MINISTERIO DE SALUD
N0899- 2012plissA \y-rs\jSCA DEL ,
Cgc,
•21("?
Zna, 8 ¿ Nouistigee
ck.7 2012
CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 2° de la Ley N° 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el articulo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos; para lo cual se debe contar con servidores públicos calificados, provistos de condiciones laborales suficientes y • adecuadamente remunerados; Que, el Ministerio de Salud viene impulsando una Reforma de la Carrera Sanitaria en el Perú, para cual asume entre sus prioridades la creación de mejores condiciones de trabajo, revalorando los recursos humanos con los que cuenta el Sector Salud y propiciando un clima laboral saludable, a fin de que ello contribuya a mejorar la salud de la población peruana; Que, en este contexto, resulta necesaria una estructura que permita la ubicación de estos profesionales según méritos y calificaciones, que propicien la incorporación de profesional idóneo, garantizando su estabilidad laboral y brindándole oportunidades de desarrollo y progresión en el ejercicio de su profesión, lo que implica, el desarrollo del marco normativo de la carrera sanitaria;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informe, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 1) del artículo 36° de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir fines de fiscalización, propuesta o emisión de informe técnicos. Asimismo, señala que las Comisiones se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente; Que, conforme a lo señalado, se debe conformar una Comisión Sectorial que se encargue de elaborar una propuesta normativa de la carrera sanitaria, la cual deberá ser abordada desde la perspectiva de los derechos del trabajador, las necesidades de los usuarios de los servicios de salud y los requerimientos institucionales, la misma que servirá de insumo a la Comisión Multisectorial a que hace referencia el proyecto de Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2013; Con el visado de los Directores Generales de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Oficina General de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Comunicaciones y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en tos artículos 35° y 36° de la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo V. Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar la propuesta normativa para el establecimiento de la Carrera Sanitaria, la misma que estará conformada por: Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos, Humanos, quien la presidirá; Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, quién hará las veces de Secretaria Técnica; Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; - Un representante de la Oficina General de Descentralización; - Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; — Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Un representante de la Oficina General de Comunicaciones. Artículo 2°.- Disponer que la designación de los representantes se efectuará al día siguiente de notificada la presente Resolución, a través de comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión.
No MINISTERIO DE SALUD
\AUCA
894
thrisA
DEC "PO
64 Noulatteas
Zna., .8
2012 el ci
Artículo V.- La instalación de la Comisión Sectorial se realizará dentro de los dos (2) días hábiles de notificada la presente Resolución. Asimismo, contará con un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de su instalación para presentar su Informe Final sustentado al Despacho Ministerial. M. PEREZ
Artículo 4°.- La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros órganos y de las Unidades Orgánicas del Ministerio de Salud e Instancias o personas que considere pertinente, para la coordinación, apoyo y las facilidades requeridas para el cumplimiento de su labor. Artículo 5°.- La Comisión Sectorial, recabará los aportes contenidos en documentos y otros, que reflejen las posiciones institucionales, de los diferentes Gremios que agrupan a los profesionales de las ciencias de la salud, integrando los aportes a la propuesta normativa, b misma que servirá de insumo a la Comisión Multisectorial a que hace referencia el proyecto de Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2013. Artículo 6°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese y corn
ese
1j ROSPIGLIOS MIDORI DE Ministra de Salud