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Vistos, los Expedientes N°s. 12-121144001 y 12-102788-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Manuel Fuentes Rivera Jiménez, contra la Resolución Denegatorio Ficta de su solicitud sobre pago del Ingreso Total Permanente dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, y el otorgamiento de reintegro de la Bonificación Especial dispuesta en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, así como el pago de devengados e intereses legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor de S/. 300.00 (Trescientos y 001100 Nuevos Soles)"; Que, la referencia anterior sobre Ingreso Total Permanente nos remite al Decreto Ley 25697, que fija el Ingreso Total Permanente que deberán percibir los servidores de la Administración Pública a partir del 1 de agosto de 1992, es así que su artículo 2 establece que el Ingreso Total Permanente está conformado por la Remuneración Total señalada por el literal b) del artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, más las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, DSE 021-PCM-92, Decretos Leyes 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida por el servidor en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento;

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Que, a su vez, el articulo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, que establece las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, dispone que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente, es aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad y b) Remuneración Total, es aquella que está constituida por la Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común;

Que, en ese contexto, el concepto de "Ingreso Total Permanente' señalado en el artículo 2 del Decreto Ley 25697, se encuentra integrado a la Remuneración Total contemplada en el artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM y a su vez esta última está integrada por la Remuneración Total Permanente cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los servidores de la Administración Pública y está constituida por los diversos conceptos antes enunciados, se concluye que la Remuneración Total Permanente es un componente de la Remuneración Total y que ésta, a su vez, es un componente del Ingreso Total Permanente al que alude el Decreto de Urgencia 037-94; Que, en ese orden de ideas, podemos entender que debe darse por cumplida la exigencia contenida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, en tanto el servidor perciba mensualmente ingresos permanentes que, sumados, no sean inferiores a S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); excluyéndose aquellos conceptos que no tengan tal naturaleza, al estar condicionados al cumplimiento de determinados requisitos o sujetos a un período fijo de duración; así como los que se otorguen por CAFAE, ya que no tienen naturaleza remunerativa; Que, en el caso concreto, es pertinente señalar que el articulo 5 del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, establece que "Las pensiones de cesantía y sobrevivientes se regularán en base al ciclo laboral máximo de treinta años para el personal masculino y veinticinco años para el femenino, a razón, según el caso de una treintava o veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses, por cada año de servicios. Se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios",; Que, el recurrente es pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, con el cargo presupuestal de Director, Nivel F-3, conforme se advierte del Informe Situacional Actual N° 1167-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, con en relación al recurso impugnatorio interpuesto respecto a la nivelación y reintegro de la Remuneración Total Permanente dispuesta por el articulo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante los Informes N°s. 1049-2013-ERP/MINSA, 941-2014-ERP/MINSA y 1529-2014-ERP/MINSA, comunica que éste, percibió por concepto de bonificación especial regulada por el Decreto Supremo 019-94-PCM, la suma de S/. 75.50 (Setenta y Cinco y 50/100 Nuevos Soles), en aplicación a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 20530, teniendo en cuenta los años de servicios prestados y el grupo ocupacional al que pertenece, y estando a que éste no efectuó el ciclo laboral completo de 360 meses (30 años), como lo dispone la citada norma, sino 302 meses, se otorgó la parte proporcional al monto establecido en el Decreto Supremo 019-94-PCM; asimismo, detalla que el recurrente percibió por concepto de Ingreso Total Permanente la suma de S/. 309.56 (Trescientos Nueve y 56/100 Nuevos Soles), cálculo realizado al 1 de julio de 1994, lo que determina que su pretensión, devenga en infundada, al haber sido superior el referido Ingreso Total Permanente a los S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94; Que, por lo expuesto, se verifica que el recurrente percibió un ingreso mensual permanente superior al monto mínimo previsto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, consideramos que se debe declarar infundado el recurso impugnatorio, y en consecuencia, desestimar su solicitud a efectos que se le abone el pago de devengados e intereses legales;

