l eraeión de enseñanza e comisiones obreras
ensenanza AlA. PORTAVOCES DE LOS DIFERENTES GRUPOS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS Asunto: Propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018
D. Juan Jesús Bermúdez Ferrer, Secretario General de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras canarias, con domicilio a efectos de notificación en CCOO canarias (Federación de Enseñanza), C/. Méndez Núñez, 84, 8 a planta, 38001. Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922 604 781 ó 618 969 768 y e-mai l:
[email protected], EXPONE: Que analizado el proyecto de Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de ca narias de 2018 hemos detectado algunos excesos o deficiencias en materia educativa que nos gustaría que pudiesen ser modificados durante el trám ite parlamentario del mismo. Algunas de estas cuestiones tienen que ver principalmente con materia de personal, condiciones de trabajo o retributivas, y con el visible incumplimiento de la Ley canaria de educación o del Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de canarias y las centrales sindicales representativas del profesorado sobre la mejora del marco ret ributivo del personal docente no universitario del ámbito de la Consejería de Educación y Universidades. Por todo ello, SOLICITA: Que en atención a lo expuesto se hagan los esfuerzos posibles para la incorporación durante el proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de canarias para el ejercicio 2018, de las enmiendas parciales que se adjuntan a esta solicitud en el Anexo 1. Agradeciendo de antemano su atención, les saluda atentamente,
ct. Méndez Núnez, 84. 88 planta 38.001. Santa Cruz de Tenerife Tel: 922604 780/81/83/84 Fax: 922 604 782
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Afiliada a la Internacional de la Educación (lE) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
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ANEXO I - Propuesta de enmiendas parciales al proyecto de Ley de Presupuestos de la CAC para 2018 que hace la Federación de Enseñanza de CCOO Canarias ENMIENDA N.º: 1 Página N.º: 36
Líneas: REDACCIÓN DE LA ENMIENDA
Añadir Suprimir X Sustituir Sustituir el texto del Artículo 43.- Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario, por el siguiente:
"Artículo 43.- Retribución de las horas extraordinarias del personal docente no universitario. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación y Universidades podrá abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas extraordinarias para impartir docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades, y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento. A tal efecto, las cantidades que se abonarán, durante 2018, en concepto de horas extraordinarias serán las establecidas para el régimen de horas extraordinarias, sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo. Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior."
JUSTIFICACIÓN Lo que deseamos visualizar es el hecho de que amparados en situaciones que dicen ser excepcionales y/o extraordinarias se están asumiendo horas y enseñanzas ordinarias como las que destacamos en el artículo 42: "…educación de adultos, tanto en la modalidad presencial
como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia…", "…formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación…". Además de extender esta situación anómala a personal de otras consejerías, como es el caso de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto del profesorado de los institutos de formación profesional marítimo-pesqueros.
ENMIENDA N.º: 2 Página N.º: 37
Líneas: REDACCIÓN DE LA ENMIENDA
Añadir Suprimir X Sustituir Sustituir el texto del Artículo 44.- Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades, por el siguiente:
" Artículo 44.- Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora extraordinaria con arreglo a lo establecido en el artículo anterior, sin perjuicio de la que resulte de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo."
JUSTIFICACIÓN Al igual que en la enmienda anterior, pretendemos visualizar el hecho de que no existen las tales horas lectivas complementarias en la función pública docente, solo están definidas las horas lectivas, las complementarias o las extraordinarias. Por ello solicitamos eliminar tal concepto que ha sido introducido en Canarias sin ningún apoyo jurídico ni legal vía Ley de presupuestos de la CAC, basados únicamente en el hecho de que amparados en situaciones que dicen ser excepcionales y/o extraordinarias se están asumiendo horas y enseñanzas ordinarias con la correspondiente pérdida de puestos de trabajo en el sector docente. Ampliación de la justificación de las enmiendas anteriores, 1 y 2. La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias ha venido reiteradamente incumpliendo la normativa legal vigente en distintos Centros educativos de esta Comunidad Autónoma, y particularmente en los Centros de Enseñanza de Adultos y otros, relativos a la enseñanza a distancia semipresencial, haciendo que el profesorado dependiente de esa Administración, además de su jornada laboral semanal completa de 37 horas y media, realice otros trabajos de docencia directa impartiendo clases, procediendo esa Administración a abonar a estos profesores dicha docencia desarrollada fuera de su jornada laboral con una retribución inferior a la que correspondiera por la realización de horas extraordinarias, lo que es constatable bien pidiendo certificación a los Secretarios o en su caso a los Directores de los Centros de Enseñanza de Adultos de Canarias o accediendo a la información que obra en la propia Dirección General de Personal. La Orden de 9 de octubre de 2013 por la que se desarrolla el Decreto 81/2010 de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo referente a su organización y funcionamiento, en su artículo 18 (profesores de infantil y primaria) y en el articulo 36 para profesores de secundaria, establece que la JORNADA ES DE 37 HORAS Y MEDIA y dentro de ellas se desarrollan horas complementarias destinadas a actividades que no son la docencia directa, tales como reuniones de departamento, guardias, etc.
