plazo de protección de 50 a 70 años contados desde la muerte del autor, se incorporó un nuevo derecho exclusivo de puesta a disposición para cubrir las utilizaciones que se verifican a través de Internet y se regló la información sobre gestión de derechos, por mencionar alguno de los aspectos más importantes. [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
9
Boletín Nº3461-03. Disponible en http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3461-03 [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
10
Paradigmática era la situación de la bibliotecas para personas con limitaciones visuales, ya que ese proyecto las convertía en organizaciones criminales por el alto volumen de obras que había sido adaptadas sin autorización del titular de los derechos.
11
Boletín Nº5012-03. Disponible en http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5012-03 [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
12
Denominado Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuya máxima autoridad es el Ministro de Cultura.
En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor
Diciembre 2011
Congreso Nacional el escenario más idóneo para llevar a
Asimismo, se dispuso una serie de medidas tendientes
cabo la discusión del contenido y alcance del proyecto.
a la simplificación de los procedimientos judiciales y de
De esta forma y por primera vez en la historia, junto con otorgarse mayores herramientas para el combate de la piratería y promover el respeto de los derechos de autor, objetivos ambos promovidos por el TLC suscrito entre Chile y EEUU, se aprovechó además para incorporar
investigación de este tipo de delitos, estableciéndose, además, un régimen de determinación anticipada de indemnizaciones económicas en beneficio de los titulares, cumpliendo así un viejo anhelo del sector e implementado las disposiciones del TLC Chile – Estados Unidos.
en la legislación un apropiado catálogo de excepciones
Limitación de responsabilidad de los prestadores de
y limitaciones a estos derechos, buscando así dar
servicios de Internet
cuenta del necesario equilibrio que era imprescindible introducir en la ley de derechos de autor.
Por su parte, para cumplir con el segundo objetivo declarado, que reconoce su fuente directa en el TLC Chile – EEUU14 e indirecta en la Digital Millenium
Contenido de la reforma
Copyright Act de los Estados Unidos15, se incorporó en
Tal como señala el mensaje presidencial que acompañó
la ley un régimen de limitación de responsabilidad civil
a la presentación del proyecto de ley, la reforma se
de los prestadores de servicios de Internet.
estructuró en función de tres objetivos principales, a saber: i) establecer medidas efectivas para garantizar un adecuado nivel de observancia de los derechos de autor y conexos; ii) regular la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por las infracciones que cometan los usuarios de estos servicios a través de sus redes; y, iii) establecer un adecuado marco de excepciones y limitaciones a estos derechos.
de
retiro
y
bloqueo
de
contenidos
supuestamente ilegales de Internet que permitirá obtener de forma expedita una orden judicial en estos casos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada tipo de servicio de que se trate.16
disposición que no contemplara la intervención de un juez en el proceso, por considerar que se podían
Observancia de los derechos
afectar gravemente diversas garantías amparadas por la
Para cumplir con el primer objetivo, se acogieron las diversas observaciones que en su momento fueron por
simplificado
En este ámbito, el Congreso Nacional rechazó cualquier
Analicemos brevemente cada uno de estos objetivos:
planteadas
De esta manera, se creó un procedimiento judicial
organizaciones
representativas
de
titulares de derechos de autor,13 diseñándose una serie de medidas para hacer más eficiente al sistema judicial de protección.
Constitución Política, negándose en reiteradas ocasiones establecer un procedimiento administrativo o privado de retiro o bloqueo de contenidos supuestamente infractores de Internet, decisión que da cuenta de una posición clara ante los continuos intentos promovidos por ciertos titulares y algunos grupos internacionales de derechos de autor de establecer mecanismos no
las
judiciales de remoción o bloqueo de contenidos. Con
sanciones civiles y penales en casos de infracción,
todo, el entonces gobierno intentó incorporar en la
poniendo especial énfasis en aquellas que tenían una alto
legislación un mecanismo que de buena fe permitiera
impacto económico para los titulares y estableciendo
a un prestador de servicios únicamente bloquear un
sanciones, principalmente económicas, para los casos
contenido supuestamente infractor, sin intervención
de infracciones menores o de valoración inferior a un
judicial, pero exigiendo siempre una notificación
equivalente de US$250 aproximadamente, salvo las
previa al usuario afectado, medida que también fue
figuras de plagio o suplantación, donde no se considera
rechazada por el Congreso Nacional en la última fase
la variable económica para configurar el delito.
de discusión legislativa. 17
Para
ello,
se
aumentaron
significativamente
13
Contenidas en el citado Boletín Nº3461-03.
14
TLC Chile – EEUU. Capítulo 17.11.23
15
Subsection 512(c)of the Copyright Act. Disponible en http://www.copyright.gov/legislation/pl105-304.pdf [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
16
La ley regula a los prestadores de servicios de: i) acceso a Internet; ii) alojamiento de datos de terceros; y, ii) búsqueda, vinculación o referencia de información. Ley Nº17.336. Cap. III. Título V.
17
La norma establecía expresamente que “El prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas sin que pueda ser objeto de reproche. Si dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad.”
