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El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

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que se interpongan dentro de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Certificación Ambiental y la Dirección de Registros Ambientales del Senace, incluyendo aquellos en el que participan otras entidades, como es el caso de la Certificación Ambiental Global; con la finalidad de garantizar el derecho a un debido procedimiento administrativo y consolidar el derecho de defensa de los administrados; Que, mediante Resolución Jefatural N°  103-2016-SENACE/J, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de la Directiva Recursos Impugnativos en Procedimientos Administrativos a cargo del Senace, a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía; Que, en dicho proceso de discusión pública se recibieron diversos aportes y sugerencias de ciudadanos, así como de diferentes entidades autoritativas y opinantes técnicos hasta el 29 de noviembre de 2016, las mismas que se han tomado en consideración y han sido incorporadas al texto final del proyecto de Directiva en cuestión; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N°  30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327; y, en el marco de las atribuciones establecidas en los literales j) y k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 002-2016-SENACE/J Recursos Impugnativos en Procedimientos Administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Senace (www.senace. gob.pe) conjuntamente con el anexo que la integra. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1463604-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto encargatura y designan Gerente de Asuntos Laborales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos resolución de superintendencia N° 319-2016/SUNAT Lima, 13 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que

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la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que con Resolución de Superintendencia N° 2852016/SUNAT se encargó al señor Edgar Roney Cuadros Ochoa en el cargo de confianza de Gerente de Asuntos Laborales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, con retención de su cargo como Jefe (e) de la División de Relaciones Laborales de la citada Gerencia; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a quien ocupará dicho cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la encargatura del señor Edgar Roney Cuadros Ochoa en el cargo de confianza de Gerente de Asuntos Laborales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar al señor Edgar Roney Cuadros Ochoa en el cargo de confianza de Gerente de Asuntos Laborales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1463308-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban Directiva Nº 007-2016-SUCAMEC “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo” resolución de superintenCIA Nº 888-2016-SUCAMEC Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Legal N° 139-2016-SUCAMECGEPP de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 113-2016-SUCAMEC-OGPP de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 384-2016-SUCAMEC-OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

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Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”; Que, el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN de fecha 06 de julio de 2016, señala que la implementación de dicha normativa se regulará a través de Directivas aprobadas por Resolución de Superintendencia; Que, por su parte, el Título XVIII del Reglamento de la Ley N° 30299 regula los “Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados”, estableciéndose en el artículo 269 de dicho cuerpo normativo que los locales o módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, deben cumplir con las condiciones establecidas en la directiva correspondiente que expida la SUCAMEC; Que, el artículo 270 establece que “La SUCAMEC inspecciona y verifica que las instalaciones destinadas para Comercialización Especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público cumplan con las medidas y distancias de seguridad establecidas en la Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia […]”; Que, en tal sentido, a través del Informe Legal N° 139-2016-SUCAMEC-GEPP de fecha 09 de diciembre de 2016, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil remite el proyecto de Directiva “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”, conforme lo regula el Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil; Que, con Informe Técnico N° 113-2016-SUCAMECOGPP de fecha 09 de diciembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 384-2016-SUCAMECOGAJ de fecha 12 de diciembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la directiva ha sido elaborada conforme al marco legal vigente, existiendo sustento técnico y legal para su aprobación; por lo que concluye que resulta viable su aprobación por el Superintendente Nacional, conforme lo estipula el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127; Que, la directiva propuesta tiene por finalidad reducir los riesgos derivados de los productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la SUCAMEC, en beneficio de sus usuarios. Asimismo, permite a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Gerente de Control y Fiscalización, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013IN, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva Nº 007-2016-SUCAMEC “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”, la misma que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 007-2016-SUCAMEC Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que debe cumplirse durante el desarrollo de dicha actividad. II. FINALIDAD Reducir los riesgos derivados de los productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), en beneficio de sus usuarios. Asimismo, permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general. III. ALCANCE La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos de uso recreativo. Asimismo, debe ser cumplida por las personas naturales o jurídicas que pretenden obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público (en adelante, la Autorización), o por aquellos que ya cuentan con ésta. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: • Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. • Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley). • Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, (en adelante, el Reglamento).