Con dicho proceder, la Administración Educativa, avalada por la aprobación de los presupuestos de la CAC de los años anteriores por el Parlamento de Canarias, pretende eludir la creación de puestos de trabajo para la docencia directa de la enseñanza de adultos favoreciendo que los docentes impartan horas lectivas fuera de la jornada laboral legalmente establecida, lo que constituye una manifiesta actuación fraudulenta. De acuerdo con el marco legal vigente, toda actividad docente directa que se desarrolle de forma periódica fuera de la jornada laboral por el profesorado debe considerarse horas extraordinarias. Por no permite que se utilice con carácter general el mecanismo de la gratificación POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS para la prestación de horas lectivas fuera de la jornada laboral, porque la prestación de horas lectivas para la enseñanza semipresencial de adultos resulta ser periódica en su devengo (artículo 82.3 de la ley de la Ley de la Función Pública Canaria) por lo que constituye un manifiesto fraude de ley retribuir la prestación de la enseñanza semipresencial de adultos como si fuera un servicio extraordinario y no como horas extras, dado que de acuerdo con la legalidad vigente no pueden considerarse horas lectivas complementarias porque exceden de la jornada laboral establecida. Por otro lado, las partidas destinadas a sufragar los gastos que generan estas supuestas horas lectivas complementarias se encuentran en los programas que a continuación se detallan de la Sección 18 y sinceramente no sabemos si se trata de un error o es una broma pues solo se le dota de 12 euros en cada subsector: Sección 18 EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Servicio 1804 DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Programa 322B Educación Infantil, Primaria y 1ª Ciclo de E.S.O. (Página 413) Código
Descripción
IMPORTE
15101
Horas lectivas complementarias
12 €
Programa 322C Enseñanza Secundaria y Formación Profesional (Página 414) Código
Descripción
IMPORTE
15101
Horas lectivas complementarias
12 €
Programa 322K Enseñanzas Régimen Especial y Educación de Adultos (Página 415) Código
Descripción
IMPORTE
15101
Horas lectivas complementarias
12 €
Para el ejercicio 2017 las partidas fueron muy superiores a estas, llegando a presupuestarse en el caso del Programa 322K, Enseñanzas Régimen Especial y Educación de Adultos, 1.253.306 euros, de forma que si se considera que en estas enseñanzas las horas lectivas complementarias las ha impartido profesorado perteneciente al grupo A1, estaríamos hablando que se impartieron durante el año 2017 un volumen de 65.310 horas lectivas complementarias, si por el contrario fuese todo profesorado del grupo A2, el volumen de horas impartidas en 2017 tuvo que ser de 76.843 horas lectivas complementarias, lo que nos indica los límites mínimo y máximo impartido de este tipo de horas, equivalentes a entre 90 y 110 puestos de trabajos o docentes con horarios lectivos completos, cantidades que poco tienen que ver con el carácter excepcional establecido en el artículo 43 de este proyecto de Ley. De aquí la evidencia de que amparados en situaciones que dicen ser excepcionales y/o extraordinarias se están asumiendo horas y enseñanzas ordinarias tal como indicamos en las dos enmiendas anteriores. Solicitamos por tanto que esas horas ordinarias que imparten docentes que ya disponen de horario completo, de 37,5 horas semanales pues tienen dedicación exclusiva, se consideren como horas extraordinarias, trasladando las partidas correspondientes a los programas 322B, 322C y 322K, con código 15101, a una la partidas de retribuciones u horas extraordinarias con código 182.
ENMIENDA N.º: 3 Página N.º: 35
Líneas: REDACCIÓN DE LA ENMIENDA
Añadir Suprimir X Sustituir Sustituir parte del texto del Artículo 42.- Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma, apartado 2, pues donde dice: "2. Con carácter general, a los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este precepto se les podrá reconocer el derecho al cobro de este complemento de formación permanente correspondiente hasta un máximo de cinco periodos sexenales (sexenios). Las cuantías que corresponderán a este complemento durante el ejercicio 2018, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:…" Debe decir:
"2. Con carácter general, a los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este precepto se les podrá reconocer el derecho al cobro de este complemento de formación permanente correspondiente hasta un máximo de cinco periodos sexenales (sexenios). Las cuantías que corresponderán a este complemento durante el ejercicio 2018, referidas a catorce mensualidades, serán las siguientes:…"
JUSTIFICACIÓN Entendemos que debe coincidir el texto de este apartado del artículo 42 con lo reflejado textualmente en el apartado II, del artículo Cuarto del Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y las centrales sindicales representativas del profesorado sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de la Consejería de Educación y Universidades, que dice:
"Cuarto: El abono del complemento por formación permanente se ajustará, para cada sexenio, a la financiación gradual señalada en el apartado tercero, hasta un máximo de cinco sexenios, en catorce mensualidades, conforme a la valoración económica que se señala a continuación:…"
ENMIENDA N.º: 4 Página N.º: 35
Líneas: REDACCIÓN DE LA ENMIENDA
Añadir X Suprimir Sustituir Suprimir el apartado 3 del Artículo 42.- Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma, que dice:
" 3. La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en forma de dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales del complemento por formación permanente."
