Durante los últimos años se ha desarrollado un trabajo de

El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Moroleón ha sido parte ... por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ..... A continuación se presenta en forma detallada el resumen de cambios que ...... Permiso para la colocación de floreros, libros, retablos, cruces y monumentos.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- Antecedentes: Durante los últimos años se ha desarrollado un trabajo de coordinación estatal en el que los organismos operadores han participado decididamente hasta lograr una REFORMA TARIFARIA que permite ahora tener mejores condiciones recaudatorias fortaleciéndose así la economía de los prestadores de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en beneficio de la población. El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Moroleón ha sido parte fundamental de este esfuerzo y ha logrado establecer mejores escenarios en su sistema tributario lo que ha permitido crear mecanismos más justos de pago cobrando en proporción a la cantidad que cada toma consume y catalogado conforme al giro de cada una de ellas. Han sido cinco años de análisis, evaluaciones, propuestas y resultados tangibles cuyo camino debe recorrerse con la firme convicción de que cada precio que se cobre deba estar firmemente justificado, porque la ciudadanía merece que se le apliquen cobros equitativos y razonables entendido esto en el sentido de justicia y no de gratuidad. La Comisión Estatal del Agua promovió, desde el año 2002, la elaboración de estudios tarifarios que pudieran dar una mayor certeza de los precios reales y recomendó llegar a ellos paulatinamente a fin de que los cobros no se volvieran gravosos para la población, pero buscando un equilibrio sano entre el ingreso por tarifas y la solvencia que la operación de la infraestructura hidráulica requiere. De esta forma la CEAG apoyó a nuestro organismo en la elaboración de este estudio tarifario mediante el cual se logró elaborar una propuesta que cumple en lo estructural con lo recomendado por el Congreso del Estado en cuanto a sus criterios técnicos contenidos en el proyecto tipo de la iniciativa de Ley, y que, en lo relativo a sus precios, responde a un análisis detallado en el que se consideraron los costos de operación, mantenimiento, administración, comercialización, depreciación de infraestructura e inversiones para el desarrollo y de lo cual se desprenden los precios propuestos para el año 2007. Por otra parte, considerando que la componente económica de los costos para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado se encuentran sujetos a la variación de precios en los insumos que inciden en su producción y no necesariamente a aquellos que señala el índice nacional de precios al consumidor por lo que en los servicios administrativos se plantea en forma genérica un incremento del 3% en relación a los precios que estarán vigentes a diciembre del 2006, pero en forma excepcional se proponen incrementos entre el 5% y el 1% a aquellos servicios que implican el uso de materiales cuyo costo se incrementó más allá del 15% en el periodo que se analiza. En consecuencia el aumento puede ser superior al 3% cuando el incremento real de estos insumos sea mayor a este referente establecido. Habría que considerar también el rezago tarifario que tenemos aún como consecuencia de no haber ajustado del todo su tarifa a costos reales para hacer subsistir una correlación entre el costo del servicio prestado y el monto de la cuota para operar con tarifas solventes conforme lo establece el Artículo 56 de la Ley Estatal de Aguas del Estado.

II.- Estructura propuesta: La estructura que se aplica para la presentación de esta iniciativa es la que forma parte de los criterios para la integración del paquete fiscal emitida por el Congreso del estado de Guanajuato y nos ajustamos estrictamente a ellos para dar cumplimiento a todas las disposiciones normativas concurrentes.

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III.- Justificación del contenido normativo: Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada rubro de la estructura de la iniciativa: IV.- Naturaleza y objeto de la ley: Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales, y para el caso un organismo operador aplica en el mismo sentido, deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de tarifas de agua potable y alcantarillado, así como los provenientes de derechos y otros servicios, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos de El SMAPAM , así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. V.- Pronóstico de ingresos: Este capítulo tiene como objetivo precisar los diversos conceptos por los que El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Moroleón podrá percibir ingresos durante el ejercicio del 2007. Tratándose de un ordenamiento que impone cargas a los particulares, en virtud de establecer uno de los elementos esenciales de las contribuciones, la precisión de los conceptos por los que se puede percibir un ingreso debe consignarse de manera expresa y clara. Ello conlleva dos finalidades: primera, proporciona certidumbre y seguridad jurídica a los sujetos pasivos de la contribución, y segunda, con respecto a la autoridad municipal se legitima para exigir su cobro cuando se actualicen las hipótesis de causación. VI.- Marco normativo Del fundamento para la elaboración del estudio técnico El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Moroleón con la asesoría de la Comisión Estatal del Agua, realizó un estudio tarifario para conocer las condiciones operativas, técnicas y administrativas del servicio de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Moroleón, generándose así esta propuesta que se presenta ante el H. Ayuntamiento para su revisión, discusión y autorización. Así se da cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 130 de la Ley Orgánica Municipal y al 55 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato, en donde se establece que, cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento, a propuesta del propio organismo y del estudio técnico que presente, fijará las tarifas que en su caso correspondan. VII.- De la suficiencia en los precios de los servicios En el análisis realizado se consideró la importancia de darle disponibilidad al recurso y por ende al servicio para lo cual atendimos lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato. El citado Artículo señala que las tarifas deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y la administración de los servicios, la rehabilitación y el mejoramiento de la infraestructura existente, la amortización de las inversiones realizadas, los gastos financieros de los pasivos y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura.

VIII.- De las fechas de presentación

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En la Ley para el Ejercicio y Control de Los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato se establecen las fechas en que el proyecto económico del municipio debe ser presentado y particularmente en el Artículo 18 se hace referencia al pronóstico de ingresos correspondientes a las dependencias que deben ser a más tardar el seis de septiembre, término que se cumplió respecto a la propuesta relativa a los servicios de agua potable y alcantarillado del municipio de Moroleón. IX.- De los conceptos contenidos en la propuesta La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se compone de diferentes servicios que fueron clasificados de acuerdo a las características de su prestación y corresponden a la relación siguiente: • •

Tarifa servicio medido de agua potable Servicio de agua potable a cuotas fijas

• • • • • • • • • • • • • • • • • •

Servicio de alcantarillado Tratamiento de agua residual Contratos para todos los giros Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Materiales e instalación de cuadro de medición Suministro e instalación de medidores de agua potable Materiales e instalación para descarga de agua residual Servicios administrativos para usuarios Servicios operativos para usuarios Servicios de incorporación Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios Incorporación otros giros Incorporación individual Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Por la venta de agua tratada Indexación Descuentos especiales Descargas de usuarios no domésticos

X.- De la descripción y fundamento de los servicios La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento contempla diferentes conceptos tanto de servicios operativos, como de servicios administrativos, así como derechos y aplicaciones que se describen a continuación. Tarifa servicio medido de agua potable De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato, el servicio de agua potable deberá ser medido y cobrado mediante tarifas volumétricas, por lo que se hace necesaria la inclusión de este concepto en la propuesta tarifaria correspondiente. Asimismo se señala en el Artículo 58 de la citada LAEG que las tarifas por la prestación de los servicios se establecerán de acuerdo a los usos considerados y se estructurarán en rangos con costos crecientes proporcionales al consumo. Y finalmente atendiendo a lo establecido por el Artículo 36 de la misma Ley en donde se señala que la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, comprenderá los usos doméstico, comercial, industrial y usos múltiples se presentan las tablas de cobro considerando estas cuatro clasificaciones para que los usuarios sean calificados en el que les corresponda tributar.

