El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
teniendo presente lo informado por la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola, resulta viable establecer al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente internacional para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales y, asimismo, que el procedimiento de pago se adecúe a los procedimientos para obtener el permiso de pesca y renovación del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, actualmente procedimientos Nºs. 18 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE, resulta conveniente establecer la fuente internacional y el procedimiento de pago de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fuente Internacional 1.1 Establecer al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente de información para determinar el precio internacional del recurso atún, para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales del Perú. 1.2 El Ministerio de la Producción publicará en el portal institucional (www.produce.gob.pe) el precio internacional referido precedentemente, siendo la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la responsable de su actualización. Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera o sus representantes legales, deberán efectuar el pago de los derechos de pesca conforme a los procedimientos N°s. 18 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, correspondientes al permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y a la renovación del permiso de pesca y licencia de procesamiento para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, respectivamente, a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 2.2. Para efectuar dicho pago, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera o sus representantes legales, deberán realizar el cálculo del monto de los derechos de pesca a abonar empleando el precio internacional del recurso atún publicado en la página web del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) a la fecha de la presentación de su solicitud de permiso de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1340260-1
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Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece “Disposiciones sobre la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos” en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°034-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 0046-2016-PRODUCE/ DGP y el Informe Nº 008-2016-PRODUCE/DGPDiropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 001-2016-PRODUCE/DGCHDDepchd-acanepa, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Informe Nº 00016-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de la Producción dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, asimismo, el numeral 6.7 de la mencionada norma establece como una de las funciones de PRODUCE prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, en el marco del proceso de descentralización, el objetivo específico 10 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, prevé el promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; Que, dicha Política considera entre las acciones a efectuar por los entes rectores, el desarrollar sus capacidades de rectoría enmarcada en los alcances de las políticas sectoriales de su responsabilidad. Dicha rectoría se refiere entre otros, a aspectos tales como
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establecer estándares mínimos de cobertura y calidad de servicios públicos en materias de competencia compartida entre el nivel nacional y los gobiernos descentralizados; fijar metas nacionales de resultados y proveer asistencia técnica y según sea necesario, financiamiento para el logro de dichos resultados; consolidar información sobre la ejecución, evaluar los resultados y retroalimentar el diseño de las políticas; gestionar el conocimiento sobre buenas prácticas en la gestión y provisión de los bienes y servicios públicos enmarcados en las políticas nacionales de su responsabilidad; Que, de conformidad con los artículos 27 y 29 de la citada Ley General de Pesca y el artículo 151 de su reglamento, el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados; tales como refrigerados, deshidratados, congelados, salados, marinados, ahumados, envasados, concentrados proteicos, harinas, aceites u otros productos de origen hidrobiológico, sanitariamente aptos para su consumo y derivados del empleo de tecnologías apropiadas, cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del ambiente; Que, en concordancia con los artículos 3 y 21 de la Ley General de Pesca, el Estado promueve las inversiones privadas en el ámbito del procesamiento de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado; asimismo, promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, en cuanto al procesamiento para la producción de concentrados proteicos para consumo humano directo se ha estimado que éste incrementará significativamente la cantidad demandada del recurso Anchoveta y de cualquier otro recurso, debido al elevado requerimiento de materia prima para la elaboración de este tipo de producto, ya que de la revisión de los expedientes presentados podría oscilar entre 3.57 y 37.95 toneladas de materia prima para la obtención de 1 tonelada de concentrado proteico; incrementándose el riesgo de desabastecimiento de las plantas tradicionales para consumo humano directo dedicadas a la producción de congelados, curados y envasados, por lo que es necesario establecer medidas precautorias; Que, a través de los informes de vistos, se considera conveniente establecer disposiciones sobre la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos, de tal manera que el Estado pueda salvaguardar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, así como el óptimo aprovechamiento de los mismos por parte de los titulares de establecimientos industriales pesqueros, por lo que se considera conveniente alcanzar el proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para el acceso a la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece “Disposiciones sobre la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos”, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y , De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado
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por Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece “Disposiciones sobre la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos” así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@ produce.gob.pe. Artículo 3.- De la Investigación y las medidas de ordenamiento Autorícese al Ministerio de la Producción para que en el plazo de ciento veinte (120) días calendario evalúe el acceso a la actividad de nuevas plantas de procesamiento de concentrados proteicos, teniendo en cuenta la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el impacto ambiental de esta actividad sobre los mismos, y sobre el ecosistema marino costero, así como la inocuidad y sanidad de los productos generados por dicha actividad. Dicha evaluación estará a cargo de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera en coordinación con la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1340260-2
Crean el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°035-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero 2016 Crean el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua” en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción. VISTOS: El Oficio N° 016-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 07-2016-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de