ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

Este jueves se publicó el. Decreto Legislativo 1256, norma que unifica el régimen de eliminación de barreras burocráticas e introduce diversas modificaciones.
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ALERTA INFORMATIVA Competencia y Regulación

ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Decreto Legislativo unifica el marco legal que regula la eliminación de barreras burocráticas e introduce mejoras que van de la mano con el paquete simplificador promovido por el Ejecutivo

Este jueves se publicó el Decreto Legislativo 1256, norma que unifica el régimen de eliminación de barreras burocráticas e introduce diversas modificaciones para reforzar el papel de esta herramienta como medio para combatir requisitos y prohibiciones excesivas que afectan a la actividad económica. Las incorporaciones y/o precisiones dadas por el Decreto Legislativo 1256 no son pocas. Sin embargo, existen algunas que vale la pena destacar de manera particular. DE LO PARTICULAR A LO GENERAL Posiblemente la modificación más importante del Decreto

Legislativo 1256 sea la extensión general de efectos que a partir de ahora tendrá la declaración de barrera burocrática. Hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1256, cualquier persona que denunciara una barrera burocrática contenida en una disposición administrativa veía la misma inaplicada solo a su caso particular. Los demás agentes del mercado en similar situación debían iniciar sus propios casos, litigarlos y ganarlos para poder ser beneficiados con un pronunciamiento similar. A partir de hoy, los efectos de inaplicación de una disposición administrativa

declarada ilegal se extenderán a la generalidad de agentes que se encuentren afectadas por esta: la barrera será automáticamente inoponible para todos los sujetos bajo su ámbito una vez que se publique en El Peruano. Nótese que este supuesto se extiende exclusivamente para casos de ilegalidad (es decir, procedimientos en que se compruebe que la norma administrativa en cuestión violó alguna norma de rango legal o fue expedida más allá de las competencias del órgano). Para aquellos procedimientos iniciados de parte en que la disposición administrativa sea considerada legal pero irrazonable (por

ALERTA INFORMATIVA Competencia y Regulación desproporcionada o por arbitraria), se mantiene el efecto de inaplicación exclusivamente para el caso concreto. La extensión de los efectos de la declaración de una barrera burocrática determinará que los esfuerzos asumidos por un agente en particular beneficien al resto. Incluso a competidores. Esto no debe ser visto con escepticismo ya que se promoverá el trabajo en conjunto, a través de gremios o denuncias grupales, por ejemplo. POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL INDECOPI La Segunda Disposición Final y Complementaria del Decreto Legislativo 1256 ha introducido un mecanismo que permite garantizar que, una vez declarada la ilegalidad o irrazonabilidad de la barrera ante el INDECOPI, esta declaración no sea cuestionada ante el Poder Judicial. A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1256, las entidades del Poder Ejecutivo que pierdan un procedimiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas, estarán impedidas de demandar en

la vía contencioso administrativa, salvo que se cumplan dos requisitos: i) Que la acción sea aprobada por la mayor autoridad del sector; y, ii) Que dicha autorización sea aprobada por el Consejo de Ministros. El Ejecutivo, de esta manera, se pone a sí mismo un candado a la posibilidad de que sus dependencias cuestionen sin fundamentos la actividad desburocratizadora del Indecopi. Sin duda, se reducen así los riesgos de litigios extensos. El procedimiento de INDECOPI, que antes era visto como el “primer paso” de un proceso más largo, no lo será más, incentivándose el uso de esta herramienta. EL USO DE LA INFORMACIÓN COMO INSTRUMENTO PARA ELIMINAR LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS La labor del Indecopi no solo será fiscalizadora o de inicio de procedimientos. Ahora también buscará “persuadir” a las entidades a adoptar políticas de mejora regulatoria vía la difusión de información sobre su compromiso con la eliminación de requisitos

ilegales o desproporcionados. De esta manera, Indecopi difundirá ránkings de las entidades que cuentan con más barreras burocráticas, de aquellas que las eliminaron voluntariamente y de aquellas que toman medidas para prevenir que se formen nuevas barreras. Además, se exigirá que las entidades que han establecido una barrera burocrática realicen reportes sobre las medidas adoptadas para corregir la distorsión generada. AGENDA PENDIENTE Los cambios legales referidos buscan dotar de mayor efectividad a la actividad del INDECOPI. Pero no solo basta dotar al INDECOPI de las “armas” legales que le permitirán realizar un control de legalidad y razonabilidad de la regulación más eficiente. El presupuesto que se le asigne, las garantías institucionales y la inversión en personal calificado, son aspectos que confiamos también serán tomados en cuenta para impulsar una real reforma. Sin duda, el primer paso ya está dado. *****

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