Tecnologías de la Información
Madrid, diciembre de 2017
Últimas novedades en la normativa de juego Nueva Orden Ministerial para la solicitud de licencias generales de juego en línea. El pasado 16 de diciembre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicó en el BOE la “Orden HFP/1227/2017, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”. Después de la última convocatoria en 2014, la Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”) ha promovido una nueva convocatoria de licencias generales que podrán ser obtenidas, durante el período de un año desde su apertura, por todos aquellos operadores que cumplan con los requisitos exigidos en la misma, esto es, desde el pasado 17 de diciembre de 2017. Una de las principales novedades de esta convocatoria es que el plazo para que los operadores soliciten sus licencias se extiende a 12 meses (a diferencia del plazo de 1 mes de la última convocatoria). Por su parte, la DGOJ dispondrá de un plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud (sin perjuicio de ciertas interrupciones contempladas en la norma), para resolver el procedimiento y otorgar las licencias. Además, es importante mencionar que el otorgamiento de la licencia general quedará condicionado a la presentación, en el plazo de 4 meses, de los informes definitivos de certificación de los sistemas técnicos de juego y su posterior homologación por parte de la DGOJ. Como novedad, se ha incluido, por imposición de la normativa de blanqueo de capitales, el requerimiento de presentar, junto con el resto de documentación de la solicitud, un manual de prevención del fraude, en el que se describan los procedimientos y medidas implementados para la identificación de escenarios fraudulentos y su tratamiento. El objetivo del mismo es detectar posibles acciones fraudulentas de los usuarios, como por ejemplo, robo de tarjetas, ocultación de IP, etc. Por otra parte, el capital social mínimo exigido sigue siendo de 60.000€, aplicable tanto a las españolas como a las que se encuentren dentro del Espacio Económico Europeo. Por lo que se refiere a las garantías tampoco se prevén variaciones (esto es, 2 millones de euros para las licencias generales de apuestas y otros juegos y 500.000 euros en el caso de optar por la licencia general de concursos), remitiéndose la norma al anexo I del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre que establece las cuantías. Es importante recordar que aquellos operadores que ya sean titulares de una licencia general no estarán obligados a aportar una garantía adicional (excepto aquellos que únicamente cuenten con la licencia para la modalidad de concursos), sino que bastará con la presentación de una declaración donde se haga constar esta situación.
Abierto el trámite de Información Pública del Proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego Responsable. El pasado 30 de noviembre de 2017 se publicó el “Proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego Responsable”, que inició su tramitación en marzo de 2015, y que estará sujeto a trámite de información pública hasta el 12 de enero de 2018. En este sentido, los interesados podrán plantear sus opiniones bien, a través de correo electrónico a
[email protected], bien a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se destaca como novedad el énfasis de la norma en la protección del derecho de los menores, que se formula como un principio de la misma. Así, se prohíbe que las comunicaciones comerciales vayan dirigidas a menores, directa o indirectamente. En concreto, se prohíben supuestos específicos, como por ejemplo, las comunicaciones que presenten la práctica del juego como un signo de madurez. Asimismo, la norma señala que las comunicaciones comerciales deben ser fácilmente reconocibles por sus destinatarios, debiendo incluir la palabra “publicidad”. Destaca también el régimen de las actividades de promoción, que son permitidas para los juegos que oferte el operador, entre otros supuestos, cuando se incluya en las mismas información clara sobre determinadas cuestiones, no se induzca al jugador a confusión y la cuantía de la misma no supere los 500 euros, salvo en casos específicos.
Publicada la Resolución de la DGOJ que aprueba el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares. El 12 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la “Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego”. El texto, que deroga la Resolución de 10 de octubre de 2014, incluye los requisitos que los interesados debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular y no implica novedades relevantes respecto del texto derogado de 2014. Con la publicación de esta resolución, la Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”) aprueba el nuevo procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego, incluyendo los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego. La DGOJ ha anunciado que los interesados en solicitar el otorgamiento de licencias generales y singulares, podrán hacerlo conjuntamente.
Links de interés
Orden Ministerial por el que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego (BOE): enlace
Texto completo del Proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales: enlace
Resolución que aprueba el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares, y por el momento, sólo está disponible en español: enlace
Más Información Norman Heckh Socio
[email protected]
María Luisa González Tapia Asociado
[email protected]
www.ramonycajalabogados.com
© 2011 Ramón y Cajal Abogados, S.L.
Almagro, 16-18 28010 Madrid T +34 91 576 19 00 F +34 91 575 86 78
Javier Martinez de Aguirre Miral Abogado
[email protected]
Caravel•la La Niña, 12, 6ª planta 08017 Barcelona T +34 93 494 74 82 F +34 93 419 62 90
Elisabet Viñes Vila Abogado Junior
[email protected]