FACTURACIÓN ELECTRÓNICA SEE: SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
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SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - SEE
SEE SOL
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
SEE DEL CONTRIBUYENTE
Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT
SEE DEL FACTURADOR
Resolución de Superintendencia N° 182-2016/SUNAT
SEE -SOL
Fuente: Sunat
• El Sistema de Emisión Electrónica, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por la SUNAT, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias. • Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 1322015/SUNAT publicada el 29 de mayo del 2015 se crea la Boleta de Venta Electrónica emitida en el Sistema de Emision Electrónica- SOL
CARACTERÍSTICAS La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente. En este último caso opera desde el día calendario en que se emita el primer comprobante de pago electrónico a través del SEE – SOL. La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.
CONDICIONES Contar con código de usuario y clave SOL activa. Tener la condición de HABIDO en el RUC Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC, es decir no encontrarse en suspensión temporal o baja de inscripción.
No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por Decreto Ley N° 937 y normas modificatorias.
NOTAS DE CREDITO ELECTRONICAS
1. Anulación de Operación
Nota de Crédito Electrónica Nota de Crédito Electrónica
2. Anulación por Error en el RUC
3. Descuento Global
5. 4. Corrección Devolución por Error en Total la Descripción
6. 7. Devolución Descuento por Ítem por Ítem
Se puede visualizar la factura a modificar, haciendo click en “ver factura”
- Hacer clic en continuar - Se muestra un preliminar de la nota de crédito a emitir:
Al igual que en la factura electrónica , se solicita confirmar la emisión Hacer clic en “Aceptar”
Finalmente se genera la emisión de la NCE con la serie alfanumérica “E001”
La NCE puede ser impresa, descargada o enviada por correo electrónico.
IMPORTANTE En todos los casos de notas crédito electrónicas:
Es posible visualizar la factura a modificar
Se mostrará un preliminar de la nota electrónica.
Se genera con serie alfanumérica E001.
Es posible imprimirla, descargarla o enviarla por correo electrónico, de manera similar a la factura electrónica.
NOTAS DE DEBITO ELECTRÓNICAS
Nota de Débito Electrónica 1.Interés por Mora
2.Aumento en el Valor
Seleccionar el tipo de NDE que corresponda, indicar el sustento de la emisión y el número de FE por la cual se emite la NDE
Se muestra un preliminar de la NDE
Asimismo, se solicita la confirmación de la NDE
Finalmente se genera la nota de débito electrónica
IMPORTANTE En todos los casos de notas debito electrónicas:
Es posible visualizar la factura a modificar
Se mostrará un preliminar de la nota electrónica.
Se genera con serie alfanumérica E001.
Es posible imprimirla, descargarla o enviarla por correo electrónico, de manera similar a la factura electrónica.
Consulta Facturas y Notas
La consulta de facturas y notas, es una consulta de doble entrada. Se puede consultar lo emitido y lo recibido. En el resultado se puede visualizar el comprobante y/o descargar en formato digital seguro.
1
2
99999999999 – JLSA SAC 99999999999 – JLSA SAC
Rechazo Factura:
Como aviso de la facturación, en el Buzón Electrónico llega según corresponda: • Avisos de que le ha sido emitida alguna factura (receptor) • Avisos de que le ha sido rechazada alguna factura (emisor)
BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA:
SEE – DEL CONTRIBUYENTE
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
Fuente: Sunat
El Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado desde los sistemas del contribuyente, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y modificatorias.
Es asignado a los contribuyentes que determine la SUNAT, o se obtiene presentando por SOL la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema. La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene a partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente o en la fecha que señale la Resolución de SUNAT que dispuso su incorporación obligatoria al SEE. Es obligatorio pasar el proceso de homologación. La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.
• Homologación:
Proceso que permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja. El proceso de homologación debe ser efectuado dentro de los 25 días calendarios siguientes contados desde la presentación de la solicitud de incorporación.
SEE DEL FACTURADOR
Es una aplicación gratuita de facturación electrónica, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación. Desde esta aplicación puede emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, las cuales se enviarán a SUNAT en forma automática o a indicación del usuario. CARACTERÍSTICAS: Puede ser utilizada sin conexión a internet. Para el envío a SUNAT si se requiere conexión. Genera, firma y envía XML de manera automática. Genera un archivo PDF en caso requiera entregar una representación impresa.
OBLIGADOS AL SEE
Sujetos Obligados: • Los contribuyentes señalados en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 374-2013/SUNAT.
• Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
01/08/2015*
01/01/2015
* Fecha Original: 01/10/2014. Puede seguir emitiendo cdp físico hasta el 31/07/2015, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.
• Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de Principales Contribuyentes Nacionales, de acuerdo a lo establecido en la R.S. N° 300-2014/SUNAT.
01/01/2016* * Fecha Original: 01/07/2015. Puede seguir emitiendo cdp físico hasta el 31/12/2015, si al 30 de setiembre de 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE - Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE-SOL.
• Los contribuyentes que al 31 de julio de 2015 tengan la calidad de Principales Contribuyentes Nacionales, de acuerdo a lo establecido en la RS N° 203-2015/SUNAT.
• Los contribuyentes que al 31 de julio de 2015 tengan la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o tengan la calidad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales, de acuerdo a lo establecido en la RS N° 2032015/SUNAT.
15/07/2016
01/12/2016
Concurrencia con la Emisión de Comprobantes de Pago Físicos: El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas, puede emitir los comprobantes de pago físicos. En ese caso debe enviar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos que es una declaración jurada informativa mediante la se informa los comprobantes de pago no emitidos en el SEE.
Para ello se debe usar el Anexo N° 11 de la Resolución 09720127SUNAT y modificatorias: Archivo – Resumen de Comprobantes Impresos.
Plazo para el Envío
A más tardar hasta el sétimo (7) día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión. Condiciones para el Envío
Para poder utilizar este procedimiento el contribuyente debe estar registrado como emisor electrónico obligado. En caso de comprobantes impresos por imprenta autorizada, deberán corresponder a rangos previamente autorizados por SUNAT Procedimiento del Envío
El envío del archivo resumen de comprobantes impresos , lo realiza el emisor electrónico obligado utilizando la opción correspondiente habilitada en Sunat Operaciones en Línea.
Nombre del Archivo
El nombre de los archivos está en función a la fecha a la que corresponde el envío y debe cumplir con el formato:
99999999999-RF-DDMMYYYY-99 Donde: • 99999999999 : números de RUC • RF :Caracteres identificativos del archivo “RF” textualmente representa resumen de facturas. • DDMMYYYY : Fecha de emisión en contingencia. Ejemplo 15072016. • 99 : Numero de envío dato entre 01 al 99.
El archivo se crea en formato .TXT y comprimir en formato .ZIP
posteriormente de debe
SEE - Traslado de Bienes
Base Legal:
Resolución de Superintendencia SUNAT
255-2015
364-2015
Tema que norma
Resolución de Superintendencia que regula el traslado de Bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica.
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 1852015/SUNAT que modifica, la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el Sistema de Emisión Electrónica, entre otros, y la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica.
Fecha de Publicación
19.09.2015
30.12.2015
Ámbito de Aplicación Se regula la Guía de Remisión Electrónica (GRE) y la Factura Electrónica (FE), que sustentan cuando corresponda, el traslado de bienes. No está comprendida la guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados, la cual se regula por la norma respectiva.
Emisores Electrónicos y Obligatoriedad Hasta el momento no existe ningún grupo de sujetos designados emisores electrónicos obligados. De acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia 2552015/SUNAT, indica que este universo será designado mediante Resolución de Superintendencia.