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Que, con relación al recurso interpuesto por el recurrente, respecto al otorgamiento de reintegro de la Bonificación Especial dispuesta en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, es pertinente señalar que con la Resolución Directoral N° 1551-2012-OGGRH/SA, de fecha 09 de noviembre de 2012, se resolvió reconocer los devengados generados por la Bonificación Especial dispuesta en el Decreto de Urgencia 037-94, desde el mes de julio de 1994 hasta el mes de diciembre de 2010, a favor del recurrente, por un monto de S/. 65,187.19 (Sesenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Siete y 19/100 Nuevos Soles), tal como se acredita en el N° 231 del Anexo 2 de la citada Resolución Directoral; asimismo, mediante el Informe N° 1049-2013-ERP/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, comunica que en el mes de diciembre de 2012 y abril de 2013, le fue depositado al recurrente, parte del monto reconocido, conforme se observa en las copias de Planillas Únicas de Pago y Boletas de Pago de dicho mes, anexas a los expedientes, quedando el cumplimiento total de la obligación sujeta a la disponibilidad presupuestal que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne al Pliego; Que, asimismo Mediante el Memorando N° 0654-2015-OGGRH/MINSA, de fecha 06 de abril de 2015, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos informa que el Ministerio de Salud durante los meses de diciembre de 2013 y, marzo y julio de 2014, realizó depósitos de S/. 949.01 (Novecientos Cuarenta y Nueve y 01/100 Nuevos Soles), S/. 835.05, (Ochocientos Treinta y Cinco y 05/100 Nuevos Soles), 5/. 4,570.75, (Cuatro Mil Quinientos Setenta y 75/100 Nuevos Soles), S/. 2,515.58 (Dos Mil Quinientos Quince y 58/100 Nuevos Soles) y S/. 42,156.73, (Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Seis y 73/100 Nuevos Soles), conforme se observa en la Planillas del Personal Pensionista sin sentencia judicial, con lo cual se ha cumplido con el abono total de la deuda reconocida en la Resolución Directoral N° 1551-2012-OGGRHISA;

S.RUIZZ.

Que, asimismo, de las copias anexas a los expedientes se aprecia que la suma por concepto de devengados, se encontraba comprendida dentro del monto consolidado a nivel del pliego del Ministerio de Salud, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 926-2012/MINSA y la Resolución Ministerial N° 970-2012/MINSA, de fecha 20 de noviembre y 5 de diciembre del 2012, respectivamente, y que en detalle aparece consignada en el N° 402 y N° 375 de los cuadros denominados Anexo 1, los mismos que forman parte integrante de las citadas Resoluciones Ministeriales; Que, en ese sentido, estando a las Planillas de Pensionistas sin sentencia Judicial, obrantes a fojas 10 a 13 de los expedientes, se advierte que el Ministerio de

Salud ha efectuado tres (3) depósitos pardales, por los montos de S/. 9,414.89 (Nueve Mil Cuatrocientos Catorce y 89/100 Nuevos Soles), S/. 2,250.44 (Dos Mil Doscientos Cincuenta y 44/100 Nuevos Soles) y S/. 2,494.74 (Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 74/100 Nuevos Soles); asimismo, a fojas 51 y 55 de los expedientes, se advierte que el Ministerio de Salud ha efectuado cuatro (4) depósitos parciales, por los montos de S/. 949.01 (Novecientos Cuarenta y Nueve y 01/100 Nuevos Soles). S/. 835.05, (Ochocientos Treinta y Cinco y 05/100 Nuevos Soles), S/. 4,570.75, (Cuatro Mil Quinientos Setenta y 75/100 Nuevos Soles), S/. 2,515.58 (Dos Mil Quinientos Quince y 58/100 Nuevos Soles) y S/. 42,156.73, (Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Seis y 73/100 Nuevos Soles), con lo que se corrobora el pago de los devengados de la Bonificación Especial contenida en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 14' 37-94, por parte del Ministerio de Salud a favor del recurrente; Que, de los actuados y a lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos se verifica que se ha ejecutado el pago de los devengados de la por Bonificación Especial contenida en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037- 94, parte del Ministerio de Salud; Que, con relación a la pretensión sobre pago de intereses legales respecto a los devengados derivados de la Bonificación Especial establecida en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe N° 483-2014-ERP/MINSA, comunica que dichos intereses han sido reconocidos a favor del recurrente, lo que se encuentra consignado en la Resolución Ministerial N° 926-2012/MINSA y en la Resolución Ministerial N° 970-2012/MINSA de forma referencial al 31 de diciembre de 2010, por lo que el cálculo y pago se hará efectivo una vez cancelado el monto total de la obligación pecuniaria; Que, el numeral 186.2 del artículo 186 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que también pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo, en ese sentido y a la luz de los fundamentos expuestos en la presente Resolución Secretarial, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al pago de la bonificación especial dispuesta en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, por lo que corresponde dar por concluido el procedimiento administrativo derivado del Recurso de Apelación interpuesto en este extremo; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Fuentes Rivera Jiménez, contra la Resolución Denegatoria Flota de su solicitud sobre pago del Ingreso Total Permanente dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, y en consecuencia desestimar las pretensiones accesorias consistentes en el reconocimiento de devengados e intereses legales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, dándose por agotada la vía administrativa.

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Artículo 2.- Dar por concluido el procedimiento administrativo derivado del Recurso de Apelación interpuesto por el señor Manuel Fuentes Rivera Jiménez, contra la Resolución Directoral Denegatorio Ficto de su solicitud sobre otorgamiento de reintegro de la Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, así como el pago de devengados e intereses legales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Secretarial al recurrente, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese.

ES R ZÁRATE ecretaria General