3
Esta decisión del Congreso Nacional fue recientemente
Con todo, conocida es la falta de armonización
destacada por Frank La Rue, Relator Especial de
internacional de las disposiciones nacionales sobre
Naciones Unidas para la Promoción y Protección del
excepciones y limitaciones al derecho de autor y
Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, en su
conexos,19 lo que ha llevado al Comité de Derechos
reciente reporte donde sostiene:
de Autor y Conexos (“SCCR”) de la OMPI, por petición
“43. El Relator Especial considera que las medidas de censura nunca deben ser delegadas a entidades privadas y que nadie debe ser considerado responsable por aquel contenido disponible en Internet del que no sea el autor. (...) El Relator Especial acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas en otros países para proteger a los intermediarios, tales como el proyecto de ley aprobado en Chile, que establece que los intermediarios no están obligados a prevenir o eliminar el acceso a contenido generado por usuarios que infrinjan las leyes de derechos de autor hasta que sean notificados por una orden judicial. Un régimen similar se ha propuesto también en Brasil.18 Cabe señalar que a la fecha, ya transcurrido un poco más de un año desde la entrada en vigencia de la ley, no se conoce de caso alguno en que se haya utilizado este sistema de retiro o bloqueo de contenidos supuestamente infractores de Internet, por lo que no ha sido posible evaluar su funcionamiento.
esta discusión en las sesiones del SCCR y encargar la realización de una decena de estudios específicos en la materia, todos los cuales dan cuenta de la diversidad de soluciones existentes en cada uno de los diferentes países analizados.20 Si llevamos más de un siglo armonizando derechos, ahora resulta necesario hacer lo propio con las normas nacionales e internacionales sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor. En el caso particular de Chile, se optó por elaborar un nuevo catálogo de excepciones que recogiera y mejorara las escasas normas ya existentes e incorporara las
legislaciones
internacionales
comparadas
más
relevantes. Así, Chile pasó a contar con un listado de situaciones en las cuales las personas podrán realizar, de manera legítima y amparadas por la ley, ciertas utilizaciones de obras protegidas, sin necesidad de requerir autorización ni pago de remuneración alguna al titular de los
Excepciones y limitaciones
derechos, en todos los casos.
Por último, en lo que a los contenidos de la reforma
Podemos agrupar las hipótesis incorporadas en la ley en
se refiere, para cumplir con el objetivo declarado de
las siguientes categorías -según se resumen en el cuadro
equilibrar la legislación vigente, la ley incorporó un
siguiente- conforme a su finalidad o propósito, las que
conjunto de excepciones y limitaciones al derecho de
describiremos a continuación:
autor, que tienen por propósito garantizar el acceso legal de la ciudadanía a obras protegidas en cada una de
- Excepciones
las hipótesis contempladas y atendiendo a las finalidades
creación
para
libertad
de
expresión
específicas que en cada caso se contemplan.
- Excepciones para usos privados
El mensaje presidencial sostiene, en este punto,
- Excepciones para discapacitados
que el nuevo catálogo de excepciones fue elaborado
- Excepciones para fines educacionales
teniendo
- Excepciones para bibliotecas y archivos
especialmente
presente
la
abundante
experiencia internacional y los principios contenidos en diversos tratados internacionales multilaterales de la
4
de Chile y varios estados miembros, a introducir
y/o
- Excepciones de interés público o usos públicos
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
- Excepciones tecnológicas
y en las flexibilidades establecidas en ADPIC.
- Excepción de usos justos o incidentales
18
United Nations General Assembly. A/HRC/17/27, pág. 13. La traducción es nuestra.
19
Pierre SIRINELLI, Excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos (Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1999), http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/es/wct_wppt_imp/wct_wppt_imp_1.pdf.
20
Véase, por citar algunos: Sam RICKETSON, Estudio sobre las limitaciones y excepciones relativas al derecho de autor y a los derechos conexos en el entorno digital (Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2003), http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/es/ sccr_9/sccr_9_7.pdf.; Judith SULLIVAN, Estudio sobre las limitaciones y excepciones en materia de derechos de autor en favor de personas con discapacidades visuales (Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2006), http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/ es/sccr_15/sccr_15_7.pdf.; Juan Carlos MONROY, Estudio sobre las limitaciones o excepciones al derecho de autor y los derechos conexos en beneficio de las actividades educativas y de investigación en América Latina y el Caribe (Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2009), http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/es/sccr_19/sccr_19_4.pdf. [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor
Diciembre 2011
Cuadro 1. Excepciones al derecho del autor y disposiciones respectivas de la legislación chilena Excepciones según su finalidad
Disposiciones respectivas de la legislación chilena
Libertad de expresión y creación
Art. 71 B. Derecho de cita Art. 71 P. Sátira o parodia Art. 71 Q. Usos incidentales o usos justos
Usos privados
Art. 71 N. Comunicación pública en el hogar Art. 71 R. Traducción de uso privado
Discapacitados
Art. 71 D. Discapacitados
Fines educacionales
Art. Art. Art. Art. Art.
71 71 71 71 71
M. Ilustración de la enseñanza D. Apuntes de clases Q. Usos incidentales o usos justos B. Derecho de cita N. Comunicación pública en el hogar
Bibliotecas y archivos
Art. Art. Art. Art. Art. Art.
71 71 71 71 71 71
I. Obras fuera de mercado I. Conservación en caso de pérdida, deterioro o destrucción J. Uso privado K. Uso en línea o red interna L. Traducción para su uso interno, y M. Comunicación pública en biblioteca
Interés público o usos públicos
Art. Art. Art. Art.
71 71 71 71
S. Usos administrativos D. Discursos políticos E. Exhibición para la venta F. Usos públicos
Tecnológicas
Art. Art. Art. Art.
71 71 71 71
Ñ. Ingeniería inversa Ñ. Adaptación o copia de software Ñ. Seguridad y testeo de software O. Copias temporales.
Usos justos o incidentales
Art. 71 Q. Usos incidentales o usos justos
Fuente: Daniel Álvarez Valenzuela (2011).
