~.¡11N'STERIO
DE SALUD
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Visto el Expediente N°11-085498-001, que contiene los Informes Técnicos Nrs. 064 y 066-2011-ESNI-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:
Que, el numeral" del Título Preliminar de la Ley N°26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2° de la ley N°27657- Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud; Que, así mismo, el artículo 41 0 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°023-2005-SA, estipula que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; y tiene a su cargo entre otras funciones generales: Proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional y establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias s. Yanceurt R.Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización; Que, mediante Resolución Ministerial N°311-2011/MINSA de fecha 25 de abril de 201.1, se oficializó la "Semana Nacional de Vacunación", disponiéndose que en dicho marco se desarrollen los barridos nacionales de Polio y Sarampión-Rubéola; Que, los informes del Visto señalan, que la Organización Panamericana de la Salud - OPS, comunicó de un brote de Sarampión en el país vecino de Ecuador, por lo que, a fin de unificar criterios técnicos operativos para evitar el riesgo de importación y
reínt.roducción del virus de Sarampión, se hace necesario dictar las disposiciones y precisiones técnicas para el desarrollo de las actividades en cada jurisdicción sanitaria nacional; Estando a lo propuesto por la Direcciqn General de Salud de las Personas;
D. CESPfDES M.
Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del articulo 8° de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE: Artículo 1°._ Aprobar la Directiva Sanitaria N° OYY .. MINSA- V.01 "Directiva Sanitaria para enfrentar el riesgo de importación y reintroducción de casos de Sarampión al país", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
S. Yarkeurt R.
.,dRaCY
Artículo 2°._ Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones y el Comité Técnico Permanente de la referida Estrategia, que socialice, monitoree y supervise el cumplimiento de la Directiva Sanitaria correspondiente. Artículo 3°._ Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación de la Directiva Sanitaria precitada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4°._ Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ministro de Salud
DIRECTIVA SANITARIA N° O L{ 4 -MINSA V.01
DIREC-fIVA SANITARIA PARA ENFRENTAR EL RIESGO DE
IMPORTACiÓN Y REINTRODUCCIÓN DE CASOS DE SARAMPiÓN AL
PAís.
1. FINALIDAD: Contribuir a mejorar el nivel de salud de la población y mantener al Perú libre de sarampión autóctono.
11. OBJETIVO Establecer las medidas imprescindibles en los establecimientos de salud para actuar ante el riesgo de importación y reintroducción del Sarampión en el país.
111. ÁMBITO DE APLICACiÓN: La implementación de los lineamientos técnicos de la presente directiva es de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos salud, públicos y privados del sector salud (del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales, Gobiernos Loca'es, y privados) del país.
IV. BASE LEGAL:
1) Ley N° 26842, Ley General de Salud.
2) Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. 3) Ley N° 28010, Ley General de Vacunas. 4) Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2012. 5) Ley N° 29344, Ley del Marco del Aseguramiento Universal en Salud. 6) Resolución Ministerial N° 579-200B/MINSA, que establece como Servicios y Actividades Públicas Esenciales en Jos Establecimientos de Salud a las Inmunizaciones.
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7) Resolución Ministerial N° 478-2009/MINSA, que aprueba la NTS N° 081-MINSAlDGSP V.01 "Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas". 8) Resolución Ministerial N° 070-2011 /MINSA, que aprueba la NTS N° 080-MINSAlDGSP V02: "Norma Técnica de Salud que Establece el Esquema Nacional de Vacunación". t
9) Resolución Ministerial N° 311-2011/MINSA, que oficializa la Semana Nacional de Vacunación y el desarrollo de los barridos nacionales de polio y sarampión - rubéola, y aprueba el documento técnico: "Plan de acción y lineamientos técnicos de la campaña de vacunación para el barrido de palia y sarampión-rubéola 2011". 10) Resolución Ministerial N° 565-2011/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 043 MINSAlDGSP-V.01: "Directiva Sanitaria para la verificación de las coberturas de vacunación para la certificación del cumplimiento de metas del barrido contra la polio y sarampión-rubéola 2011"
•
Caso Sospechoso: Toda persona de cualquier edad, que presente fiebre y erupción máculopapular generalizada, NO vesicular. 1
DIRECTIVA SANITARIA N° (:) 1I '" . MINSA V.01
DIRECTrvA SANITARIA PARA ENFRENTAR EL RIESGO DE IMPORTACiÓN Y REINTRODUCCIÓN DE CASOS DE
SARAMPiÓN AL PAís.
