TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ANEXO 2 DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
CALIFICACIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Número y denominación
Formulario
(en % UIT)
(en S/)
Automático Positivo
1
Acceso a la información pública que produzca o posea el SERFOR Base Legal: Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos 11 y 20. Publicado el 24/04/2003. Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos 10 y 13. Publicado el 07/08/2003, modificado por Decreto Supremo N° 070-2013PCM. Publicado el 14/06/2013. Decreto Supremo N° 070-2013-PCM que modifica, entre otros, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Publicado el 14/06/2013.
INSTANCIA DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Evaluación Previa
Solicitud dirigida al (la) funcionario (a) responsable de brindar información pública designado (a) para entregar información que produzca o posea el SERFOR, especificando la información exacta a la 1 que desea acceder, comprometiéndose a pagar el costo de la reproducción o copia de la información y de acuerdo al Formulario F1.
F1
Pago del costo de reproducción luego de aprobada la procedencia de información solicitada y efectuada 2 la correspondiente liquidación, teniendo en cuenta lo siguiente: (1)
* Copia fotostática, papel bond A4 (por folio).
0.0025%
0,10
* Impresión en papel bond A3 (Ploteo).
0.1013%
4,00
* Impresión en papel bond A2, (Ploteo).
0.2025%
8,00
* Impresión en papel bond A1, (Ploteo).
0.4051%
16,00
* Impresión en papel bond A0, (Ploteo).
0.8101%
32,00
* CD (unidad).
0.0203%
0,80
* DVD (unidad).
0.0253%
1,00
* Por Correo Electrónico.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
Reconsideración
Apelación
NO APLICA
Secretario(a) General
Negativo
X
www.serfor.gob.pe
PLAZO PARA RESOLVER (días hábiles)
07 (siete) días (2)
Ventanilla de Trámites de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario (Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, San Isidro)
Responsable de brindar información pública, según Resolución de designación.
Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 10 días hábiles de presentado el recurso; caso contrario, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.
Gratuito
Nota: (1) El pago es en efectivo en Ventanilla de Caja del SERFOR. (2) El plazo podrá prorrogarse en forma excepccional por cinco (05) días hábiles adicionales de mediar circunstancia que haga difícil reunir la información solicitada; en este caso, deberá comunicarse por escrito al interesado antes del vencimiento del primer plazo. Se denegará el acceso a la información en aquellos casos excepcionales comprendidos en los artículos 15 a 17 del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ANEXO 2 DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
CALIFICACIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Evaluación Previa Número y denominación
Formulario
(en % UIT)
(en S/)
Automático Positivo
2
Aprobación de la Declaración de Manejo para el aprovechamiento sostenible de camélidos sudamericanos silvestres
INSTANCIA DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
1 Solicitud dirigida a la autoridad que aprueba el trámite, de acuerdo al Formulario F2. Para el caso de persona natural, adjuntar carta poder, de corresponder. Para el caso de persona jurídica, indicar el número de Partida Registral SUNARP donde consten los poderes o, en su defecto adjuntar copia del Acta de Elección de su representante.
PLAZO PARA RESOLVER (días hábiles)
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
Reconsideración
Apelación
Negativo
F2
Ventanilla de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS)
www.serfor.gob.pe
Administrador(a) Administrador (a) Director (a) de la Técnico Forestal y Técnico Forestal y Dirección de Control de Fauna de Fauna Silvestre. de la Gestión del Silvestre. Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre.
(1)
2 Copia del documento que acredite la propiedad del predio donde se encuentre el área de manejo o, en su defecto, copia de las actas de colindancia que Decreto Supremo No. 014-2014determinen los linderos correspondientes y copia del MINAGRI, Régimen de promoción para acta de asamblea en la que consten los acuerdos de el aprovechamiento y comercialización colindancia. de la fibra de camélidos sudamericanos silvestres. Artículos 2 y 3. Publicado el En caso que el área de manejo se encuentre 14/08/2014. colindante con una comunidad, adjuntar copia del acta de asamblea que contenga el acuerdo de colindancia.
Ventanilla de Director(a) de la Trámites de la Dirección de Oficina de Servicios Gestión Sostenible al Usuario y Trámite del Patrimonio de Documentario (Calle Fauna Silvestre Diecisiete 355, Urb. del SERFOR, en El Palomar, San los casos de Isidro) departamentos donde no exista ATFFS ni se haya transferido la competencia a los Gobiernos Regionales.
