superintendencia nacional de aduanas y de ... - Agencia Ransa

14 jun. 2016 - f) Original de la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe ...
876KB Größe 7 Downloads 101 vistas
589494

NORMAS LEGALES

interpretativa es eliminar la ambigüedad que produce determinada norma, y así ambas rigen desde la vigencia desde la norma original. La presente decisión, cumple con los elementos requeridos para emitir la disposición de precisión; Que, finalmente es necesario señalar que el COES, para la siguiente oportunidad de entrega de propuesta de procedimientos técnicos, podrá elaborar una propuesta de modificación del Procedimiento Técnico COES PR22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, aprobado con Resolución N° 058-2014OS/CD, en caso lo considere necesario y teniendo en cuenta la experiencia y aplicación sobre la base de las reglas existentes del mercado eléctrico (mínimo técnico, declaración de precios del gas natural, etc.); Que, en consecuencia, las disposiciones contenidas en el Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, emitidas en observancia de su amparo legal, no contravienen lo previsto en el marco normativo vigente respecto del criterio del mínimo costo de la operación del sistema. Asimismo, las disposiciones del citado procedimiento técnico, no han sido modificadas en la presente decisión y se mantienen aplicables para el COES y los demás agentes del sector; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 410-2016-GRT y el Informe Legal N° 4112016-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que lo previsto en los numerales 9.3 y 9.5.3.a del Procedimiento Técnico COES PR22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia, no es incompatible con el esquema de mínimo costo de la operación previsto en la Ley N° 28832, y por tanto: a. En el caso de las unidades que proveen la Reserva para la Regulación Secundaria de Frecuencia, siempre que se encuentren programadas en la operación por despacho económico, dicha Reserva será cubierta primero con las URS que tengan cantidades comprometidas en firme en la Provisión Base, mientras que, con el Mercado de Ajuste y las cantidades no comprometidas en firme de la Provisión Base, se cubre lo faltante, y; b. El bloque de la Reserva comprometida en firme en la Provisión Base se asignará en el cálculo del pago del servicio de Regulación Secundaria y se liquidará económicamente en cualquier caso, así no se encuentre programada en la operación. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, y será consignada junto al Informe Técnico N° 410-2016-GRT y el Informe Legal N° 411-2016-GRT, que forman parte integrante de la presente decisión, en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1392016-1

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 7 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de permitir el pago del servicio de laboratorio con autoliquidación de cobranza e incluir algunas precisiones respecto a la actuación del funcionario aduanero en el reconocimiento físico de mercancías restringidas; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.Modifica disposiciones del procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3). Modifícase el inciso c) del numeral 7, la parte inicial y el inciso a) del numeral 12, del literal C; el numeral 3, la parte inicial y el inciso f) del numeral 19 y los numerales 27, 28, 29, 41, 42, 43 y 46 del literal E, de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A y modificatorias, conforme a los siguientes textos: “VII. DESCRIPCIÓN (…) C. RECONOCIMIENTO MERCANCÍAS

FÍSICO

DE

LAS

(…) 7. (…) c) Verifica que el ingreso y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero no se encuentre prohibido o restringido, en el caso de mercancía restringida, comprueba que cuente con los documentos de control y se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente;” “12. Si en el reconocimiento físico, inclusive el realizado de oficio, el funcionario aduanero designado encuentra las siguientes incidencias: a) Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el territorio aduanero esté prohibido, o siendo

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

restringido no cuente con el documento de control o no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente, elabora el Acta de Inmovilización-Incautación.” “E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS (…) 3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (Anexo 6) y la etiqueta de seguridad para el envasado e identificación de la muestra, y en el caso de muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor suministra el frasco de plástico. Las muestras sólidas, tejidos y productos acondicionados para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor. Las muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor son colocadas en el frasco de plástico, el cual se introduce en el sobre contenedor. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de Actas de Extracción de Muestras.” “19. El personal encargado registra la información del Acta de Extracción de Muestras en el Módulo de Boletín Químico generándose el número de boletín químico; asimismo, consigna dicho número en el acta y la remite conjuntamente con la muestra al Laboratorio Central, incluso si no se cuenta con el número de la liquidación de cobranza por el servicio de laboratorio, con los siguientes documentos: (…) f) Original de la copia carbonada “copia del depositante” del recibo de ingreso de caja por el pago del servicio de laboratorio, el cual debe indicar el número de la etiqueta de seguridad, cuando el trámite lo realice el dueño o consignatario de la mercancía.” “27. Cuando se requiera contar con literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el Laboratorio Central solicita, a través del Módulo de Boletín Químico, la información correspondiente al despachador, dueño, consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la solicitud. Cuando no se presente la información solicitada en el plazo establecido, el Boletín Químico Central devuelve la muestra con la documentación al área de origen para la notificación del requerimiento de información adicional y registra el motivo de la devolución en el Módulo de Boletín Químico. El área de origen notifica al interesado otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación para la presentación de la correspondiente información. En caso de incumplimiento se aplica la multa por la infracción prevista en el numeral 5 del literal a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. El interesado puede consultar la información del módulo de Boletín Químico a través del portal web de la SUNAT.” “28. Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado registra el informe químico del Boletín Químico en el Modulo de Boletín Químico, imprime, firma, sella y remite al Jefe del Laboratorio Central para su visación.” “29. Las muestras que no puedan ser analizadas por el Boletín Químico Central son remitidas por el jefe del Boletín Químico Central a una entidad externa especializada acreditada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL. En caso que la entidad externa especializada no pueda realizar el análisis, el jefe del Boletín Químico Central remite las muestras a otras entidades externas.