Excepciones para libertad de expresión y/o creación Derecho de cita. Se amplió el alcance de la excepción existente, tradicionalmente limitada a la reproducción de fragmentos en obras culturales, científicas o didácticas, incorporándose como usos autorizados la
con propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación. Más adelante analizaremos el contexto de esta disposición. Excepciones para usos privados
inclusión de fragmentos breves de obras protegidas
Se permite expresamente la comunicación o ejecución
en otras obras, a título de cita o con fines de crítica,
pública de una obra en el núcleo familiar (art. 71 N) así
ilustración,
como su traducción para uso personal, a partir de un
enseñanza
e
investigación,
en
plena
consonancia con el Convenio de Berna (Artículo 10). Sátira o parodia. Se incorporó una disposición específica mediante la cual se autoriza y protege la sátira o parodia que artísticamente se distinga de la obra, interpretación o caracterización original, como una forma de precaver eventuales atentados a libertad de expresión por una correcta utilización o interpretación de las normas sobre derechos de autor.
ejemplar obtenido legítimamente (art. 71 R). Sin perjuicio de ello, es posible sostener que, conforme el artículo 19 de la ley, que dispone que “Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor”, una interpretación a contrario sensu permitiría afirmar que las utilizaciones que no sean públicas, esto es, las utilizaciones privadas, estarían
Usos incidentales o usos justos. Un avance significativo
fuera del alcance de la ley, siendo por tanto legítimas.
lo constituyó la inclusión de una excepción amplia que
Con todo, a la fecha, no existen resoluciones judiciales
permite realizar usos incidentales de obras protegidas
que avalen o rechacen esta interpretación.
5
Excepciones para discapacitados
reproducción de las lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, mediante
Se incorporó una amplia excepción que permitirá la
anotaciones o en cualquier forma, por aquellos a quienes
reproducción, adaptación, distribución o comunicación
van dirigidas (art. 71 D).
al público de una obra en beneficio de discapacitados visuales, auditivos o de cualquier otra clase de
Usos incidentales o usos justos. La ley autoriza la
discapacidad que impida el normal acceso a una obra
utilización incidental y excepcional de obras protegidas
(art. 71 C).
con propósitos de enseñanza, interés académico o de investigación (art. 71 Q).
Con esto se subsana una deficiencia histórica de la legislación anterior, constituyendo además un avance
Derecho de cita. Como ya se dijo, se amplió el alcance
significativo en el ejercicio del derecho a la igualdad de
de la excepción existente, incorporándose como usos
este importante segmento de la población nacional.
autorizados la inclusión de fragmentos breves de obras protegidas en otras obras con fines de ilustración,
Sin perjuicio de ello, en la medida que no exista un
enseñanza e investigación (art. 71 B).
acuerdo internacional vinculante en la materia, no será posible realizar importaciones de obras adaptadas
Las
excepciones
para
fines
educacionales
en terceros países y aprovechar eficientemente las
complementarse
economías de escala que esto supondría ni las ventajas
disposiciones específicas que benefician a bibliotecas
de países que disponen de mayores acervos de obras
y archivos, cuando las prácticas así autorizadas
disponibles en formatos accesibles para personas con
sean
discapacidad.21
establecimientos
necesariamente
realizadas
por
bibliotecas
educacionales,
con
deben aquellas
pertenecientes como
veremos
a a
continuación. En este sentido, la discusión que actualmente se está llevando a cabo en el SCCR sobre una propuesta
Excepciones para bibliotecas y archivos sin fines
de tratado internacional para brindar acceso a obras
de lucro
protegidas por derechos de autor a las personas con discapacidad constituye un avance significativo y, en la
Se
última sesión del SCCR, se avanzó en la búsqueda de un
benefician el trabajo de estas entidades fundamentales
consenso que está expresado en el documento presentado
en la transmisión y conservación del acervo cultural
por Argentina, Australia, Brasil, Chile, Colombia,
y científico del país. Entre los casos considerados se
Ecuador, Estados Unidos de América, Federación de
autorizó la:
Rusia, México, Noruega, Paraguay, la Unión Europea y sus Estados miembros, y Uruguay22. Esta propuesta fue objeto de importantes observaciones formuladas por un grupo de académicos y representantes de la sociedad civil latinoamericana.
23
agregaron
un
conjunto
de
excepciones
que
i) reproducción íntegra de obras que no se encuentren disponibles en el mercado (art. 71 I); ii) reproducción para fines de conservación en caso de pérdida, deterioro o destrucción de una obra original (art. 71 I);
Excepciones para fines educacionales Ilustración de la enseñanza. Se autorizó la reproducción y traducción para fines educacionales de pequeños fragmentos de obras de distinta naturaleza para la ilustración de actividades educativas (art. 71 M), así como la ejecución y comunicación pública de obras en este tipo de establecimientos (art. 71 N). Apuntes de clases. En una norma que ya estaba contenida en la ley anterior, se autoriza expresamente la
6
iii) reproducción parcial de obras para uso privado de los usuarios de dichas instituciones (art. 71 J); iv) reproducción electrónica para uso en la propia red de la institución (art. 71 K); v) traducción de obras completas para su uso en la biblioteca o archivos (art. 71 L); y, vi) comunicación o ejecución pública de una obra en la biblioteca (71 N).
21
SULLIVAN, pág. 52.