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• Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: • Condiciones de seguridad: características que deben cumplir en forma obligatoria los locales o módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo para su instalación y funcionamiento. • Fuente de ignición: Aquella fuente de energía que puede producir un incendio en contacto con un combustible y en presencia de una concentración de oxígeno adecuada. • Depósito: recinto autorizado por la SUCAMEC para el almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados. • Local de venta: establecimiento que tiene como único objetivo comercializar directamente al público productos pirotécnicos de uso recreativo. • Medidas de seguridad: aquellos procedimientos de trabajo seguro o protocolos que debe observar cualquier persona que, en el desarrollo de sus actividades o como consecuencia estas, se encuentre en contacto con los productos pirotécnicos, para reducir y controlar los riesgos derivados de su manipulación. Asimismo, debe considerarse como medidas de seguridad a las condiciones de prevención especial con las que debe contar el local o módulo para la comercialización de productos pirotécnicos. • Módulo de venta: estructura instalada dentro de un local de venta, supermercado, tienda de comercio, taller o depósito de productos pirotécnicos y materiales relacionados, en el que se exhibe los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público. • Personal de venta: aquella persona natural que cuente con carné de manipulador de productos pirotécnicos vigente y tenga como función realizar la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo en los módulos de ventas. • Taller de productos pirotécnicos: establecimiento autorizado por la SUCAMEC para la fabricación de productos pirotécnicos. • Tienda de comercio: establecimiento comercial donde se comercializa distintos productos. No es un establecimiento dedicado en forma exclusiva a la venta de productos pirotécnicos. 5.2. La autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo faculta a su titular a realizar la venta directa al público de dichos productos. De acuerdo con el numeral 269.5 del artículo 269° del Reglamento, la comercialización de los productos pirotécnicos puede realizarse en locales o módulos que cumplan determinadas condiciones y medidas de seguridad, las cuales deben mantenerse durante la vigencia de la referida autorización. Las condiciones y medidas de seguridad son las especificaciones que la SUCAMEC exige a toda persona natural o jurídica que pretende instalar y hacer funcionar un local o módulo para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo. Las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la presente directiva no excluyen, sino más bien complementan, aquellas dispuestas por otras normas sobre seguridad y salud ocupacional, prevención de riesgos a la salud y al ambiente, entre otras. 5.3. Ubicación de los locales y módulos de venta de productos pirotécnicos 5.3.1.Los locales para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo deben

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ubicarse en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes. Los locales de venta son establecimientos de carácter temporal o permanente, cuya única actividad comercial consiste en la venta al público de productos pirotécnicos de uso recreativo. 5.3.2.Los módulos para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo pueden ubicarse en áreas exclusivas de supermercados, tiendas de comercio de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados. 5.4. Comercialización de productos en locales o módulos de venta 5.4.1. En los locales o módulos de venta solo se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I y II, tomando en cuenta lo dispuesto en el Anexo 1 de la Directiva N° 004-2016-SUCAMEC, Directiva sobre clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados, a través de la cual se establece el tipo, descripción, efectos y especificación de los productos pirotécnicos de uso recreativo que pueden ser vendidos al público. 5.4.2. Está prohibida la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase III, de productos pirotécnicos de uso industrial, de materiales relacionados con los productos pirotécnicos, así como de aquellos productos pirotécnicos de uso recreativo considerados prohibidos por su composición química, estructura, construcción o funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Directiva N° 004-2016-SUCAMEC. 5.5. Personal que labora en los locales o módulos de venta 5.5.1. Todo el personal de venta que labore en los locales o módulos de venta, así como el encargado del despacho y seguridad del depósito temporal, deben contar con el carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente. 5.5.2. El personal de vigilancia del local de venta no requiere contar con carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados, pues la actividad que desarrolla no está vinculada ni implica con la manipulación de los productos pirotécnicos. Sin embargo, el titular de la Autorización debe asegurar que el personal de vigilancia bajo su cargo o responsabilidad no tenga contacto directo con los productos pirotécnicos ni realice actividades distintas a aquellas para las cuales fue contratado. 5.6. El titular de la Autorización debe asegurarse que el personal de venta a su cargo o bajo su dependencia laboral cuente con la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente. 5.7. Una vez presentada la solicitud de Autorización, la SUCAMEC debe inspeccionar y verificar que las instalaciones del local o módulo de venta cumplan con las condiciones y medidas de seguridad requeridas para su funcionamiento. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Comercialización de productos pirotécnicos en locales de venta 6.1.1. Condiciones de seguridad generales en locales de venta Las condiciones de seguridad que debe cumplir todo local de venta de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes: Ubicación y distancias mínimas de seguridad: - Debe estar ubicado a un radio mínimo de diez (10) metros de vías públicas y de áreas de estacionamiento vehicular. - Debe estar ubicado a radio mínimo de veinte (20) metros de fuentes de ignición, edificios o establecimientos