• Caso Confirmado: Toda persona que inicialmente haya sido identificada como caso sospechoso de tener sarampión y que se confirma la enfermedad a través de: o Por laboratorio: si el resultado es IgM (+). o Por nexo epidemiológico. o También se considera caso confirmado de sarampión si el caso sospechoso tuvo contacto con un caso confirmado por laboratorio como sarampión. • Caso Secundario: Son aquellos casos confirmados de sarampión que forman parte de la misma cadena de transmisión donde se tiene identificado el caso primario. • Contacto para sarampión: Son las personas de cualquier edad que comparten los mismos ambientes con el caso confirmado, desde 4 días antes y hasta 4 días después de iniciado el exantema. • Poblaciones en Riesgo: Está conformada por aquellas personas de cualquier edad que no han padecido la enfermedad y no han sido protegidas mediante la vacunación. • Contacto para sarampión: Son las personas de cualquier edad que comparten o han compartido los mismos ambientes con el caso confirmado, desde 4 días antes y hasta 4 días después de iniciado el exantema en dicho caso. 5.2. El personal de todos los Establecimientos de Salud debe mantener la actitud de alerta para identificar los casos sospechosos de sarampión y actuar diligentemente según Jo dispuesto en le presente Directiva Sanitaria. 5.3. El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en sus respectivos ámbitos asegurarán las coordinaciones y acciones necesarias para que los aspectos logísticos, de asistencia técnica y de referencia y contrarreferencia sean los adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la presente Directiva Sanitaria.
VI.- DISPOSICIONES ESPECíFICAS 6.1. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA A nivel de cada DISA I DIRESA, Red, Microrred, y establecimientos de salud públicos y privados se realizarán las siguientes acciones: 1) Informar a los servicios de salud (públicos y privados) sobre el riesgo de importación y reintroducción de casos de sarampión. 2) Priorizar la sensibilización del personal de salud en especial de aquellos que trabajan en áreas de urgencia y emergencia, y de todos los profesionales de la salud para intensificar la captación y notificación de casos. 3) Todo personal del sector salud ante un caso sospechoso debe notificar inmediatamente de conocido el caso, siguiendo el flujo de información establecido hasta el nivel nacional, utilizando el medio más rápido de comunicación disponible. D.G.
4) Realizar la investigación dentro de las primeras 48 horas de conocido el caso, para lo cual deben realizar lo siguiente: • Llenado de la ficha clínica epidemiológica (ver Anexo 1). • Construcción de la cadena de trasmisión, utilizando el formato establecido (ver Anexo 2) para el censo y seguimiento de contactos tal como consta en la ficha clínica epidemiológica en el ítem 9. • El periodo de seguimiento de los contactos es hasta 21 días posteriores al contacto con el caso. Este debe ser periódico y sistemático utilizando los medios de comunicación acordados con el contacto (correo electrónico, teléfono fijo o móvil, visita domiciliaria, etc). 5) Realizar la búsqueda activa comunitaria e institucional de casos, simultáneamente a la vacunación en bloqueo de los susceptibles. 6) Realizar la obtención de muestras de sangre e hisopado (Ver numeral 6.3), al primer contacto con el paciente para la confirmación del caso.
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DIRECTIVA SANITARIA N° () '" Ll ·MINSA V.01
DIRECTIVA SANITARIA PARA ENFRENTAR El RIESGO DE IMPORTACiÓN Y REINTRODUCCIÓN DE CASOS DE
SARAMPiÓN Al PAls.
6.2. VACUNACiÓN: Se vacunará con la vacuna triple viral (SPR) o doble viral (SR) disponible, en las siguientes circunstancias:
6.2.1. Ante la presencia de Caso Sospechoso: El establecimiento de salud responsable del ámbito donde reside el caso, dará el inicio del bloqueo lo más pronto posible de preferencia dentro de las primeras 72 horas y comprende la vacunación de los niños entre 1 a 4 años, que no tienen el esquema de vacunación completo, sin incluir los niños ya vacunados que pueden evidenciar con el carnet de vacunación. Cuando exista duda al respecto y no hay carnet se procederá a vacunar. El ámbito de vacunación en zona urbana comprenderá un total de 49 manzanas distribuidas alrededor de la manzana donde se encuentra la vivienda del caso (hasta 3 manzanas a la redonda), y en zona rural comprenderá a todas las viviendas de la comunidad.
6.2.1. Ante la presencia de Caso Confirmado: Se procederá a vacunar, a TODOS los contactos identificados entre 6 meses a 39 años, 11 meses y 29 días independiente del estado vacunal previo dentro de las primeras 72 horas de producido el contacto.
