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Salud de Vice, Rinconada Llicuar, Bernal y Sechura de la Provincia de Sechura — Piura", sean transferidos a la Dirección Regional de Salud del Gobierno ...
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MINISTERIO DE SALUD \AUCA

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291- 201

41 2015

Visto, el Expediente N° 14-123125.001, que contiene la Carta N° 1625-2014 /FOSPIBAY.GG del Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar; y los Informes N°s 040-2014UPA-OL-OGA/MINSA y 051-2014-UPA-OL-OGA/MINSA, así como el Memorándum N° 32842014-0GA/MINSA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 se regula el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales, disponiéndose en su artículo 4 que Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de fa inversión privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un "Fondo Social" constituido por una persona jurídica sin fines de lucro; p. Velásquez

5. RUIZZ.

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o SG.

O. Tolmos

avala S.

Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, el 26 de abril de 2012, la Asociación Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSION, suscribieron el Convenio que tenía por objeto materializar la transferencia al Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar de los recursos provenientes de los Contratos de Transferencia de las Concesiones Mineras de Fosfatos, Calcáreos, Diatomitas y Yeso del Proyecto Bayóvar, así como del Contrato de Opción de las Concesiones Mineras de Salmueras del referido proyecto; Que, el Decreto Legislativo N° 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido: Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la

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provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, concordante con el artículo 22 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social; Que, el Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, mediante Carta N° 16252014 FOSPIBAY.GG, solicita que los bienes y activos del proyecto ejecutado °Mejoramiento del Sistema de Referencia y Contra Referencia con Transporte Asistido para los Centros de Salud de Vice, Rinconada Llicuar, Bernal y Sechura de la Provincia de Sechura — Piura", sean transferidos a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, señalando que las unidades vehiculares (ambulancias) han sido adquiridas en calidad de reposición de las unidades existentes en malas condiciones y mal estado de conservación o haber cumplido su vida útil, solicitando se emita la Resolución Ministerial que resuelva la aprobación de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996; A

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S. RUIZ Z.

D. Tolmos

Que, mediante Oficio N° 315-2014/GOB.REG.PIURA-DRSP-DredS-BP-0AOEPE, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura sustenta la reposición del recurso de Soporte del Sistema de Referencia y Contrarreferencia (Ambulancias), señalando que a fin de garantizar la continuidad de la atención y contribuir a solucionar los problemas de salud, es necesario adquirir para reposición tres (03) Ambulancias Tipo II y una (01) Ambulancia Tipo III para los establecimientos de salud de Vice, Rinconada Llicuar, Bernal y Sechura; Que, según Contrato de Compra Venta de fecha 24 de junio de 2014, remitido con el documento de visto, suscrito entre la empresa DIVEIMPORT S.A. y el Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, este último adquirió tres (03) Ambulancias Urbanas Tipo II y una (01) Ambulancia Urbana Tipo III, equipadas, para el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Referencia y Contra Referencia con Transporte Asistido para los Centros de Salud de Vice, Rinconada Llicuar, Bernal y Sechura de la Provincia de Sechura — Piura", por un monto total ascendente a US$ 450,955.21 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con 21/100 Dólares de los Estados Unidos de América), incluido I.G.V.; Estando a lo informado por la Oficina General de Administración; y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General del Ministerio de Salud; y,

MINISTERIO DE SALUD

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996; así como el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia de Bienes y Activos Aprobar la transferencia que efectúa el Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, de tres (03) Ambulancias Urbanas Tipo II y una (01) Ambulancia Urbana Tipo III, equipadas, adquiridas en el marco del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Referencia y Contra Referencia con Transporte Asistido para los Centros de Salud de Vice, Rinconada Llicuar, Bernal y Sechura de la Provincia de Sechura — Piura", a favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, conforme se detalla a continuación:

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Descripción .

01 02 03 04

Ambulancia Ambulancia Ambulancia Ambulancia

Marca Tipo Mercedes Benz Urbana II Mercedes Benz Urbana II Mercedes Benz ' Urbana II Mercedes Benz ; Urbana III

N° Chasis WDE1906633ES909324 WDB906633ES909326 WDB906633ES909327 WDB906633ES909328

N° Motor 65195532185798 65195532188309 65195532188311 65195532185805

Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables del Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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