Sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Nada que celebrar, mucho que denunciar. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas Universidad Carlos III de Madrid
Desde 1992 Naciones Unidas conmemora el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. En el año 2012, en el que esta efeméride cumple 20 años, las personas con discapacidad españolas, sus familias y las instituciones que las representan consideraron, con razón, que no había nada que celebrar. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) decidió suspender todas las celebraciones festivas e iniciar el 2 de diciembre con una marcha bajo el lema “SOS discapacidad. Derechos, Inclusión y Bienestar a Salvo”, una estrategia de contestación activa frente a la actual situación económica que está poniendo en grave riesgo las todavía insuficientes políticas de atención a las personas con discapacidad que afirma están desmantelando “las estructuras de bienestar de las personas con discapacidad”. Otras asociaciones no adscritas al CERMI han manifestado su total oposición al retroceso evidente que consideran se está produciendo en las políticas públicas en materia de discapacidad. La crisis económica – que presenta como un sacrificio la pérdida o deterioro de derechos sociales amenazando la supervivencia de nuestro Estado del Bienestar, mucho menos consolidado y desarrollado que en otros países europeos y que termina restringiendo también derechos civiles y políticos – tiene repercusiones especialmente nefastas para aquellos colectivos que pueden estar expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad social. En el caso de las personas con discapacidad, además, es todavía más evidente la interdependencia de las categorías de derechos y la necesidad de que los poderes públicos adopten medidas y presten apoyos y asistencia – acciones contempladas como costes inasumibles en tiempos de crisis – para que puedan ejercer todos sus derechos en igualdad de condiciones. Precisamente, en esta interdependencia entre todos los derechos y en su garantía en condiciones de igualdad y no discriminación insiste la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que también en este mes de diciembre, el día 13, cumple 6 años. La Convención de la ONU tiene como objetivo “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. En España - con dificultades y no siempre desde el enfoque más apropiado - se habían venido dando algunos pasos para hacer realidad la igualdad de derechos que la Convención exige. Esta andadura, todavía vacilante, se ha topado en los últimos años
con graves obstáculos que han frenado en seco el lento avance hacia la inclusión social de las personas con discapacidad y han supuesto una marcha atrás en algunos ámbitos. La agenda de la discapacidad ha quedado prácticamente inactiva, relegada por otras preocupaciones que se estiman más inmediatas, y los escasos, precarios e insuficientes logros conquistados con mucho esfuerzo están en serio peligro. La crisis se esgrime como justificación – o quizá más bien opera como coartada o pretexto – para reducir los derechos sociales y los apoyos y recursos que las personas con discapacidad requieren para ejercer todos sus derechos en condiciones de igualdad y participar plenamente en la sociedad. Las graves repercusiones que los recortes generales en materia de educación, sanidad, pensiones, empleo o atención a la dependencia tienen para los derechos y la calidad de vida de todos los ciudadanos, se tornan catastróficas en el caso de la población con discapacidad y a ellos se suman, además, recortes específicos en las ayudas y subvenciones al sector, llevando a este colectivo a una situación límite. Educación Las medidas urgentes adoptadas por el ejecutivo central para la “racionalización” del gasto público en materia de educación - que implican el aumento del número de alumnos/as por aula, el incremento de horas de docencia y, con ello, la reducción del profesorado – y los recortes adicionales que han acometido algunas Comunidades Autónomas – que han afectado, por ejemplo, a los recursos y a los profesionales que prestan apoyo especializado, orientación psicopedagógica, logopedas etc. – dificultan la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, entre los que se encuentran alumnos y alumnas con discapacidad. En estas condiciones, la educación inclusiva - contemplada como un derecho en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que era ya antes de la adopción de estas medidas de “ajuste” una de las asignaturas más pendientes de España - se convierte en una meta imposible de alcanzar. Salud Las medidas - también urgentes - adoptadas esta vez para “garantizar la sostenibilidad” del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones afectan de nuevo, de manera especialmente virulenta, a las personas con discapacidad. El copago ortoprotésico, calculado con un sistema similar al de la prestación farmacéutica que no tiene en cuenta el elevado coste de estos productos, convierte en un lujo al alcance de unos pocos la adquisición de prótesis externas - como sillas de ruedas, piernas ortopédicas etc.