22
SCCR/22/15 REV.1 http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=170957 [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
23
Observaciones formuladas en el proceso de consulta pública que organizó la Intellectual Property Office del Reino Unido, disponible en http://bit.ly/q5s9mq [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor
Diciembre 2011
Si bien tampoco existe jurisprudencia que permita
para su uso o respaldo (art. 71 Ñ, literal a). Por último,
evaluar el funcionamiento judicial de estas disposiciones,
se autorizaron las actividades que se realicen sobre
las bibliotecas del país han comenzado a realizar
un programa computacional con el único propósito
importantes esfuerzos para adaptar sus prácticas a
de probar, investigar o corregir su funcionamiento o
estas normas, destacándose la realización de diversos
seguridad (art. 71 Ñ, literal c).
seminarios nacionales y cursos de capacitación a bibliotecarios de bibliotecas públicas y privadas, y la elaboración por parte de la ONG Derechos Digitales de una Guía Legal para Bibliotecarios.24 Excepciones de interés público o usos públicos
Copias temporales. Junto con reconocer el derecho de los titulares sobre la reproducción temporal de sus obras, se autorizó expresamente la reproducción provisional cuando ello sea necesario para su transmisión o uso lícito. Así, las múltiples copias temporales de una obra que se deben hacer para transmitir un contenido
Usos administrativos. Incorporando las flexibilidades
a través de Internet o de satélite, quedarán cubiertas
que contempla expresa y facultativamente el Convenio
por esta norma, la cual reconoce su fuente directa en el
de Berna, se autoriza la reproducción y comunicación
TLC Chile – EEUU.27
al público una obra para la realización de actuaciones judiciales, administrativas y legislativas (art. 71 S).
Excepción de usos justos o incidentales
Discursos políticos. Utilización con fines de información
Como reiteradamente hemos visto, uno de los objetivos
de conferencias, discursos políticos, alegatos judiciales
declarados de la reforma tiene relación con la necesidad
y otras similares (art. 71 D).
de establecer un adecuado marco de excepciones
Exhibición para la venta. Utilización para demostración al público en salas de venta de equipos (art. 71 E). Usos públicos. Se autoriza la reproducción de obras artísticas que permanentemente adornan espacios públicos y de obras arquitectónicas (art. 71 F). Excepciones tecnológicas
y limitaciones que garantizaran el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía. Para ello, junto con el catálogo específico de excepciones ya descritos, el mensaje presidencial proponía incorporar en la legislación nacional una norma que permitiese a los tribunales de justicia exceptuar legalmente ciertas utilizaciones legítimas de obras autorizadas, siempre y
Programas computacionales. Retomando la experi-
cuando se tratara de casos especiales, que no atentaren
encia internacional y haciéndose cargo de la necesidad
contra la explotación normal de la obra ni causaren un
de establecer incentivos y de facilitar el desarrollo
perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular
de tecnologías locales, se establecieron excepciones
de los derechos, siguiendo los parámetros establecidos
relativas a programas computacionales, las cuales
originalmente por el Convenio de Berna y recogido por
tienen como fuente directa las disposiciones específicas
ADPIC, en la denomina regla de los tres pasos.
contenidas en el TLC Chile - EEUU 25 y las flexibilidades que reconocen tanto el Convenio de Berna como el Tratado ADPIC, en la denominada regla de los tres pasos. 26
La norma originalmente propuesta28 derogaba además el artículo 45 bis de la entonces ley vigente, incorporado en una de las reformas del año 2003, que establecía una prueba perversa contra las escasas excepciones
La primera de ellas permitirá llevar a cabo actividades
contempladas en la ley, ya que obligaba a realizar
de ingeniería inversa para lograr la compatibilidad
un doble test cada vez que una excepción fuese a ser
operativa entre programas o para fines de investigación
aplicada por un tribunal de justicia, cuestión que excedía
y desarrollo (art. 71 Ñ, literal b). La segunda autoriza la
con creces el alcance de la obligación internacional
adaptación o copia de un programa cuando sea esencial
sobre el punto.29
24
Claudio RUIZ, Guías legales para bibliotecarios, 1o ed., Guías Legales (Santiago, Chile: ONG Derechos Digitales, 2010).
25
TLC Chile – EEUU. Artículo 17.7.3 y nota al pie Nº17.
26
Contenida en el artículo 13 de ADPIC y en el artículo 9.2 del Convenio de Berna.
27
TLC Chile – EEUU. Artículo 17.7.3 y nota al pie Nº17.
28
Contenida originalmente en el artículo 71 R del proyecto de ley.
29
Una interesante perspectiva sobre la interpretación que se debe dar a la regla de los pasos se pueden encontrar en VV:AA, Por una interpretación equilibrada de la regla de los tres pasos en el derecho de autor (Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law, 2008), http://www.ip.mpg.de/shared/data/pdf/declaration_three_step_test_final_spanish.pdf. [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
7
La norma propuesta provocó un intenso debate público,
autor más flexibles (que consideren, por ejemplo,
dentro y fuera de los salones del Congreso Nacional. En
excepciones de usos justos o fair use) tienen en las
este debate se aglutinaron las distintas fuerzas a favor
economías nacionales y en la innovación tecnológica.33
y en contra de la disposición, organizándose sendas campañas en Internet, que abogaban por su aprobación o rechazo, respectivamente.30
Es posible y deseable que los países en vías de desarrollo cuenten con excepciones de usos justos. Nuestros sistemas normativos permiten otorgarle esa potestad
Como resultado de este debate y del intenso lobby que
a un juez, generando un marco regulatorio dinámico
se llevó a cabo, el Congreso Nacional forzó la búsqueda
que puede evolucionar al ritmo de la sociedad y el
de un consenso que se tradujo en el artículo 71 Q
cambio tecnológico. Finalmente, es posible apreciar
aprobado, que dispone:
que quienes cuentan con sistemas de excepciones
“Es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no
más robustos, incluyendo normas de usos justos, son precisamente los países más desarrollados, situación que no se condice con las necesarias flexibilidades que los países menos aventajados requieren para lograr un desarrollo mínimamente equitativo.34
constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo
Por eso, consideramos que Chile desperdició una buena
no es aplicable a obras audiovisuales de carácter
oportunidad al no poder incorporar en su legislación
documental.”