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de venta de otros productos que generen un riesgo de iniciación de los productos pirotécnicos. - Debe estar ubicado a radio mínimo de cien (100) metros de estaciones de combustible, tanques de almacenamiento de sustancias inflamables a granel y de otros locales de venta de productos pirotécnicos. - Los módulos instalados en el local de venta deben tener una separación mínima de un metro para cualquiera de sus lados. - Los postes de alumbrado público deben estar a una distancia mínima de cinco (05) metros del local de venta. - Debe existir una distancia mínima de quince (15) metros entre el local de venta y torres de alta tensión. - El local no debe estar ubicado en lugares destinados a viviendas. - Para facilitar el tránsito del público dentro del local de venta, el ancho de la vía central no debe ser menor de cinco (05) metros. Equipamiento e infraestructura: - Por cada módulo instalado en el local de venta se debe contar con un extintor de polvo químico seco (PQS) de 6 kg de carga y con un extintor de agua presurizada de 4,5 litros de capacidad. - Debe existir al menos dos (02) vías de escape ubicadas en diferente lados del local, cada una de ellas de al menos de un (01) metro de ancho, las mismas que deben permanecer libres de cualquier obstáculo. Las puertas de las vías de escape deben ser corredizas o abrirse hacia el exterior. - Las instalaciones eléctricas dentro del local y módulos, cuando existan, deben encontrarse entubadas o aisladas. - Se debe habilitar un ambiente como tópico o área de atención rápida de urgencias, equipado con un botiquín de primeros auxilios. Este ambiente debe contar con un mínimo de dos bidones de agua de 20 litros cada uno, para la atención primaria de accidentes por quemadura. - De contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, esta debe ser identificada y ubicada a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de los módulos de venta o del depósito temporal. - El piso del local y de los módulos debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas. 6.1.2. Condiciones especiales de seguridad para locales y módulos de venta temporales Se entiende por locales de venta temporales cuando la Autorización se solicite con una vigencia igual o menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. En ese supuesto, los locales de venta temporales deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: - Los módulos deben ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,5 metros. - Los módulos deben ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, sus paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con pintura ignífuga. - Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - El local de venta no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público. - En un módulo de hasta 10 m2de área no debe haber en exhibición más de quinientos (500) kg de productos pirotécnicos o cien (100) kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área superior, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional, hasta un máximo de mil (1000) kg de productos pirotécnicos en un mismo módulo. - Por cada 500 m2 de área total del local se debe contar con un tanque de agua con sistema de abastecimiento adecuado, a fin de poder atender de manera oportuna cualquier riesgo de incendio, cuya capacidad mínima debe ser de mil (1000) litros.