El Aplicativo en Sunat Operaciones en Línea
Emisión – GRE Remitente
Motivo de Traslado:
Tipo de Trasporte:
Documento Destinatario:
Para una Venta:
Venta – Transporte Privado
EG01-1 RUC: 10702471295
b) Consultas
6.10 SEE – Del Contribuyente • Se emite para sustentar el traslado de bienes con los siguientes motivos: venta, venta sujeta a confirmación, consignación, devolución, compra, traslado emisor itinerante, traslado entre establecimientos de una misma empresa, traslado a zona primaria, importación, exportación u otros. •La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra T (T###). • La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración de la Guía de Remisión emitido en formato impreso. • El Almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT, en sustitución del emisor.
Envío a SUNAT de la GRE En la fecha de emisión consignada en la GRE hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha, el emisor electrónico deberá remitir a la SUNAT un ejemplar de dichos documentos. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de GRE, aun cuando hubiera sido entregada al transportista y/o destinatario, según corresponda. Constancia de Recepción La constancia de recepción de la Guía de Remisión Electrónica (CDR – guía de remisión) será remitida por la SUNAT como respuesta al envío de la Guía de Remisión Electrónica por parte del emisor, con los siguientes estados: • Aceptada: Cumple las condiciones de emisión • Rechazada: No cumple con alguno de los requisitos de emisión.
SEE - Comprobante de Retención y Percepción
Base Legal
Resolución de Superintendencia SUNAT
274-2015
Tema que norma
Resolución de Superintendencia que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción.
Fecha de Publicación
01.10.2015
Ámbito de Aplicación Regula la emisión electrónica del comprobante de retención normado en el Régimen de retenciones del IGV y del comprobante de percepción normado en el Régimen de percepciones del IGV.
Comprobante de Retención Electrónico (CRE) Emisión CRE Se emite al momento de efectuar la retención del IGV; salvo: • Se aplique lo establecido en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias. • Se emita en reemplazo de un CRE que se revirtió.
Entrega CRE
• •
En el SEE – SOL: En la fecha de su emisión. En el SEE – Del contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que se disponga.
Reversión CRE Aplica cuando: • Se emitió a un sujeto distinto del proveedor a quien se efectuó la compra. • La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito que dan origen al CRE, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de retenciones del IGV, o se encuentra excluida del mismo. • Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE.
Forma de Revertir CRE • Si se emite por SEE-SOL: Emplear la opción que contenga el sistema. Culminado ello, el sistema remitirá una comunicación al proveedor o al cliente, según corresponda, indicando el motivo de la reversión. • Si se emite por SEE-Del Contribuyente: Remitir una comunicación al proveedor o cliente, a través del medio electrónico que el emisor electrónico escoja y un resumen diario de reversiones.
Características CRE (SEE – SOL) SEE - SOL • Su emisión es gratuita a través del portal de SUNAT. • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del documento Comprobante de Retención. • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos: E001, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. • La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal, pues este cuenta con mecanismos de seguridad. • Almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT, en sustitución del emisor.
El Aplicativo en Sunat Operaciones en Línea
Emisión
Consultar Emisión y Recepción
Reversión
Características CRE (SEE – Del Contribuyente) SEE - Del Contribuyente • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del documento Comprobante de Retención. • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra R (R###) y la numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración del Comprobante de Retención emitido en formato impreso. • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos, se corroboran por el medio que disponga el emisor y adicionalmente a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Envío a SUNAT del CRE La remisión a la SUNAT del CRE se debe realizar hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario desde el día siguiente de la fecha de emisión. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de RPE aun cuando hubiere sido entregado al proveedor o cliente, según corresponda.
Constancia de Recepción La CDR – CRE será remitida por la SUNAT como respuesta al envío del CRE por parte del emisor, con los siguientes estados: • Aceptada: Cumple las condiciones de emisión • Rechazada: No cumple con alguno de los requisitos de emisión.
Resumen Diario de Reversiones El emisor electrónico debe comunicar a la SUNAT los CRE, según corresponda, que hubiera revertido, mediante el envío del “Resumen diario de reversiones”, a más tardar, dentro del plazo de siete (7) días calendario contado a partir del día siguiente de haber comunicado al proveedor o cliente, según corresponda, la reversión del CRE.
Comprobante de Percepción Electrónico (CPE) Emisión CPE El CPE se emite en el momento de efectuar la percepción del IGV; salvo que: • Se aplique lo dispuesto en los numerales 10.4 o 10.6 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, o en los numerales 5 y 6 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias. • Se emita en reemplazo de un CPE que se revirtió Entrega CPE • • •
En el SEE – SOL: En la fecha de su emisión. En el SEE – Del contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del cliente a través del medio electrónico que aquel elija.. En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica: En la fecha en que se entregue o se ponga a disposición del cliente la representación impresa del CPE.
Reversión CPE Aplica cuando: • Se emitió a un sujeto distinto del cliente a quien se efectuó la venta. • La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito que dan origen al CPE, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de percepciones del IGV, o se encuentra excluida del mismo. • Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CPE. Forma de Revertir CPE • Si se emite por SEE-SOL: Emplear la opción que contenga el sistema. Culminado ello, el sistema remitirá una comunicación al proveedor o al cliente, según corresponda, indicando el motivo de la reversión. • Si se emite por SEE-Del Contribuyente: Remitir una comunicación al proveedor o cliente, a través del medio electrónico que el emisor electrónico escoja y un resumen diario de reversiones.
Características CPE (SEE – SOL)
SEE - SOL • Su emisión es gratuita a través del portal de SUNAT. • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del documento comprobante de percepción (Combustible) o comprobante de percepción (Venta interna). • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos: E001, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. • La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal, pues este cuenta con mecanismos de seguridad. • Almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT, en sustitución del emisor.
El Aplicativo en Sunat Operaciones en Línea
a) Emisión
b) Consultar Emisión y Recepción
c) Reversión
Características CPE (SEE – Del Contribuyente) SEE - Del Contribuyente • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del documento Comprobante de Percepción (Combustible) o Comprobante de Percepción (Venta interna). • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra P (P###) y la numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración del Comprobante de Percepción o Comprobante de Percepción-Venta Interna emitido en formato impreso. • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos, se corroboran por el medio que disponga el emisor y adicionalmente a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Envío a SUNAT del CPE La remisión a la SUNAT del CPE se debe realizar hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario desde el día siguiente de la fecha de emisión. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de CPE aun cuando hubiere sido entregado al proveedor o cliente, según corresponda.
Constancia de Recepción La CDR – CPE será remitida por la SUNAT como respuesta al envío del CPE por parte del emisor, con los siguientes estados: • Aceptada: Cumple las condiciones de emisión • Rechazada: No cumple con alguno de los requisitos de emisión.
Resumen Diario de Reversiones El emisor electrónico debe comunicar a la SUNAT los CPE, según corresponda, que hubiera revertido, mediante el envío del “Resumen diario de reversiones”, a más tardar, dentro del plazo de siete (7) días calendario contado a partir del día siguiente de haber comunicado al proveedor o cliente, según corresponda, la reversión del CPE.
Obligatoriedad y Uso de Formatos Físicos Emisores Electrónicos CRE Desígnese Emisores Electrónicos de Comprobantes de Retención: • A partir del 01.12.2015: A los sujetos que tengan la calidad de agentes de retención. • A aquellos sujetos que a partir del 01.12.2015 sean designados como agentes de retención. A tal efecto, se consideran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de retención, según lo señalado en la resolución de superintendencia que los designe como tales. Emisores Electrónicos CPE Desígnese Emisores Electrónicos de Comprobantes de Percepción: • A partir del 01.12.2015: A los sujetos que tengan la calidad de agentes de percepción. • A aquellos sujetos que a partir del 01.12.2015 sean designados como agentes de retención. A tal efecto, se consideran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de percepción, según lo señalado en el decreto supremo que los designe como tales.
Uso de Formatos Físicos Entre el 01.12.2015 hasta el 31.12.2015 se podrá emitir el CRE y/o CPE de manera optativa, puede seguir usando formatos impresos sin necesidad de enviar ningún “Resumen Diario de Comprobantes de Retención/Percepción emitidos en formatos impresos”. Entre el 01.01.2016 hasta el 30.06.2016 podrá emitir el CRE y/o CPE o en formato impreso, debiendo para el caso de los formatos impresos, informar diariamente la emisión de dichos documentos a través del “Resumen Diario de Comprobantes de Retención/Percepción emitidos en formatos impresos”, a través del Portal de la SUNAT y utilizando su Clave SOL. A partir del 01.07.2016 se debe emitir el CRE y/o CPE de manera obligatoria y solo se usaría formatos impresos en caso de contingencia, para lo cual debe enviar el “Resumen Diario de Comprobantes de Retención/Percepción emitidos en formatos impresos”. Importante: Los formatos impresos anulados, no deben ser informados en el Resumen Diario.
Envío del Resumen Diario de Formatos Físicos El emisor electrónico que use: • SEE- SOL o • SEE- Del Contribuyente. Debe enviar, mediante Clave SOL el resumen diario de los comprobantes de retención o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos. Para tal efecto, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, elegir la opción del sistema respectivo que esté habilitada para ingresar la información que en dicha opción se detalla y enviar el referido resumen. Plazo: •Máximo de siete (7) días calendarios desde el día siguiente de la fecha de emisión. Excepción: • Los Resúmenes Diarios del mes de Enero 2016 (01.01.2016 – 31.01.2016), se deben enviar desde del 01.02.2016 hasta el 15.02.2016.
Comprobantes de Retención a) Envío Resumen Diario
Comprobantes de Percepción a) Envío Resumen Diario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 153-2016/SUNAT Lunes 27 de junio 2016
AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN: Se prorroga hasta el 01/01/2017 la derogación de la eliminación de la obligación de llevar el Registro de Retenciones del IGV y el Registro de Percepciones. Por lo tanto existe la obligación de continuar llevando el Registro de Retenciones hasta el periodo 12-2016, antes de la modificación indicada, la obligación del llevado del Registro era hasta el periodo 06-2016. Se amplía el plazo hasta el 31/12/2016 para la utilización de comprobantes de retención y percepción en formatos impresos.
Puntos Adicionales sobre Emisión de Facturas Electrónicas
Facturas Negociables
Norma Ley N° 29623
Tema que Norma Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.
Fecha de Publicación 29.11.2010
Decreto Supremo 25.07.2015 Aprueban reglamento de la Ley N° 29623. N° 208-2015-EF Resolución de Resolución de Superintendencia que regula aspectos relativos a la Ley N° 29623, 13.08.2015 Superintendencia Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. N° 211-2015/SUNAT
Datos Adicionales para la Factura Negociable En el numeral 3.1 del artículo 3° de la factura negociable originada en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico. Indica que para efecto de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial o en el recibo por honorarios electrónico la información señalada en los literales b), c) y d) del artículo 3°de la Ley 29623:
b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. c) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite. d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4°. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de emisión.
Parte Práctica SEE – SOL
* La Firma corresponde la Firma Digital que SUNAT consigna en cada uno de los Comprobantes emitidos por el SEE - SOL
Parte Práctica SEE – Del Contribuyente
Requisitos Mínimos: Mediante la Resolución de Superintendencia 185-2015/SUNAT y modificatorias:
• Resolución de Superintendencia 300-2015/SUNAT. • Resolución de Superintendencia 364-2015/SUNAT. Se establecen nuevos requisitos mínimos y su entrada en vigencia:
• Registrar la dirección del lugar en el que se entregan los bienes o se presta el servicio. • Registrar el Nro. de Placa.