589495

El costo del servicio prestado por las entidades externas es asumido por el dueño, consignatario o consignante. Las comunicaciones con el interesado se registran en el módulo de Boletín Químico y la consulta del boletín químico se realiza a través del portal web de la SUNAT.” “41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles a partir del día siguiente al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.” “42. Para la devolución de la muestra, el funcionario aduanero del Boletín Químico Central encargado de la custodia genera un Acta (Anexo 3), la que firma conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante.” “43. Transcurridos los plazos establecidos en el numeral 41 sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o esta no haya sido recogida, la Administración Aduanera procede a disponer de la muestra.” “46. Lo previsto en los numerales 41, 42 y 43 también es aplicable a las   muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada y a las contramuestras; en estos casos, el funcionario aduanero encargado de la custodia genera el Acta de devolución de muestras (Anexo 3).” Artículo 2.Incorpora disposiciones al procedimiento específico “Reconocimiento FísicoExtracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) Incorpórase el numeral 18 en la sección VI; el inciso h) en el numeral 13 del literal C y un segundo párrafo al numeral 34 del literal E, de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A y modificatorias, conforme a los siguientes textos: “VI. NORMAS GENERALES (…) 18. El despachador de aduana cancela el servicio de Boletín Químico mediante una liquidación de cobranza tipo 0026: Autoliquidación, y concepto (código de tributo) 0031: Boletín Químico, por el importe correspondiente a todas las muestras pertenecientes a una declaración aduanera, consignando el número de esta como documento asociado y el número de la serie en el campo motivo de la autoliquidación. La corrección del documento asociado en la liquidación de cobranza cancelada se realiza mediante expediente. Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho, cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración. En caso de solicitudes de clasificación arancelaria que requieran el análisis físico o químico de una muestra, el dueño, consignatario o consignante de la mercancía cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la Intendencia de Aduana Marítima de Callao.” “C. RECONOCIMIENTO MERCANCÍAS

FÍSICO

DE

LAS

(…) 13. (…) h. Nombre del representante legal o auxiliar de comercio exterior, y el número del medio de identificación

589496

NORMAS LEGALES

que establezca la Administración Aduanera; o nombre del dueño, consignatario o consignante, y el número de su documento de identificación.” “E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS (…) 34. (…) El funcionario encargado del despacho verifica la cancelación de la liquidación de cobranza por el servicio de Boletín Químico.” Artículo 3º.- Elimina numeral del procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) Elimínese el numeral 47 del literal E de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A. Artículo 4.- Modifica el Anexo 1 “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” del procedimiento específico “Reconocimiento FísicoExtracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) Modifícase el Anexo 1 “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” de la Sección XII del procedimiento específico “Reconocimiento FísicoExtracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

(versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A y modificatorias, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Incorpora el Anexo 6 “Sobre contenedor de muestras” al procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) Incorpórese el Anexo 6 “Sobre contenedor de muestras” en la sección XII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A y modificatorias, que forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los sobres contenedores de muestras adquiridos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, cuyo pago esté amparado en el recibo de ingreso de la caja correspondiente, serán aceptados por las intendencias de aduana. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superindencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589497

ANEXO 1 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS Intendencia de Aduana ............................................................................................................... El día ………de…………..…de..………, en las instalaciones del almacén aduanero/local autorizado/ punto de llegada.......…………………………………………………………………..… …………………………………….................................................................................................. Se hicieron presentes, en representación de: SUNAT: Agencia de Aduana / Consignatario: Almacén Aduanero / punto de llegada : Muestra extraída para:

Boletín Químico

Evaluación Técnica

Datos relacionados a la mercancía: Régimen:

Nombre comercial:

DAM o DS:

Marca: / Modelo: / N° de Serie:

Manifiesto; documento de Transporte:

N° Etiqueta de seguridad:

Serie de DAM o DS:

N° de liquidación de cobranza:

Factura:

Subpartida nacional declarada:

Item de Factura:

País de origen:

Boletín Químico:

Cantidad de muestra:

Funcionario químico designado: Solicitud del funcionario aduanero: Motivo de interrupción del despacho: No habiendo sido posible la extracción de muestra, se procedió a transcribir la etiqueta del producto: TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETA:

Siendo las ………………………………del mismo día, en señal de conformidad firman el Acta.

..………......................... SUNAT

Registro Nº...............

.................................................

Despachador de Aduana/Comitente Documento de identificación SUNAT/ DNI Nº …………………. (Opcional de estar presente)

.…..…….………………....….

Almacén Aduanero/punto de llegada Código N° ……………

26.5 mm

12 Pulg. (305 mm)

252 mm

1392281-1 26.5 mm

12 Pulg. (305 mm)

26.5 mm

26.5 mm

252 mm

84.5 mm 84.5 mm

DIVISION DE LABORATORIO CENTRAL

DIVISION DE LABORATORIO CENTRAL

16 Pulg. (406 mm)

362.3 mm

16 Pulg. (406 mm)

362.3 mm

2 Pulg.

-----------------SUNAT Código Nº…….

Almacén Aduanero/punto de llegada DNI/Código de Operador Nº…….

Despachador de Aduanas Comitente Registro Nº…….

-------------------------------

-----------------------------

10.4

2 Pulg.

-----------------SUNAT Código Nº…….

Almacén Aduanero/punto de llegada DNI/Código de Operador Nº…….

Despachador de Aduanas Comitente Registro Nº…….

-------------------------------

-----------------------------

10.4

SOBRE CONTENEDOR DE MUESTRAS ANEXO 6 SOBRE CONTENEDOR DE MUESTRAS ANEXO 6

NORMAS LEGALES

589498

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

proponer documentos