interna una norma amplia sobre usos justos y esperamos que la interpretación que se dé a la norma del articulo
Como se puede apreciar, si bien la disposición está
71 Q permita, en el futuro, volver a insistir en su
inspirada en las normas sobre fair use, propias del
establecimiento.
sistema anglosajón, tiene un alcance considerablemente menor e impreciso, siendo posible catalogarla como un “germen de usos justos”. Sólo para llamar la atención del lector, cabe señalar que no existe acuerdo sobre el sentido de la expresión “incidental” utilizado en la redacción de la norma, no existiendo antecedentes documentales en la historia
La dimensión política de la reforma Como ya se ha sostenido, las reformas fueron diseñadas pensando en la diversidad de actores e intereses involucrados y fueron largamente discutidas en el Congreso Nacional durante más de tres años.
de la ley que ayuden a precisar su sentido y alcance,
La ley recibió importantes apoyos de organizaciones
cuestión que quedará enteramente librada a los
representativas de usuarios y consumidores y fuertes
tribunales de justicia.
críticas provenientes principalmente de ciertos sectores de creadores y representantes nacionales de industrias
Como ya sosteníamos en un trabajo anterior31 las
creativas internacionales. Sin perjuicio de que estos
excepciones al derecho de autor en general son
sectores valoraron la introducción de mejoras en los
fundamentales para el aprendizaje, el incentivo del
sistemas de observancia, se manifestaron fuertemente
proceso creativo y la evolución de las ciencias y las
contrarios al fortalecimiento del catálogo de excepciones
artes de la humanidad, junto con representar una
y limitaciones.
fuente amplia para la innovación y generación de nuevas riquezas, especialmente en el ámbito digital. En los últimos años, diversos estudios han puesto en entredicho el paradigma de a mayor protección mayor incentivo a la creación32 y, por el contrario, han surgido iniciativas para demostrar empíricamente el impacto económico positivo que regulaciones de derechos de
La correlación de fuerzas fue inédita en la historia legislativa del país. Salvo el intento de reformas del año 2004, en cada una de las diversas modificaciones anteriores a la ley, comparecían ante el Congreso Nacional algunas –muy pocas a decir verdad- organizaciones representativas de ciertos autores nacionales y de ciertas
30
Ambas campañas siguen disponibles en los sitios web http://www.tratojusto.cl y http://www.tratojustoparatodos.cl [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
31
ÁLVAREZ y PAIVA (2010).
32
Hargreaves, Ian. “Digital Opportunity. A review of Intellectual Property and Growth. An independent report” (2011).
33
CCIA. “Fair Use in the U.S. economy. Economic contribution of industries relying on Fair Use”. Reports 2007 and 2010; “Economic contribution of EU industries relying on exceptions and limitations to copyright” (June 2010).
34 ÁLVAREZ y PAIVA (2010).
8
En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor
Diciembre 2011
industrias creativas internacionales (audiovisuales, del
Así por ejemplo, la Asociación de Editores de Chile,
libro y del software), cuyas posiciones solían ser muy
organización representativa de la industria editorial
cercanas o similares entre sí.
nacional
En esta ocasión, en cambio, comparecieron diversos representantes
de
organizaciones
nacionales
e
internacionales de autores, titulares, intermediarios, empresas de tecnologías y telecomunicaciones, usuarios y consumidores, cuyas posiciones fueron de lo más variadas y permitieron contar con un debate inédito que, además, dio cuenta de una nueva realidad: el derecho de autor pasó a ser un asunto de preocupación ciudadana.
independiente,
mantuvo
una
posición
sustancialmente diferente a la sostenida por la industria internacional del libro, organizada bajo el alero de la Cámara Chilena del Libro, posición que incluso significó apoyar buena parte de la posición sostenida e
por
los
institucionales
representantes educacionales,
de en
bibliotecas materia
de
excepciones y limitaciones al derecho de autor. Si bien esto obedece a múltiples razones, algunas de ellas relacionadas con las fuertes diferencias históricas y políticas que han existido entre ambas organizaciones
Esta preocupación se manifestó no sólo en las actividades
gremiales, es posible identificar claramente en este
tradicionales de acción ante el Congreso Nacional y de
caso que los intereses de los editores independiente
presión ante el Gobierno. Se expresó también a través de
no se contraponían “ideológicamente” a los intereses
la realización de múltiples foros y seminarios, algunos de
de bibliotecas e institucionales educacionales, toda
corte académico otros de información y sensibilización
vez que ambos comprenden que el derecho de autor
de la ciudadanía y de los actores interesados.
requiere de miradas inclusivas, que no excluyan ni criminalicen prácticas sociales enraizadas, como la
Durante los meses más críticos de la discusión legislativa,
fotocopia de textos para fines educacionales pero
ya aprobada por la Cámara de Diputados y en debate
estableciendo límites claros para evitar abusos. En este
ante el Senado, y luego de una manifestación callejera 35
sentido, al ser los editores nacionales independientes
que protagonizaron ciertos artistas organizados en torno
una asociación gremial que no comparte agenda con
a las sociedades de gestión de derechos de autor36 la
su par representativa mayoritariamente de la industria
discusión incluso llegó a los noticieros de televisión y
internacional
se publicaron amplios reportajes en la prensa escrita,
distribuidores y libreros) y, por el contrario, suelen
los cuales recogieron en buena medida las distintas
sostener una mirada crítica a su gestión, posibilitó
miradas y opiniones que el proyecto generaba, no sólo
la articulación de acuerdos con los otros sectores
desde el conocimiento técnico de los especialistas en la
involucrados en la discusión legislativa, con los
materia, sino que también desde la mirada de artistas,
resultados favorables ya descritos. 38
creadores, gestores, usuarios y consumidores.