Base Legal
3 Declaración de manejo para el aprovechamiento sostenible de camélidos sudamericanos silvestres. (2)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Formato de Declaración de Manejo
X
Director(a) de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR, en los casos de departamentos donde no exista ATFFS ni se haya transferido la competencia a los Gobiernos Regionales.
Director(a) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, en los casos de departamentos donde no exista ATFFS ni se haya transferido la competencia a los Gobiernos Regionales.
(www.serfor.gob.pe)
descriptiva y plano respectivo 4 Memoria correspondiente al predio donde se encuentra el área de manejo. El o los plano(s) podrán ser presentados en formato digital en PDF.
Plazo máximo para Plazo máximo para presentar el presentar el recurso: recurso: 15 días 15 días hábiles hábiles Plazo máximo para Plazo máximo para resolver: 30 días resolver: 30 días hábiles hábiles
5 Plano del área de manejo de silvestría y/o semicautivero en coordenadas UTM. El o los plano(s) podrán ser presentados en formato digital en PDF. 6 Documento donde conste el acuerdo de elaborar y presentar ante SERFOR la Declaración de Manejo.
7 Copia de las fichas de evaluación de población de vicuñas. 8 Pago por derecho de trámite.
10.1291%
400.10
06 (seis) días
Nota: (1) Es competente la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, en el caso donde no se haya transferido dichas funciones a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI (2) De acuerdo al Anexo N° 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 060-2015-SERFOR-DE. ( www.serfor.gob.pe)
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ANEXO 2 DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
CALIFICACIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Evaluación Previa Número y denominación
Formulario
(en % UIT)
(en S/)
Automático Positivo
3
Inscripción en el Registro Único de Camélidos Sudamericanos Silvestres del Perú (RUCSSP) para fibra de vicuña y sus productos Base Legal
1 Solicitud dirigida al (la) Director(a) de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario F3. Para el caso de persona natural, adjuntar carta poder, de corresponder. Para el caso de persona jurídica, indicar el número de Partida Registral SUNARP donde consten los poderes o, en su defecto, adjuntar copia del Acta de Elección de su representante.
F3
5
1 Solicitud dirigida al Director(a) Ejecutivo(a) del Otorgamiento de la licencia de uso SERFOR, de acuerdo al Formulario F4. de la Marca VICUÑA PERÚ o VICUÑA El administrado se compromete a asumir los gastos PERÚ ARTESANÍA de inscripción del convenio en INDECOPI. (Vigencia por cinco (05) años) 2 Documento que acredite la actividad textil - industrial, para la licencia de uso de la Marca Vicuña Perú; o Base Legal documento que acredite la actividad textil - artesanal para la marca Vicuña Perú - Artesanía. Decreto Supremo No. 014-2014MINAGRI, Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización 3 Pago por derecho de trámite. de la fibra de camélidos sudamericanos silvestres. Artículo 10. Publicado el 14/08/2014. Autorización para la extracción y traslado de camélidos sudamericanos silvestres con fines de repoblamiento.
X
0.9823%
X
10 (diez) días
www.serfor.gob.pe
Reconsideración
X
F5 www.serfor.gob.pe
Ventanilla de Director(a) de Director(a) de Director(a) General Trámites de la Gestión Sostenible Gestión Sostenible de Gestión Sostenible Oficina de Servicios del Patrimonio de del Patrimonio de del Patrimonio al Usuario y Trámite Fauna Silvestre Fauna Silvestre Forestal y de Fauna Documentario (Calle Silvestre Diecisiete 355, Urb. Plazo máximo para El Palomar, San presentar el Plazo máximo para Isidro) recurso: 15 días presentar el recurso: hábiles 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles
Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles
Ventanilla de Trámites de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario (Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, San Isidro)
Director(a) Ejecutivo(a)
Director (a) Ejecutivo (a)
NO APLICA
Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles
20 (veinte) días
Ventanilla de Director(a) de Director(a) de Director(a) General Trámites de la Gestión Sostenible Gestión Sostenible de Gestión Oficina de Servicios del Patrimonio de del Patrimonio de Sostenible del al Usuario y Trámite Fauna Silvestre. Fauna Silvestre. Patrimonio Forestal y Documentario (Calle de Fauna Silvestre. Diecisiete 355, Urb. Plazo máximo para El Palomar, San presentar el Plazo máximo para Isidro) recurso: 15 días presentar el recurso: hábiles 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles
2 Documento emitido por el SENASA que acredite el estado sanitario del área de destino. Decreto Supremo No. 014-2014- 3 Copia del convenio suscrito por los intervinientes MINAGRI, Régimen de promoción para debidamente legalizado o autenticado. el aprovechamiento y comercialización de la fibra de camélidos sudamericanos 4 Copia del acuerdo donde conste el traslado y silvestres. Artículo 9. Publicado el recepción de los camélidos sudamericanos 14/08/2014. silvestres, entre las partes. Formato de Instrumento de gestión (www.serfor.gob.pe)
Nota: (1) De acuerdo al Anexo N° 10 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 060-2015-SERFOR-DE. (www.serfor.gob.pe)
41.8709%
Apelación
Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles
458,90
Base Legal
5 Instrumento de gestión para el traslado de camélidos sudamericanos silvestres (1) 6 Pago por derecho de trámite.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
38.80
1 Solicitud dirigida al Director(a) de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario F5. El administrado debe contar con la Declaración de Manejo aprobada. Para el caso de persona natural, adjuntar carta poder, de corresponder. Para el caso de persona jurídica, indicar el número de Partida Registral SUNARP donde consten los poderes o, en su defecto, adjuntar copia del Acta de Elección de su representante.