- esenciales para mejorar la autonomía y la inclusión social de muchas personas con discapacidad. En el marco de la revisión de este servicio, el Gobierno pretende una cartera suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, que se afirma supondrá la actualización definitiva del catálogo nacional hasta ahora existente (restrictivo y obsoleto en muchos ámbitos a pesar de la reforma de 2010, lo que suponía un importante desfase en aquellas Comunidades Autónomas que no habían adoptado o actualizado su propio catálogo entre las cantidades financiadas y los precios reales de los productos). Y, además, esta regulación común se afirma que tiene como fin terminar con las diferencias existentes entre los
distintos ámbitos de gestión territorial, para lo que se fijará un importe máximo de cada prestación ortoprotésica para todo el Estado. Pero esta inminente nueva regulación, en principio positiva, si se inspira únicamente en el principio de reducción del gasto, que parece presidir la “racionalización” de cualquier servicio, excluyendo productos del catálogo – como ha sucedido con la prestación farmacéutica - y estableciendo importes máximos insuficientes , puede impedir el acceso a los dispositivos más avanzados y de última generación y puede conseguir la equidad territorial, eso sí, la igualdad en la imposibilidad de acceder a las prestaciones apropiadas. Cualquier medida que suponga una regresión del nivel de protección de las personas con discapacidad en el ámbito sanitario vulnera de manera frontal “el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud” que reconoce el artículo 26 de la Convención de la ONU. Por otro lado, el fin de la universalidad de la atención sanitaria puede afectar también a las personas con discapacidad, y no sólo a aquéllas que sean, además, inmigrantes en situación “irregular”, doblemente discriminadas. El Real Decreto deja fuera del sistema de cobertura sanitaria general a aquellas personas con discapacidad que no trabajen y que no tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Estas personas, finalmente y al haberse logrado la modificación de la redacción original del Real Decreto, siguen estando cubiertas por la protección especial que ofrece la Ley de Integración Social de los Minusválidos. Empleo En el ámbito del empleo, a los estragos generales de la reforma laboral que ha supuesto la salida del mercado ordinario de trabajo de miles de trabajadores, entre ellos muchos trabajadores con discapacidad, y que ha implicado un retroceso sin precedentes de los derechos en el ámbito laboral, hay que añadir algunas repercusiones específicas. La reforma de marzo de 2012 deroga todas las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad que fueron establecidas en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, recuperándose la vigencia de las normas anteriores, lo que supone la vuelta al nivel de las ayudas a empresas ordinarias y centros especiales de empleo anterior a dicha Estrategia, en muchos casos inferiores a las nuevas cuantías (que es verdad todavía no se habían aplicado). La reforma mantiene el derecho a reducir la jornada de los trabajadores que tengan a su cuidado directo a una persona con discapacidad, aunque se exige que la reducción sea ahora diaria- lo que dificulta su adaptación a las necesidades específicas de cada trabajador - y mantiene, también, la inexistencia de límites de edad en el contrato de aprendizaje en relación con los trabajadores con discapacidad, persistiendo en el error de promover – especialmente en el contexto actual de destrucción masiva de empleo y pérdida de ganancias de las empresas – que estas personas permanezcan en una situación de precariedad laboral, con menos salario y menos garantías. La única mejora introducida, consistente en contemplar la preferencia en el mantenimiento en la empresa a favor de personas con discapacidad en dos supuestos movilidad geográfica y despido colectivo -, no es de aplicación automática, sino que depende de lo establecido en los convenios colectivos. Esta previsión no parece muy
alentadora tanto por la generalizada invisibilidad de las personas con discapacidad en la negociación, como por la pérdida de poder en la misma de los trabajadores. El 24 de mayo de 2012, el Congreso de los Diputados incorporó una enmienda al Real Decreto de reforma laboral que obliga al Gobierno a presentar, en el plazo de un año, un proyecto de ley para la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Este plazo se antoja excesivo, especialmente en las actuales circunstancias, a la vista de la tasa de desempleo de las personas con discapacidad, la ineficacia e insuficiencia del modelo de inclusión laboral actual aprobado hace 30 años y la paralización general de las políticas activas de empleo. A lo anterior hay que añadir la congelación de las ofertas de empleo público que convierte en inútiles las medidas adoptadas en 2011 en la Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para