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INFORMACION GENERAL
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Miércoles 26 de agosto de 2009
Fallo histórico | El próximo paso, cambios a la ley de estupefacientes RICARDO LORENZETTI
CARLOS FAYT
ENRIQUE PETRACCHI
RAUL ZAFFARONI
CARMEN ARGIBAY
ELENA HIGHTON
JUAN CARLOS MAQUEDA
PRESIDENTE DE LA CORTE
JUEZ DE LA CORTE
JUEZ DE LA CORTE
JUEZ DE LA CORTE
JUEZA DE LA CORTE
JUEZA DE LA CORTE
JUEZ DE LA CORTE
“No se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”
“El hecho de que la respuesta social no pueda darse en clave punitiva no implica reconocimiento alguno de la legitimidad del uso de estupefacientes, sino que debe procurarse desde el Estado una atención preventiva”
“Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo”
“Este tipo penal importa un enorme dispendio de esfuerzo, dinero y tiempo de las fuerzas policiales, insumidos en procedimientos inútiles. Similares consideraciones pueden hacerse respecto de la tarea judicial”
“En tanto la conducta se realice en condiciones que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, está amparada por la garantía del artículo 19 de la Constitución Nacional”
“De ninguna manera se podría invocar el orden público o el bien común como medios para suprimir un derecho garantizado por la Constitución o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”
“No hay dudas de que, en muchos casos, los consumidores de drogas, en especial cuando se transforman en adictos, son las víctimas visibles, junto a sus familiares, del flagelo de las bandas criminales del narcotráfico”
Drogas: no es delito la tenencia mínima Lo resolvió la Corte al fallar en una causa por consumo de marihuana; pidió una política criminal y proteger a sectores de mayor riesgo
LA NACION El fallo de la Corte no significa piedra libre para la droga, sino que es un reclamo para que el Estado se haga cargo de instrumentar una verdadera política criminal contra el narcotráfico sin que ello signifique estigmatizar al eslabón más débil de la cadena, el consumidor. Durante muchos años, la ley de estupefacientes se apoyó en la teoría de que castigar la tenencia de pequeñas cantidades de droga para su consumo era una forma de perseguir el narcotráfico. La realidad desmintió esa teoría; por el contrario, indica que el Estado desperdicia sus esfuerzos y recursos persiguiendo consumidores, que quedan estigmatizados en un altísimo porcentaje de las causas que se inician en los tribunales. Causas largas e inútiles, donde quedan habitualmente atrapados adolescentes o jóvenes que son detenidos en las puertas de los recitales –algunos, incluso, murieron en calabozos policiales–, dejan sus huellas en la policía, interrumpen sus estudios, etcétera. Quizá consumidores menores u ocasionales que no conocen los trucos para evitar los procedimientos policiales, quizá adictos que no delinquen y que son ellos mismos víctimas del vicio y de los vendedores. No se logran pruebas contra los narcos insistiendo en victimizar a esos consumidores. Mientras tanto, mientras esos débiles caen en la droga y en operativos de seguridad, los comercializadores y los grandes narcotraficantes gozan de plena salud y hasta prosperidad. * * * El fallo Arriola, como el caso Bazterrica –dictado en 1986–, parte de un principio fundamental que determina el espíritu de la Constitución Nacional: el artículo 19 de la Carta Magna establece que las acciones privadas de los hombres, en tanto no perjudiquen a los terceros, quedan fuera del alcance del control de las autoridades. En rigor, el consumo de droga en la Argentina nunca fue punible. Ahora,
la Corte sostiene que la tenencia de estupefacientes para consumo personal tampoco es punible. La Corte entiende que si se abre la puerta para que el Estado afecte algunos espacios que son propios de la autonomía personal se corre el riesgo de que invada todo ese espacio. Y la historia de los autoritarismos y paternalismos prueba que esto es cierto. Sin embargo, el fallo pretende ser prudente: no fija límites en cuanto a la sustancia, porque no habría forma de hacerlo desde un fallo, pero sí fija restricciones en cuanto al riesgo para terceros. En efecto, para la Corte no es delito tener droga para consumo en poca cantidad en tanto eso no ponga en riesgo a otras personas. Por ejemplo, el que tiene 0,8 gramos de droga o una cantidad cualquiera pero que claramente esté destinada a uso personal y la consume en su cuarto, sin que otra persona lo vea, no comete delito. Fumar cigarrillos frente a menores sí podría ser considerado delito, porque pone en riesgo la salud de éstos. Pero ¿cometen delito 30 personas que, en una fiesta privada o en una tribuna, están todas ellas fumando marihuana, si es que al hacerlo todos ninguno pone en riesgo al otro? Lo resolverá cada juez. Para algunos ministros de la Corte esto también sería delito, porque hay exhibición de la droga. * * * Falta que el Congreso dicte normas que establezcan cuáles son las sustancias y cantidades máximas permitidas. Ayer, la Corte también reclamó normas y decisiones de gobierno que creen una verdadera política criminal para perseguir a los narcotraficantes. A esto se refiere el tribunal cuando sostiene que “todas las instituciones deben asumir el deber de combatir el narcotráfico. Los tratados internacionales obligan a la Argentina a perseguir la producción, fabricación, exportación, importación, transporte, comercio y distribución, que sí son delitos”.
