Jueves, 10 de octubre de 2013
EL ROBO AGRAVADO NO EXISTE Dentro de los cuestionarios que los aspirantes debían responder en los procesos de selección de funcionarios judiciales, se encontraban preguntas relacionadas con el tópico ROBO AGRAVADO. En el examen, los postulantes disponían de acceso a modernos sistemas de información jurídica, mediante los cuales podían consultar miles de leyes y reglamentos vigentes, entre ellos el Código Penal. El aspirante podía formular -mediante una herramienta de características similares a Google- una expresión como la siguiente: robo agravado en el código penal , esperando localizar los artículos de dicho código en donde se encuentra el tema del robo agravado. Desafortunadamente para el postulante, los resultados para esa consulta fueron “no existen coincidencias”, y por lo tanto no pudo responder la pregunta en forma satisfactoria. El asunto es que efectivamente, en el Código Penal vigente no existe ningún artículo en donde se encuentren las palabras robo agravado. Los abogados dirán que ello es absurdo, ya que ese tipo penal se encuentra perfectamente definido en el Código Penal. Es cierto, pero en ningún artículo aparece el concepto de robo agravado, porque las leyes (por obra y gracia de Andrés Bello) no contienen conceptos, sino mandatos, redactados en modo imperativo. Verifiquemos: CAPITULO II Del robo Art. 550.- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad. Art. 551.- El robo será reprimido con prisión de uno a cinco años y con reclusión menor de tres a seis años en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas, tomando en consideración el valor de las cosas robadas. Art. 552.- El máximo de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicará al responsable si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1a.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión permanente;
2a.- Si el robo se ha ejecutado con armas, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla, o en caminos o vías públicas; 3a.- Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cercado, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; y, 4a.- Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de los números 2o, 3o y 4o del Art. 549. Cuando concurran dos o más de las circunstancias a que se refiere este artículo, la pena será de reclusión menor de seis a nueve años. Si las violencias han ocasionado una lesión permanente de las detalladas en los Art. 466 y 467, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años. Si las violencias han causado la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a treinta años. Art. 553.- Se asimila al robo la sustracción de cosa ajena hecha con fraude y ánimo de apropiarse, aunque no haya violencias ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, si ha sido realizada en trenes, tranvías, autobuses, muelles, reuniones públicas u otras aglomeraciones. También se reprimirá con la pena que señalada el Art. 552, la sustracción de objetos, implementos, materiales o cosas pertenecientes a instalaciones destinadas al servicio de los Cuerpos contra Incendios y la compra fraudulenta de esos objetos, materiales o cosas. En suma, si alguien trata de encontrar en el código penal artículos que contengan las palabras robo agravado, no las va a encontrar, por una simple razón: no existen. Esto nos lleva a la siguiente conclusión, que es el paradigma de la sociedad de la información: ES MAS IMPORTANTE SABER FORMULAR LAS PREGUNTAS CORRECTAS QUE CONOCER TODAS LAS RESPUESTAS.
Si el postulante hubiese preguntado robo en el código penal, la respuesta contendría todos los artículos del código que contienen la palabra robo, y navegando por ellos habría localizado los artículos precedentes.
Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA Presidente Ejecutivo LEXIS S.A.
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