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6.1.3. Condiciones especiales de seguridad en locales y módulos de venta permanentes Se considera local de venta permanente cuando la sumatoria de la vigencia de la Autorización para el mismo local supere los cuarenta y cinco (45) días calendario. Dentro de un local de venta permanente se puede instalar módulos, o los productos se pueden exhibir en estantería ubicada dentro del local de venta. Los locales de venta permanente deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: - Las instalaciones del local y módulos deben ser de material noble. - El área mínima del local debe ser de cien (100) m2 cuando no se coloque módulos dentro del local y la exhibición de los productos pirotécnicos se realice en estantería. Esta área incluye al depósito y al ambiente destinado para tópico. - En caso que el local cuente con módulos, se aplica lo dispuesto en el acápite 6.1.2 de la presente directiva respecto del área mínima de estos. En este supuesto, el área del local debe superar los 100 m2. - Por cada cien (100) m2 de área del local se puede exhibir como máximo mil (1000) kg de productos pirotécnicos. En caso el módulo tenga un área mayor, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos por exhibir por cada m2 adicional, hasta un máximo de cinco mil (5000) kg de productos pirotécnicos en el local. - Deben contar con detectores de humo y aspersores. - El local debe contar con una boca de incendio equipada. 6.1.4. Medidas de seguridad generales para locales y módulos de venta Todo local de venta debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad para su instalación y funcionamiento: - La cantidad de productos pirotécnicos disponibles en cada módulo del local de venta no podrá superar el máximo establecido. El resto de productos pirotécnicos deben permanecer almacenados en el depósito temporal del local. - Los interiores del local de venta y de cada módulo deben estar correctamente señalizados en letras o símbolos de al menos diez (10) centímetros de alto, a fin de identificar la ubicación de los equipos contra incendios y primeros auxilios, la cantidad máxima de personas que puede albergar el local (aforo) y la capacidad máxima de almacenamiento en cada módulo y en el depósito. - En cada módulo de venta debe haber anaqueles o vitrinas exhibidoras de los productos pirotécnicos colocados de forma segura. La totalidad de los productos pirotécnicos exhibidos dentro de un módulo deben estar sobre los anaqueles o vitrinas. No pueden estar exhibidos en el suelo. Asimismo, no se puede exhibir los productos pirotécnicos fuera del área del módulo. - Dentro del local no se puede fumar ni producir algún tipo de llama. El local de venta debe contar con señales de seguridad que indiquen esta prohibición. - Debe señalizarse la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos. - En caso se realice demostraciones, la activación de los productos pirotécnicos debe efectuarse una por vez. - Dentro del local de venta debe existir al menos tres (03) cilindros con arena. - Los productos pirotécnicos no deben ser expuestos en forma directa al calor o a la humedad. - Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo del módulo, y de cualquier sistema de prevención de fuegos por al menos 0,6 metros. - En el ambiente utilizado como tópico o área de atención rápida de urgencias no se debe almacenar productos pirotécnicos. - La cantidad total permitida de los productos clasificados como petardos y truenos, para su exhibición en un módulo de venta, no debe superar el 10% de la capacidad de almacenamiento de cada módulo dentro del local de venta, tomando en cuenta el área de cada módulo.

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6.1.5. Condiciones y medidas de seguridad generales para el depósito temporal Las condiciones y medidas de seguridad de un depósito temporal de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes: - El material de construcción puede ser concreto o prefabricado metálico o no metálico, con techo de material de fácil fragmentación. Para el caso de madera, esta debe estar protegida con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - Debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros de los módulos de venta, tópico y del área administrativa, en caso se cuente con la misma. - El área mínima del depósito debe ser de cincuenta (50) m2. - El piso debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas. - La altura máxima de las pilas de productos pirotécnicos colocados sobre las parihuelas debe ser de 1,5 metros. No se debe apilar productos pirotécnicos por encima de la altura permitida en el depósito. - Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de fuegos por una distancia mínima de 0,6 metros. - Las puertas deben ser corredizas o con apertura hacia el exterior, para una mejor evacuación. - Todos los productos deben estar colocados sobre pallets o parihuelas, las cuales deben ser cubiertas con pintura ignífuga. Las cajas de productos pirotécnicos no deben estar en el suelo. - Solo se debe almacenar conjuntamente productos pirotécnicos que sean compatibles entre sí. - Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída. - Está prohibido que en el depósito se almacene una cantidad mayor a la máxima permitida. - En la puerta de ingreso se debe colocar una cartilla de seguridad que indique las medidas que debe observar el encargado de despacho y seguridad. - Se debe colocar señales de seguridad como “prohibido fumar”, “ingreso restringido”, “capacidad máxima de almacenaje” y “productos pirotécnicos”. - No se puede almacenar ningún otro material o producto diferente. - Debe mantenerse limpio, seco, organizado y libre de arena o polvo. - No se permite el acceso a personal no autorizado. - Se debe contar con un responsable de almacén, el cual tiene la función de actualizar el inventario diario y custodiar los productos pirotécnicos. - El ancho de los pasadizos del depósito debe ser de un (1) metro para el libre tránsito del encargado de despacho. Los pasadizos no deben estar obstruidos. - Para la ventilación de los depósitos, estos deben contar con una rejilla de al menos 30 centímetros x 10 centímetros por pared. - Cuando el almacén tenga iluminación artificial, esta debe ser no incandescente y estar protegida herméticamente por material resistente a explosiones. Los interruptores deben estar ubicados en la parte externa y los conductores eléctricos deben estar entubados o empotrados. - Debe contar con pararrayos cuando las condiciones climáticas de la zona lo exija. - La cantidad total permitida de los productos clasificados como petardos y truenos, para su almacenamiento en el depósito, no debe superar los 1000 kg. 6.2. Comercialización de productos pirotécnicos en módulos 6.2.1. Condiciones y medidas de seguridad en módulos de supermercados La SUCAMEC autoriza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo en módulos instalados dentro de supermercados, en los que solo