Registrar la dirección del lugar en el que se entregan los bienes o se presta el servicio Vigencia a partir de:
Requisito
Situación
SEE - SOL
Venta de bienes por emisores electrónico itinerantes, cuando no figure 01.01.2017 como punto de llegada en la guía de remisión – remitente del emisor electrónico. Registrar la dirección del lugar en En la prestación de Servicios, el que se entregan los bienes o se si al momento de la emisión presta el servicio. del comprobante de pago, se conoce ese dato. (No se 01.01.2017 indicará dirección cuando se preste servicio en el domicilio fiscal del emisor electrónico).
SEE - Del Contribuyente
01.01.2017
01.01.2017
Parte Práctica SEE – SOL
Parte Práctica SEE – Del Contribuyente
Registrar el Nro. de Placa Vigencia a partir de:
Requisito
Situación
SEE - SOL
SEE - Del Contribuyente
La venta al público de combustible, cuando se 01.01.2017 01.01.2017 despache directamente al tanque de dicho vehículo. Cesión en uso de vehículos Registrar el número de la automotores, si al momento de la emisión del 01.11.2015 01.01.2017 placa comprobante de pago se conoce ese dato. El servicio de mantenimiento, seguros, reparación y 01.11.2015 01.01.2017 similares para vehículos automotores.
Parte Práctica SEE – SOL
Parte Práctica SEE – Del Contribuyente
Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE)
Base Legal:
Resolución de Superintendencia SUNAT
Tema que Norma
Fecha de Publicación
199-2015
Regulan el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y modifican la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
24.07.2015
255-2015
Resolución de Superintendencia que regula el traslado de Bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica.
19.09.2015
357-2015
Resolución de Superintendencia que regula disposiciones generales para la emisión electrónica de documentos autorizados y disposiciones para la emisión del recibo electrónico emitido por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y suministro de energía eléctrica y agua.
30.12.2015
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 1992015/SUNAT, a partir del 01.09.2015, se crea el REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (PSE), en el que deben inscribirse los sujetos que deseen prestar servicios al emisor electrónico, para la realización en nombre de este de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica.
5.3 Actividades inherentes a la Modalidad de Emisión Electrónica Hasta el 14.07.2016: •Emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, las notas electrónicas vinculadas a aquellas y la guía de remisión electrónica. •Envío a la SUNAT de un ejemplar de la factura electrónica, de las notas electrónicas vinculadas a aquella y de la guía de remisión electrónica. •Generación y envío a la SUNAT de la comunicación de baja, del resumen diario y del resumen de comprobantes impresos.
•Recepción de las constancias de recepción que envíe la SUNAT.
A partir del 15.07.2016: • Emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, las notas electrónicas vinculadas a aquellas y la guía de remisión electrónica.
• Envío a la SUNAT de un ejemplar de la factura electrónica, de las notas electrónicas vinculadas a aquella y de la guía de remisión electrónica. • Generación y envío a la SUNAT de la comunicación de baja, del resumen diario y del resumen de comprobantes impresos. • Recepción de las constancias de recepción que envíe la SUNAT.
• Emisión del documento autorizado electrónico y las notas electrónicas vinculadas a aquel y/o envío a la SUNAT de un ejemplar de dichos documentos.
Importante: Los documentos electrónicos que se generen, deben ser firmados con el certificado digital del Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE).
Ahorro en adquisición de certificado digital, desarrollo de software, registro de la solicitud para ser emisor electrónico y pasar por el proceso de homologación.