JUSTIFICACIÓN En relación con la enmienda anterior, la nº 3, si el acuerdo define claramente que se trata de 14 mensualidades no tiene sentido hablar de pagas adicionales, que en todo caso deberán ser abonadas al 100% de su valor mensual. Cabría también la posibilidad de mantener el apartado si se sustituye la redacción actual por esta otra: " 3. La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en forma
de dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una será del 100 por 100 de los importes mensuales del complemento por formación permanente."
ENMIENDA N.º: 5 Página N.º: 32
Líneas: REDACCIÓN DE LA ENMIENDA
Añadir X Suprimir Sustituir Suprimir el segundo párrafo del Artículo 37.- Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma, que dice:
" 5. La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en
los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017. No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales de los complementos por formación permanente, por el desempeño de la función tutorial y por la participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), que se crean en el artículo 42."
JUSTIFICACIÓN En relación con las dos enmiendas anteriores, la nº 3 y 4, el acuerdo define claramente que se trata de 14 mensualidades por lo que no tiene sentido hablar de pagas adicionales, que en todo caso deberán ser abonadas al 100% de su valor mensual. En este caso ha de suprimirse el segundo párrafo en toda su extensión. Además, si observamos lo que dice el primer párrafo de este artículo, es evidente que al ser el sexenio un complemento de nueva incorporación al sistema retributivo docente no debe ser objeto de tal restricción: "La cuantía de la paga adicional del complemento específico o
equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017."
ENMIENDA N.º: 6 Página N.º: 35
Líneas:
REDACCIÓN DE LA ENMIENDA Añadir Suprimir X Sustituir Sustituir parte del texto del Artículo 42.- Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma, apartado 5, párrafo tercero que dice: "5. Todo nuevo sexenio de formación permanente cuyo reconocimiento se pretenda y que se cumpla con posterioridad al 1 de enero de 2018, deberá ser objeto de expresa solicitud por el funcionario docente, la cual deberá acompañarse de la correspondiente justificación de las actividades de formación permanente, en los términos que se establezcan por la Consejería competente en materia de educación. Durante el ejercicio 2018, el reconocimiento de nuevos sexenios tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019." Por el siguiente texto: "5. Todo nuevo sexenio de formación permanente cuyo reconocimiento se pretenda y que se cumpla con posterioridad al 1 de enero de 2018, deberá ser objeto de expresa solicitud por el funcionario docente, la cual deberá acompañarse de la correspondiente justificación de las actividades de formación permanente, en los términos que se establezcan por la Consejería competente en materia de educación. A partir del ejercicio 2018, el reconocimiento de nuevos sexenios tendrá efectos económicos a partir del día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento". JUSTIFICACIÓN Comisiones Obreras presentó voto particular al Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y las centrales sindicales representativas del profesorado sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de la Consejería de Educación y Universidades entre otros por este motivo, en el apartado Quinto que relaciona los requisitos para lograr el complemento por formación permanente, no queda suficientemente claro en el apartado Quinto. 6) este aspecto, pues en el mismo se dice: "6) Asimismo, a la entrada en vigor del presente acuerdo, para la obtención del sexenio siguiente o para acceder a este complemento habrán de acreditar los méritos que correspondan a la parte proporcional de los años que le falten para cumplir con dicho sexenio.", pero nada se dice de que se tenga que sancionar al docente durante un número indeterminados de meses, hasta el 1 de enero del año 2019 en este caso, para poder cobrar el sexenio al que tiene derecho desde varios meses antes. En el voto particular emitido por CCOO al Acuerdo anteriormente citado demandamos que se tuviera en cuenta durante el período de implantación de los sexenios el reconocimiento inmediato de cada sexenio en cuanto se justifique, independientemente del momento del año en el que se cumpla éste tal como se establece en el apartado 5. 6). De hecho con los sexenios debería aplicarse el mismo criterio que se utiliza para el abono de otro complemento retributivo, los trienios, asociado a antigüedad del docente, cada tres años se le reconoce automáticamente un nuevo trienio y se le abona al mes siguiente, o con efectos de dicha fecha aunque se abone con algún mes de retraso. Por otro lado no es comprensible que se genere discriminación entre uno u otro docente, pues si por ejemplo uno cumple su siguiente sexenio en febrero de 2018 y otro lo cumple en noviembre de 2018, el primero dejaría de cobrar diez meses de su nuevo sexenio, mientras que el segundo solo un mes, por lo que lo justo sería asumir el reconocimiento en los términos establecidos pero el abono ha de realizarse de automática, en el mes siguiente al de su reconocimiento.
ENMIENDA N.º: 7 Página N.º:
Líneas: REDACCIÓN DE LA ENMIENDA
Añadir Suprimir X Sustituir Sustituir o modificar la partida económica reservada para la Consejería de Educación y Universidades, incrementando la misma en 250,8 millones de euros con objeto de alcanzar los 1.910,5 millones de euros, en relación con el porcentaje invertido en educación en 2009, año en que estalló la crisis económica lo que supondría situar a Canarias con un 4,34% del
P.I.B.
JUSTIFICACIÓN Comisiones Obreras ha presentado recientemente un estudio de los presupuestos educativos en Canarias desde 1998 hasta el 2018. Del mismo se desprenden varias consideraciones y la expuesta en la redacción de la enmienda anterior es la que más se ajustaría con la realidad, entendiendo que si ya hemos salido de la crisis se debería recuperar al menos ese peso en la inversión en educación respecto del presupuesto general.
ENMIENDA N.º: 8 Página N.º: 52
Líneas: REDACCIÓN DE LA ENMIENDA
Añadir
X Suprimir
Sustituir
Suprimir el apartado 8 de la disposición adicional Novena que dice:
"8. Durante el año 2018, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto 2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo."
JUSTIFICACIÓN Esta medida fue tomada hace ya unos años por el Gobierno de Canarias basándose en el apartado 10, del artículo 38 que regula los pactos y acuerdos, del Estatuto Básico del Empleado Público que dice: "Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando
excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación. A los efectos de los previsto en este apartado, se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público." No obstante, entendemos que ya la época de crisis económica ha tocado a su fin, por lo que ya no es necesario mantener las restricciones sobre el cumplimiento de pactos y acuerdos en ningún sector de la Administración pública canaria, y por tanto, nuestra insistencia en suprimir el apartado 8 de la disposición adicional Novena que afecta al personal interino docente.
ENMIENDA N.º: 9 Página N.º:
Líneas: REDACCIÓN DE LA ENMIENDA
X Añadir Suprimir Sustituir Añadir una nueva Disposición transitoria al proyecto de Ley de Presupuestos de la CAC para 2018 que diga lo siguiente: En los próximos cinco años, del 2018 al 2022, para el sector docente de la Comunidad Autónoma Canaria quedarán suspendidos los artículos 3(i) y 6.2.ii del DECRETO 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Durante este período se modificará el apartado 3iii del Artículo 6 de dicho Decreto, quedando como sigue: "3. Las listas vigentes en cada especialidad hasta el momento de la realización de un nuevo proceso selectivo seguirán vigentes ampliándose éstas, a continuación del último integrante, con todos los participantes en dichos procesos selectivos que hayan manifestado su disposición a integrarse en las listas de empleo. La integración de los nuevos componentes se realizará según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en el que ha participado." JUSTIFICACIÓN En el artículo 19. Uno. 2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se establece que las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, además de la tasa de reposición, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. Ello conllevará que de 2018 a 2022, muy probablemente, se lleven a cabo ofertas de empleo público docente importantes que tendrá repercusión en la configuración de las listas de empleo que, como consecuencia de la aplicación del DECRETO 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, tendrá efectos negativos en la continuidad del empleo de un alto número de funcionarios interinos con una antigüedad muy importante en la docencia y con unas edades ya avanzadas que, dada la situación existente, difícilmente podrían mantenerse en el mercado laboral con expectativas reales de conseguir un nuevo empleo. i
Artículo 3.- Procedimiento ordinario. Artículo 6.- Aprobación, aplicación y vigencia de las listas de empleo. 2. En el sector docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las listas que deriven de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera, sin perjuicio de su anterior aprobación, se aplicarán para los nombramientos del curso académico que se inicia en el año siguiente al de celebración de las pruebas. iii Artículo 6.- Aprobación, aplicación y vigencia de las listas de empleo. 3. Las correspondientes listas de empleo estarán vigentes hasta su sustitución por nuevas listas derivadas de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo/Escala/Especialidad. La aprobación de las nuevas listas de empleo, así como la derogación de las anteriores deberán ser debidamente publicadas. ii
federación de servicios a la ciudadanía canarias
A/A. PORTAVOCES DE LOS DIFERENTES GRUPOS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS Asunto: Propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018