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se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase I, por su bajo grado de peligrosidad. Estos productos se encuentran establecidos en el Anexo 1 de la Directiva sobre clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos. Los módulos de estos locales deben cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad: - Estar ubicados en el primer nivel del supermercado. - Los productos pirotécnicos deben ser exhibidos en su empaque original. - Deben existir una distancia mínima de un (01) metro con otros módulos donde se exhiba cualquier otro producto. - No puede realizarse demostraciones con productos pirotécnicos dentro de las instalaciones del supermercado. En los supermercados no se puede autorizar la instalación ni el funcionamiento de depósitos de productos pirotécnicos. 6.2.2. Condiciones y medidas de seguridad en módulos ubicados dentro de talleres o depósitos La SUCAMEC autoriza la comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo en módulos instalados en talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados que cuenten con autorización vigente. Las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta en un taller de fabricación de productos pirotécnicos son las siguientes: - El módulo debe estar ubicado a una distancia mínima de veinte (20) metros del taller. - La zona de activación de productos pirotécnicos con fines de demostración debe estar ubicada como mínimo a cincuenta (50) metros del taller y del módulo de venta. - Solo está permitido un módulo de venta por taller, el cual debe cumplir las condiciones y medidas de seguridad de los módulos de venta temporales. - El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y contar con un área mínima de 9 m2 en el que ningún lado sea menor a 2,5 metros. - El módulo debe ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, debe estar protegido con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - El piso del módulo de venta debe ser de concreto, tierra apisonada, de tal manera que no se produzcan chispas. - El cableado de alumbrado público no debe estar por encima de los módulos de venta. - En un módulo de un área de 9 m2 hasta 10 m2 no debe haber más de 500 kg de productos pirotécnicos o 100 kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área mayor a los 10 m2, se podrá aumentar hasta 50 kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional. Solo se puede exhibir hasta un máximo de 1000 kg de productos pirotécnicos en un módulo. - Debe estar señalizada la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos. Asimismo, la SUCAMEC autoriza la comercialización especial para la venta al público de productos pirotécnicos de uso recreativo en depósitos de Clase III, solo cuando estos no formen parte de un taller pirotécnico. Las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta en un depósito son las siguientes: - El módulo debe estar ubicado a una distancia mínima de cincuenta (50) metros del taller. - La zona de activación de productos pirotécnicos con fines de demostración debe estar ubicada como mínimo a cincuenta (50) metros del depósito y del módulo de venta. - Solo está permitido un módulo de venta por depósito, el cual debe cumplir con las condiciones y medidas de seguridad los módulos de venta temporales.

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- El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y contar con un área mínima de 9 m2 en el que ningún lado sea menor a 2,5 metros. - El módulo de venta debe ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, debe estar protegido con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - El piso del módulo de venta debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la producción de chispas. - El cableado de alumbrado público no debe estar por encima de los módulos de venta. - En un módulo de un área de 9 m2 hasta 10 m2 no debe haber más de 500 kg de productos pirotécnicos o 100 kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área mayor a los 10 m2, se puede aumentar hasta 50 kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional. Solo se puede exhibir hasta un máximo de 1000 kg de productos pirotécnicos en un módulo. - Debe señalizarse la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos.

instalaciones del local de venta, módulos y depósito con las condiciones y medidas de seguridad establecidas en el Anexo 1. Cuarta.- En aquellos casos en que la SUCAMEC haya inspeccionado los locales o módulos de venta en atención a las solicitudes de autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público antes de la aprobación de la presente directiva, encontrándose pendiente la emisión de la referida autorización, se dispondrá la realización de una nueva inspección a fin de verificar que el solicitante adecuó sus instalaciones con las condiciones y medidas de seguridad establecidas en el Anexo 1.