aumentar la presencia de personas con discapacidad en este ámbito. En este panorama, los centros especiales de empleo, se convierten en la única salida laboral disponible en la práctica para las personas con discapacidad. Pero la reducción drástica de las ventas, los impagos de las administraciones, en muchas ocasiones autonómicas, y la reducción de los apoyos públicos hacen peligrar la continuidad de estos Centros y con ello los puestos de trabajo de miles de personas con discapacidad. De nuevo el actual contexto no parece el más acorde con el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, reconocido en el artículo 27 de la Convención. Atención a la dependencia También en materia de atención a las situaciones de dependencia llueve sobre mojado. La Ley 39/2006, cuestionable por su enfoque médico, su escaso acento en la promoción de la autonomía y su atención sólo parcial a las situaciones de dependencia, ha venido adoleciendo desde su aprobación de retrasos en su aplicación, incumplimientos flagrantes y desigualdades territoriales. Ahora esta ley ha sido atacada tanto de frente como por la puerta de atrás. Las enésimas medidas de “racionalización”, esta vez del sistema de dependencia, adoptadas en el llamado Real Decreto anti-déficit de 13 de julio, son en realidad medidas de desmantelamiento. Estas medidas consisten, entre otras iniciativas, en la rebaja del 15% de las prestaciones a cuidadores familiares – que puede llegar en la práctica al 25% y que las Comunidades Autónomas pueden aumentar hasta el 85% - y que pierden, además, sus cotizaciones a la seguridad social, en la ampliación del plazo para que las Comunidades atiendan a sus dependientes sin generar retroactividad, en el establecimiento del copago para las rentas superiores a los 532 euros mensuales, en el retraso hasta el año 2015 de la incorporación de los nuevos usuarios de Grado I y en la reducción del mínimo de financiación que aporta el Estado en un 13%, que se suma a un recorte anterior de 283 millones de euros. El Gobierno tiene previsto “para garantizar la sostenibilidad” un nuevo recorte en el sistema de dependencia que se estima alcanzará los 2.864 millones de euros entre 2013 y 2014. Con este panorama y ante la paralización de hecho del sistema, la previsión de ampliar la prestación de la asistencia personal a todos los grados de dependencia pierde toda importancia.
Estos recortes, que son en realidad vulneraciones flagrantes el derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad- reconocido en el artículo 19 de la Convención de la ONU- conducen a muchas personas con discapacidad y a sus familias a una situación dramática. Pensiones El endurecimiento del acceso a las pensiones y la última medida de recorte anunciada, su no revalorización, perjudican también de manera especial a las personas con discapacidad que, en ocasiones, tienen pensiones no contributivas y, por tanto, de menor importe. De forma “sospechosa” desde 2009 se ha reducido el número de pensiones de incapacidad permanente concedidas casi en un 10% y en algunas Comunidades se han denunciado rebajas injustificadas del grado de discapacidad. Pobreza y Tercer Sector A la hora de valorar estas medidas no se puede perder de vista que todos los recortes apuntados se proyectan sobre un colectivo que presenta, incluso en tiempos de bonanza económica, un nivel de pobreza superior al del resto de la ciudadanía y que padece un agravio económico estructural, pues la adquisición de bienes, productos y servicios se encarece hasta un 40% respecto del precio normal de mercado por razón de discapacidad. A esto hay que añadir que el mundo asociativo de la discapacidad, en el que muchas entidades venían gestionando por delegación de las Administraciones algunos servicios de apoyo y atención u ofreciendo recursos adicionales, no puede resistir mucho más como consecuencia de las reducciones presupuestarias agresivas, el adelgazamiento o eliminación de las partidas sociales, la supresión de programas consolidados y los impagos generalizados y permanentes. La prioridad incuestionable del argumento del coste económico, que siempre gana en la ponderación con argumentos de derechos, augura malos tiempos para el efectivo cumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realización de ajustes razonables, condiciones esenciales para el disfrute efectivo de todos los derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Por otro lado, del mismo modo que sucede en otros ámbitos, también en materia de discapacidad las medidas de recorte o de contención del déficit, restrictivas de derechos sociales, se han visto acompañadas por otras acciones u omisiones que parecen tener un cariz ideológico más evidente al no poder esgrimir como justificación la necesidad de reducción del gasto público. Capacidad Jurídica Quizá la omisión más grave en este punto consiste en la falta de adaptación del ordenamiento jurídico español a la exigencia de igualdad en la capacidad jurídica establecida en el artículo 12 de la Convención.
