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Vistos, los Expedientes N° 13-086018-093 y 13-086018-099, que contienen el Informe N° 031-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 892-2013-OCNTS-OCI/MINSA, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, pone en conocimiento de la Ministra de Salud el Informe N° 011-2013-2-0191-EE-OCNTS-ÓCl/MINSA, referente al "EXAMEN ESPECIAL A LA OFICINA DE LOGÍSTICA DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN — OGA DEL MINISTERIO DE SALUD", periodo 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, para que se pronuncie sobre las acciones administrativas a seguir; Que, a través del Memorándum N° 259-2013-DM/MINSA, recepcionado el 3 de enero de 2014, la Ministra de Salud remitió a la CPPAD, el Informe N° 011-2013-2-0191EE-OCNTS-OCl/MINSA, para que en el marco de sus atribuciones y competencias dé cumplimiento a la recomendación del referido informe; Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, respecto al precitado informe de control, mediante Informe N° 031-2014CPPAD/MINSA, de fecha 22 de mayo de 2014, la CPPAD, señala con relación a la Observación N° 1 "La Oficina de Logística de la O.G.A. del MINSA, entregó a la empresa Laboratorios Portugal S.R.L. y MEDIFARMA S.A., las órdenes de compra de diversos medicamentos adquiridos mediante los contratos N° 144 y 154-2011/MINSA, con demoras de hasta 143 y 149 días calendario, respectivamente; conllevando a que dichos medicamentos no se hayan suministrado en los plazos establecidos contractualmente, originando el desabastecimiento de la farmacia institucional de la DIGEMID del MINSA", que se ha evidenciado que se encuentra comprendida en dicha observación, la Abogada 1
Ana Violeta Velásquez Patow, designada en el cargo de Experta en Sistema Administrativo I y responsable de la Oficina te Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística, en el periodo del 30 de diciembre de 2008 al 12 de setiembre de 2011, área encargada de emitir y entregar las pertinentes órdenes de compra, así como del seguimiento y cumplimiento de los contratos N°s 144 y 154-2011/MINSA, suscritos con el Consorcio Laboratorios Portugal S.R.L. — Laboratorios Naturales Genéricos S.A.C. y la empresa Medifarma S.A., respectivamente, contraviniendo con ello los numerales 9.3.2 y 9.3.3. de la Cláusula Novena de dichos contratos, por lo que presuntamente habría incumplido las obligaciones establecidas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal a) del articulo 28 del mismo cuerpo legal, concordante con lo dispuesto en los artículos 126 y 129 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, así también la CPPAD señala con relación a la Observación N° 2 "Personal profesional y técnico que labora en la Oficina de Logística de la OGA del MINSA, a pesar de tener suspendida su respectiva certificación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE — está participando desde el mes de agosto de 2013, en los diversos procesos de selección que convoca la entidad", que se ha evidenciado que se encuentran comprendidos en dicha observación las siguientes personas: Henry Enrique Mejía Canaza, en su condición de Supervisor Administrativo y Jefe de la Unidad Funcional de Adquisiciones de la Oficina de Logística, por efectuar sus funciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 098-2012-MINSA, mediante la cual se resolvió "Aprobar la Conformación de las Unidades y/o Areas Funcionales de Programación, Adquisiciones, Almacenes e Importaciones, Patrimonio y Servicios Auxiliares en la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración", no obstante que su certificación no se encuentra registrada en la base de datos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, así como por su falta de diligencia para supervisar y verificar que el personal que labora en la unidad funcional a su cargo, no tenga suspendidas sus respectivas certificaciones otorgadas por el OSCE, inobservando lo dispuesto en la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades", aprobada con Resolución N° 407-2012-OSCE/PRE, modificada con Resolución N° 119-2013-0SCE/PRE, incumpliendo sus obligaciones establecidas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y estando incurso en los alcances del literal a) del artículo 28 del mismo cuerpo legal, concordante con lo dispuesto en los artículos 126 y 129 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, del mismo modo se encuentra comprendida en dicha observación la Licenciada Leyda Verónica Sánchez Escobedo, en su condición de Supervisora Administrativa y Jefa de la Unidad Funcional de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración — OGA, por su falta de diligencia para supervisar y verificar que el personal que labora en la unidad funcional a su cargo, no tenga suspendidas las certificaciones otorgadas por el OSCE y evitar que participen de las contrataciones públicas que realiza la entidad; inobservando lo dispuesto en la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades'', aprobada con Resolución N° 407-2012-0SCE/PRE, modificada con Resolución N° 1192013-0SCE/PRE; incumpliendo los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto
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Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y estando incurso en los alcances del literal a) del artículo 26 del mismo cuerpo legal, concordante con lo dispuesto en los artículos 126 y 129 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, la CPPAD, también establece, que se encuentran comprendidos en dicha observación, el siguiente personal contratado por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.), de la Oficina de Logística Rebeca Gliceria García Moreno, por participar como integrante de los Comités Especiales de los procesos de 025 y 027-2013-MINSA, selección de las Adquisiciones Directas Selectivas N° Adjudicaciones Directas Públicas N° 013 y 014-2013-MINSA y Licitación Pública N° 0142013-MINSA, a pesar que su certificación otorgada por el OSCE, se encuentra suspendida, inobservando lo dispuesto en la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades", aprobada con Resolución N° 407-2012-0SCE/PRE, modificada con Resolución N° 119-2013-0SCE/PRE, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; Que, del mismo modo se encuentra comprendida dentro de dicha observación la señora Jackelyn Karen Cornelio Mas por participar como integrante del Comité Especial del proceso de selección del Concurso Público N° 011-2013-MINSA, a pesar de no contar con la certificación otorgada por el OSCE, inobservando lo dispuesto en la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades°, aprobada con Resolución N° 407-2012-OSCE/PRE, modificada con Resolución N° 1192013-0SCE/PRE, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; Que, por los hechos expuestos la CPPAD en uso de sus facultades y en sesión ordinaria de fecha 22 de mayo de 2014, se ha pronunciado en forma unánime por recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario a las siguientes personas: Ana Violeta Velásquez Patow, en su condición de Experta en Sistema Administrativo!, Nivel
F-3, responsable de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística, por la Observación 1 del Informe N° 011-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA; Henry Enrique Mejía Canaza, en su condición de Supervisor Administrativo y Jefe de la Unidad Funcional de Adquisiciones de la Oficina de Logística, por la Observación 2; Leyda Verónica Sánchez Escobedo, en su condición de Supervisora Administrativa y Jefa de la Unidad Funcional de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración — OGA, por la Observación 2; por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal a) del artículo 28 del mismo cuerpo legal, concordante con lo dispuesto en los artículos 126 y 129 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, así también la CPPAD, recomienda Instaurar proceso administrativo disciplinario a las siguientes personas contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS de la Oficina de Logística: Rebeca Gliceria García Moreno y Jackelyn Karen Cornelio Mas por la Observación 2 del Informe N° 011-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA; por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; Estando a b recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios — CPPAD, mediante Informe N° 031-2014-CPPAD/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo 005-90-PCM, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 033-2005PCM, la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios; SE RESUELVE:
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Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores, Ana Violeta Velásquez Patow, en su condición de Experta en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, responsable de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística, por la Observación 1 del Informe N° 011-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA; Henry Enrique Mejía Canaza, en su condición de Supervisor Administrativo y Jefe de la Unidad Funcional de Adquisiciones de la Oficina de Logística, por la Observación 2; Leyda Verónica Sánchez Escobedo, en su condición de Supervisora Administrativa y Jefa de la Unidad Funcional de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración — OGA, por la Observación 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Informe N° 031-2014-CPPAD/MINSA.
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del 2019
Artículo 2°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a las personas, contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), de la Oficina de Logística: Rebeca Gliceria García Moreno y Jackelyn Karen Cornelio Mas por los hechos expuestos en la Observación 2 del Informe N° 011-2013-2-0191-EEOCNTS-OCl/MINSA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretaria] y conforme a lo recomendado en el Informe N° 0312014-CPPAD/MI NSA. Artículo 3°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo—dril. ciamiento. Artículo 4°.- Notificar la presente g&solución Secretari a los interesados, de acuerdo a Ley. Regístrese y Comuníquese
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