D. Pedro Costeras Nebreda, Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO CANARIAS), con domicilio a efectos de notificación en , C/. Méndez Núñez, 84, 8ª planta, 38001. Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922 604 760 y en la Avenida Primero de Mayo nº 21 – 4ª plta. y teléfono 928 447524/25 ó 653 75 30 74 y e-mail:
[email protected]: Que analizado el proyecto de Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias de 2018 hemos detectado algunos excesos o deficiencias en materia que función pública que nos gustaría que pudiesen ser modificados durante el trámite parlamentario del mismo. Algunas de estas cuestiones tienen que ver principalmente con materia de personal, condiciones de trabajo o retributivas, y con el visible incumplimiento de los Pactos y Acuerdos alcanzados la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias y las centrales sindicales representativas de la Administración General sobre la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Por todo ello, SOLICITA: Que en atención a lo expuesto se hagan los esfuerzos posibles para la incorporación durante el proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018, de las enmiendas parciales que se adjuntan a esta solicitud en el Anexo I. Agradeciendo de antemano su atención, les saluda atentamente, En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2018
Pedro Costeras Nebreda Secretario Gral. de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias
Avenida 1º. De Mayo, 21, 4ª. Planta www.fsc.ccoo.es/canarias Calle Méndez Núñez, 84, 8ª. Planta 35002 Las Palmas de Gran Canaria 38001 Santa Cruz de Tenerife Teléfonos: 928447524/25 Teléfonos: 922604726/28//73/78 Fax: 928447523 Fax: 922604727/ 922604769 / 922 290410 Afiliada a:
federación de servicios a la ciudadanía canarias ANEXO I - Propuesta de enmiendas parciales al proyecto de Ley de Presupuestos de la CAC para 2018 que hace la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Canarias ENMIENDA N.º: 1 Página N.º: 31
Líneas: REDACCIÓN DE LA ENMIENDA
Añadir Suprimir X Sustituir Sustituir el texto del Artículo 37.5) .- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, por el siguiente:
"Artículo 37.- Retribución de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. 5. La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre experimentará un incremento del 7,33 por 100 respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017. No obstante, la paga adicional de los funcionarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, se calculará aplicando el 85,33 por 100 a los importes mensuales de los complementos siguientes: El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
JUSTIFICACIÓN
El art. 22.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la TOTALIDAD de las retribuciones complementarias, salvo productividad y servicios extraordinarios. Las previsiones del EBEP son de aplicación a todas las comunidades autónomas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece, en su artículo 23.1, que entre las retribuciones de los funcionarios se encuentra:
Avenida 1º. De Mayo, 21, 4ª. Planta www.fsc.ccoo.es/canarias Calle Méndez Núñez, 84, 8ª. Planta 35002 Las Palmas de Gran Canaria 38001 Santa Cruz de Tenerife Teléfonos: 928447524/25 Teléfonos: 922604726/28//73/78 Fax: 928447523 Fax: 922604727/ 922604769 / 922 290410 Afiliada a:
federación de servicios a la ciudadanía canarias
D) ...El complemento específico anual, que se percibirá en catorce pagas IGUALES de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, DEL MISMO IMPORTE QUE UNA MENSUAL, en los meses de junio y diciembre, respectivamente La excusa del Gobierno de Canarias para no abonar el 100% (además de los consabidos “cumplimiento del déficit”, la “regla de gasto”, etc., cuestión en la que somos de los más cumplidores y de la que presume nuestro Gobierno) es que el EBEP no es aplicable a nuestra Comunidad Autónoma, en materia retributiva, hasta la entrada en vigor de una futura ley de la Función Pública Canaria que se dicte en desarrollo del Estatuto (Disposición final cuarta). Pero es argumento no tiene “seguridad jurídica” , por dos razones: 1ª.- El Estado tampoco ha desarrollado el EBEP a través de una “Ley de la Función Pública” estatal, y está p agando el 100% del específico en las extras. 2ª.- Los derechos de los empleados públicos no pueden quedar en suspenso indefinidamente, hasta que el Gobierno de Canarias elabore un proyecto de Ley de la Función Pública Canaria (LFPC) y la eleve al Parlamento de Canarias. La Ley Función Pública Canaria se ha modificando puntualmente a conveniencia. El objetivo es alcanzar en el máximo de tres años el 22% de la cantidad en concepto de complemento específico que el personal funcionario y estatutario de la Comunidad Autónoma que debe retribuirse en las pagas extraordinarias de junio y diciembre. Por ello proponemos que se incremente anualmente el 7,33 % hasta alcanzar el 100 % del valor del complemento específico.
Avenida 1º. De Mayo, 21, 4ª. Planta www.fsc.ccoo.es/canarias Calle Méndez Núñez, 84, 8ª. Planta 35002 Las Palmas de Gran Canaria 38001 Santa Cruz de Tenerife Teléfonos: 928447524/25 Teléfonos: 922604726/28//73/78 Fax: 928447523 Fax: 922604727/ 922604769 / 922 290410 Afiliada a:
federación de servicios a la ciudadanía canarias ENMIENDA N.º: 2 Página N.º: 32
Líneas: REDACCIÓN DE LA ENMIENDA
Añadir Suprimir X Sustituir Sustituir el texto del A rtículo 37.6).- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, por el siguiente:
"Artículo 37.- Retribución de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. " Artículo 37. 6).- El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1, de la sección 19 «Diversas consejerías». Previamente se negociará en el ámbito de la Mesa General de los Empleados Públicos, la determinación y aplicación del complemento de productividad que le será asignado al personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
JUSTIFICACIÓN La asignación del complemento de productividad deberá ser negociado previamente en la Mesa General de Empleados Públicos de Canarias tal y como establece el artículo 37.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Algunos Departamentos y Organismos Autónomos han asignado incentivos retributivos a sus empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, produciéndose una discriminación evidente entre aquellos que han percibido estos incentivos y la mayoría de empleados públicos que no lo han hecho durante estos últimos años. Por ello es necesario que todos los empleados públicos tengan acceso a este incentivo siempre y cuando se cumplan con los criterios establecidos previamente en la negociación colectiva.
Avenida 1º. De Mayo, 21, 4ª. Planta www.fsc.ccoo.es/canarias Calle Méndez Núñez, 84, 8ª. Planta 35002 Las Palmas de Gran Canaria 38001 Santa Cruz de Tenerife Teléfonos: 928447524/25 Teléfonos: 922604726/28//73/78 Fax: 928447523 Fax: 922604727/ 922604769 / 922 290410 Afiliada a:
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ENMIENDA N.º: 3 Página N.º: 42
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Añadir Suprimir X Sustituir Sustituir parte del texto del Artículo 48.- Acción social y premios de jubilación y permanencia: Por el siguiente: Artículo 48.- Acción Social y premios de jubilación y permanencia 1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 08 "Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad", de carácter no consolidable, por importe de “ “ euros, para su distribución entre el personal al servicio de la Comunidad Autónoma. En dicha Acción Social se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente; ayudas médicas, premios de jubilación y permanencia y todas aquellas otras ayudas que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social y los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas para todo el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma. La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Empleados Públicos con las organizaciones sindicales presentes en dicha Mesa. A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes: a) Las ayudas médicas. b) Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y ayudas de estudio para el personal funcionario de la mencionada Administración Pública. c) Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores. 3. Durante el año 2018 las entidades del sector público con presupuesto limitativo se reconocerán, abonarán o convocarán premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, como a los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. El personal funcionario tendrá los mismos derechos que el reconocido al personal laboral que presta servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. El importe del fondo podrá ampliarse en la cuantía de los ingresos que se obtengan derivados de la utilización de medios de pago, concertados con entidades financieras, por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma Avenida 1º. De Mayo, 21, 4ª. Planta www.fsc.ccoo.es/canarias Calle Méndez Núñez, 84, 8ª. Planta 35002 Las Palmas de Gran Canaria 38001 Santa Cruz de Tenerife Teléfonos: 928447524/25 Teléfonos: 922604726/28//73/78 Fax: 928447523 Fax: 922604727/ 922604769 / 922 290410 Afiliada a:
federación de servicios a la ciudadanía canarias JUSTIFICACIÓN
Se considera Acción Social, el conjunto de medidas, actividades o programas reguladas, encaminadas a promover el bienestar social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso. Los fondos destinados a la Acción Social, tendrán, como norma general, un carácter compensatorio y tenderán a beneficiar al mayor número de trabajadores. Los recursos destinados a la Acción Social se han visto suprimido por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de sus presupuestos anuales, como consecuencia de la “crisis económica”. Una vez que ha sido reconocido por organismos internacionales y por el propio Gobierno de Canarias que se ha superado esta fase restrictiva, es momento de devolver a los empleados públicos derechos que a través de la Acción Social posibilitan una mejor redistribución de la riqueza que está generando el buen momento económico que se vive en la Comunidad Autónoma.
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ENMIENDA N.º: 4 Página N.º: 64
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Añadir X Suprimir Sustituir Suprimir los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Novena. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos, que dice: Novena. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos 1. Durante el año 2018, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley. 2. Por lo que se refiere al III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para el año 2018, conforme al artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suspenden las siguientes disposiciones: a) La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal. b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo. c) El artículo 29.1, párrafos 5 y 6, en lo que se refiere al procedimiento para reingresar. d) El artículo 32, referente a actividades socioculturales. e) El artículo 33, en cuanto al importe asegurado en la póliza que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente. El importe asegurado será el mismo que corresponde a los demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. f) El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos. g) El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal. h) El artículo 44, referido a los anticipos reintegrables. i) El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.