05 (cinco) dias
F4
11.6177%
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Negativo
www.serfor.gob.pe
Decreto Supremo No. 014-2014MINAGRI, Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización de la fibra de camélidos sudamericanos 2 El administrado debe contar con lo siguiente: - Registro(s) de Captura y Esquila de vicuñas vivas silvestres. Artículo 8. Publicado el vigente 14/08/2014. - Acta (s) de supervisión y - Guía (s) de Transporte de Fauna Silvestre. - Documento que acredite la transferencia de la fibra, de ser el caso. 3 Pago por derecho de trámite, por Certificado de Inscripción a emitirse. 4
INSTANCIA DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
PLAZO PARA RESOLVER (días hábiles)
1653,90
Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ANEXO 2 DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
CALIFICACIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Evaluación Previa Número y denominación
Formulario
(en % UIT)
(en S/)
Automático Positivo
6
Otorgamiento de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre para especímenes de camélidos sudamericanos silvestres para transporte de fibra
INSTANCIA DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
1 Solicitud dirigida al Administrador (a) Tecnico Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario F6. Para el caso de persona natural, adjuntar carta poder, de corresponder. Para el caso de persona jurídica, indicar el número de Partida Registral SUNARP donde consten los poderes o, en su defecto, adjuntar copia del Acta de Elección de su representante.
PLAZO PARA RESOLVER (días hábiles)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
Reconsideración
Apelación
Negativo
F6
Administrador(a) Administrador (a) Director(a) de la Ventanilla de la Técnico Forestal y Técnico Forestal y Dirección de Control Administración de Gestión del Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Fauna Silvestre Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Plazo máximo para de Fauna Silvestre (ATFFS) presentar el (1) recurso: 15 días Plazo máximo para hábiles presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días Plazo máximo para hábiles resolver: 30 días hábiles
www.serfor.gob.pe
2 Estar inscrito en el Registro Único de Camélidos Sudamericanos Silvestres del Perú (RUCSS) o en el Registro de Captura Esquila, según corresponda. X 3 En caso de transferencia, adjuntar documento que Base Legal acredite la transferencia de la fibra. Decreto Supremo No. 014-2014MINAGRI, Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización 4 Actas de supervisión de la transformación de fibra precerdada, descerdada o lavada. de la fibra de camélidos sudamericanos silvestres. Artículo 11. Publicado el 5 Pago por derecho de trámite. 14/08/2014. 5.1. Para Fibra sin inspección.
0.6051%
23,90
01 (un) día
5.2. Para Fibra con inspección. En el caso que no se movilice la totalidad de la fibra de vicuña.
9.6228%
380,10
03 (tres) días
Nota: (1) Es competente la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, en el caso donde no se haya transferido dichas funciones a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI
7
Otorgamiento de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre para especímenes de camélidos sudamericanos silvestres con fines de repoblamiento
1 Solicitud dirigida al Administrador (a) Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario F7. El administrado debe contar con resolución de repoblamiento correspondiente.
Base Legal
2 Pago por derecho de trámite.
Decreto Supremo No. 014-2014MINAGRI, Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización de la fibra de camélidos sudamericanos silvestres. Artículo 11. Publicado el 14/08/2014.