6.2.3. Condiciones y medidas de seguridad en módulos de tiendas de comercio La SUCAMEC autoriza la comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público en módulos instalados dentro de tiendas de comercio de productos compatibles. Los productos compatibles con los productos pirotécnicos son aquellos materiales no inflamables. En una tienda comercial solo se puede exhibir como máximo dos mil quinientos (2500) kg de productos pirotécnicos o quinientos (500) kg de masa pírica Las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta en una tienda de comercio son las siguientes:

Ubicación y distancias mínimas de seguridad: - El local debe estar ubicado a radio mínimo de veinte (20) metros de fuentes de ignición, edificios o establecimientos de venta de otros productos que generen un riesgo de iniciación de los productos pirotécnicos. - Los módulos de venta deben estar ubicados a un radio mínimo de cinco (05) metros de cualquier vehículo. - Debe estar ubicado a radio mínimo de cincuenta (50) metros de estaciones de combustible, tanques de almacenamiento de sustancias inflamables a granel y de otros locales de venta de productos pirotécnicos. - Los postes de alumbrado público deben estar fuera del local de venta. - Debe existir una distancia mínima de quince (15) metros entre el local de venta y torres de alta tensión. - El local no debe estar ubicado en lugares destinados a viviendas.

- Solo se pueden instalar en tiendas de comercio de productos no inflamables. - Los módulos deben estar ubicados a una distancia mínima de dos (02) metros de los demás módulos o stands de venta. - Solo se podrá instalar módulos en tiendas de comercio ubicadas en el primer nivel. - Los módulos deben ser cuadriláteros y tener un área mínima de 9 m2 en el que ningún lado sea menor a 2,5 metros. - En un módulo solo se puede exhibir cien (100) kg de masa pírica o quinientos (500) kg de peso bruto de productos pirotécnicos. - Los módulos que sirvan como depósito pueden almacenar como máximo mil (1000) kg. - Se debe contar con detectores de humos y aspersores. VII. FINALES

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

COMPLEMENTARIAS

Primera.- La aplicación de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016. Segunda.- Las condiciones y medidas de seguridad que deben adoptar el local, módulos de venta y el depósito temporal para su instalación y funcionamiento, están establecidas en el Anexo 1 de la presente Directiva, el mismo que estará vigente desde el día siguiente de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2016. Tercera.- Los solicitantes de autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, que ingresaron sus solicitudes a la SUCAMEC antes de la aprobación de la presente directiva, y los que ingresen a partir de la aprobación de la misma, deben adecuar las

IX. ANEXO ANEXO 1: Condiciones y Medidas de seguridad para locales, módulos de venta y su respectivo depósito temporal. Condiciones de seguridad para locales y módulos de venta

Equipamiento e infraestructura: - Por cada módulo instalado en el local de venta se debe contar con un extintor de polvo químico seco (PQS) de 6 kg de carga y con un extintor de agua presurizada de 4,5 litros de capacidad. - Las instalaciones eléctricas dentro del local y módulos, cuando existan, deben encontrarse entubadas o aisladas. - De contar con una zona destinada para las demostraciones de uso de los productos pirotécnicos, esta debe ser identificada y ubicada a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de los módulos de venta o del depósito temporal. - El piso del local y de los módulos debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas. - Los módulos deben ser en forma de cuadrilátero y tener un área mínima de 9 m2, en la que ningún lado sea menor a 2,5 metros. - Los módulos deben ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, sus paredes interiores y exteriores deben estar protegidas con pintura ignífuga. - Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - El local de venta no puede estar ubicado bajo cableado de alumbrado público. Medidas de seguridad para locales y módulos de venta - En un módulo de hasta 10 m2de área no debe haber en exhibición más de quinientos (500) kg de productos pirotécnicos o cien (100) kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área superior, se puede aumentar hasta cincuenta (50) kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional, hasta un máximo de mil (1000) kg de productos pirotécnicos en un mismo módulo.

