superintendencia nacional de aduanas y de ... - Agencia Ransa

2 jul. 2016 - (versión 01), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto ... Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera.
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NORMAS LEGALES

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

GERENTE PÚBLICO

CARGO

Hugo Horacio Taipe Medrano

Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho

ENTIDAD DE DESTINO Poder Judicial

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Poder Judicial, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida Entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1398802-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimientos “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4) y Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 01) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 17-2016/SUNAT/5F0000 MODIFICAN PROCEDIMIENTOS DE “TRÁNSITO ADUANERO” INTA-PG.08 (VERSIÓN 4) Y “TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA” INTAPE.08.02 (VERSIÓN 1) Callao, 30 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 272-2009/SUNAT/A se aprobaron los Procedimientos “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4) y Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 01), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053; Que resulta necesario modificar los citados procedimientos a fin de adecuarlos a las modificaciones normativas de la Ley General de Aduanas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1235; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 11.02.2016 se procedió a publicar en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de las Secciones II, III, V, el numeral 3 de la Sección VI, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 10 del literal A de la Sección VII, del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” INTAPG.08 (versión 4) Modifíquense la Sección II, III, V, el numeral 3 de la Sección VI, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 10

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del literal A de la Sección VII, del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°272-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: “II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Tránsito Aduanero.” “III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.” “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF publicado el 3.9.1997. - Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI publicado el 04.01.1997, modificado por los Decretos Supremos Nos. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI. - Ley de la Zona Franca y Zona Comercial, Ley N° 27688 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, publicado el 23.2.2005 y normas modificatorias. - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca aprobado por Decreto Legislativo Nº 1092, publicado el 28.6.2008. - Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF publicado el 13.1.2009 - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT publicado el 1.5.2014 y normas modificatorias.” “VI. NORMAS GENERALES (…) 3. El tránsito aduanero es solicitado: - En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

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NORMAS LEGALES

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. - En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. (…)”

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y normas modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT publicado el 1.5.2014 y normas modificatorias.” “VI. NORMAS GENERALES (…) 2. El tránsito aduanero interno por vía marítima es solicitado conforme a lo señalado en el numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” -INTA.PG.08.”

“VII. DESCRIPCIÓN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

Transmisión de la información de la DUA 1. (…) b) Modalidad diferido: código 0-0 (…)” Reconocimiento físico (…) 10. En el caso que el funcionario aduanero designado haya recibido una comunicación vía electrónica por parte de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero para la suspensión del levante de las mercancías en aplicación de las medidas en frontera, se procede de acuerdo a lo indicado en el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT-00.08.” Artículo 2°.- Modificación de las Secciones III, V y el numeral 2 de la Sección VI, del Procedimiento Específico Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 1) Modifíquese las Secciones III, V y el numeral 2 de la Sección VI, del Procedimiento Específico Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0272-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: “III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.” “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

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Modifican procedimiento general “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4); resolución de intendencia nacional N° 18-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 30 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00331-2013-SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Transbordo” INTAPG.11 (versión 4); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de adecuarlo a los plazos de destinación previstos el artículo 130 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1235; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del numeral del procedimiento general “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4) Modifícase el numeral 4 de la Sección VI del procedimiento general “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 00331-2013/SUNAT/300000, con el texto siguiente: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) 4. El transbordo debe ser solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado ante la Administración Aduanera.

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