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Servicio de agua potable a cuotas fijas Dentro del Artículo 59 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato establece que en los lugares donde no haya medidores y mientras éstos no se instalen, los pagos serán determinados por el Ayuntamiento previa propuesta de los organismos operadores del servicio, mediante tarifas fijas estructuradas conforme a los consumos previsibles por número de usuarios o tipo de las instalaciones. En razón de esa determinación se presentan las tablas de tarifas fijas conforme a la estructura que tiene actualmente el organismo operador y que permitirá seguir recaudando mediante este sistema el pago de los usuarios que no tiene sistema de medición o que por razones de reparación o mantenimiento se encuentren eventualmente sin el aparato respectivo. Servicio de alcantarillado El primer párrafo del Artículo 62 Ley de Aguas para el estado de Guanajuato señala que el servicio de alcantarillado y saneamiento se cobrará proporcionalmente al monto correspondiente al servicio de agua y a la naturaleza y concentración de los contaminantes. Esto se refiere a que, como servicio complementario a la dotación del agua potable, el organismo ejecuta acciones de descarga de aguas residuales para drenar estas por las redes de alcantarillado y los colectores que las conducen a un emisor central. Los costos forman parte del proceso operativo pero se encuentran desglosados dada la naturaleza del acto por lo que deben cobrarse por separado a fin de que sean aplicables a los usuarios que cuentan con este servicio y para que los ingresos por este concepto se apliquen a las acciones de operación y mantenimiento correspondiente. Se recomienda que este cargo sea porcentual y que se cobre con base en el importe mensual facturado por servicio de agua potable ya sea medido o en base a cuota fija, debido a que resulta más justo en virtud de que el usuario pagaría en proporción al agua que use. Tratamiento de agua residual Del segundo párrafo del Artículo 62 Ley de Aguas para el estado se fundamenta el cobro de la descarga de agua residual saneada en cuerpos de agua debido a que ya no podrá ser realizada sin cumplir con las normas de saneamiento porque esto representaría un alto costo en cuanto a los pagos por derechos que el organismo tendría que realizar a la federación de acuerdo a lo establecido por el Artículo 276 de la Ley Federal de Derechos. Esto obliga a que se construyan plantas de tratamiento que permitirán sanear el agua y dejarla en condiciones de ser vertida en el cuerpo de agua que corresponda, pero tanto la construcción de las plantas, como su operación requieren de recursos financieros extraordinarios que deben ser recaudados en razón y proporción del servicio prestado. Si el organismo no cumple con los parámetros de descarga establecidos, tendría que pagar por derechos una cantidad que representaría el 40 % de su ingreso total y esto afectaría gravemente su situación financiera, además de que evitaría que se cumpliera con las disposiciones de ley en cuanto a la calidad del agua en su vertido. Actualmente se están construyendo plantas de tratamiento como parte de las obligaciones contraídas mediante la adhesión a los decretos presidenciales del año 2001 en donde se condonaron los adeudos pendientes por este concepto, con el compromiso de que para el año 2006 se tuviera la infraestructura para sanear el agua descargada; El incumplimiento a los decretos dejaría sin efecto la condonación de adeudos que es dos veces mayor que los ingresos totales del organismo y de cualquier forma persistiría la obligación de descargar con base en la norma.

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Los pagos por este servicio se presentan en forma proporcional afectando con un porcentaje el volumen dotado o el importe que corresponda a la tarifa fija cuando se tribute mediante esa modalidad. Contratos para todos los giros El Artículo 64 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato en sus fracciones I y II se refiere la facultad de cobrar los contratos tanto a las redes de agua potable como a las de drenaje para aquellos usuarios que soliciten la conexión de una toma. El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para tener derecho de conectarse a las redes de agua potable. Este pago no incluye materiales ni instalación. Siendo un acto administrativo no tiene porque existir diferencia de precios y por tanto se debe cobrar igual a todos los usuarios que soliciten un contrato, independientemente del giro o ubicación de la toma. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable El contrato una vez autorizado requiere de material e instalación que se cobrará a los usuarios en función del diámetro de la toma, el tipo de superficie donde se ubica el predio y las distancias del punto de conexión en la red al domicilio que se pretende suministrar. Para hacer más ágil el proceso de cobro por este servicio, se proponen tablas con las variables descritas para que el usuario pague de acuerdo a las condiciones de diámetro, distancia y tipo de superficie que le correspondan. En relación a la ubicación se puede tener en banqueta que es considerada una toma corta, en el centro de la calle que es una toma media y una toma larga de que es igual o mayor a los diez metros de distancia. En cuanto a la superficie del terreno se tienen clasificados en terracería y en pavimento dentro de las cuales se pueden calificar las tomas solicitadas. Si bien existe una gran variedad de superficies, la clasificación se generaliza para hacer más rápida y menos onerosa la conexión de un usuario. El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición. Materiales e instalación de cuadro de medición Para la introducción de servicio medido se requiere, complementario a la conexión de la toma, un cuadro de medición y este debe ser considerado en su clasificación de acuerdo a los diámetros para lo cual se proponen los cinco más usuales que van de la ½ a las 2 pulgadas de diámetro. Suministro e instalación de medidores de agua potable Los micro medidores deben ser clasificados por su diámetro y, en base a los precios de mercado, establecer los precios que correspondan. Al igual que en el concepto anterior, se proponen los cinco más usuales que van de la ½, ¾ , 1, 1½ y 2 pulgadas de diámetro. Estos precios son para aparatos con sistema de velocidad. Cuando por razones técnicas se instale un medidor volumétrico se pagará de acuerdo al precio de mercado vigente. Materiales e instalación para descarga de agua residual Los materiales e instalación de descargas de aguas residuales se realizarán conforme a las variables de diámetro y tipo de terreno, así como al tipo de material usado.

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En cuanto a los diámetros se tendrán los de 6”, 8”, 10”, y 12”, para que se tengan todas las posibilidades de atención a usuarios; En cuanto a la superficie de terreno se tendrán consideradas las de pavimento y terracería y finalmente en cuanto al material se propone clasificar los de concreto y de PVC. Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. Servicios administrativos para usuarios Los usuarios requieren servicios administrativos varios que deben ser considerados dentro de los cobros tales como duplicado de recibo notificado, constancias de no adeudo, cambios de titular, Suspensión Voluntaria de la toma entre otros; Deben considerarse estos conceptos agregados a otros que el organismo preste ordinariamente y que deban considerarse. Servicios operativos para usuarios Existen otros conceptos que se originan por servicios operativos para los usuarios. Estos deben ser considerados dentro de la iniciativa para que todos los cobros correspondientes se hagan al amparo de la Ley. Entre otros se tienen los siguientes servicios agua para construcción, limpieza descarga sanitaria con varilla, limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático, reconexión de toma de agua, reconexión de drenaje, agua para pipas y transporte de agua en pipa Servicios de incorporación En base al artículo 57 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato, se debe cobrar la dotación de agua por el costo marginal de la incorporación de nuevos volúmenes de agua, de tal manera que se garanticen las inversiones para las fuentes de abastecimiento y esto se ve reforzado con lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos que establece la obligación de los fraccionadores de asumir el costo de las obras de infraestructura que deban garantizar el suministro a los factibles compradores de las viviendas a desarrollar. La generación de nuevos fraccionamientos representa una demanda extraordinaria en servicios de agua potable y alcantarillado que implica la necesidad de transferir a los fraccionadores parte de la infraestructura existente para que cumplan ellos con sus compromisos de entregar viviendas con servicios a los compradores. La transferencia de esa infraestructura debe ser cobrada en su calidad de derecho y es aplicable tanto a la incorporación que supone la necesidad de garantizar un gasto hidráulico suficiente para satisfacer las demandas de los nuevos usuarios, como a la descarga de las aguas residuales que en el futuro se generen como consecuencia de la ocupación habitacional y el uso del recurso. Los cobros por estos derechos no son susceptibles de condonación ni de descuentos en virtud de que el organismo tiene la obligación de generar condiciones de factibilidad mediante la construcción de nuevas redes que permitan incorporar a otros ciudadanos que históricamente han carecido del servicio, o que pudieran acceder a él mediante la adquisición de una vivienda construida por algún programa de las instituciones paraestatales que la promueven. Para efectos de cobro por estos derechos se determinó un precio por vivienda de acuerdo a su clasificación y considerando los índices de densidad habitacional, los volúmenes de dotación los cuales, mediante un proceso de cálculo se determinan y multiplican por el precio litro segundo que se compone de los precios de la infraestructura, los títulos de explotación proporcionales y el costo marginal de la generación de infraestructura para proporcionar estos servicios. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros

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Complementario al cobro por Servicios de incorporación y descarga, se dan a los fraccionadores otros servicios operativos y administrativos que deben ser cobrados en la proporción correspondiente. Estos servicios se refieren a la emisión de cartas de factibilidad, la revisión de proyectos hidráulicos y sanitarios, la supervisión de obras y la entrega recepción de las mismas. La forma de cobrar estos conceptos va en relación directa a las dimensiones del fraccionamiento, el número de viviendas o lotes a desarrollar y las características de los mismos. Incorporación otros giros Además de los fraccionamientos habitacionales, se generan necesidades de factibilidad para desarrollos comerciales e industriales los cuales deben ser cobrados de acuerdo a sus demandas de agua a un precio litro segundo que compense la inversión de infraestructura que el organismo va a ceder para la cobertura de estos servicios. Independientemente de la infraestructura que el desarrollador deberá construir para realizar el proceso de distribución de agua potable y descarga de agua residual dentro del propio fraccionamiento tratándose de habitacionales o dentro del predio cuando se trate de un desarrollo comercial o industrial, deberá pagar el gasto hidráulico demandado convertido a litros por segundo, multiplicado por el precio unitario correspondiente, por lo que el organismo deberá proponer el precio bajo la unidad de litro por segundo tanto para dotación como para descarga. Incorporación individual. Cuando se trate de construcciones diferentes a la denominación de fraccionamiento que establece la Ley correspondiente, el propietario del predio cubrirá los importes conforme a una tabla de importes diferentes, pues para estos casos se establece que no habrá necesidad de crear vialidades y se conectarán a la infraestructura existente, haciendo sus pagos de derechos y los de contrato y otros servicios que para el caso fueran aplicables. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Para los casos en que el fraccionador cuente con una fuente de abastecimiento, con títulos de explotación o con ambos, se podrá tomar en cuenta la infraestructura entregada a un precio de litros segundo que el organismo propondrá dentro de la Ley de Ingresos y a un precio de metro cúbico anual cuando de derechos de explotación se trate. Por la venta de agua tratada Un organismo podrá comercializar el agua tratada siempre y cuando esté cumpliendo con sus obligaciones de descarga en cuerpos de agua y toda vez que el agua que ofrece en venta haya sido sometida a un proceso primario de tratamiento. El precio para estas ventas debe pactarse bajo la unidad de metro cúbico y será responsabilidad del comprador el uso que de a los volúmenes adquiridos. Indexación Para conservar el nivel de sustentabilidad en las tarifas, el organismo podrá proponer una indexación que preferentemente deberá ser igual o menor al índice de inflación que se pronostique para el ejercicio correspondiente. Este valor deberá ser presentado en forma porcentual. Descuentos especiales Si existiera la política de pagos anualizados o para efectos de cuotas preferenciales a jubilados y pensionados, deberá hacerse la propuesta concreta a fin de que se maneje en valor de porcentaje los descuentos aplicables a cada caso y los condicionamientos para hacerse acreedor a ellos. Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos

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El incumplimiento a las normas de descarga debe ser pagado por los usuarios que lo realizan conforme a la proporción en que rebasen los índices de sólidos en suspensión, las demandas de oxigeno, así como los kilogramo de Grasas y Aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga.

Marco general de la prestación de servicios Considerando que una tarifa es el precio que los consumidores tienen que pagar por ciertos bienes o servicios y que este mecanismo es el medio más propicio para distribuir entre los usuarios la responsabilidad de generar los ingresos requeridos por un sistema de abastecimiento de agua potable, entonces un sistema tarifario nos obligaría a realizar cargas tributarias que sean acordes a las condiciones sociales imperantes, pero sin afectar las necesidades recaudatorias del prestador del servicio para no poner en riesgo su disponibilidad. Independientemente de la forma en que el Municipio decida asumir la responsabilidad de prestar el servicio a la ciudadanía, en cumplimiento a esa obligación que le impone la Ley Orgánica Municipal, es la población quien tiene que pagar por el agua potable que se le suministra, y en caso de que el Ayuntamiento tome la decisión de autorizar precios por debajo de sus niveles reales, entonces habría la necesidad de que recursos municipales fueran entregados al prestador de esos servicios en calidad de subsidio dado que al no tener recursos suficientes se entraría a un ciclo de disminución en la calidad, desabasto, afectación de la infraestructura e incapacidad para desarrollar obras que permitan incorporar a las habitantes que históricamente han carecido de servicio y mejorar el de aquellos que ahora cuentan con él. Al realizar un estudio tarifario se establecen las necesidades de recaudación del organismo, pero también los ajustes administrativos que le permitirán tener ahorros para que de esa forma se disminuya el techo financiero de los insumos y en el diseño de la carga tarifaria no se castigue a la población trasladándole los costos de ineficiencia que pudiera tener el organismo. En la medida que el H. Ayuntamiento permita que el organismo acceda al cobro de tarifas reales, le estará generando la posibilidad de seguir cumpliendo con sus obligaciones de suministro y descarga, pero en la misma proporción que se omita autorizar precios reales, se generará disminución en el abasto o afectación de las redes de conducción y distribución ante la falta de recursos para darles el mantenimiento preventivo y correctivo demandado. Finalmente podríamos decir que, al igual que todas las dependencias públicas, el organismo debe plantear su plan anual de ingresos y de esa forma establecer sus necesidades de recursos económicos para cumplir con sus tareas.

A continuación se presenta en forma detallada el resumen de cambios que contiene la iniciativa con los numerales que a cada uno corresponde y en documento por separado se presenta la memoria de cálculo para cada uno de los conceptos propuestos.

Fracción

I

Tarifas Servicio Medido

No tiene incrementos Se incorpora una indexación del 1% bimestral.

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Cambia la referencia volumétrica del primer rango por una cuota mínima, y se incorpora una leyenda que refiere el derecho de consumo de la cuota mínima. Fracción

II

Tarifas de Cuota Fija

No tiene incrementos Se mantiene la indexación del 1% bimestral. Se agrega una leyenda para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas instaladas en inmuebles que no sean considerados bienes del dominio público, y para aquellos no susceptibles a los beneficios de exención establecidos en el Artículo 115 constitucional Fracción

III

Servicio de Alcantarillado

Igual que el porcentaje vigente Se incorpora un inciso para el pago de este servicio a cuota fija mensual, para los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal. Fracción

IV

Tratamiento de Agua Residual

Igual que el porcentaje vigente Se incorpora un inciso para el pago de este servicio a cuota fija mensual, para los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal y se traten las aguas residuales. Se agrega una leyenda para considerar a los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales como una prestación integral de servicios para los efectos fiscales que les correspondan. Fracción

V

Contratos

Incremento del 3% Fracción

VI

Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable

Incremento del orden del 10% Fracción

VII

Mat. e instalación de cuadro de medición

Mantiene los Precios Vigentes Fracción

VIII

Suministro e instalación de medidores de agua potable

Mantiene los Precios Vigentes Fracción IX Materiales e instalación del ramal para descarga de agua residual No tiene incremento en pavimento, los demás precios se ajustan a los de criterios generales y tienen un incremento que va del 6 al 12% Fracción

X

Servicios Administrativos

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Mantiene sus precios vigentes. Fracción

XI

Servicios operativos para usuarios

Mantiene sus precios vigentes. Fracción XII Fraccionamientos

Por incorporación a la red hidráulica y sanitaria para

Incremento en interés social del 17%, el resto no tiene incremento. Los conceptos de recepción de fuentes de abastecimiento, mantiene su precio vigente. Fracción XIII de todos los giros

Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios

Mantiene sus precios vigentes. Se incorpora los servicios operativos y administrativos para inmuebles no domésticos. Fracción

XIV

Incorporaciones comerciales e industriales

Incremento del 3% Fracción

XV

Incorporación Individual

Mantiene los precios vigentes. Fracción

XVI

Por la venta de agua tratada

Pasa de $ 2.10 a $2.95 Fracción

XVII

Descargas Industriales

Cambia el nombre de la Fracción, quedando “Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos” Mantiene los precios y porcentajes vigentes. ANEXO DEL PRONOSTICO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

PRONOSTICO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

I.IMPUESTOS IMPUESTO PREDIAL URBANO IMPUESTO PREDIAL RUSTICO DIVISION Y LOTIFICACION TRASLACION DE DOMINIO

10,211,261.07 585,774.06 118,652.51 383,906.12

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IMTOS. S/RIFAS, SORTEOS, LOTERIAS Y CONCURSO FRACCIONAMIENTOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS EXPLOTACION DE BANCOS

2,995.20 104,000.00 167,065.60 2,995.20 35,880.00

TOTAL DE IMPUESTOS

11,612,529.76

II.DERECHOS SERVICIOS PUBLICOS CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES PERMISO EVENTUAL VENTA DE CERVEZA CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS PREDIAL CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS MUNICIPALES SERVICIO EN MATERIA DE FRACCCIONAMIENTOS. PERMISOS PARA ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS VALUACION CATASTRAL RECIBOS DE VALUACION EXPEDICION PASAPORTES SERVICIOS EN MATERIA ECOLOGICA TRANSPORTE PUBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA VENTA DE GABETAS Y CRIPTAS VENTA DE REVISTA MECANICA TOTAL DE DERECHOS

III.-

CONTRIBUCION POR EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS CONTRIBUCION POR EJECUCION DE OBRA

1,352,000.00 481,225.47 16,224.00 44,934.92 87,297.02 245,856.00 38,419.51 205,346.92 86,536.82 930,176.00 11,633.69 58,644.35 413,387.52 4,921.28 3,976,603.50

1,144,000.00

TOTAL CONT POR EJEC DE OBRAS PUB.

1,144,000.00

IV.PRODUCTOS CAPITALES Y VALORES DE LOS MUNICIPIOS Y SUS RENDIMIENTOS OCUPACION Y APROVECHAMIENTO DE LA VIA PUBLICA O DE OTROS BIENES DE USO COMUN PROPIEDAD DEL MUNICIPIO ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CONSECIONES FORMAS VALORADAS FOTOGRAFIAS COPIAS RELACIONES EXTERIRORES

164,765.54

4,811,123.20 120,118.17 544,118.35 12,979.20 216,320.00 1,622.40

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COPIAS MUNICIPALES VENTA DE BIENES MUEBLES VENTA DE BIENES INMUEBLES PAGO DE AREA DE DONACION VENTA DE ESQUILMOS Y DESECHOS MUNICIPALES EXPEDICION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTOS PARA ESTABLECIMIENTOS TOTAL PRODUCTOS V.-

APROVECHAMIENTOS RECARGOS PREDIAL REZAGO URBANO REZAGO RUSTICO GASTOS DE EJECUCION MULTAS REINTEGROS DONACIONES, HERENCIAS , LEGADOS Y SUBSIDIOS FIESTAS PARTICULARES RENDIMIENTOS RAMO XXXIII FDOS. I Y II RAMO XXXIII FDO. INFRAESTRUCTURA SOCIAL RAMO XXXIII FDO. FORTALECIMIENTO MUNICIPAL. REPARACION DE DAÑOS HECHOS AL MUNICIPIO

1,622.40 8,652.80 2,000,000.00 10,816.00 93,600.00 57,930.50 8,043,668.55

297,810.45 649,348.96 61,755.91 214,469.84 1,795,105.56 28,327.10 5,408.00 62,043.82 205,343.92 8,374,618.72 14,378,235.04 15,635.61

TOTAL APROVECHAMIENTOS

VI.-

PARTICIPACIONES PARTICIPACIONES

41,152,885.00 TOTAL PARTICIPACIONES

TOTAL DE INGRESOS

26,088,102.93

41,152,885.00 92,017,789.74

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INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE MOROLEÓN, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007 CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Moroleón, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2007, por los conceptos siguientes: I.- Contribuciones: a).- Impuestos; b).- Derechos; y c).- Contribuciones especiales. II.- Otros ingresos: a).- Productos; b).- Aprovechamientos; c).- Participaciones Federales; y d).- Extraordinarios. Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emite el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2.- Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes que se fundamenten.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3.- La Hacienda Pública del Municipio de Moroleón, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 4.- El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes: TASAS l.-

Los inmuebles a los que se les determine o modifique su valor a partir de la entrada en vigor de la presente Ley: a).- Urbanos y suburbanos con edificaciones

2.4 al millar

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b) .- Urbanos y suburbanos sin edificaciones c).- Rústicos II.-

Los inmuebles a los que se les valor en los años 2002 , 2003, 2004, 2005 y 2006:

4.5 al millar 1.8 al millar determinó

o

a).- Urbanos y suburbanos con edificaciones b) .- Urbanos y suburbanos sin edificaciones c).- Rústicos IIl.-

su

2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar

Los inmuebles a los cuales se les determinó o modificó su valor a partir de 1993, y hasta el año 2002 inclusive: a).- Urbanos y suburbanos con edificaciones b).- Urbanos y suburbanos sin edificaciones c).- Rústicos

IV.-

modificó

8 al millar 15 al millar 6 al millar

Los inmuebles a los que se les determinó o modificó su valor con anterioridad a 1993: a).- Urbanos y suburbanos b).- Rústicos

13 al millar 12 al millar

Artículo 5.- Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2007, serán los siguientes: I.- INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS: a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado Valor Zona Mínimo Zona comercial superior 5,185 Zona comercial de primera 2,263 Zona comercial de segunda 1,139 Zona habitacional centro medio 742 Zona habitacional centro económico 409 Zona habitacional residencial 830 Zona habitacional media 410 Zona habitacional de interés social 244 Zona habitacional económica 193 Zona marginada irregular 95 Zona industrial 69 Valor mínimo 68

Valor Máximo 11,521 4,763 1,704 1,135 652 1,470 660 413 380 135 289

b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado Estado de Clave Valor Tipo Calidad Conservación Moderno Superior Bueno 1-1 5,496 Moderno Superior Regular 1-2 4,632 Moderno Superior Malo 1-3 3,851 Moderno Media Bueno 2-1 3,851 Moderno Media Regular 2-2 3,302 Moderno Media Malo 2-3 2,748 Moderno Económica Bueno 3-1 2,439 Moderno Económica Regular 3-2 2,096 Moderno Económica Malo 3-3 1,717

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Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón

Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Superior Superior Superior Media Media Media Superior Superior Superior Media Media Media

Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo

4-1 4-2 4-3 4-4 4-5 4-6 5-1 5-2 5-3 6-1 6-2 6-3 7-1 7-2 7-3 7-4 7-5 7-6 8-1 8-2 8-3 9-1 9-2 9-3 10-1 10-2 10-3 10-4 10-5 10-6 10-7 10-8 10-9 11-1 11-2 11-3 12-1 12-2 12-3 13-1 13-2 13-3 14-1 14-2 14-3 15-1 15-2 15-3 16-1 16-2 16-3 17-1 17-2 17-3

1,787 1,378 996 624 480 276 3,160 2,547 1,923 2,134 1,717 1,275 1,198 962 789 789 624 552 3,435 2,958 2,439 2,302 1,751 1,378 1,589 1,275 996 962 789 653 552 413 276 2,748 2,163 1,717 1,923 1,614 1,238 1,275 1,035 898 1,717 1,473 1,172 1,275 1,035 789 1,992 1,751 1,473 1,447 1,238 962

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II.- INMUEBLES RÚSTICOS: a).-

Tabla de valores base para terrenos rurales expresados en pesos por hectárea 1.- Riego 2.- Temporal 3.- Agostadero 4.- Cerril o Monte

11,489.00 4,379.00 1,958.00 825.00

Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea:

ELEMENTOS 1.- Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros b) De 10.01 a 30 centímetros c) De 30.01 a 60 centímetros d) Mayor de 60 centímetros

FACTOR 1.00 1.05 1.08 1.10

2.- Topografía: a) Terrenos Planos b) Pendiente suave menor de 5% c) Pendiente fuerte mayor de 5% d) Muy accidentado

1.10 1.05 1.00 0.95

3.- Distancia a centros de comercialización: a) A menos de 3 Km. de centro de comercialización b) A más de 3 Km. de centro de comercialización

1.50 1.00

4.- Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año b) Tiempo de secas c) Sin acceso

1.20 1.00 0.50

El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será de 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b).- Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles rústicos menores de una hectárea no dedicados a la agricultura (Pie de casa o solar): 1.-

Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio

6.01

2.Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana

14.77

3.-

Inmuebles en rancherías, con calle y servicios

30.10

4.-

Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio 42.02

5.-

Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicio

51.10

La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en suelo o terreno rústico.

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Artículo 6.- Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I.- Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos se sujetarán a los siguientes factores: a).-

Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano;

b).- Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c).-

Índice socioeconómico de los habitantes;

d).- Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e).-

Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial.

II.- Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a).- Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b).- La infraestructura y servicios integrados al área; y c).- La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III.- Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a).- Uso y calidad de la construcción; b).- Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c).- Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7.- El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.52%.

SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8.- El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará sobre el valor de la parte que se enagena conforme a las siguientes: TASAS I.II.-

Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.93% Tratándose de la división de un inmueble para la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.46 %

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III.-

Tratándose de inmuebles rústicos

0.46 %

No se causara este impuesto en los supuestos establecidos en el articulo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9.- El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE

I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.XII.XIII.XIV.XV.-

Fraccionamiento residencial “A” Fraccionamiento residencial “B” Fraccionamiento residencial “C” Fraccionamiento de habitación popular Fraccionamiento de interés social Fraccionamiento de urbanización progresiva Fraccionamiento industrial para industria ligera Fraccionamiento industrial para industria median Fraccionamiento industrial para industria pesada Fraccionamiento campestre residencial Fraccionamiento campestre rústico Fraccionamiento turístico, recreativo o deportivo Fraccionamiento comercial Fraccionamiento agropecuario Fraccionamiento mixto de usos compatibles

$0.36 $0.26 $0.26 $0.14 $0.14 $0.09 $0.14 $0.20 $0.26 $0.26 $0.14 $0.14 $0.35 $0.09 $0.24

SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10.- El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%.

SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%.

SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12.- El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I.- Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos 21 % II.- Por el monto del valor del premio obtenido 6%

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SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA Y GRAVA Y OTROS SIMILARES. Artículo 13.- El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena y grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I.-

Por metro cúbico de cantera sin labrar

$ 7.94

II.-

Por metro cuadrado de cantera labrada

$ 3.91

III .- Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios

$ 3.91

IV .- Por tonelada de pedacería de cantera

$ 1.19

V .-

Por bloque de mármol, por kilo

$ 0.24

VI .- Por tonelada de pedacería de mármol

$ 7.15

VII .- Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera

$ 0.42

VIII .- Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera

$ 0.42

IX .- Por tonelada de basalto, pizarra y caliza

$ 0.72

X .XI.-

$0.24 $0.21

Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle Por metro cúbico de conglomerado (roca), o sus derivados

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán bimestralmente conforme a lo siguiente: I.

Tarifas bimestrales por Servicio de agua potable por consumo medido

Consumo en m3 Doméstico Comercial Industrial Mixto Cuota Mínima $67.26 $98.79 $153.45 $83.03 La cuota Mínima da derecho a consumir hasta 20 metros cúbicos bimestrales.

Pagina 20

Consumos m3 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68

Comercial Doméstico $76.15 $80.35 $84.61 $88.92 $93.28 $97.69 $102.16 $106.68 $111.25 $115.87 $120.55 $125.28 $130.06 $134.90 $139.78 $144.72 $149.72 $154.76 $159.86 $165.01 $170.21 $175.47 $180.77 $186.13 $191.55 $197.01 $202.53 $208.10 $213.72 $219.40 $225.13 $230.91 $236.74 $242.63 $248.56 $254.55 $260.60 $266.69 $272.84 $279.04 $284.66 $290.30 $295.97 $301.68 $307.42 $313.19 $318.99 $324.83

$154.50 $162.09 $169.70 $177.33 $184.98 $192.65 $200.34 $208.06 $215.79 $223.55 $231.43 $239.13 $246.95 $254.79 $262.65 $270.53 $278.43 $286.36 $294.30 $302.27 $310.26 $318.27 $326.30 $334.35 $342.42 $350.51 $358.63 $366.76 $374.92 $383.09 $391.29 $399.62 $407.75 $416.01 $424.29 $432.60 $440.92 $449.26 $457.63 $466.02 $474.43 $482.86 $491.31 $499.78 $508.27 $516.78 $525.32 $533.87

Industrial

Mixto

$161.12 $169.02 $176.95 $184.89 $192.86 $200.85 $208.86 $216.89 $224.94 $233.01 $241.10 $249.22 $257.35 $265.51 $273.68 $281.88 $290.10 $298.34 $306.60 $314.88 $323.19 $331.51 $339.85 $348.22 $356.61 $365.02 $373.44 $381.90 $390.37 $398.86 $407.37 $415.91 $424.46 $433.04 $441.63 $450.25 $458.89 $467.55 $476.23 $485.88 $496.87 $507.94 $519.11 $530.38 $541.74 $553.20 $564.75 $576.39

$115.33 $121.22 $127.15 $133.12 $139.13 $145.18 $151.25 $157.37 $163.53 $169.72 $175.94 $182.20 $188.51 $194.85 $201.22 $207.63 $214.08 $220.56 $227.08 $233.64 $240.24 $246.87 $253.54 $260.24 $266.99 $273.77 $280.58 $287.43 $294.32 $301.25 $308.21 $315.21 $322.25 $329.32 $336.53 $343.58 $350.76 $357.98 $365.24 $372.53 $379.54 $386.58 $393.65 $400.73 $407.84 $414.99 $422.16 $429.35

Pagina 21

69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117

$330.69 $336.59 $342.51 $348.47 $354.46 $360.49 $366.54 $371.83 $377.12 $382.43 $387.75 $393.08 $398.42 $403.77 $409.13 $414.50 $419.88 $425.27 $430.67 $436.09 $441.51 $446.94 $452.39 $457.84 $463.31 $468.78 $474.27 $479.77 $485.27 $490.79 $496.32 $501.86 $530.76 $537.09 $543.44 $549.80 $556.19 $562.61 $569.04 $575.49 $581.97 $588.46 $594.98 $601.51 $608.07 $614.65 $621.25 $627.87 $634.52

$542.45 $551.04 $559.66 $568.30 $576.96 $585.64 $594.35 $603.07 $611.81 $620.58 $629.37 $638.17 $647.00 $655.85 $664.72 $673.61 $682.53 $691.46 $700.41 $709.39 $718.39 $727.40 $736.44 $745.50 $754.58 $763.68 $772.81 $781.95 $791.12 $800.30 $809.51 $818.74 $853.46 $862.98 $872.63 $882.09 $891.68 $901.28 $910.91 $920.56 $930.23 $939.92 $949.63 $959.36 $969.12 $978.89 $988.69 $998.50 $1,008.34

$588.13 $599.97 $611.90 $623.92 $636.04 $648.25 $660.56 $672.96 $685.46 $698.05 $710.74 $723.52 $736.39 $749.36 $762.42 $775.58 $788.84 $802.18 $815.63 $829.16 $842.79 $856.52 $870.34 $884.26 $898.27 $912.37 $926.57 $940.86 $955.25 $969.74 $984.31 $998.99 $1,013.75 $1,028.61 $1,043.57 $1,058.62 $1,073.76 $1,089.00 $1,104.34 $1,119.77 $1,135.40 $1,150.91 $1,166.62 $1,182.43 $1,198.44 $1,214.33 $1,230.42 $1,246.60 $1,262.88

$436.57 $443.82 $451.09 $458.39 $465.71 $473.18 $480.44 $487.45 $494.47 $501.51 $508.55 $515.63 $522.71 $529.80 $536.92 $544.06 $551.20 $558.36 $565.54 $572.74 $579.95 $587.17 $594.41 $601.67 $608.94 $616.23 $623.53 $630.86 $638.19 $645.54 $652.91 $660.30 $692.11 $700.04 $707.98 $715.95 $723.94 $731.94 $739.97 $748.02 $756.10 $764.19 $772.30 $780.44 $788.59 $796.77 $804.97 $813.19 $821.43

Pagina 22

118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166

$641.18 $647.86 $654.57 $887.66 $895.00 $902.33 $909.67 $917.01 $924.34 $931.68 $939.01 $946.35 $953.69 $961.02 $968.36 $975.69 $983.03 $990.37 $997.70 $1,005.04 $1,012.37 $1,019.71 $1,027.05 $1,034.38 $1,041.72 $1,049.06 $1,056.39 $1,063.73 $1,071.06 $1,078.40 $1,085.74 $1,093.07 $1,100.41 $1,107.74 $1,115.08 $1,122.42 $1,129.75 $1,137.09 $1,144.42 $1,151.76 $1,159.10 $1,166.43 $1,173.77 $1,181.10 $1,188.44 $1,195.78 $1,203.11 $1,210.45 $1,217.78

$1,018.20 $1,028.08 $1,037.98 $1,047.90 $1,057.84 $1,067.81 $1,077.79 $1,087.80 $1,097.82 $1,107.87 $1,117.94 $1,128.03 $1,138.14 $1,148.27 $1,158.42 $1,168.60 $1,178.79 $1,189.01 $1,199.24 $1,209.50 $1,219.78 $1,230.08 $1,240.40 $1,250.74 $1,261.11 $1,271.49 $1,281.90 $1,292.32 $1,302.77 $1,313.24 $1,323.73 $1,334.24 $1,344.77 $1,355.32 $1,365.89 $1,376.49 $1,387.10 $1,397.74 $1,408.40 $1,419.07 $1,429.77 $1,440.49 $1,451.23 $1,462.00 $1,472.78 $1,483.58 $1,494.41 $1,505.26 $1,516.12

$1,279.26 $1,295.73 $1,312.29 $1,328.95 $1,345.70 $1,362.55 $1,379.49 $1,396.53 $1,413.66 $1,430.89 $1,448.21 $1,465.62 $1,483.13 $1,500.74 $1,518.44 $1,536.23 $1,554.12 $1,572.10 $1,590.18 $1,608.35 $1,626.62 $1,644.98 $1,663.43 $1,681.98 $1,700.63 $1,719.37 $1,738.20 $1,757.13 $1,776.15 $1,795.27 $1,814.48 $1,833.79 $1,853.19 $1,872.69 $1,892.28 $1,911.97 $1,931.75 $1,951.62 $1,971.59 $1,991.65 $2,011.81 $2,032.06 $2,052.41 $2,072.85 $2,093.39 $2,114.02 $2,134.75 $2,155.57 $2,176.48

$829.69 $837.97 $846.27 $967.78 $976.42 $985.07 $993.73 $1,002.40 $1,011.08 $1,019.77 $1,028.48 $1,037.19 $1,045.91 $1,054.65 $1,063.39 $1,072.25 $1,080.91 $1,089.69 $1,098.47 $1,107.27 $1,116.08 $1,124.90 $1,133.72 $1,142.56 $1,151.41 $1,160.27 $1,169.14 $1,178.02 $1,186.92 $1,195.82 $1,204.73 $1,213.65 $1,222.59 $1,231.53 $1,240.49 $1,249.45 $1,258.43 $1,267.41 $1,276.41 $1,285.42 $1,294.43 $1,303.46 $1,312.50 $1,321.55 $1,330.61 $1,339.68 $1,348.76 $1,357.85 $1,366.95

Pagina 23

167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200

$1,225.12 $1,527.01 $2,197.49 $1,376.07 $1,232.46 $1,537.92 $2,218.60 $1,385.19 $1,239.79 $1,548.85 $2,239.80 $1,394.32 $1,247.13 $1,559.80 $2,261.09 $1,403.47 $1,254.46 $1,570.78 $2,282.48 $1,412.62 $1,261.80 $1,581.77 $2,303.96 $1,421.79 $1,269.14 $1,592.78 $2,325.54 $1,430.96 $1,276.47 $1,603.82 $2,347.21 $1,440.15 $1,283.81 $1,614.88 $2,368.98 $1,449.34 $1,291.14 $1,625.95 $2,390.84 $1,458.55 $1,298.48 $1,637.05 $2,412.79 $1,467.77 $1,305.82 $1,648.17 $2,434.84 $1,476.99 $1,313.15 $1,659.31 $2,456.99 $1,486.23 $1,320.49 $1,670.48 $2,479.23 $1,495.48 $1,327.83 $1,681.66 $2,501.67 $1,504.74 $1,335.16 $1,692.86 $2,523.99 $1,514.01 $1,342.50 $1,704.09 $2,546.51 $1,523.29 $1,349.83 $1,715.33 $2,569.13 $1,532.58 $1,357.17 $1,726.60 $2,591.84 $1,541.88 $1,364.51 $1,737.89 $2,614.65 $1,551.20 $1,371.84 $1,749.20 $2,637.55 $1,560.52 $1,379.18 $1,760.53 $2,660.55 $1,569.85 $1,386.51 $1,771.88 $2,683.64 $1,579.20 $1,393.85 $1,783.25 $2,706.82 $1,588.55 $1,401.19 $1,794.64 $2,730.10 $1,597.91 $1,408.52 $1,806.06 $2,753.48 $1,607.29 $1,415.86 $1,817.49 $2,776.95 $1,616.67 $1,423.19 $1,829.05 $2,800.51 $1,626.07 $1,430.53 $1,840.42 $2,824.17 $1,635.48 $1,437.87 $1,851.92 $2,847.92 $1,644.89 $1,445.20 $1,863.44 $2,871.77 $1,654.32 $1,452.54 $1,874.98 $2,895.71 $1,663.76 $1,459.87 $1,886.54 $2,919.75 $1,673.21 $1,467.21 $1,898.12 $2,943.88 $1,682.67 En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: Doméstico Comercial Industrial Mixto $7.34 $9.49 $14.60 $8.37

Las tarifas contenidas en la fracción I se indexarán al 1% bimestralmente

II.

Doméstico Lote baldío

Tarifas bimestrales servicio de agua potable a cuotas fijas Enero Febrero $52.55

Marzo Abril $53.08

Mayo Junio $53.61

Julio Agosto $54.14

Septiembre Octubre $54.68

Noviembre Diciembre $55.23

Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas instaladas en inmuebles que no sean considerados bienes del dominio público, y para aquellos no susceptibles a los beneficios de

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exención de establecidos en el Artículo 115 constitucional, se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III.

Servicio de alcantarillado

a) Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija bimestral de acuerdo a la tabla siguiente: Giro Domestico Comercial Industrial Otros giros

IV.

Cuota fija $ 33.00 $ 60.45 $ 332.69 $ 60.25

Tratamiento de aguas residuales

El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe bimestral facturado por servicio de agua potable. Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b) de la fracción III y pagarán una cuota fija bimestral conforme a la siguiente tabla. Giro Domestico Comercial Industrial Otros giros

Cuota fija $ 26.40 $ 48.36 $ 266.15 $ 48.20

Los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales conforman una prestación integral de servicios para los efectos fiscales que le correspondan. V.

Contratos para todos los giros

Concepto a) Contrato de agua potable b) Contrato de descarga de agua residual

Importe $107.00 $107.00

El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le dé al agua en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga, de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto.

VI.

Tipo BT

Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable ½" $598.00

3/4" $829.00

1" $1,380.00

1 1/2" $1,705.00

2" $2,749.00

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Tipo BP Tipo CT Tipo CP Tipo LT Tipo LP Metro adicional terracería Metro adicional pavimento

$712.00 $1,176.00 $1,642.00 $1,685.00 $2,470.00

$943.00 $1,642.00 $2,109.00 $2,387.00 $3,166.00

$1,494.00 $2,230.00 $2,696.00 $3,047.00 $3,814.00

$1,819.00 $2,781.00 $3,247.00 $3,675.00 $4,433.00

$2,863.00 $4,162.00 $4,629.00 $5,543.00 $6,284.00

$116.00

$175.00

$209.00

$250.00

$334.00

$199.00

$258.00

$292.00

$333.00

$416.00

Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie a) T b) P

Terracería Pavimento

El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro o caja de medición. VII. a) b) c) d) e)

VIII.

a) b) c) d) e)

Materiales e instalación de caja de medición Concepto Para tomas de ½ pulgada Para tomas de ¾ pulgada Para tomas de 1 pulgada Para tomas de 1½ pulgadas Para tomas de 2 pulgadas

Importe $466.00 $569.00 $776.00 $1,239.00 $1,756.00

Suministro e instalación de medidores de agua potable

Concepto Para tomas de ½ pulgada Para tomas de ¾ pulgada Para tomas de 1 pulgada Para tomas de 1½ pulgadas Para tomas de 2 pulgadas

De velocidad $315.00 $365.00 $1,751.00 $4,423.00 $5,986.00

IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual Tubería de Concreto Descarga normal Metro adicional Pavimento Terracería Pavimento Descarga de 6" $1,810.00 $1,073.34 $358.25 Descarga de 8" $1,908.63 $1,157.70 $373.25 Descarga de 10" $2,005.46 $1,246.08 $387.98

Volumétrico $650.00 $1,045.00 $2,900.00 $6,480.00 $7,800.00

Terracería $248.06 $263.06 $277.79

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Descarga de 12"

$2,135.73

$1,365.00

$407.80

$297.61

Tubería de PVC

Descarga de 6" Descarga de 8" Descarga de 10" Descarga de 12"

Descarga normal Pavimento $2,300.00 $2,628.44 $3,223.18 $3,952.75

Terracería $1,484.00 $1,791.40 $2,332.00 $3,021.00

Metro adicional Pavimento $418.70 $439.90 $508.80 $625.40

Terracería $307.40 $328.60 $392.20 $503.50

Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta seis metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregarán al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X.

Servicios administrativos para usuarios Concepto a) Duplicado de recibo notificado b) Constancias de no adeudo c) Cambios de titular

Unidad recibo constancia toma

Importe $5.00 $25.00 $32.00

Los duplicados de recibo podrán ser solicitados por el usuario directamente en el organismo en el momento que lo requiera y para los fines que al interesado convengan. Las constancias de no adeudo se expedirán a nombre del titular del contrato y preferentemente dirigidas a la autoridad ante la cual deba acreditarse el estado de la cuenta. Los cambios de titular se harán a solicitud expresa y por escrito de los interesados, y ello no generará derecho alguno en relación a la propiedad del predio a favor de quien se extienda, considerándose la titularidad del contrato solamente para efectos de pago de servicios ante el organismo operador. XI.

Servicios operativos para usuarios Concepto Agua para construcción a) Por volumen para fraccionamientos b) Por área a construir por 6 meses

Unidad

Importe

m3 m2

$3.80 $1.60

Limpieza descarga sanitaria c) Todos los giros

servicio

$350.00

Limpieza descarga sanitaria con equipo hidroneumático d) Todos los giros

e) f) g) h)

Otros servicios Reconexión de toma de agua Reconexión de drenaje Agua para pipas (sin transporte) Transporte de agua en pipa

servicio

$450.00

toma descarga m3 3 m /Km.

$150.00 $150.00 $11.00 $3.40

Pagina 27

XII.

Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales

a) Cuota por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual

Tipo de vivienda a) Popular e Interés social b) Residencial C c) Residencial B d) Residencial A e) Campestre

Agua potable

Drenaje

Total

$2,891.00 $2,900.00 $3,339.50 $3,990.00 $5,040.00

$1,076.00 $1,382.00 $1,416.50 $1,500.00

$3,967.00 $4,282.00 $4,756.00 $5,490.00 $5,040.00

b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental, aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. La compra de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a ésta hiciera el organismo, se regirán por los precios de mercado.

Concepto a) Recepción títulos de explotación b) Infraestructura instalada operando XIII.

Unidad m3 anual litro/segundo

Importe $2.80 $67,500.00

Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros

a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 b) Por cada metro cuadrado excedente hasta los 3,000 m2 c) Predios con superficie superior a 3,000 m²

$290.00 $1.00 $3,500.00

Los predios con superficie de hasta 200 metros cuadrados, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $116.50 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras para fraccionamientos d) En proyectos de 1 a 50 lotes proyecto $2,500.00 e) Por cada lote excedente lote $12.50 f) Supervisión de obra lote/ mes $60.00 g) Recepción de obra hasta 50 lotes $6,160.00 h) Recepción lote excedente lote o vivienda $24.50 Para inmuebles no domésticos i) Revisión de proyecto en áreas Proyecto $2,500.00 de hasta 500 M2

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j) Por m2 excedente k) Supervisión de obra por mes l) Recepción de obra en áreas de hasta 500 m) Recepción por m2 excedente

M2 M2 M2 M2 M2

$ 1.00 $ 4.00 $ 750.00 $

1.05

Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos d), e), i) y j). XIV.

Incorporaciones comerciales e industriales

Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en la fracción a). La tributación de agua residual se considerará al 80 % de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro segundo de la fracción b).

a)

b)

XV.

Concepto Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable

Litro/segundo $214,137.00

Incorporación de nuevos desarrollos a las redes drenaje sanitario

$101,388.05

Incorporación individual

Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje, de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de vivienda a)Popular e Interés social b) Residencial C c) Residencial B d) Residencial A e) Campestre

Agua potable $1,500.00 $1,850.00 $2,300.00 $2,850.00 $3,900.00

Drenaje $558.00 $691.00 $932.00 $1,073.00

Total $2,058.00 $2,541.00 $3,232.00 $3,923.00 $3,900.00

Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará un análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto máximo diario y al precio litro/ segundo contenido en esta Ley. XVI.

Por la venta de agua tratada Concepto Suministro de agua tratada

Unidad m3

Importe $2.95

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XVII. Descargas Industriales a)

Miligramos de carga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda bioquímica de oxígeno: Carga De 0 a 300 De 301 a 2,000 Más de 2,000

b)

Importe 14% sobre monto facturado 18% sobre monto facturado 20% sobre monto facturado

Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible

Unidad m3 c)

Importe $0.20

Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga Unidad Kilogramo

Importe $0.29

SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DEPÓSITO DE RESIDUOS

Artículo 15.- La prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado y depósito de residuos, será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Los derechos por los servicios de limpia, recolección, traslado y depósito de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA a).-

Por recolección, transporte y depósito de residuos sólidos e industriales por M3 b).- Por servicio adicional, excedente de 30 Kg. por Kg. c).- Limpia de baldíos M2 d).Recolección de residuos y desperdicios de materiales de construcción M3 e).- Cobro por el depósito de particulares de Residuos Sólidos No Peligrosos en el Relleno Sanitario Municipal. tonelada.

$

22.93

$

0.05

$ 1.81 por $113.57 por

$ 43.68 por

El servicio no podrá ser mayor al término que comprende una jornada laboral diaria. SECCIÓN TERCERA POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16.- Los derechos por la prestación del servicio público de panteones, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

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I.-

TARIFA Inhumaciones en fosas o gavetas: a).- En fosa común sin caja b).- En fosa común con caja c).- Por un quinquenio d).- A perpetuidad e).- En fosas separadas, de privilegio y construidas por el interesado

EXENTO $ 43.00 $ 231.00 $ 795.00 $ 245.00

II.- Depósito de restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad

$ 552.00

III.- Depósitos de restos de inhumaciones en panteones particulares a).- Inhumaciones en criptas b).- Inhumaciones en gavetas murales

$1,004.00 $ 502.00

IV.- Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta

$

V.- Licencia para construcción de monumentos en panteones

$ 154.00

154.00

VI.- Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $ 185.00 Queda exento el pago por traslado de cadáveres de la ciudad de Moroleón a la ciudad de Uriangato.

VII.- Permiso para la cremación de cadáveres

$ 253.00

VIII.- Permiso para la colocación de floreros, libros, retablos, cruces y monumentos

$ 154.00

IX.- Permiso para colocación de planchas y lozas

$ 154.00

X.- Permiso para remodelación de gavetas

$ 154.00

XI.- Lote de tres gavetas bajo tierra

$10,592.00

XII.- Lote de dos gavetas murales bajo tierra, con derechos a perpetuidad

$3,898.00

XIII.- Gaveta mural aérea por quinquenio

$ 559.00

XIV.- Cuarta gaveta en cripta familiar con derechos a perpetuidad

$ 811.00

XV.- Permiso para construir sobre gaveta

$ 199.00

XVI.- Permiso para exhumación de restos

$ 273.00

XVII.- Por cesión de derechos

$ 112.00

SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17.- Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento, a una cuota de $312.00 por jornada de ocho horas o evento. SECCIÓN QUINTA

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POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 18.- Los derechos por servicios de tránsito y vialidad, relativos a la expedición de constancia de no infracción, se causarán y liquidarán a una cuota de $37.00 SECCIÓN SEXTA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19.- Los derechos por la prestación del servicio público del transporte urbano y suburbano en ruta fija, se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente:

TARIFA I.-

Por otorgamiento de concesión para el servicio urbano y suburbano

$4,368.00

II.-

Por traspaso de derechos de concesión del servicio de transporte publico urbano y suburbano en ruta fija. $4,368.00

III.-

Por refrendo anual de concesión para el servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija $ 437.00

IV.-

Por permiso eventual de transporte público urbano y suburbano, por mes o fracción $ 72.00

V.-

Por permiso para servicio extraordinario, por día

VI.-

Por constancia de despintado

VII.-

Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario

VIII.-

Por programa para uso de unidades en buen estado, por un año

$

151.00

$ 30.00 $ 91.00 $ 546.00

SECCIÓN SÉPTIMA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS Articulo 20.- Por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causaran y liquidaran por vehiculo a una cuota de $5.00 por hora o fracción que exceda de quince minutos. Tratandose de bicicletas dichos derechos se causaran y liquidaran por bicicleta a una cuota de $2.00, por dia. SECCION OCTAVA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA CASA DE LA CULTURA Artículo 21.- Los derechos por la prestación de los servicios de la casa de la cultura se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA a) Por taller mensual b) Inscripción de curso de verano

$ 50.00 $ 300.00

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SECCIÓN NOVENA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PUBLICA Artículo 22.- Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causaran y liquidaran los derechos de conformidad a la siguiente: TARIFA Centros de atención medica del DIF MUNICIPAL: I) Consulta medica general II).- Atención especialistas a) Dental: Extracción Limpieza Extracción Temporal Curaciones Pulpotomia b) Psicólogo: Adulto Niño c) Rehabilitación: Tratamiento Diario Cada Tercer Día d) Preescolar: Segundo grado mensual Tercer grado mensual e) Guardería: Cuota Alta semanal Cuota Media semanal Cuota Baja semanal f) Terapia de Lenguaje

$

40.00

$ 100.00 $ 70.00 $ 50.00 $ 50.00 $ 70.00 $ $

50.00 30.00

$ $

20.00 30.00

$ $

30.00 30.00

$ 175.00 $ 150.00 $ 125.00 $ 20.00

SECCION DECIMA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Articulo 23.- Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causaran y liquidaran conforme a la siguiente: TARIFA I.- Autorización Para uso de juegos pirotécnicos $ 150.00 II.- Permiso para instalación y operación de juegos mecánicos

$ 150.00

SECCION UNDECIMA POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 24.- Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por licencia de construcción o ampliación de construcción: A).-

Uso Habitacional: 1.- Económico, que incluye departamentos 2.- Medio

$ 4.25 por M2 $ 6.01 por M2

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3.- Residencial.

$ 7.44 por M2

B).1.-

Uso especializado: Hoteles, cines, templos, hospitales, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada. $ 8.62 por M2

2.-

Áreas pavimentadas: a).- De concreto b).- De asfalto

$ 3.06 por M2 $ 2.71 por M2

C).-

Bardas o Muros:

$ 2.36 por ML

D).-

Otros usos: 1).- Bodegas, talleres y naves industriales 2).- Escuelas

$1.41 por M2 $ 1.41 por M2

II.-

Por licencias de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo.

III.-

Por prórrogas de licencia de construcción se causará al 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo.