Qué opina la gente ¿Está de acuerdo con legalizar la tenencia mínima de droga?
Más información. Centros de rehabilitación señalan la ausencia del Estado en las adicciones. www.lanacion.com.ar/1166730
No
51,1%
Participación. ¿Qué opina del fallo de la Corte? www.lanacion.com.ar/1166662
Sí
48,9%
Video. El consumo personal de marihuana no será delito videos.lanacion.com.ar
Votos:
6412
Sondeo efectuado por:
Informe. El fallo del caso Arriola www.lanacion.com.ar/1166685
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Zaffaroni, por su parte, considera que castigar al consumidor se vuelve contraproducente, porque el juez debe indagarlo y el consumidor puede negarse a declarar cuando, en realidad, es más útil citarlo para que declare como testigo en contra del traficante. Perseguir al consumidor –dice Zaffaroni– es un enorme dispendio de esfuerzos y recursos sin utilidad para una seria política criminal. L Además, “en 1994 se reforma la Constitución Nacional y se incorporaron los tratados internacionales, que no permiten castigar las acciones que quedan dentro de la esfera privada de los hombres. La dignidad del hombre impide que éste pueda ser usado como un medio de prueba en contra del narcotraficante, como pretendía la ley de estupefacientes. La mera invocación que pueda hacer el Estado de proteger el bien común no es suficiente para inmiscuirse en la vida privada”, fundamentan los jueces.
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ADRIAN VENTURA
Los puntos fundamentales de la sentencia son: L “La conducta no punible sólo es aquella que se da en específicas
una política pública consistente y efectiva” contra el narcotráfico. L Si bien hace 19 años la ley de drogas consideró punible la tenencia de escasas cantidades para consumo personal, las circunstancias cambiaron y la norma devino inconstitucional. Si en aquella época se pensó que persiguiendo al consumidor se podía combatir el tráfico, la experiencia de estos veinte años demostró que la estrategia fue errada: el tráfico creció exponencialmente. Y sólo el 10 por ciento de las causas iniciadas desde entonces fue por tráfico, pues en todo el resto se persiguió sólo a los consumidores”, sostienen unánimemente los jueces. LFayt y Zaffaroni aportan dos ideas más alrededor de ese problema. Fayt dice que el consumidor ya carga con el problema de la droga como para que, además, el Estado lo estigmatice al someterlo a un proceso criminal. Es una forma de revictimizarlo, entiende.
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Perseguir al narco, no al consumidor
Puntos principales
circunstancias que no causan daño a terceros”, dice el fallo. Todos los ministros entienden que la tenencia para consumo personal no es castigable en la medida en que no traspase ese límite. El parámetro fijado por el artículo 19 de la Constitución para proteger la privacidad personal es que no se dañe a otras personas. L “La conducta no punible sólo es aquella que se da en específicas circunstancias que no causan daños a terceros”, afirma la sentencia. Dos ministros, Fayt y Argibay, también sugieren que, para que la tenencia no sea punible, debe darse otra condición: que no sea ostensible, es decir, que no haya habido exhibición de la droga. L“El poderoso reconocimiento de la libertad individual que hace la Constitución implica una inversión de la carga argumentativa, de modo de que toda restricción debe ser justificada desde el punto constitucional”, explica Lorenzetti. Además, sostiene la Corte, en los últimos 20 años “no se advirtió
EL ANALISIS
el número de dosis no era elevado, la Corte, al redactar la sentencia, no hizo distinción respecto del tipo de drogas. Según surge del texto, el tribunal no limita su decisión a la marihuana, sino que declara inconstitucional la norma de la ley que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal. “Esa norma viola el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal. Por tal motivo, se declara la inconstitucionalidad de esa disposición, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a terceros o a bienes de terceros.”