del
libro
(integrada
por
editores,
En similar sentido, algunas de las opiniones de las
En total, durante toda la tramitación del proyecto
organizaciones de usuarios y consumidores fueron
de ley ante el Congreso, comparecieron cerca de 30
compartidas
organizaciones representativas37 de la mayor diversidad
internacionales de tecnologías y telecomunicaciones,
de intereses posibles, quienes formaron alianzas para
en especial en lo relativo a las normas sobre usos justos
intentar acercar posiciones y actuar conjuntamente
y a la limitación de responsabilidad de los prestadores
frente a los aspectos más críticos de la reforma.
de servicios de Internet.
por
organizaciones
nacionales
e
35
http://www.tratojusto.cl/n3/elmercurio.html [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
36
Incluso se creó una organización que reunió a parte de las entidades de gestión de derechos y organizaciones gremiales y sindicales que ha continuado trabajando hasta estos días, la denominada Unión Nacional de Artistas (UNA).
37
Entre la H. Cámara de Diputados y el H. Senado comparecieron oficialmente ante las respectivas comisiones legislativas las siguientes organizaciones: Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información, Asociación de Derecho e Informática de Chile, Asociación de Distribuidores de Videogramas, Asociación de Documentalistas de Chile, Asociación de Editores Musicales, Asociación de Proveedores de Internet, Asociación de Radiodifusores de Chile, Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales, Biblioteca Central para Ciegos, Biblioteca del Congreso Nacional., Bibliotecas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Bibliotecas de la Universidad de Chile, Business Software Alliance, Cámara Chilena del Libro, Cámara de Distribuidores Cinematográficos , Cámara de Exhibidores de Cine, Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chile, Colegio de Bibliotecarios de Chile, Comisión de Bibliotecas del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, Corporación de Actores de Chile, Creative Commons Chile, Editores de Chile, Fundación Jaime Guzmán, Google Inc, IFPI CHILE, ONG Derechos Digitales, Sociedad Chilena del Derecho de Autor, Sociedad Chilena del Intérprete y Sociedad de Derechos Literarios.
38
Una síntesis con las exposiciones de las diversas organizaciones que comparecieron ante el Congreso Nacional es posible encontrar en “Informe de las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de Cultura y de las Artes recaído en el proyecto que modifica la Ley Nº17.336 sobre propiedad intelectual”, disponible en http://sil.senado.cl/docsil/info10944.doc
9
Por otra parte, en una posición muchísimo más
Así, con el declarado propósito de implementar las
conservadora, las entidades de gestión colectiva, que
obligaciones asumidas por Chile, se elaboró una
en Chile han sido casi todas creadas bajo el alero de la
estrategia legislativa orientada a sacar provecho de
más antigua de ellas, mantuvieron una única posición
esta circunstancia y se diseñó una propuesta sustantiva
compartida con las organizaciones representativas de
que permitiera cumplir conjuntamente una serie de
las industrias internacionales del libro, de la música y el
objetivos de política pública, a saber, cumplir con
audiovisual, existiendo muy pocos matices entre ellos,
los compromisos internacionales pero incorporando la
oponiéndose fuertemente al establecimiento de norma
dimensión del equilibrio en la regulación.
alguna sobre usos justos y promoviendo, varios de ellos, un sistema privado de retiro o bloqueo de contenidos
Para que ello sucediera, se requería de un liderazgo claro
de Internet.
respecto a la estrategia a adoptar y a los contenidos a
Cabe destacar el impacto que tuvo en la discusión
una característica esencial muchísimo más importante:
legislativa el uso intensivo que se hizo de las redes
debía tratarse de un liderazgo no capturado por los
sociales de Internet. Tanto en la Cámara de Diputados
fuertes y tradicionales intereses que representan las
con el Senado, los usuarios y consumidores hicieron
industrias internacionales de obras protegidas y las
sucesivas campañas llamando a los parlamentarios a
entidades nacionales de gestión de derechos de autor.
considerar, liderazgo que, además, debía cumplir con
votar en un determinado sentido. Se crearon grupos de Facebook39 que llegaron a tener más 150.000 usuarios en
En el caso de Chile, el liderazgo fue asumido por la
un par de semanas y las casillas de correos electrónicos
entonces Ministra de Cultura, quien más allá de su rol
de los parlamentarios recibían cerca de 5.000 correos
político contaba con un respaldo público y profesional
electrónicos diariamente.
importante por su destacada carrera en la vida teatral
Respecto a las posiciones político-partidarias de las fuerzas representadas en el Congreso Nacional, el proyecto recibió apoyos y críticas transversales, tanto de partidos de centro derecha como de centro izquierda, no existiendo posiciones únicas en los partidos políticos o bancadas parlamentarias, cuestión que resulta evidente al momento de revisar las distintas votaciones de que fue objeto el proyecto.
del país tanto como actriz y como representante sindical y una de las primeras integrantes del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, novel institución pública responsable de la elaboración y ejecución de las políticas culturales del Estado de Chile, cuyo órgano de dirección superior está integrado por representantes del gobierno y de la sociedad civil. Bajo su gestión, nos correspondió preparar y elaborar tanto la estrategia legislativa como los contenidos a considerar en
Estrategias y liderazgo
la reforma, desde una posición crítica respecto al alcance
Al momento de elaborar estas líneas, surge la pregunta
la voluntad de incorporar estándares que equilibraran
de si habría sido posible iniciar este proceso de reformas
los derechos de los creadores y de las industrias con los
legales (y concluirlo con relativo éxito) si Chile no
derechos de los usuarios y consumidores.