IV.-

Por licencias de demolición parcial o total de inmuebles: 1) .- Uso Habitacional 2) .- Usos distintos al habitacional

$ 2.95 por M2 $ 6.25 por M2

V.-

Por licencia de reconstrucción y remodelación

$174.32

VI.-

Por factibilidad de asentamiento y licencia de traslado para construcciones móviles $6.25 por M2

VII.-

Por peritajes de evaluación de riesgos En inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa

$ 3.06 por M2 $ 6.25 por M2

VIII.-

Por análisis de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar, por cada uno de los predios $180.58 a) En el caso de fraccionamientos dicha cuota se cobrara por cada uno de los lotes. IX.Por análisis preliminar de uso de suelo y factibilidad de usos del predio, por dictamen. $ 203.29 X.-

Por licencias de uso del suelo, alineamiento y número oficial, por licencia: 1.- Uso Habitacional $ 2.- Uso Industrial $ 3.- Uso Comercial $

363.42 901.73 302.09

XI.-

Por autorización de cambio de uso del suelo aprobado, se aplicarán las mismas cuotas establecidas en la fracción X.

XII.-

Por la certificación de número oficial de cualquiera uso, por certificado

$ 62.73

XIII.-

Por la certificación de terminación de obra y uso de edificio, por certificado: a) .- Uso habitacional b) .- Zonas marginadas. c) .- Usos distintos al habitacional

$ 444.05 EXENTO $750.68

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XIV.- Por certificación de proyectos de electrificación, por certificado

$

83.28

XV.- Permiso para ruptura de pavimento

$ 156.00

El otorgamiento de las licencias anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra.

SECCIÓN DUODECIMA POR PRÁCTICA DE AVALUOS Artículo 25.- Los derechos por la práctica de avalúos, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por avalúo de inmuebles urbanos y suburbanos se cobrará una cuota fija de $66.14 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. II.- Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran de levantamiento del plano del terreno: a).- Hasta una hectárea $ 176.30 b).- Por cada una de las hectáreas excedentes $ 6.71 c).- Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III.- Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento topográfico del terreno:

a).- Hasta una hectárea. b).- Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas c).- Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas.

$ 1,357.00 $ 177.00 $ 144.00

Los avalúos que practique la tesorería municipal solo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.

SECCIÓN DÉCIMOTERCERA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 26.- Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos, se causaran y liquidaran conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por la revisión de proyectos para expedición de constancias de compatibilidad urbanística, se cobrarán $ 0.14 por metro cuadrado de superficie vendible. II.- Por la revisión de proyectos para la autorización de traza, se cobrarán $0.14 cuadrado de superficie vendible. III.- Por la revisión de proyectos para la expedición de licencia de obra:

por metro

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a) .- En fraccionamiento residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales se cobrarán $ 2.36 por lote. b).-

En fraccionamientos campestres, rústicos, agropecuarios, industriales, turísticos y recreativos-deportivos, se cobrarán $ 0.16 por metro cuadrado de superficie vendible.

IV.- Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar, se aplicará: a).b).-

En fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones 1% En los demás fraccionamientos a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato y los desarrollos en condominio 1.50%

V.- Por el permiso de preventa o venta se cobrarán $ 0.11 por metro cuadrado de superficie vendible. VI.- Por concepto de regularización territorial de los asentamientos humanos, por lote individual, se cobrará conforme a la siguiente tarifa: a).- Recepción de solicitud e integración de documentos en expediente $59.49 b).- Revisión física del lote y del conjunto $59.49 c).- Entrega de expediente para proceso final $59.49

SECCIÓN DÉCIMOCUARTA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27.- Los derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Licencia anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea: TIPO

CUOTA

a).- Espectaculares b).- Luminosos c).- Giratorios d).- Electrónicos e).- Tipo bandera f).- Bancas y cobertizos publicitarios g).- Pinta de bardas por mes

$ 1,062.88 $ 590.72 $ 57.20 $ 1,062.88 $ 42.12 $ 40.04 $ 35.36

II.- Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $ 68.00 III.- Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública:

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a).- Fija b).- Móvil: 1.- En vehículos de motor 2.- En cualquier otro medio móvil

$

23.00

$ 57.00 $ 5.68

IV.- Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable. TIPO CUOTA a) Mampara en la vía pública, por día $ b) Tijera, por día $ c) Comercios ambulantes, por mes $ d) Mantas, por mes $ e) Pasacalles, por día $ f) Inflables, por día $

11.47 33.80 57.20 33.80 11.47 46.00

El otorgamiento de licencia incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio.

SECCIÓN DÉCIMA QUINTA POR EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 28.- Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas se cobrarán y liquidaran de conformidad a la siguiente: TARIFA I.-Por venta de bebidas alcohólicas

$3,879.00

por día. II.- Por el permiso eventual para extender el horario de funcionamiento de establecimientos que expiden bebidas alcohólicas, por hora se cobrara una cuota de $200.00 y hasta $1,000.00 según la magnitud del negocio. Artículo 29.- Los derechos a que se refiere el artículo anterior deberán ser cubiertos antes del inicio de la actividad de que se trate.

SECCIÓN DÉCIMA SEXTA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 30.- Los derechos por concepto de autorización de estudio de impacto ambiental en obras o actividades que pretendan realizarse dentro de áreas naturales protegidas, se causarán y liquidarán a una cuota de $ 591.00.

SECCIÓN DÉCIMA SEPTIMA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 31.- Los derechos por la expedición de certificaciones y constancias se cobrarán de conformidad con la siguiente: TARIFA

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I.-

Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz

$ 42.57

II.-

Constancias de estado de cuenta por concepto de impuestos, Derechos y aprovechamientos

$ 43.03

III.-

Constancias de historial catastral

$ 96.10

IV.-

Certificaciones que expida el secretario del Ayuntamiento

$ 42.57

V.-

Constancias que expidan las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal $ 42.57

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 32.- Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por consulta

$ 21.63

II. Por expedición de copias simples, por cada copia

$ 0.50

III. Por impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja $ 1.20 IV. Por reproducción de documentos en medios magnéticos

$ 24.00

CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 33.- La contribución por ejecución de obras públicas se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN SEGUNDA POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 34.- Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán conforme a las siguientes: TASAS I.-

8% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, O-M y HM a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos.

II.-

5% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos.

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CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS Artículo 35.- Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS Artículo 36.- Los aprovechamientos que percibirá el Municipio, serán además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal. Artículo 37.- Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda la prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 38.- Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I.- Por el requerimiento de pago; II.- Por la del embargo; III.- Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrá exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda. Artículo 39.- Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales.

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES

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Artículo 40.- El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 41.- El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTIMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 42.- La cuota mínima anual del impuesto predial será de $188.00 de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado. Asimismo, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial. a).- Los que padezcan alguna discapacidad que les impida laborar, debiendo de anexar constancia médica que lo acredite; y b).- Los que hayan dado en comodato bienes inmuebles a favor del Municipio y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Artículo 43.- Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro del primer bimestre, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SERVICIOS DE PRÁCTICA DE AVALUOS Artículo 44.- Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de predios rústicos en el Estado, se cobrará un 26% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 25 de esta Ley.

SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

Artículo 45.- Los derechos por la expedición de certificaciones y constancias, se causaran al 50% de la tarifa prevista en el articulo 31 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales. SECCION CUARTA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

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Articulo 46.- Cuando la consulta a que se refiere la fraccion I del articulo 32 de esta ley, sea con propositos cientificos o educativos, y asi se acredite por la institución u organismo respectivo, se aplicara un descuento del 50% de la cuota establecida. CAPÍTULO UNDECIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 47.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, se encuentre cercado con muros o maya ciclónica y no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPITULO DUODECIMO DE LOS AJUSTES SECCION UNICA AJUSTES TARIFARIOS ART. 48.-Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se ajustaran de conformidad con la siguiente:

TABLA Cantidades Desde $0.01 y hasta $0.50 Desde $1.51 y hasta $0.99

Unidad de Ajuste A la unidad de peso inmediato inferior A la unidad de peso inmediato superior Transitorios

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día 1º primero de enero del año 2007 dos mil siete, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la presente Ley. .

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LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

H. AYUNTAMIENTO

C. C. P. JOSE RAFAEL MIGUEL ZAMUDIO PANTOJA PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. ROSENDO MAGAÑA DIAZ SINDICO MUNICIPAL

LIC. J. ASCENSION PANTOJA BEDOYA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

REGIDORES

C.P. MARTHA CINTORA AGUILAR

NORMA LETICIA OROZCO FLORES

C.P. JORGE CARLOS GARCIA DE ALBA VIEYRA

PROFRA. EVANGELINA GORDILLO SANCHEZ

ING. ROGELIO LARA BEDOLLA

DR. ARTURO ZAMUDIO GAYTAN

AGUSTIN GUZMAN ZAVLA

LIC. YUELMA LOPEZ GUZMAN

LIC. MIGUEL ANGEL FONSECA CHAVEZ

LIC. MARIA DEL CARMEN LOURDES LEUMUS LOPEZ