F7
X
www.serfor.gob.pe
0.5468%
21,6
03 (tres) días
Administrador(a) Administrador (a) Director (a) de la Ventanilla de la Técnico Forestal y Técnico Forestal y Dirección de Control Administración de Gestión del Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Fauna Silvestre Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Plazo máximo para de Fauna Silvestre (ATFFS) presentar el (1) recurso: 15 días Plazo máximo para hábiles presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días Plazo máximo para hábiles resolver: 30 días hábiles
Nota: (1) Es competente la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, en el caso donde no se haya transferido dichas funciones a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ANEXO 2 DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
CALIFICACIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Evaluación Previa Número y denominación
Formulario
(en % UIT)
(en S/)
Automático Positivo
8
Permiso(s) de exportación CITES para fibra de vicuña y sus productos Base Legal Decreto Ley N° 21080, Incluye al Perú en el Convenio CITES (22-01-75). Decreto Supremo No. 014-2014MINAGRI, Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización de la fibra de camélidos sudamericanos silvestres. Artículo 13. Publicado el 14/08/2014. Decreto Supremo N° 030-2005-AG. Aprueba Reglamento para la implementación de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú. Artículo 19. Publicado el 10/07/2005. Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM. Modifica el Reglamento para la implementación de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú. Publicado el 17/07/2008.
INSTANCIA DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
PARA EL CASO DE PRODUCTOS (TELAS, PRENDAS Y OTROS) 1 Solicitud dirigida al Director (a) General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario 8.1.
PLAZO PARA RESOLVER (días hábiles)
X
05 (cinco) días
X
09 (nueve) días
Formulario 8.1
2 Contar con el Certificado de Inscripción en el RUCSSP del producto a exportar. 1.9570%
77,30
PARA EL CASO DE FIBRA DE VICUÑA 1 Solicitud dirigida al Director (a) General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario 8.2.
Formulario 8.2
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
Reconsideración
Apelación
Negativo
www.serfor.gob.pe
3 Pago por derecho de trámite.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Director(a) Director (a) Director (a) Ejecutivo Ventanilla de General de la General de la (a) Trámites de la Dirección General Dirección General Oficina de de Gestión de Gestión Plazo máximo para Servicios al Sostenible del Sostenible del presentar el recurso: Usuario y Trámite Patrimonio Patrimonio Cultural 15 días hábiles Documentario Forestal y de y de Fauna (Calle Diecisiete 355, Silvestre Plazo máximo para Urb. El Palomar, San Fauna Silvestre resolver: 30 días Isidro) Plazo máximo para hábiles presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles
www.serfor.gob.pe
2 Copia del Certificado de procedencia legal o contar con el Certificado de Inscripción en el RUCSSP del producto a exportar. 3 Copia de la Guías de transporte del producto a exportar. 4 Copia del Documento que acredite la trasferencia de la fibra de vicuña, de corresponder. 5 Pago por derecho de trámite. 10.2759%
9
Autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria
1 Solicitud dirigida al Administrador (a) Tecnico Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario 9.
405,90
F9
X
www.serfor.gob.pe
El administrado se compromete a tener y mantener actualizado el Libro de Operaciones.
Formato de 2 Formato de información básica, indicando el tipo de Base Legal maquinaria y equipos necesarios para realizar la Información básica Decreto Supremo No. 018-2015(www.serfor.gob.pe) actividad, según corresponda. MINAGRI Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, Artículo 174, Anexo 1 numeral 18. Publicado el 30/09/2015. 3 Copia simple del documento que acredite su derecho Decreto Supremo Nº 019-2015sobre el área. MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 4 Pago por derecho de trámite. 154, Anexo 2 numeral 32. Publicado el 30/09/2015. Decreto Supremo Nº 021-2015MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades nativas y Comunidades Campesinas. Artículo 110, Anexo 2 numeral 14. Publicado el 30/09/2015.
1.3038%
03 (tres) dìas
Administrador(a) Administrador (a) Director(a) de la Ventanilla de la Técnico Forestal y Técnico Forestal y Dirección de Control Administración de la Gestión del Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Fauna Silvestre Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Plazo máximo para de Fauna Silvestre (ATFFS) presentar el (1) recurso: 15 días Plazo máximo para hábiles presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días Plazo máximo para hábiles resolver: 30 días hábiles
51,50
Nota: (1) Es competente la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, en el caso donde no se haya transferido dichas funciones a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ANEXO 2 DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
CALIFICACIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Evaluación Previa Número y denominación
Formulario
(en % UIT)
(en S/)
Automático Positivo
Licencia para la Captura Comercial o para la práctica de Cetrería (Vigencia de 05 años)
INSTANCIA DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
1 Solicitud dirigida al Administrador (a) Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al Formulario F10, indicando la fecha probable del examen de competencias.