de la protección de los derechos de autor, expresando
hubiese suscrito, en el año 2003, el tratado de libre comercio con los Estados Unidos. La pregunta es difícil,
Esta visión fue compartida y avalada por las diversas
la respuesta es compleja.
autoridades políticas de la época, lo que facilitó la búsqueda de los consensos previos necesarios dentro del
En mi opinión, Chile necesitaba urgentemente un proceso de reformas que diera cuenta de la diversidad de miradas y opiniones existentes en materia de derechos de autor, pero no existía (ni hoy existe) en los actores que definían la política pública en esos años, el
Nacional y, posteriormente, liderar públicamente la discusión y negociación legislativa hasta el total despacho del proyecto de ley en enero de 2010.
sentimiento de urgencia de ese proceso. El TLC Chile –
La definición de los lineamientos de la política pública a
Estados Unidos puso en la mesa ese sentido de la urgencia
implementar en la reforma, condicionados fuertemente
y una pesada carga de obligaciones que cumplir, varias
por las obligaciones asumidas en el TLC Chile – EEUU
de ellas por sobre los estándares internacionales.
y la independencia respecto a los grupos de presión
39
10
gobierno para ingresar el proyecto de reformas al Congreso
Ver: http://www.facebook.com/group.php?gid=162357480959, http://www.facebook.com/group.php?gid=59929930709 y http://www.face book.com/group.php?gid=44318990015 [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor
Diciembre 2011
constituyen
las
del gobierno, sin señales claras respecto a su futuro y
posibilidades de éxito o fracaso de cualquier iniciativa
ambos
factores
determinantes
en
mucho menos respecto a sus contenidos, cuestión que ha
legislativa que pretenda incorporar la dimensión del
sido ampliamente debatida y duramente criticada en la
equilibrio en materia de derechos de autor y el caso
sociedad brasileña.41
de Brasil es un buen ejemplo que confirma nuestra afirmación inicial.
Conclusiones
Desde el año 2003, bajo el mandato del presidente Lula
Como se puede apreciar, el resultado obtenido en Chile es
y siendo ministro de Cultura el popular cantante Gilberto
fruto de una intensa discusión pública y de la acción directa
Gil, se desarrolló en Brasil la más importante discusión
ante el Congreso Nacional de los grupos interesados y del
nacional sobre las políticas que ese país debía adoptar en
gobierno. Y también es fruto de la acción que realizaron
materia de derechos de autor y acceso al conocimiento.
cientos de miles de ciudadanos a través de Internet.
Se instaló el Foro Nacional de Derecho de Autor y se inició la mayor consulta pública sobre las reformas necesarias
El Congreso Nacional comprendió, e incluso profundizó
a introducir a la ley a partir de una propuesta elaborada
en algunos casos, la premisa que tuvo en su momento
por el propio Ministerio de Cultura.
el entonces gobierno de Chile: el derecho de autor no
40
Durante todos esos años, el ministro Gil (y su sucesor, Juca Ferreira) demostraron no sólo un gran conocimiento sobre la importancia de establecer una regulación equilibrada en materia de derechos de autor sino que
se construye únicamente con los derechos de creadores y titulares sobre sus obras. Debe considerar también el derecho de acceso y libre utilización de las mismas por parte de la ciudadanía.
además dieron cuenta de una relación bastante estrecha
Porque el desafío de cualquier regulación moderna es
con grupos críticos a los modelos regulatorios actuales,
alcanzar un adecuado nivel de protección de los derechos
siendo importantes promotores del sistema de licencias
de los titulares sin afectar la libertad y los derechos de los
Creative Commons y del uso de plataformas de software
usuarios y consumidores, debiendo adaptarse tanto a los
libre u open source. Es decir, no sólo no estaban
desafíos que el desarrollo tecnológico impone como a las
capturados por los tradicionales grupos de presión sino
nuevas prácticas sociales que éstas generan. En síntesis,
que eran abiertamente críticos de los intereses que esos
el objetivo que nuestras democracias debieran lograr es el
grupos suelen representar.
de establecer una regulación equilibrada.
Lamentablemente, fue tan largo el proceso de preparación
Suena fácil decirlo, pero los hechos nos demuestran que
y consulta pública de la reforma promovida por la
no es nada simple de lograr. La captura regulatoria de
administración de Gil, que no se evaluó correctamente
las autoridades de gobierno, el desarrollo de estrategias
el impacto que un cambio de gobierno podría tener en
legislativas
los destinos de la reforma. Una de las primeras medidas
especializada entre las organizaciones de la sociedad civil
adoptadas por la nueva administración, bajo un liderazgo
interesadas y la aparente falta de voluntad política de los
diferente al anterior, ha sido la revisión del proceso de
tomadores de decisión influyen de manera determinante
reformas a la ley de derechos de autor. A la fecha de
en el éxito o fracaso de las iniciativas regulatorias que se
este trabajo, la reforma sigue en discusión al interior
propongan cumplir con el desafío planteado.