Proceso de para ser PSE:
Alta Proveedor Servicios Electrónicos (PSE) El sujeto que de manera voluntaria o este obligado por SUNAT, puede registrar al Proveedor de Servicios Electrónico:
RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
C.P.C. Patricia Velásquez Choque
BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia SUNAT 182-2008 291-2010
230-2013
374-2013
199-2014
287-2014
086-2015
Tema que Norma Resolución de Superintendencia que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. R.S. que modifica la R.S. N° 182-2008 y 188-2010/SUNAT que regulan la emisión electrónica de los Recibos por Honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos electrónico y la emisión electrónica de la factura. Resolución de Superintendencia que modifica el reglamento de Comprobantes de pago y las Resoluciones de Superintendencia Números 182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT respecto de los Requisitos del recibo por honorarios y la información del libro de ingresos y gastos. Se regula la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y 097-2012/SUNAT y se designa al primer grupo de ellos. Resolución de Superintendencia que modifica el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente y normas relacionadas para facilitar el traslado de bienes, la emisión de notas electrónicas y otros Anexos. Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008-SUNAT y modificatorias que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica creado por dicha resolución de superintendencia. Resolución de Superintendencia que modifica plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT que creó el sistema de emisión electrónica y la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT que implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios.
Fecha de Publicación 14.10.2008 30.10.2010
25.07.2013
28.12.2013
28.06.2014
20.09.2014
30.03.2015
OBLIGADOS A EMITIR RHE:
• ¿Qué es el recibo por honorarios electrónico? Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL. Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO porque se emite desde el portal web de la SUNAT y de manera gratuita
CARACTERISTICAS • Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio. • La calidad de emisor electrónico se obtiene con la emisión de primer recibo por honorario electrónico. • Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde. • Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente por el sistema.
CONDICIONES PARA EMITIRLO •
Contar con código de usuario y Clave SOL activa
•
Tener la condición de HABIDO en el RUC
•
Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC
•
Tener afectación a renta de cuarta categoría en la ficha RUC
EMISION DE RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICO
REGISTRO DE PAGOS
EMISION DE NOTA DE CREDITO ELECTRONICA
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO
REGISTRO DE RECIBO POR HONORARIOS FISICO
REGISTRO DE NOTA DE CREDITO FISICA
REGISTRO DE OTROS INGRESOS DE 4° CAT.
REVERSIÓN DEL RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO
El emisor electrónico podrá revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente la información a que se refieren: •
Error en el RUC / Nombres / Razón Social.
•
Descripción o tipo de servicio prestado.
•
Tipo de renta que percibe por el servicio prestado.
Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.
CONSULTA PARA EL EMISOR
CONSULTA PARA EL RECEPTOR
CONSULTA VALIDEZ DEL DOCUMENTO ELECTRONICO
Modelo Físico Autorización: acercarse a imprenta autorizada e impresión en papel. Emisión y entrega física del RH. Es posible la anulación de un documento emitido. Permite emitir notas de créditos físicas para modificar RH.
Obligación de llevar libros de ingresos y gastos de forma física (costo de legalización, conservación en papel)
Modelo Electrónico Afiliación opcional: a través de SUNAT Operaciones en Linea, no hay desafiliación. Emisión electrónica a través del portal SUNAT y entrega por correo electrónico o representación impresa. Permite la reversión del recibo emitido siempre que no haya pago o N/C emitida. Permite emitir Notas de Crédito para Recibos electronicos o físicos. Registro de información de documentos físicos. El llevado del libro se entiende con la primera generación (descarga). La posteriores descargas (mensuales) corresponden a actualizaciones del libro electrónico.
VENTAJAS PARA EL EMISOR No es necesario acudir a las imprentas para la autorización e impresión de recibos y N/C. No llevado del libro de Ingresos y gastos físico. Se evita la pérdida de recibos. Se evita la conservación de los recibos en papel. Se facilitará el cumplimiento de las obligaciones asociadas al impuesto a la renta. Consultas de recibos por periodos, rangos de numeración, usuarios. Reimpresión o reenvío vía e-mail de cualquier recibo emitido
VENTAJAS PARA EL RECEPTOR Se evita la pérdida de documentos Se evita la conservación en papel. Información del recibo mas limpia y autenticada desde la emisión. Facilita la captura del recibo en los sistemas informáticos del receptor. Consultas de recibos por periodos, rangos de numeración y/o emisores Reimpresión o reenvío vía e-mail de cualquier documento recepcionado .
Gracias!