cuerpo, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Carlos Fayt, Carlos Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni. Salvo Petracchi, que remitió a su voto liberal en el caso Bazterrica (1986), criterio permisivo al que ayer volvió la Corte, y Highton y Maqueda, cada uno de los otros ministros elaboró su propio voto. El hecho que dio lugar al caso Arriola había acaecido en febrero de 2006, cuando la policía detuvo a tres vendedores de droga –cuya condena a prisión efectiva por el delito de comercialización la Corte ya había dejado firme en mayo pasado– y a cinco jóvenes que llevaban en sus bolsillos cigarrillos de bajo contenido de marihuana. Estos últimos fueron ayer absueltos por el alto tribunal. Si bien en aquel procedimiento la policía se incautó de cigarrillos con cantidades mínimas de marihuana, que oscilaban entre 0,16 gramos y 1,1 gramos de esa sustancia, y que
La Corte Suprema de Justicia resolvió que no es punible la tenencia de bajas cantidades de estupefacientes para consumo personal en la medida en que ello no implique un peligro concreto o daños a terceros o a bienes de terceros. Pero al mismo tiempo que entendió que la utilización de estupefacientes cae dentro de la esfera de autonomía individual en la cual el Estado no se puede inmiscuir, también exhortó a los poderes públicos para que ejecuten una política contra el tráfico ilícito de estupefacientes y adopten medidas para proteger a los sectores de mayor riesgo. El gobierno nacional esperaba este fallo para avanzar en un proyecto de modificación de la ley de drogas (23.737), iniciativa que está siendo elaborada por un comité de expertos (ver aparte). Como anticipó LA NACION, la Corte falló en el caso conocido como Arriola, con las firmas del presidente del
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Ya se trabaja en un anteproyecto de ley Las iniciativas que plantea el comité de expertos Después del fallo de la Corte Suprema de Justicia, el Comité Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja decidió elevar a la Jefatura de Gabinete una serie de anteproyectos de ley que tratarán la atención integral de los consumidores de drogas en materia de prevención, asistencia e inclusión; el seguimiento y control de bienes e instrumentos secuestrados a las redes de narcotráfico, y la lucha contra la corrupción de la administración pública, entre otros puntos. El comité de expertos, coordinado por la fiscal de instrucción porteña Mónica Cuñarro e integrado por los jueces Roberto Falcone, Martín Vázquez Acuña y Patricia Llerena; el camarista Horacio Catani; el sociólogo Alberto Calabrese; la psicoanalista Eva Giberti, y los especialistas Carlos Damín, Alicia Gillone y Mónica Nápoli, trabaja desde marzo de 2008 en la redacción de un anteproyecto para reformar la ley de drogas. En un comunicado de prensa, el comité explicó que en los anteproyectos que presentarán al Poder Eje-
cutivo, buscarán “la normalización de la asistencia y la atención de los usuarios de drogas, privilegiando las zonas más débiles”. La intención de los expertos es “perseguir la criminalidad compleja”. Para eso quieren que la nueva ley contemple un seguimiento de las rutas y del lavado del dinero producto del narcotráfico. Según pudo saber LA NACION, en el comité asesor evaluaron que la sentencia de la Corte Suprema “cambia el enfoque de 70 años de represión, y toma a la víctima como eje de protección y al comerciante como parte de la cadena del tráfico”. En el Congreso, fuentes de la comisión de Legislación Penal, que preside Nora César (FPV), afirmaron que la intención del oficialismo es comenzar a debatir en las próximas semanas la despenalización de la tenencia del consumo de marihuana sobre la base de los proyectos ya existentes. Pero la oposición no parece dispuesta a dejarles perder tiempo. Todo indica que habrá un duro debate, y que las posiciones dividirán aguas en los bloques.
Preguntas y respuestas ¿El fallo legaliza las drogas? ➼ No. ➺ Se limita a declarar la inconsti-
tucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 (de drogas), que impone una pena de un mes a dos años de prisión a quien tuviera estupefacientes en su poder y que “por su escasa cantidad (...) surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. El argumento central es que no se puede castigar a quien consume si lo hace sin ostentación pública y sin afectar a terceros.
¿El dictamen legaliza el uso ➼ personal de cualquier droga? ➺ La sentencia se refiere a una causa
en particular, en la que la droga en cuestión es la marihuana. Aunque no se especifica que el fallo sea extensivo a otras drogas, tampoco excluye esa interpretación, ya que se centra en la preservación del derecho a la intimidad en cuanto a la tendencia de estupefacientes para el consumo.
¿Se criminaliza el consumo de ➼ drogas en la vía pública? ➺ El fallo dice que no se puede castigar la tenencia de drogas para consumo cuando ésta se produce en la intimidad. Pero esa intimidad no está limitada exclusivamente al interior de una casa, sino que se extiende
a situaciones en la vía pública, siempre que sean reservadas y no se realicen ante otros a los que se pudiera molestar o ante menores. Es decir, siempre que no implique un peligro para los derechos de terceros. ¿Qué efectos prácticos tendrá ➼ este fallo en todos los casos? ➺ La sentencia se refiere exclusiva-
mente a un caso y no suspende los que están actualmente en proceso. Pero sí sienta una jurisprudencia que influirá en las decisiones que tomen los tribunales inferiores, que deberán tener en cuenta los aspectos generales del fallo de ayer y revisar que las circunstancias particulares se ajusten a esos presupuestos.
¿Es nueva la despenalización? ➼ Entre ➺ 1978 y 1986, en virtud del
llamado caso Colavini, la tenencia para consumo era sancionada. En 1986 la Corte resolvió, en el caso Bazterrica (Gustavo, guitarrista de Los Abuelos de la Nada), que era inconstitucional castigar una acción de tipo privada, como el uso personal de drogas. En 1990, con el caso Montalvo, la Corte retomó el criterio previo, al considerar que el consumo de drogas implicaba un peligro para la salud pública.