X
PLAZO PARA RESOLVER (días hábiles)
04 (cuatro) dias
F10
De corresponder, adjuntar carta poder. Decreto Supremo No. 019-2015MINAGRI, Aprueba el Reglamento para 2 Certificado negativo de Antecedentes Penales 10 la Gestión de Fauna Silvestre. vinculados a los delitos ambientales, contra la fe Artículos 76 literales b) y d) , 80 y 98. pública, contra la administración pública, contra la Anexo 2 numerales 14 y 20. Publicado salud pública, contra la libertad personal en la el 30/09/2015. modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural.
3 Pago por derecho de trámite.
2.8078%
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
Reconsideración
Apelación
Negativo
www.serfor.gob.pe
Base Legal
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Administrador(a) Administrador (a) Director(a) de la Ventanilla de la Técnico Forestal y Técnico Forestal y Dirección de Control Administración de la Gestión del Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Fauna Silvestre Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Plazo máximo para de Fauna Silvestre (ATFFS) presentar el (1) recurso: 15 días Plazo máximo para hábiles presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días Plazo máximo para hábiles resolver: 30 días hábiles
108,10
Nota: (1) Es competente la Administración Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, en el caso donde no se haya transferido dichas funciones a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI
Licencia para la Caza Deportiva (Vigencia de 05 años)
1 Solicitud dirigida al Administrador (a) Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS de acuerdo a Formulario F11.
Base Legal
X F11 www.serfor.gob.pe
2 Carta Poder Simple, de corresponder. Decreto Supremo No. 019-2015MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 85 y 86. Anexo 2 numeral 16. 3 Copia de pasaporte o Carné de Extranjería, en caso Publicado el 30/09/2015. de solicitante extranjero.
11
4 Copia del Certificado o de la constancia que acredite haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética en la caza, impartido por una persona jurídica especializada y registrada ante el SERFOR. o Copia de la licencia de caza vigente; en caso de solicitante extranjero que cuente con licencia en su país de origen.
03 (tres) dias
Administrador(a) Administrador(a) Director (a) Dirección Ventanilla de la Técnico Forestal y Técnico Forestal y de Control de la Administración Gestión del Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Fauna Silvestre Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Plazo máximo para de Fauna Silvestre (ATFFS) presentar el (1) recurso: 15 días Plazo máximo para hábiles presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días Plazo máximo para hábiles resolver: 30 días hábiles
5 Certificado negativo de Antecedentes Penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. 6 Pago por derecho de trámite.
3.6506%
144,20
Nota: (1) Es competente la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, en el caso donde no se haya transferido dichas funciones a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ANEXO 2 DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
CALIFICACIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Evaluación Previa Número y denominación
Formulario
(en % UIT)
(en S/)
Automático Positivo
Inscripción en Registro Nacional de Plantaciones Forestales
INSTANCIA DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
1 Solicitud dirigida al Administrador (a) Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS de acuerdo a Formulario F12.
PLAZO PARA RESOLVER (días hábiles)
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
Reconsideración
Apelación
NO APLICA
NO APLICA
Negativo
F12
Administrador(a) Ventanilla de la Técnico Forestal y Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Fauna Silvestre (ATFFS) (1)
www.serfor.gob.pe
2 Documento que acredite la representación legal, en caso de personas jurídicas. Base Legal
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
3 Copia del Título de propiedad o documento que acredite dicho derecho real sobre el área de la plantación forestal, en caso de predios privados.
Decreto Supremo N° 020-2015MINAGRI. Aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones 4 Mapa de ubicación del predio y del área de la Forestales y los Sistemas plantación en coordenadas UTM y Datum WGS84, Agroforestales. Anexo 01 numeral 6. indicando la zona, así como su extensión. Publicado el 30/09/2015. 5 Documento que acredite la autorización del titular del Decreto Supremo Nº 021-2015área donde se realizará la instalación y conducción MINAGRI, Aprueba el Reglamento para de la plantación o sistema agroforestal, en el caso 12 la Gestión Forestal y de Fauna que la persona que registra la plantación no sea el Silvestre en Comunidades nativas y titular del área. Comunidades Campesinas. Anexo 2 numeral 11. Publicado el 30/09/2015. 6 Copia de contrato entre el inversionista y el propietario del área de la plantación, en el caso que la persona que registra la plantación no sea el titular del área.
Gratuito
X
7 Adicionalmente, para comunidades nativas o comunidades campesinas, adjuntar: Copia de acta de asamblea comunal que contenga el acuerdo para el registro de la plantación, donde se precise si dicha plantación es comunal, familiar, grupal o individual; se menciona al agente que realizó dicha plantación, a quien se deberá garantizar el beneficio. Nota: (1) Es competente la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, en el caso donde no se haya transferido dichas funciones a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI
13 Otorgamiento de Guía de Transporte 1 Solicitud dirigida al Administrador (a) Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS, de Forestal o de Fauna Silvestre acuerdo al Formulario F13. 2 Guía de Transporte de Origen. Base Legal Decreto Supremo No. 018-2015MINAGRI, Aprueba el Reglamento para 3 Pago por derecho de trámite. la Gestión Forestal . Artículo 172, Anexo 01 numeral 24. Publicado el 30/09/2015. Decreto Supremo N° 019-2015MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Anexo 02, Numeral 29. Publicado el 30/09/2015.
F13
X
www.serfor.gob.pe
0.3367%
13,30
2 ( dos) dias
Administrador(a) Administrador(a) Director (a) de la Ventanilla de la Técnico Forestal y Técnico Forestal y Dirección de Control Administración de la Gestión del Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Fauna Silvestre. Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Plazo máximo para de Fauna Silvestre. (ATFFS) presentar el (1) recurso: 15 días Plazo máximo para hábiles presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días Plazo máximo para hábiles resolver: 30 días hábiles
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE ANEXO 2 DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
CALIFICACIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
INSTANCIA DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Evaluación Previa Número y denominación
Formulario
(en % UIT)
(en S/)
Automático Positivo
PLAZO PARA RESOLVER (días hábiles)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
Reconsideración
Apelación
Negativo
Decreto Supremo No. 020-2015MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, Artículos 68 y 69, Anexo 01 numeral 13. Publicado el 30/09/2015. Decreto Supremo No. 021-2015MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, Artículo 107 y 108, Anexo 02 numeral 16. Publicado el 30/09/2015. Nota: (1) Es competente la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, en el caso donde no se haya transferido dichas funciones a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI
14 Otorgamiento o renovación de la Licencia para el ejercicio de la Regencia
1 Solicitud dirigida al Director(a) de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal o al Director(a) de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, según la categoría de regencia, de acuerdo al Formulario F14.
F14 www.serfor.gob.pe
Base Legal Decreto Supremo N° 018-2015MINAGRI, Aprueba el Reglamento para 2 Copia de Título Profesional relacionado a la Regencia. la Gestión Forestal. Artículos 48, 49 y 50. Anexo N° 01, Numeral 28. Publicado el 30/09/2015. 3 Copia de documento que acredite la especialización para el ejercicio de la categoría de regencia. Decreto Supremo N° 019-2015MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Anexo 4 Certificado negativo de antecedentes penales y judiciales vinculados a los delitos ambientales, contra 02, Numeral 2. Publicado el la fé pública, contra la administración pública, contra 30/09/2015. la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el Decreto Supremo N° 020-2015patrimonio cultural. MINAGRI, Aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales.Anexo N° 01, Numeral 5 Copia de la constancia de habilitación vigente 9. Publicado el 30/09/2015. expedida por el Colegio Profesional correspondiente.
X
Decreto Supremo N° 021-20156 Copia de la constancia que acredite haber aprobado MINAGRI, Aprueba el Reglamento para el Curso de Especialización en Regencia, emitida por la Gestión Forestal y de Fauna una institución registrada ante el SERFOR. Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Anexo 2, Numeral 2. Anexo N° 01, Numeral 28. 7 Copia del Curriculum Vitae Documentado con Publicado el 30/09/2015. experiencia mínima de tres (03) años en la categoría de regencia a la que postula. 8 Pago por derecho de trámite.
5.4759%
216,30
Ventanilla de Trámites de la Oficina de Servicios al 03 (tres) dias Usuario y Trámite Documentario (Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, San Isidro)
Director(a) General Director(a) de la Director(a) de la de la Dirección Dirección de Dirección de General de Gestión Gestión Sostenible Gestión Sostenible Sostenible del del Patrimonio del Patrimonio Patrimonio Forestal y Forestal. Forestal. de Fauna Silvestre. Director(a) de la Plazo máximo para Director(a) de la Dirección de Dirección de Gestión Sostenible presentar el recurso: 15 días hábiles Gestión Sostenible del Patrimonio de del Patrimonio de Fauna Silvestre. Plazo máximo para Fauna Silvestre. resolver: 30 días hábiles Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles