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En este orden de ideas, el Artículo 19 de la mencionada Ley establece las exenciones de IVA para algunos servicios entre los cuales señala el transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. En consecuencia, siendo la prestación de servicios de taxi una actividad de transporte terrestre de pasajero, la misma no ...
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SINTESIS TRIBUTARIA (Julio, 2010) No.59 “Las grandes obras son hechas no con la fuerza, sino con la perseverancia”. Samuel Johnson

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LOS SERVICIOS DE TAXI

Muchas empresas se encuentran con situaciones donde sus empleados presentan comprobantes de facturas por los servicios de taxi contratados en la calle que no cumplen con los requisitos y la pregunta que siempre surge es si este tipo de servicio está obligado a cumplirlos o existe una condición especial que los exime. Antes de dar respuesta a la inquietud, debemos mencionar que de acuerdo con lo previsto en artículo ocho (8) de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, son Contribuyentes Formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas de este impuesto. Igualmente agrega dicho artículo que los contribuyentes formales sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios,

pudiendo

la

Administración

Tributaria,

mediante

providencia,

establecer

características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referida a la determinación de la obligación tributaria. En este orden de ideas, el Artículo 19 de la mencionada Ley establece las exenciones de IVA para algunos servicios entre los cuales señala el transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. En consecuencia, siendo la prestación de servicios de taxi una actividad de transporte terrestre de pasajero, la misma no estará obligada al pago del impuesto previsto en dicha Ley. En la Ley de Transporte Terrestre, artículo 99 y siguientes, clasifica el servicio de transporte terrestre de personas en: público (colectivo o individual) y privado. Para efectuar esta actividad, los prestadores de estos servicios deben previamente obtener un permiso otorgado por la 1

autoridad competente, en el caso del transporte terrestre público de personas dicha autoridad entregará una Certificación. En cuanto a la modalidad que le es aplicable a los taxis, el Artículo 117 de la ley en comento señala: “El servicio de transporte terrestre público de personas, modalidad individual, es aquel donde el usuario y la usuaria fija el lugar de destino y se realiza sin sujeción a rutas. Las características y tipología de las unidades, incluyendo los taxis y moto taxis, serán las establecidas en las Normas del Sistema Nacional de Calidad.” (resaltado nuestro) Con base en la norma antes expuesta, los servicios de taxi que estén bajo la modalidad del artículo 117 de la Ley de Transporte Terrestre son considerados servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre. Por otra parte, La misma Ley de Transporte Terrestre considera como modalidad “transporte privado de personas” a los siguientes tipos de servicio: 1. El servicio de transporte terrestre privado de personas modalidad estudiantil, el que define como el prestado a los y las estudiantes de los establecimientos educativos públicos o privados, por cuenta propia o por terceros, previamente autorizados por la autoridad administrativa competente. 2. El servicio de transporte terrestre privado de personas, modalidad turística, que lo define como aquel que se realiza hacia o desde lugares de interés turístico y cultural, con reiteración o no de itinerario, calendario y horario, sin rutas definidas, y con unidades adecuadas a todas las normas de seguridad y comodidad, conforme al tipo de servicio prestado, de acuerdo a lo establecido en las Normas del Sistema Nacional de Calidad y lo previsto en esta Ley.

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3. Las unidades de servicio de transporte privado de personas, modalidad turística extranjera, unidades que provienen del exterior y entran y circulan en el territorio nacional, las cuales gozarán del mismo trato, privilegios o prerrogativas que se le otorgue al venezolano o venezolana, conforme a los acuerdos o los tratados internacionales suscritos por la República. 4. El servicio de transporte terrestre privado de personas modalidad personal, el cual es el que prestan las personas naturales o jurídicas u organismos públicos o privados, por cuenta propia o de terceros debidamente autorizados, en rutas previamente acordadas entre las partes. 5. El servicio de transporte terrestre privado de alquiler de vehículos con o sin conductores o conductoras, es el que prestan personas jurídicas, cumpliendo lo previsto en esta Ley y su Reglamento. Si alguna unidad de los llamados “taxis” ejecutaran un servicio en alguna de estas modalidades, se consideraría privado Con base en las normas antes comentadas podemos concluir que los servicios de taxis encuadran dentro de la exención contemplada en el artículo 19 de la Ley del IVA por considerarse transporte terrestre de pasajero; sin embargo, dicho artículo no hace distinción si es de carácter público o privado por lo que concluimos que ambas modalidades están exentas de IVA. Debido a que es un servicio exento de IVA, los taxis que se dediquen exclusivamente a esta actividad serán considerados Contribuyentes Formales y deberán cumplir con los deberes contemplado en las disposiciones emanadas por el SENIAT para este tipo de contribuyente. En fecha 25 de abril del 2003 fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.677 la Providencia Administrativa No 1.677 fecha 14 de marzo de 2003 donde se establecen los deberes formales que en materia de IVA deben cumplir estos contribuyentes y específicamente el artículo tres (3) dispone las normas para emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio, las cuales transcribimos a continuación: 3

a) Numeración consecutiva y única del documento. b) Contener la especificación “contribuyente formal”. c) Identificación del contribuyente emisor, indicando su nombre en caso de ser persona natural, o su denominación comercial o razón social y domicilio fiscal. d) Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF). e) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) del adquirente del bien o receptor del servicio. f) Fecha de emisión del documento. g)

Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad, precio unitario, valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos, si corresponde.

h) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio Parágrafo Primero: El contribuyente formal podrá emitir los documentos que amparan las ventas, empleando medios electromecánicos o automatizados, tales como máquinas registradoras o fiscales, que permitan reflejar los requisitos establecidos en el presente No se requiere que estos documentos sean impresos en formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. Posteriormente, en fecha 19 de agosto del 2008 fue publicado en Gaceta Oficial la Providencia Administrativa No 0257 donde se establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos que deben cumplir todas las personas naturales o jurídicas, siendo una exigencia que dicho documentos sean emitidos en medios impresos a través de imprentas autorizadas por el SENIAT. El artículo 3 de dicha Providencia establece las operaciones que están excluidas de la aplicación de esta norma y allí encontramos señaladas expresamente en el numeral 7 como excluidos los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre, de tal forma que cuando el servicio es de tipo privado, los comprobantes de ventas o facturas si deben cumplir con esta normativa, específicamente los artículos: 15 (si se emite la factura en formato o forma libre) o artículo 16 ( si se emite la factura en máquinas fiscales), en virtud que el 4

transporte privado nacional de personas por vía terrestre no está excluido de la mencionada norma. Ahora bien, ¿significa esto que los taxis que están prestando sus servicios bajo la modalidad de transporte público no deben emitir facturas o comprobantes de ventas por estar excluidos? Nuestra respuesta es que el prestador de estos servicios DEBE emitir facturas y/o comprobantes de ventas en virtud que las mismas son utilizadas como prueba del desembolso por el receptor del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de Registro de Información Fiscal. A todos los efectos previstos en esta Ley, sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria. (resaltado nuestro) La norma obliga a todos los contribuyentes a emitir comprobantes de ventas conforme a los requisitos establecidos por la Administración Tributaria, pero ¿Cuáles? La respuesta la tenemos en el artículo 175 del reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta donde indica: “Los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 7 de la Ley, que emitan facturas u otros documentos equivalentes que autorice la Administración Tributaria, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, soportes o comprobantes, relacionados con la ejecución de operaciones correspondiente a la actividad del contribuyente, deberán cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre la Impresión y Emisión de Facturas en materia de Impuesto al Valor Agregado y las demás disposiciones que a tal efecto ésta dicte. Los ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes 5

serán sancionados de acuerdo a la normativa prevista en el Código Orgánico Tributario” (resaltado nuestro) Dada las consideraciones anteriores, si el servicio de taxi que se contrata tiene las característica de transporte público terrestre nacional de pasajero, no está obligado a emitir las facturas conforme a las normas indicadas en la Providencia Administrativa No 0257, sino con lo indicado en la Providencia Administrativa No 1.677, pero si el servicio entra dentro de la categoría de Transporte Privado terrestre nacional de pasajero está obligado a cumplir con la Providencia Administrativa No 0257. Creemos que ambos documentos recibidos por las empresas en las formas precitadas son pruebas válidas para respaldar el desembolso a los fines de la determinación del Impuesto sobre La Renta, todas vez que se han emitidos conforme a las normas establecidas en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado, cumpliendo de esta forma con lo señalado en el artículo 175 del reglamento de la ley de Impuesto Sobre La Renta. También pudieran existir servicios de taxi bajo la figura de Cooperativas, en cuyo caso el tratamiento es similar solo que las facturas en vez de indicar la leyenda “Contribuyente Formal” deben colocar la leyenda “No Sujeto al Impuesto Al Valor Agregado” en virtud que estas asociaciones no están sujetas al IVA. Para cualquier información adicional sobre los asuntos expuestos en esta comunicación pueden hacerlo por los teléfonos 761.66.59 o (0416) 6333757 y gustosamente les atenderemos. Si usted desea conocer otras síntesis tributarias emitidas por nosotros, pueden consultar en nuestra página Web: www.mrconsultoresasoc.com . También pueden seguirnos en twitter www.twitter.com/mr_consultores Miguel Ángel Pérez Presidente M & R Consultores J-30355292-7

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