6.2.3. Ante caso confirmado con casos secundarios: El ámbito e intervalo de la edad a vacunar dependerá del análisis epidemiológico de los casos. Esta vacunación deberá realizarse también dentro de las primeras 72 horas de confirmación del caso secundario, y podrá vacunarse desde niños de 6 meses de edad hasta los adultos de 39 años, indistintamente a su estado vacunal. Los vacunados durante esta intervención, que tengan entre 6 y 11 meses de edad, deben vacunarse al cumplir el año de edad con SPR.
6.2.4. En poblaciones en riesgo: De zonas de fronteras, en regiones con áreas que
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o.~
EMRdCY
forman parte de ejes de intenso flujo turfstico y/o comercial la vacunación deberá realizarse de manera intensificada hasta lograr coberturas de seguridad (>95%). •
Comunidades indígenas o nativas: Vacunación exhaustiva desde los 6 meses de edad hasta los 49 años, 11 meses y 29 días (esta indicación no incluye a las poblaciones nativas en aislamiento voluntario o no contactados.
• Niños de 1 a 4 años: Vacunación de los niños que no fueron vacunados en el "Barrido 2011 ". • Personal de salud, trabajadores del sector turismo, migraciones, aduana, comerciantes formales e informales, personal de educación, trabajadoras sexuales: Vacunación de los no vacunados en el año 2006.
6.3. OBTENCION DE MUESTRAS:
6.3.1 MUESTRA SEROLÓGICA PARA DETERMINACION DE ANTICUERPOS: Indicaciones técnicas para la muestra de sangre: • Requerimiento: Cumplir con definición operacional de caso sospechoso. • Periodo de obtención: Dentro de los 30 días de haber iniciado el cuadro exantemático.
• Esta muestra va con la ficha clínico epidemiológica del caso sospechoso. • Procedimiento: Colectar sangre venosa 5 mi sin anticoagulante, centrifugar a 1500 rpm por 15 minutos a temperatura ambiente, si no hay centrifuga dejar reposar dos horas para que el coágulo se retraiga y separar el suero.
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DIRECTIVA SANITARIA PARA ENFRENTAR EL RIESGO DE IMPORTACiÓN Y REINTRODUCCIÓN DE CASOS DE
SARAMPiÓN AL PAis.
6.4. ACCIONES DE COMUNICACiÓN SOCIAL Y PRENSA: 1) El nivel regional, a através de la DISA /DIRESA o fa que haga sus veces coordinará las acciones de soporte comunicacional con los medios de comunicación social, para la difusión de información para la prevención y educación en salud. 2) Adecuación e impresión de material informativo de los mensajes nacionales para el nivel regional y local. 3) Implementar acciones de comunicación por medios alternativos, priorizando el perifoneo móvil, en las zonas de intervención, para fomentar el cumplimento del esquema de vacunación y la vacunación en grupos de riesgo (personal de salud, viajeros, comerciantes, policía, migraciones, turismo y otros) 4) Establecer la vocería desde el nivel regional con la participación de todos los sectores. 5) Reunión informativa con periodistas regionales y locales, líderes de opinión, sobre la situación de alerta del sarampión, en las regiones priorizadas. 6) Revisar diariamente el portal de internet del Ministerio de Salud, para socializar la información de la situación epidemiológica, así como las acciones de intervención y de investigación. 7) Mapeo de los principales medios informativos a nivel regional y local para monitorear la difusión de noticias sobre el tema.
6.5. ACCIONES DE PROMOCiÓN DE LA SALUD: a. Identificar los espacios o instancias multisectoriales o quien haga sus veces (Consejo Regional de Salud, Mesas de concertación de lucha contra la pobreza, Mesas multisectorial de Salud, Redes de instituciones educativas, Programas sociales entre otros) a nivel regional y local para que la DIRESA en coordinación con el gobierno regional de a conocer la información básica y oportuna para fomentar el cumplimento del esquema de vacunación y la vacunación en grupos de riesgo (personal de salud, viajeros, comerciantes, policra, migraciones, turismo y otros). En el nivel local el equipo de salud del establecimiento de salud realizará acciones similares. b. Identificar los espacios o instancias comunales (Juntas vecinales, organizaciones sociales de base entre otros) o quien haga sus veces para el fortalecimiento de la difusión acerca de los mensajes claves relacionados a la enfermedad y la importancia de detectar oportunamente los casos sospechosos. c. Fortalecer el trabajo con los Agentes Comunitarios de Salud, con énfasis en los siguientes temas: •
Importancia de la vacunación de acuerdo al esquema de vacunación regular, como un comportamiento saludable.
•
Conocimiento básico sobre la sintomatología de un caso sospechoso y su reporte oportuno al establecimiento de salud más cercano.
