SINTESIS TRIBUTARIA (Febrero 2015) No. 75 "Ganar no lo es todo, pero el deseo de ganar si lo es." Vince Lombardi
SE REAJUSTA LA UNIDAD TRIBUTARIA A Bs. 150,00
En fecha 25 de Febrero de 2015, fue publicada en Gaceta Oficial No 40.608 Providencia Administrativa No SNAT/2015/0019 mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00) a ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00). El Artículo dos (2) dispone que en los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo; es decir, para las empresas cuyo ejercicio económico culmine el 27 de Agosto del 2015 o fecha posterior, realizarán el cálculo del impuesto sobre la renta considerando el valor de la Unidad Tributaria a Bs. 150,00; si termina antes de esa fecha o al 31 de diciembre de 2014, deberán liquidar dicho impuesto con la Unidad Tributaria anterior, es decir a Bs. 127,00. Para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual tales como: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, Tasas Tributarias y otros similares, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo tres (3) del Código Orgánico Tributario. De acuerdo a lo antes expuesto, el valor de la Unidad Tributaria aplicable para la declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, cuyo plazo vence el día 31 de marzo de 2015, es de Bs. 127,00. Para el caso del Impuesto Al Valor Agregado (IVA) cuyo periodo de imposición es mensual, el nuevo valor de Unidad Tributaria (Bs. 150,00) comenzará aplicarse a partir del 01 de Marzo de 2015. En relación con las Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, Tasa Tributarias y otros similares, el nuevo valor de la Unidad Tributaria comenzará aplicarse a partir del día 26 de febrero de 2015. A continuación presentamos un resumen de cómo quedan valoradas las obligaciones de carácter impositivo y otras descritas en las mas importantes normas jurídicas vigentes, las cuales se ajustan automáticamente de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria. (U.T.) 1
PERSONA NATURAL Elaboración del ARI: Base de exención (1.000 U.T.) Bs. 150.000,00 Desgravamen único (774 U.T.) Bs. 116.100,00 Desgravamen admitido: - Intereses préstamos para adquisición de vivienda principal (1.000 U.T.) Bs. 150.000,00 - Alquiler de vivienda principal (800 U.T.) Bs. 120.000,00 Rebajas por persona natural y cargas familiares (10 U.T. c/u) Bs. 1.500,00 De conformidad con el Decreto de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, las personas naturales deben modificar el ARI en cuatro oportunidades del año: Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Debido al cambio de la Unidad Tributaria, las personas naturales deben ajustar para el mes de Marzo su ARI y entregarlo a las empresas antes de la primera quincena del mes de Marzo y el nuevo porcentaje de retención se considerará desde dicho mes. Es importante que los departamentos de RRHH estén atentos a esta modificación y les sugerimos que pasen comunicación escrita a los trabajadores para que en la oportunidad antes mencionada, se ajusten los porcentajes de retención tomando como base la nueva Unidad Tributaria. Retenciones de Impuesto Sobre La Renta: Monto máximo no sujeto a retención (Factor 83,3334 por U.T.) Bs. 12.500,00 Sustraendo cuando aplica el 3% Bs. 375,00 Sustraendo cuando aplica el 1% Bs. 125,00 Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras: Ahora los Tickets, Cupones o Tarjetas Electrónicas de alimentación tienen un valor inferior de 0,50 U.T. equivalente a Bs. 75,00 y un límite superior de 0,75 U.T. equivalente a Bs. 112,50 Estos valores comenzarán aplicarse para aquellos trabajadores que cumplan sus jornadas de trabajo a partir del 26 de Febrero de 2015.
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Obligación de Declarar: 1. Si obtiene enriquecimiento global neto anual mayor a 1.000 U.T.: Bs. 150.000,00 2.
o si obtiene Ingresos Brutos anuales mayores a 1.500 U.T: Bs. 225.000,00
3. Para actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas ingresos brutos sean mayores a 2.625 U.T.: Bs. 393.750,00
En la Gaceta Oficial N° 40.223 de fecha 7 de agosto de 2013, fue publicado el Decreto N° 285 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta hasta el 31 de diciembre del 2015 a los enriquecimientos netos de fuentes venezolanas provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en dicho Decreto.
Los nuevos valores de la Unidad Tributaria son aplicables a partir del 01 de enero de 2015 y para la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al cierre del 31 de diciembre del 2014, se debe utilizar los valores que resulten de la aplicación de Bs. 127 por cada unidad tributaria.
PERSONA JURÍDICA A los fines de la elaboración de la Declaración del Impuesto Sobre La Renta, se utilizará el criterio establecido en el parágrafo tercero del artículo tres (3) del Código Orgánico Tributario expuesto anteriormente en esta comunicación. Con relación al régimen de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, no es aplicable en virtud que la retención se realiza a partir de pagos o abonos en cuenta por montos mayores a Bs. 25,00 con excepción de los servicios que se retiene por cualquier monto y no se utiliza el criterio de la Unidad Tributaria.
PERSONA NATURAL Y JURÍDICA Enajenación de Inmuebles: Anticipo de impuesto 0,50% cuando el precio de venta exceda de 3.000,00 U.T (Bs. 450.000,00.) Cuando se trate de vivienda principal queda excluida del anticipo de impuesto señalado 3
anteriormente, siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación: La obligación de este aporte corresponde para aquellas empresas o entidades que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior (Bs. 15.000.00, 00) y se calculará, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen, de la siguiente manera: 1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. 2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. 3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. 4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.
OTROS EFECTOS 1. Los valores relacionados con la tarifa de seguro de responsabilidad civil de vehículos 2. Los Timbres Fiscales y todas las demás tasas empleadas
para las gestiones con
organismos del Estado tales como: Registros, Notarias, Tribunales y otros. 3. Trámites para la obtención del pasaporte (depósito bancario equivalente a doce (12) Unidades Tributarias (Bs. 1.800,00) 4
4. Pagos de viajeros por tasas aeroportuaria e impuestos de salida. 5. Pagos establecidos en la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. 6. Las sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario y las leyes cuyos cálculos de las multas están expresadas en Unidades Tributaria tales como: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Para Las Personas con Discapacidad, entre otras. Si usted desea conocer otras síntesis tributarias emitidas por nosotros, pueden consultar en nuestra página Web: www.mrconsultoresasoc.com o en twitter @mr_consultores
Miguel Ángel Pérez Presidente
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