JUSTIFICACIÓN Avenida 1º. De Mayo, 21, 4ª. Planta www.fsc.ccoo.es/canarias Calle Méndez Núñez, 84, 8ª. Planta 35002 Las Palmas de Gran Canaria 38001 Santa Cruz de Tenerife Teléfonos: 928447524/25 Teléfonos: 922604726/28//73/78 Fax: 928447523 Fax: 922604727/ 922604769 / 922 290410 Afiliada a:
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En relación con la enmienda anterior, la suspensión de los Acuerdos y Pactos y artículos del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma, las consecuencias que se derivan de la aprobación de los PGCA para el ejercicio 2018, estamos ante una directa violación de la Constitución Española de 1978 y de la competencia atribuida al Estado para regular la legislación laboral y el régimen de los funcionarios públicos. La configuración del derecho a la negociación colectiva que se ha realizado en nuestro Ordenamiento, a partir de los derechos constitucionales del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva recogidos en los artículos 28.1 y 37.1 de la Constitución Española, el mismo presenta un núcleo esencial vinculado a la necesidad de que previamente a la alteración de las condiciones de trabajo fijadas en los convenios colectivos, cuando ello se lleva a cabo por el empleador, necesariamente ha de preservar un ámbito mínimo e indisponible incluso para el legislador, a fin de ofrecer la posibilidad de que a través de la negociación colectiva se lleven a cabo las medidas de aplicación de un nuevo marco de condiciones laborales distinto al que venían recogiendo los convenios colectivos, acuerdos y/o pactos. Como ha reconocido la doctrina del Tribunal Constitucional, el artículo 37.1 de la Constitución reconoce el derecho de negociación colectiva y de él se deriva tanto la garantía de una libertad negocial como la existencia de un mandato al legislador para establecer un sistema eficaz de negociación, habiendo destacado el Tribunal Constitucional en SSTC núms. 4/1983 de 28 de enero, 12/1983 de 22 de febrero, 37/1983 de 11 de mayo, 59/1983 de 6 de julio, 74/1983 de 30 de julio, 118/1983 de 13 de diciembre ( RTC 1983, 118) , 45/1984 de 27 de marzo, 73/1984 de 27 de junio, 39/1986 de 31 de marzo, 104/1987 de 17 de junio, 75/1992 de 14 de mayo, 164/1993 de 18 de mayo , 134/1994 de 9 de mayo, 95/1996 de 29 de mayo y 80/2000 de 27 de marzo, que la negociación colectiva forma parte del derecho de libertad sindical, concebido como medio primordial de acción sindical para el cumplimiento de los fines constitucionalmente reconocidos a los Sindicatos en el artículo 7 de la Constitución Española de 1978. Además, la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce en su artículo 2.2 el derecho de las Organizaciones Sindicales a la negociación colectiva, sin distinciones o matizaciones respecto de los funcionarios públicos. Este mismo derecho se infiere a la vista de los Convenios Internacionales ratificados por España, en especial los Convenios núm. 151 y 154 de la OIT, que imponen la obligación de adopción de procedimientos que permitan la participación de los representantes de los funcionarios en la determinación de las condiciones de empleo y que la negociación colectiva sea aplicable a la Administración Pública. En el ámbito del personal funcionario, igualmente la legislación estatal ha garantizado el derecho a la negociación de las condiciones de trabajo respecto de las materias reguladas en el art. 37 EBEP. En el presente caso, no hace falta insistir que estamos nuevamente, ante materias sobre las que pesa el deber de negociar, y que se imponen unilateralmente por la Administración mediante la aprobación de los presupuestos para el ejercicio de 2018.
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ENMIENDA N.º: 5 Página N.º: 80
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X Añadir X Suprimir Sustituir Añadir Disposición Adicional Cuadragésimo novena. Artículo único. Modificación del
Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.
Se modifica el Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, en los siguientes términos: Uno. Se suprime el apartado 2.b) del artículo 1º. Dos. Se añade un segundo párrafo al artículo 2º.1.b), que queda redactado en los siguientes términos: “b) Jornada especial: el personal que ocupe puestos de trabajo con jornada especial realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales. Las relaciones de puestos de trabajo podrán asignar la jornada especial a aquellos puestos de trabajo dotados con un nivel superior al veintiocho de complemento de destino y un complemento específico superior a setenta y cinco puntos, así como a los puestos de trabajo desempeñados por personal eventual.” Disposición Adicional única. El presente Decreto modifica las relaciones de puestos de trabajo vigentes, única y exclusivamente y sin que la modificación tenga efecto económico alguno sobre las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo, en lo que se refiere a: a) La jornada atribuida a los puestos de trabajo de personal funcionario que tengan asignado un nivel igual o inferior al veintiocho de complemento de destino y, asimismo, un complemento específico igual o inferior a setenta y cinco puntos, puestos a los que queda asignada automáticamente la jornada normal de trabajo establecida en el artículo 2º.1.a) del presente Decreto. b) La jornada atribuida a los puestos de trabajo de personal eventual, a los que queda asignada la jornada especial de trabajo establecida en el artículo 2º.1.b) del presente Decreto, hasta tanto las nuevas relaciones de puestos de trabajo, aprobadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto, determinen en su caso la aplicación de otro tipo de jornada y/o régimen de cumplimiento de horario a determinados puestos de personal eventual, siempre que tal aplicación no desnaturalice su propia condición.
