"RESOLUCiÓN MINISTERIAL N' 463-2003-SAlDM Lima, 25 de abril del 2003 Visto el Expediente N° R096804-02 e Informe N° 0212003-0CN-OGGRH/MINSA, sobre Autorizaci ón de Viaje del In9. Tulio Gálvez Escudero; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Puebla, México, del 5 al 9 de mayo del 2003, se llevará a cabo la 111 Reu nión de Coordinación Regional de la Biblioteca Virtual en Salud y el VI Congreso Regional de I nformación en Ciencias de la Salud (CRICS 6), para lo cual se ha considerado pertinente, la pa rticipación del Ing. Tulio GALVEZ ESCUDERO, Director General de la Oficina General de Estadist ica e Informática, participación Iinanciada por la Organización Panamericana de la Salud a tra ves de BIREME, en conjunto con la Secretaria de Salud de Mexico y el Instituto Nacional de Sal ud Pública de Mexico, CENIDS, organizadores y promotores de dichos eventos, y el Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N' 27619, articulo 18', literal a) de la Ley N'27879, ar ticulo 11'del Decreto Supremo N' 047-2002-PCM y articulo 8', literal 1) de la Ley N' 27657 - Ley del Ministerio de Salud: y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud: SE RESUELVE: Artículo 1'.- Autorizar el viaje dellng. Tulio GALVEZ ESCUDERO, Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Estadistica e Informática, quien participará en la 111 Reunión de Coordi nación Regional de la Biblioteca Virtual en Salud y el VI Congreso Regional de Información en C iencias de la Salud (CRICS 6), del4 al 9 de mayo del 2003, en la ciudad de Puebla, México, debi endo presentar dentro de los 15 dlas calendario, un informe sobre su participación. Articulo 2'.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos p or la Organización Panamericana de la Salud, a traves de BIREME, en conjunto con la Secretaria d e Salud de Mexico y el Instituto Nacional de Salud Pública de Mexico, GENIOS, asl como por el Mi nisterio de Salud (20% del costo de viáticos): de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : SI. 924.00 Tarifa CORPAC : SI. 100.00 Artículo 3'.- La presente Resolución no concederá derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Registrese, comunlquese y publiquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"