1. RESPONSABILIDADES: 7.1. Nivel Nacional El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, es responsable de difundir la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional, así como de supervisar y asesorar a las pirecciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que hagan sus veces, en la imp\ementación de' nuevo Esquema Naciona\ de Vacunación.
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DIRECTIVA SANITARIA N° O Y -MINSA V.01
DIRECTIVA SANITARIA PARA ENFRENTAR EL RIESGO DE IMPORTACiÓN Y REINTRODUCCIÓN DE CASOS DE
SARAMPiÓN AL PAís.
Así mismo, las Direcciones Generales de Promoción de la Salud, y de Epidemiología, la Oficina General de Comunicaciones, y el Instituto Nacional de Salud son responsables, en lo que les corresponde de implementar lo dispuesto en la presente Directiva Sanitaria.
7.2. Nivel Regional EMRdCY
Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, o la que haga sus veces en el ámbito regional, son responsables de difundir, cumplir y hacer cumplir lo establecido en la presente Directiva Sanitaria e informar al nivel nacional de 10 ejecutado.
7.3. Nivel Local Las Redes, Microrredes y establecimientos de salud públicos y privados, son responsables de dar cumplimiento a la presente Directiva Sanitaria e informar de lo ejecutado al nivel inmediato superior.
VIII. ANEXOS: Anexo 1: Ficha clínica epidemiológica.
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DIRECTJVA SANITARIA N° O li t.t -MINSA V.01
DIRECTIVA SANITARIA PARA ENFRENTAR EL RIESGO DE IMPORTACiÓN YREINTRODUCCIÓN DE CASOS DE
SARAMPiÓN AL PAis.
ANEXO 1: FICHA CLíNICO EPIDEMIOLÓGICA
I~
MINISTERIO DE SALUD
SARAMPiÓN CIE 10: B05
DIRECCiÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA
RUBÉOLA CIE 10: 806 FICHA CLíNICO EPIDEMIOLÓGICA
SARAMPiÓN (
)
RUBÉOLA
(
)
DEFINICION OPERATJVA: CASO SOSPECHOSOToda persona de cualquier edad, de quién un trabajador de salud sospecha que tiene sarampión o rubéola, otodo caso que presente fiebre y erupción máculo papular generalizada, NO vesicular. CODIGO DE REGISTRO N°
1. DISA
Fecha de conocimiento local
Fecha de Investigación (visita domiciliaria)
Fecha notificación EESS Red/Microrred
Fecha notificación Red/Microrred aDISA
Fecha de notificación de DISA aDGE
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO NOTIFICANTE RED Nombre del establecimiento
Captación del caso: Notificación regular
DATOS DEL PACIENTE 11. Apellidos Paterno Apellidos materno: Fecha de nacimiento:
Defunción
Búsqueda activa
Edad / Meses
M[ ]
DNI
Nombres:
Teléf.
F[ ] Nombre de la madre:
Domicilio actual: Departamento Provincia
Nombre de zona Av. Jr. Calle Psj. Otro RURAL
Tipo de via
Distrito Localidad Teléfono
Nombre de vla Número/Km.IMz. IntlDeplLote
Referencia para localizar (Iglesia. fundo. establecimiento comercial, persona, empleador, etc.)
o
~i~
111.
LUGAR PROBABLE DE INFECCION
~·E~.
Departamento Provincia
/;q5i~?'i:~~IS'
Distrito Localidad Tipo de zona
(i.·-~ ;:¿. ,.~/',',¡§
IV.
~.
Nombre de zona Tipo de vía Nombre de vía Numero /Km.lMz. Urb. PPJJ. coop. otro
m~
~.~~
N° dias duración ( )
N° dias de
I Fecha inicio erupción maculo papular duración ( )
Complicaciones
Sintomas I Signos
Tos
(Si)
(No)
Rinorrea
(Si)
(No)
Otitis media
(Si)
(No)
Coriza
(Si)
(No)
Artralgias
(Si)
(No)
Neumonía
(Si)
(No)
Agrandamiento de ganglios cervicales
(Si)
(No)
Otros
Diarrea
(Si)
(No)
Agrandamiento de ganglios -----=- ~. D ~~etroauriculares ~.c,o... ~
(Si)
(No)
Convulsiones
(Si)
(No)
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~
IntlDep/Lote
CUADRO CLlNICO
Fecha inicio de fiebre: Temperatura:
D. lfTU.\fA A.
Av. Jr. Calle PsJ. Otro
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DIRECTIVA SANITARIA N° () ·MINSA V.01
DIRECTIVA SANITARIA PARA ENFRENTAR EL RIESGO DE IMPORTACiÓN Y REINTRODUCCIÓN DE CASOS DE
SARAMPiÓN AL PAis.
