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Visto, el Expediente N° 13-102006-001, que contiene la Nota Informativa N° 344-2013DGE-DVE-DSVSP/MINSA, emitida por la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr, entre otros objetivos funcionales, la prevención y control de las epidemias, y el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres;

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Que, mediante Alerta Epidemiológica de fecha 1 de octubre de 2013, la Organización Panamericana de la Salud, informa que desde el año 2010 existe una epidemia de cólera en Haití y República Dominicana, así también indica que en la actualidad se han confirmado diversos casos de cólera en ciudades importantes de los Estado Unidos Mexicanos; evidenciándose de esta manera una expansión de la enfermedad en otros países del continente americano y el consecuente riesgo de reintroducción del Cólera en el Perú; Que, el cólera es una enfermedad infecciosa aguda y grave, producida por una bacteria llamada Víbrio Cholerae y sus toxinas, con un alto riesgo de diseminación en la

población debido a su corto periodo de incubación y el modo de transmisión relacionado con la contaminación del agua y alimentos, y que afecta fundamentalmente a poblaciones con deficientes condiciones de saneamiento básico. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, respecto a las Comisiones Sectoriales, el numeral 1) del artículo 36° de la citada Ley, dispone que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir fines de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del Titular del sector correspondiente; Que, en atención a lo indicado por la Organización Panamericana de la Salud, resulta necesario constituir una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar un Plan Nacional que contenga las acciones destinadas a prevenir y brindar una atención oportuna de los casos que puedan presentarse en el país de la enfermedad del Cólera; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal 0 del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, y en los artículos 35° y 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar un Plan Nacional que contenga las acciones destinadas a prevenir y atender los casos que puedan presentarse de la enfermedad del Cólera en el país, que se denominará "Plan Nacional de Prevención y Respuesta frente al Cólera'. La referida Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros:

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M. YAGW M.



Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá; Un representante de la Dirección General de Epidemiología, quien hará las veces de secretaría técnica; Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental; Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud; Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Un representante de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. Un Representante del Instituto Nacional de Salud. Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Un representante de la Oficina General de Defensa Nacional. Un representante de la Oficina General de Administración. Un representante de la Oficina General de Estadística e Informática. Un representante de la Oficina General de Comunicaciones.

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La designación de los representantes titular y alterno que integran la referida Comisión Sectorial, se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Salud, al día siguiente de notificada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Instalación La Comisión Sectorial creada mediante el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, se instalará en un plazo no mayor a tres (3) días de notificada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Plazo La Comisión Sectorial creada mediante el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar al Despacho Ministerial el informe correspondiente y el proyecto de "Plan Nacional de Prevención y Respuesta frente al Cólera", en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Colaboración Disponer que los diversos órganos del Ministerio de Salud, brinden el apoyo correspondiente a la Comisión que se crea con la presente Resolución Ministerial. La Comisión Sectorial para el cumplimiento del encargo encomendado podrá solicitar la participación como invitados de representantes de otras instituciones públicas y privadas. Artículo 5°.- Publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

M. YAGUIM.

Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud