eiéctricos rurales aislados atendidos

... Minas (MINEM) para adecuar los parámetros oe aól¡các¡ón del'FOSE de acuerdo a las necesidades de lo's Sistemas Eléctricos Rurales (SER)' respetándose.
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El Peruano

,S tr¡onnnAS LEGALES

430452

Lima, lunes 6 de diciembre de 2010

utrlidad pública con el obieto de contribuir al desanollo

Artículo 2o.- La presente Resolución Suprema será

v

Regístrese, comuníquese y publíquese.

béi catpo a la ciudad, siendo

óoóroéconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la desincentivar la migracón óóotáó¡On, combatir la pobieza y -conveniente

refrendada por el Ministro de Defensa.

diclar medidas óue prorhuevan el acceso universal y permanente al servicio dl¿cir¡co a los usuarios de los sistemas fotovoltaicos;

ALAN GARCIA PÉREZ

-

Presidente Constitucional de la República

Que, por lo expuesto, resr¡lta rrecesario adecuar los

oarámelros de aplióación del FOSE para los usuarios de iistemas eléctricoi rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos, a efectos de no sólo promorrer éi á"óáso al servicio eléctrico sino, además, hacer factible la óéitanencia de los usuarios en dicho servicio, es decir, buicando que el costo del servicio aplicable a los usuarios óóñ iiitámds fotovoltaicos se coresponda con su disposición de pago; 'Ñ conformidad con el inciso c) delArtículo 6' de la Ley oroánica del Sector Enerqía y Minás, aprobada por Decreto ["V Ñ' 25962; y el Artíc-ulo'1{" de la Ley N" 28749, Ley de Electrificación Rural; General -Coñ la opinión favorable del Director General de Electricidad y'del Vice-Ministro de Energía;

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 574416-7

-

Fijan factores de adecuaclón que serán mutUpttcados a los Parámetros de aplicación del FOSE de los Sistemas Áslados, Sectores Urbano - Rural y Rural' apltcables a los usuarios de sistemas eiéctricos rurales aislados atendidos excluslva¡nente con slstemas fotovoltaicos

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Fíjese los siguientes factores de adecuación que serán multipliádos a los parámefos de aplicacion del ÉOSe de los Sistemas Aishdós, Secfores UrbanoRural y

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Rural, aplicables a los usuarios de sistemas elécfuitps rurales aislados atend idos excl usivamente con sistemas btovottaicos:

N" 523-201o-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2010

Reducción Tarifada Para consumos mayore8 a 30 k{U,h/mes hasta 100

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)'se creó mediante la'Ley N" 27510, modificada for las Leyes N'28213 y N' 28307,.con el. objeto de iavorecer él acceso y permanencia del servicio eléctrico

a todos los usuarios ie.sidenciales del servicio público de électricidad con consumos mensuales menores a 100 iW.n comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencialo aquella que posteriormente la suslituya; . Que, conforme al Artículo 3o de la referida Ley

N' 275i0, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados según tales usuarios se localicen en el

Sistema Eléctricd Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el beneficio otorgado a los usuarios localizados en los Sistemas Aislados;

Que, la misma Ley N" 27510 dispone que el |OPE se financie mediante ún recargo en la facturación de los usuarios del servicio público dé electricidad del SEIN que consuman más de 100 kW.h; Que, el Artículo 14" de la Ley N" 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER), faculta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para adecuar los parámetros oe aól¡các¡ón del'FOSE de acuerdo a las necesidades de lo's Sistemas Eléctricos Rurales (SER)' respetándose lo establecido en la Ley N' 28307, entendiéndose que los SER son aquellos sistemas de distribución eléctrica desarrollados eñ zonas rurales, localidades aisladas o de frontera del país, y de preferente interés.social, -qu9.9e califiquen coho taies pór el MINEM, según la definición contenida en elArtículo 3' de la misma Ley N" 28749; Que, según el numeral 4 del Anexo de Definiciones del Regiamento de la LGER, aprobado mediante Decreto Suprerño N' 025-2OO7-EM y modificado por Decreto Supremo N''089- 2009EM. los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, peñenecientes

a un sistema eléctrico ruraf aislado que es atendido no exclusivamente por fuentes energéticas renovables

convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eól icos, biomasa y minicentrales h id roeléc1rlqas ; Qué, en virtud de lo dispuesto en la LGER, el MINEM ha eiecutado entre los años 2006 a|2009, en diversas regiones d'el país, obras de electrificación rural para suministros no conüencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para dichos bum nistros atendidos con sistemas fotovoltaicos; i

Que,

la

LGER

y su Reglamento

encargaron

a

OSINERGMIN fijar la tárifa eléctrica rural para suministros no convencionaies, habiendo procedido dicho organismo regulador, mediante la Resolución OSINERGMIN N" 206201O-OS/CD, a establecer la tarifa eléctrica rural para los suministros de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos; Que, conforme se encuentra señalado en elArtículo 2' de la LGER, la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, ha sido declarada de necesidad

(.) Según párrafo final delArtículo 3" de la Ley N' 27510' modifcada por la l-ey

N'

28307.

A rtículo 2" - La presente Resolución M inisterial entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energia Y Minas 573946-1

Designan Director General de ll[fgraclones y Naturalización del Mtntsterlo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N" 1134-201o{N Linra, 5 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante

el cargo

público de

confianza de Director de Sistema Administrativo lV Nivel F-5, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior:

Que, por razones de servicio resulta necesario designar aifuncionario que ocupe el me.ncionalg.9?rg9; ñe conformidad con 6 dispuesto en la Ley No 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecuüvo; Ley No 2759t, Ley que regula -panicipación del Poder Ejecrfivo en el nomb_raqtgntp Y la deéignación de Funcionarios Públicos; Ley ]tli !$pa' Ley de Órganización y Funciones del Ministerio del lnteriof y,.e! Reglañrento de ÓrganizaciQn y Funciones del Ministerio del Inte-rior, aprobado médiante Deóreto Supremo No 004-200$lN; SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado José

Eduardo Lecaros Durand eñ elcargo público de confianza

lV Nivel F-5, y Naturalización del

de Director de Sistema Administrativo Director General de Migraciones Ministerio del lnterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL ]-IIDALGO MEDINA Ministro del Interior 574415-1