inadecuadas,
la
falta
de
formación
40 El archivo histórico de la consulta pública está disponible en http://www.cultura.gov.br/consultadireitoautoral/ [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011] 41
Ver http://www.cartacapital.com.br/politica/ana-de-hollanda-diz-que-direitos-autorais-precisam-respeitar-acordos-internacionais [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011] y Pedro Paranagua, a quien agradezco la información proporcionada para elaborar este informe. http://www. ip-watch.org/weblog/2011/05/12/brazil%E2%80%99s-copyright-reform-are-we-all-josef-k/ | http://www.ip-watch.org/weblog/2011/02/08/ inside-views-brazils-copyright-reform-schizophrenia/ Además, cabe destacar la carta abierta enviada a la presidenta Dilma Roussef y la Ministra de Cultura, Ana de Hollanda. http://culturadigital.br/cartaaberta/ [fecha de visita: 27 de septiembre de 2011]
11
Documentos Legales Boletín Nº 3461-03. Boletín Nº 5012-03. “Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual”; Diario Oficial, 10 de octubre de 1970. “Ley Nº 20.435 sobre Propiedad Intelectual”; Diario Oficial, 4 d e mayo de 2010. “Ley Nº 19.912”; Diario Oficial, 4 de noviembre de 2003. “Ley Nº19.914”; Diario Oficial, 19 de noviembre de 2003. TLC Chile – EEUU. United Nations General Assembly, A/HRC/17/27, pág. 13
Referencias Álvarez Valenzuela, Daniel y Paiva Véliz, Marcela; “Reformas a la ley chilena de propiedad intelectual: el desafío de una regulación equilibrada”; Puentes. Vol. 11. Nº 2, julio de 2010 CCIA. “Fair Use in the U.S. economy. Economic contribution of industries relying on Fair Use”. Reports 2007 and 2010; “Economic contribution of EU industries relying on exceptions and limitations to copyright” (Junio de 2010). Hargreaves, Ian; “Digital Opportunity. A review of Intellectual Property and Growth. An independent report”; 2011. “Informe de las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de Cultura y de las Artes recaído en el proyecto que modifica la Ley Nº17.336 sobre propiedad intelectual”, disponible en http://sil.senado.cl/ docsil/ info10944.doc Monroy, Juan Carlos; “Estudio sobre las limitaciones o excepciones al derecho de autor y los derechos conexos en beneficio de las actividades educativas y de investigación en América Latina y el Caribe”; Ginebra, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2009. “Por una interpretación equilibrada de la regla de los tres pasos en el derecho de autor”; Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law, 2008. Ricketson, Sam; “Estudio sobre las limitaciones y excepciones relativas al derecho de autor y a los derechos conexos en el entorno digital”; Ginebra, Organización Mundial de la Pro piedad Intelectual, 2003. Ruiz, Claudio; “Guías legales para bibliotecarios”; Guías Legales. 1o ed; Santiago, Chile, ONG Derechos Digitales, 2010. Sirinelli, Pierre; “Excepciones y limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos”; Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1999. Sullivan, Judith; “Estudio sobre las limitaciones y excepciones en materia de derechos de autor en favor de personas con discapacidades visuales”; Ginebra, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2006.
Sobre el Autor Daniel Álvarez Valenzuela es abogado, profesor invitado y coordinador de investigaciones del Centro de Estudios en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Fue fundador de la ONG Derechos Digitales en Chile. Se desempeñó como Asesor Legislativo de la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile (2005-2010) y en esa función tuvo un papel importante en la preparación, redacción y discusión ante el Congreso Nacional las reformas a la ley de que trata el presente documento. Las opiniones expresadas en este documento corresponden al autor y no reflejan necesariamente las opiniones del Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) ni de otras instituciones. ICTSD agradece todos los comentarios y opiniones sobre este documento. Favor enviarlos a Ahmed Abdel Latif aabdellatif@ ictsd.ch El Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD, por sus siglas en inglés) trabaja en el campo de la propiedad intelectual desde 1997, a través de su Programa de Innovación, Tecnología y Propiedad Intelectual, que desde el año 2001 ha sido implementado con UNCTAD. Un objetivo central del programa es facilitar la creación de una masa crítica bien informada de partes interesadas en los países en desarrollo incluyendo a decisores, sector privado, negociadores, y sociedad civil capaces de definir los objetivos de desarrollo sostenible en el campo de los derechos de propiedad intelectual y ponerlos en práctica a nivel nacional e internacional. Para más información: www.ictsd.org Este documento fue producido bajo el Programa de Innovación, Tecnología y Propiedad Intellectual de ICTSD. ICTSD agradece el apoyo de nuestros importantes donantes incluyendo el Ministerio de Desarrollo Internacional del Reino Unido (DFID), la agencia de cooperación internacional para el desarrollo sueca (SIDA), la División General de cooperación para el desarrollo de Holandesa (DGIS), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca (Danida), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega. Citaciones: Álvarez Valenzuela, Daniel; (2011); En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor; Programa de Innovación, Tecnología y Propiedad Intelectual; International Centre for Trade and Sustainable Development, Geneva, Switzerland; www.ictsd.org Sobre el Centro para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) Fundado en 1996, el Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD, por sus siglas en inglés) es una organización no gubernamental sin fines de lucro basada en Ginebra. Por medio de la provisión de información, creación de una red de contactos, promoción de diálogo, investigación y construcción de capacidades, el Centro persigue dos objetivos principales. Por un lado, empoderar a las partes involucradas en la política comercial y por otro, influir en el sistema multilateral de comercio a fin de promover el desarrollo sostenible. (C) ICTSD, 2011 Este trabajo está bajo la Licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0. Para ver una copia de esta licencia, visitar: http://creativecommons.org/licenses/bync-nd/3.0/es/ o envíe una carta a Creative Commons, 171 Second Street, Suite 300, San Francisco, California, 94105, USA. ISSN 1684 9825
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