Conjuntivitis
(No) Lactancia materna en < 1
año
(Si)
(Si)
(No)
Otras
Describir la erupción (color, inicio, distribución, duración, prurito, secuela, etc.] Erupción exantemática mácula papular, que inició en el cuello y cara para luego extenderse a nivel de tronco y extremidades, cuya duración fue de 6 días, sin secuela alguna. Hospitalizado
(Si)
(No)
Fecha
Qué Hospital:
Fallecido
(Si)
(No)
Fecha_'_/_
Causa:
Gestante:
(Si)
(No)
N° semanas de gestación
Este caso tuvo contacto con gestante (SI) (NO) en qué fecha Semanas de gestación en que sucedió el contacto _ __
ANTECEDENTES VACUNALES
V.
Sólo considerar dosis de vacuna con componente antisarampionoso (ASA. SRP, SR) documentadas en carné de vacunación. si no hubiera carné investigar en archivos de establecimiento de salud donde se vacunó.
a. Vacunado con ASA ( ) SPR (
) SR ( ): N° de dosis recibidas:
Establecimiento de Salud donde se vacunó: VI.
Fecha de la última dosis:
N° Lote:
b. No vacunado (
)
c. Ignorado ( )
LABORATORIO
Tipo de muestra
Fecha de obtención de 1° muestra
Fecha muestra adicional
Fecha envio EE SS, Red I Microrred
Fecha envío Red I Microrred a DISA
Fecha envio DISAa INS
Fecha emisión resultad o INS
Suero
Orina
Hisopado nasofarlngeo
Observaciones :
VII. CLASIFICACION FINAL
Fecha de Clasificación: _ 1 _ 1 _
Caso confirmado como: Sarampión
( ) Rubéola ( ) Otro ( )
Se confirma por:
a.
Laboratorio: IgM Captura (+) (
b.
Nexo epidemiológico
)
Ig M indirecta (+) (
)
Post vacunal(*) (
)
()
(*) Estos casos sólo podrán ser clasificados como falluego de hacerse el estudio adicional correspondiente según lo previsto en la gula. VIII. ANTECEDENTES DE EPIDEMIOLOGICOS (para ser anotado por personal de EE SS) a. Hubo casos reportados de sarampión en los últimos 30 dlas en su jurisdicción: ( SI) ( No )
b. Se han reportado otras eruptivas febriles (varicela, exantema súbito, etc.) en su jurisdicción ( SI ) ( No) ¿Cuál(es)? c. El paciente proviene del extranjero ( SI) (No) ¿de qué Pals viene? _ _ _ _ _ ¿Cuándo llegó a la localidad?
IX. ACTIVIDADES DE CAMPO
1. CADENA DE TRANSMISiÓN: Objetivo: Identificar el caso primarío. Instrucciones:
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-
~
a). Tomar como referencia la fecha de inicio de erupción del caso. b).ldentificar los contactos individuales o de grupo que tuvo
'~\l~C~J~~ caso 7 días antes y 7 días después del inicio de la erupción. e). Enumerar en orden cronológico en la siguiente tabla. d). ~... "'~ \
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~o~ramar el seguimiento de los contactos asintomáticos hasta po_r 23 dlas a partir del primer contacto con el caso. Para los que
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DIRECTIVA SANITARIA N° 0'1"" ·MINSA V.01 DIRECTIVA SANITARIA PARA ENFRENTAR EL RIESGO DE IMPORTACiÓN Y REINTRODUCCrÓN DE CASOS DE SARAMPiÓN AL PAlS. Fecha del contacto
Lugar de contacto: puede ser su domicilio, un colegio, etc. en una localidad o Distrito
Nombre del contacto
Edad
Vacunación con ASA, SRP o
SR Fecha ultima
N° dosis
Fecha inicio erupción
Fecha obtención de muestra del contacto
vacunación
2. ACCIONES DE CONTROL (Iniciar de inmediato cuando se presente UN caso probable)
Bloqueo Localidad (es)
Búsqueda activa (otros casos similares en el área o localidades vecinas)
Fecha inicio: grupo de 1 - 4 años)
ND casos hallados
15 años
TOTAL VAC
Ingresan al sistema
Casas abiertas
Casas cerradas
(BA)
(BA)
Se descartan
Casas Aband.
(no cumplen criterio)
TOTAL CASAS
(BA)
N°
OBSERVACIONES
Nombre de la persona que investiga el caso: Cargo
Teléfono
e-mail
Firma
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