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NORMAS LEGALES

- Por cada 500 m2 de área total del local se debe contar con un tanque de agua con sistema de abastecimiento adecuado, a fin de poder atender de manera oportuna cualquier riesgo de incendio, cuya capacidad mínima debe ser de mil (1000) litros. - La cantidad de productos pirotécnicos disponibles en cada módulo del local de venta no podrá superar el máximo establecido. El resto de productos pirotécnicos deben permanecer almacenados en el depósito temporal del local. - Los interiores del local de venta y de cada módulo deben estar correctamente señalizados en letras o símbolos de al menos diez (10) centímetros de alto, a fin de identificar la ubicación de los equipos contra incendios y primeros auxilios, la cantidad máxima de personas que puede albergar el local (aforo) y la capacidad máxima de almacenamiento en cada módulo y en el depósito. - En cada módulo de venta debe haber anaqueles o vitrinas exhibidoras de los productos pirotécnicos colocados de forma segura. La totalidad de los productos pirotécnicos exhibidos dentro de un módulo deben estar sobre los anaqueles o vitrinas. No pueden estar exhibidos en el suelo. Asimismo, no se puede exhibir los productos pirotécnicos fuera del área del módulo. - Dentro del local no se puede fumar ni producir algún tipo de llama. El local de venta debe contar con señales de seguridad que indiquen esta prohibición. - Debe señalizarse la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos. - En caso se realice demostraciones, la activación de los productos pirotécnicos debe efectuarse una por vez. - Dentro del local de venta debe existir al menos tres (03) cilindros con arena. - Los productos pirotécnicos no deben ser expuestos en forma directa al calor o a la humedad. - Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo del módulo, y de cualquier sistema de prevención de fuegos por al menos 0,6 metros. - La cantidad total permitida de los productos clasificados como petardos y truenos, para su exhibición en un módulo de venta, no debe superar el 10% de la capacidad de almacenamiento de cada módulo dentro del local de venta, tomando en cuenta el área de cada módulo. Condiciones y medidas de seguridad generales para el depósito temporal - El material de construcción puede ser concreto o prefabricado metálico o no metálico, con techo de material de fácil fragmentación. Para el caso de madera, esta debe estar protegida con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - El área mínima del depósito debe ser de cincuenta (50) m2 para una capacidad de almacenamiento máxima de diez (10) toneladas. Para cantidades menores de almacenamiento, el área mínima del depósito debe ser directamente proporcional a la relación de cincuenta (50) m2 para diez (10) toneladas. - El piso debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas. - La altura máxima de las pilas de productos pirotécnicos colocados sobre las parihuelas debe ser de 1,5 metros. . No se debe apilar productos pirotécnicos por encima de la altura permitida en el depósito. Entre parihuelas debe existir una separación de cinco (5) centímetros. - Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de fuegos por una distancia mínima de 0,6 metros. - Todos los productos deben estar colocados sobre pallets o parihuelas, las cuales deben ser cubiertas con pintura ignífuga. Las cajas de productos pirotécnicos no deben estar en el suelo. - Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída. - Está prohibido que en el depósito se almacene una cantidad mayor a la máxima permitida.

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- En la puerta de ingreso se debe colocar una cartilla de seguridad que indique las medidas que debe observar el encargado de despacho y seguridad. - Se debe colocar señales de seguridad como “prohibido fumar”, “ingreso restringido”, “capacidad máxima de almacenaje” y “productos pirotécnicos”. - No se puede almacenar ningún otro material o producto diferente a los productos pirotécnicos. - Debe mantenerse limpio, seco, organizado y libre de arena o polvo. - No se permite el acceso a personal no autorizado. - Se debe contar con un responsable de almacén, el cual tiene la función de actualizar el inventario diario y custodiar los productos pirotécnicos. - El ancho de los pasadizos del depósito debe ser de un (1) metro para el libre tránsito del encargado de despacho. Los pasadizos no deben estar obstruidos. - Debe contar con pararrayos cuando las condiciones climáticas de la zona lo exija. - La cantidad total permitida de los productos clasificados como petardos y truenos, para su almacenamiento en el depósito, no debe superar los 1000 kg. 1463470-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban el “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado” Resolución de Superintendencia N° 141-2016-SUNAFIL Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 174-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum N° 700-2016-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Acta de Reunión N° 010-2016-SUNAFIL/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú dispone que la persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el Principio de Igualdad de Oportunidades sin discriminación; Que, el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala que todo Miembro, para el cual este Convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto; Que, el Convenio N° 159 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina que las

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