La eliminación de la discriminación que las personas con discapacidad sufren en el ejercicio de su capacidad jurídica-como consecuencia de la pervivencia de la institución de la incapacitación- y el establecimiento de un sistema de apoyo en la toma de decisiones que reemplace al actual sistema de sustitución, articulado a través de la tutela, se han venido postergando injustificadamente. El retraso de la reforma en materia de capacidad jurídica supone impedir el acceso de muchas personas con discapacidad al ejercicio de sus derechos fundamentales. El derecho de sufragio, el acceso a la justicia, incluido el desempeño de la función de jurado, la cuestión de los internamientos forzosos, etc. son también cuestiones pendientes que deben ser contempladas en una reforma integral en materia de capacidad jurídica. Es en este ámbito donde hacen falta medidas urgentes, pero, eso sí, meditadas, razonadas y razonables. Responsabilidad penal No parece ser este el caso de las medidas contempladas en el anteproyecto de reforma del Código Penal, cuestionable también por otros motivos no relacionados con el tratamiento de la discapacidad. En él se realiza una regulación absolutamente retrógrada y contraria a los principios básicos del Derecho Penal de las medidas de seguridad aplicables a quienes son inimputables, que resulta discriminatoria para las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, al establecerse que estas medidas podrán ser de mayor duración que la pena prevista para el delito cometido. Además, se formula una nueva regulación respecto de los tratamientos ambulatorios que puede atentar también contra los derechos de las personas con enfermedad mental, en particular al no contemplarse la necesidad del consentimiento expreso, ni el consentimiento con apoyos. Y se mantiene la esterilización forzosa que, ahora, de un modo más neutral en el articulado se contempla en relación con personas “que no puedan prestar en modo alguno el consentimiento” y “siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos”, pero que en la exposición de motivos y en la disposición adicional segunda se siguen refiriendo, explícita y exclusivamente, a las personas con discapacidad. Todas estas previsiones se enfrentan, de nuevo, con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tal y como ha señalado el CERMI. Interrupción voluntaria del embarazo Una propuesta que, en cambio, sí ha sido celebrada por el movimiento asociativo es la relacionada con la supresión del llamado “aborto eugenésico”, esto es, la eliminación de la discriminación por motivos de discapacidad en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. La Convención de la ONU requiere eliminar la explicitación de la discapacidad en la regulación del aborto porque ello puede estimular actitudes eugenésicas o discriminatorias, fomentando prejuicios al trasladar la imagen de que la vida de las personas con discapacidad tiene un menor valor y supone una carga para las familias y para la sociedad.
Esto exigiría, en relación con aquellas regulaciones que establecen una prohibición general del aborto -con supuestos excepcionales- la eliminación de aquel que permite la interrupción voluntaria del embarazo en caso de discapacidad, y en las regulaciones que se descantan por un sistema de plazos, la derogación de la posibilidad de ampliarlos por motivos de discapacidad. Por ello, esgrimir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como argumento para apoyar una modificación general del actual sistema de plazos y la vuelta a un sistema de supuestos resulta engañoso. La regulación vigente de la interrupción voluntaria del embarazo, como se desprende de las propuestas de reforma de la legislación española que se han realizado desde el movimiento asociativo, puede ser adaptada a las exigencias de la Convención. En todo caso, y según se ha denunciado desde diversos sectores, la apelación a la Convención de la ONU en este punto no casa demasiado bien con los recortes en materia de derechos de las personas con discapacidad y, en especial, con la des-atención a las situaciones de dependencia que impide que estas personas puedan tener una vida digna y autónoma. Y, desde un punto de vista general, como han manifestado diversas asociaciones y movimientos de defensa de derechos de las mujeres, la derogación de la legislación vigente y el regreso a la situación anterior a 2010, puede suponer un acto de violencia estructural contra la mujer que implica que su realización plena pasa por ser madre, pero no cuando ella decide (por cierto, de momento, sin apoyos, cuando se trata de una madre con discapacidad), sino cuando la naturaleza dispone. Formación y educación Si de lo que se trata es de erradicar prejuicios y estereotipos, la falta de adopción de medidas para la capacitación de profesionales de diferentes ámbitos en la visión de la discapacidad que maneja la Convención y de campañas serias de sensibilización, acciones que se contemplan también en este tratado, no ha ayudado mucho. Tampoco la supresión de la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos y, finalmente, también de la anunciada Educación cívica y constitucional. Y es que sea con el nombre que sea, la educación en derechos humanos y en el igual valor de todos los seres humanos es, sin duda, el camino más largo, pero también el más seguro para acabar con cualquier forma de discriminación, también de la discriminación que padecen las personas con discapacidad. Desahucios y acceso a la justicia Algunas personas con discapacidad han recibido un tratamiento particular en el Real Decreto de medidas, de nuevo urgentes, para reforzar la protección de los deudores hipotecarios frente a los desahucios, que ha considerado como un supuesto de “especial vulnerabilidad” aquél en el que alguno de los miembros de la unidad familiar “tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral”. Esta situación permite retrasar dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto la ejecución del desahucio.
Y parece que, finalmente, las personas con discapacidad serán protegidas de los efectos de la cuestionada Ley de tasas judiciales al anunciarse que en la nueva Ley de justicia gratuita se contemplará la exención total de las tasas y el pago de abogado y procurador para las personas con discapacidad (claro, de aquellas que tengan reconocido el 33%, restricción que en este ámbito no sería aceptable) en los procedimientos relacionados con su discapacidad. Nada que celebrar Quizá podríamos afirmar que la crisis económica sí que está fomentando el tratamiento de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, pero en un sentido frontalmente opuesto al pretendido por la Convención. Y es que la crisis no ha generado esa igualdad favoreciendo el paso desde el enfoque asistencial o de caridad al enfoque de los derechos humanos en el tratamiento de las personas con discapacidad, que es lo que exige la Convención. Lo que la crisis ha hecho es extender ese tratamiento desde el enfoque de caridad a todas las personas, haciendo que en muchos ámbitos contemplemos cómo se desanda el camino que emprendimos hace ya algunos años desde la beneficencia hacia la solidaridad y los derechos sociales. Así que no, en diciembre de 2012, al menos en España, no hay nada que celebrar. Ni el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, ni el aniversario de la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos, ni tan siquiera el Día Internacional de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre. Tampoco tiene nada que celebrar Unión Europa, que pese a haber firmado la Convención de la ONU y acabar de recibir un más que controvertido Premio Nobel de la Paz (por su trabajo en progreso de la paz y la reconciliación, la democracia y los derechos humanos), está imponiendo, sin apenas sonrojarse, recortes que se están traduciendo en restricciones en derechos básicos, que perjudican más aún, si cabe, a aquellos que parten de una situación de desventaja social. Durante la elaboración de la Convención, cuando se discutía, precisamente, el artículo relativo al derecho a la vida Inclusión International señaló, “no nos prevengan, inclúyannos”. Pues bien, quizá es la hora de reivindicar – todos juntos – “no nos recorten, inclúyannos”. Porque la lucha por los derechos es una lucha de todos: SOS!