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federación de servicios a la ciudadanía canarias JUSTIFICACIÓN Hasta la entrada en vigor del régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la realización de la jornada especial de 40 horas semanales estuvo ligada a aquellos puestos de funcionario que tenían asignada la denominada “dedicación exclusiva”. Así, el Decreto 434/1984, de 27 de Abril (BOC nº 035, del 7 de Mayo), que establecía el procedimiento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos del Gobierno, preceptuaba que dichas relaciones debían contener, entre otros aspectos, el “régimen de dedicación” (art. 2º.d). Tras la entrada en vigor la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Pública, se dicta el Decreto 62/1985, de 15 de marzo, por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento de aprobación de las RPT, así como la Orden de 26 de junio de 1985, de la Presidencia del Gobierno, que lo desarrolla. En cumplimiento de las disposiciones adoptadas, se aprueban en el año 1986 las primeras RPT de la Administración autonómica, que no contemplan el tipo de jornada entre las características asignadas a los puestos de trabajo. Sí recogen los puestos a los que se les atribuye el régimen de “dedicación exclusiva”. En estas relaciones de puestos del año 1988, la jornada especial no guarda relación alguna con la asignación, o no, de complemento específico del tipo “incompatibilidad”, de tal forma que puestos así dotados con este tipo de específico, tienen asignada la jornada normal y no la especial. A partir del año 1989, se van homogeneizando progresivamente los complementos de destino y específico de los funcionarios, a través de disposiciones como el Decreto 259/1989, de 19 de Octubre- Esta homogeneización de las retribuciones complementarias del personal funcionario incidió significativamente en la asignación de la jornada especial a la mayoría de los puestos de trabajo. Transcurridos más de treinta años desde la aprobación de las primeras relaciones de puestos de trabajo, lo cierto es que la jornada especial de los funcionarios se ha generalizado, afectado a la práctica totalidad de los puestos de trabajo y, más aún, de los efectivos reales. Lo cierto es que, en la actualidad, la “jornada normal”, mayoritaria en un primer momento, ha pasado a tener en carácter meramente residual, que se acentúa si tomamos como referencia no los “puestos de trabajo” que figuran en las RPT, sino los “efectivos reales”, es decir, al personal funcionario que hoy presta sus servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias. En la actualidad, el desempeño de la “jornada normal” está ligado, casi en exclusiva, al desempeño de puestos dotados de un complemento específico que posibilite la concesión de autorizaciones de compatibilidad con actividades privadas. Por ello, puede afirmarse que en la actualidad, la “jornada especial” de 40 horas semanales, a la que se refiere el artículo 2º.1.b) del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos (B.O.C. 91, de 7.5.2007), modificado por los Decretos 55/2011, de 4 de marzo, y 332/2011, de 22 de diciembre, es la jornada ordinaria, habitual y generalizada del personal funcionario. Y la “jornada normal” de 37,5 horas semanales, regulada en el artículo 2º.1.a), la jornada de trabajo del personal laboral. Avenida 1º. De Mayo, 21, 4ª. Planta www.fsc.ccoo.es/canarias Calle Méndez Núñez, 84, 8ª. Planta 35002 Las Palmas de Gran Canaria 38001 Santa Cruz de Tenerife Teléfonos: 928447524/25 Teléfonos: 922604726/28//73/78 Fax: 928447523 Fax: 922604727/ 922604769 / 922 290410 Afiliada a:
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Añadir una nueva Disposición transitoria al proyecto de Ley de Presupuestos de la CAC para 2018 que diga lo siguiente:
En los próximos cinco años, del 2018 al 2022, para la Comunidad Autónoma Canaria quedarán suspendidos los artículos 3(1) y 6 del DECRETO 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Durante este período se modificará el apartado 32 del Artículo 6 de dicho Decreto, quedando como sigue: "3. Las listas vigentes en cada especialidad hasta el momento de la realización de un nuevo proceso selectivo seguirán vigentes ampliándose éstas, a continuación del último integrante, con todos los participantes en dichos procesos selectivos que hayan manifestado su disposición a integrarse en las listas de empleo. La integración de los nuevos componentes se realizará según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en el que ha participado." JUSTIFICACIÓN En el artículo 19. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se establece que las Administraciones Públicas en los sectores definidos como prioritarios la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento. En relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios , además de la tasa de reposición, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. Ello conllevará que de 2018 a 2022, muy probablemente, se lleven a cabo ofertas de empleo público importantes que tendrá repercusión en la configuración de las listas de empleo que, como consecuencia de la aplicación del DECRETO 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, tendrá efectos negativos en la continuidad del empleo de un alto número de funcionarios interinos con una antigüedad muy importante y con unas edades ya
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avanzadas que, dada la situación existente, difícilmente podrían mantenerse en el mercado laboral con expectativas reales de conseguir un nuevo empleo.
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