"RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 453-2003-SAlDM Lima, 25

Que, en este sentido, mediante Resolución Ministerial N' 1737-2002-SAlDM de fecha 30 de octub re del 2002, se designó una Comisión encargada de elaborar ...
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"RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 453-2003-SAlDM Lima, 25 de abrii del 2003 Visto, el Expediente N' R-OO6756-03 y el Informe N' 499-2003-oGAJ de Oficina General de Ases oria Jurldica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2"" inciso 5) dela Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a solicita r sin expresión de causa ia información que requiera y recibiria de cualquier entidad pública; Que, el articulo 5' de la Ley N' 27806 - Ley de Trans parencia y Acceso a la Información Pública, precisa la informacion que las entidades de la Administración Pública deberán consignar a través de internet , señalando además que deberán identificar al funcionario responsable de la elaboración de los po rtales de transparencia; Que, asimismo, el articulo 6' de la acotada disposición, establece que las entidades del Goblemo C entral deberán contar con portales en intemet a partir del 1 de julio del 2003; Que, en este sentido, mediante Resolución Ministerial N' 1737-2002-SAlDM de fecha 30 de octub re del 2002, se designó una Comisión encargada de elaborar una Directiva que regule la Implem entación y demás aspectos que hagan factible el' funcionamiento del Portal de Transparencia d el Ministerio de Salud, cuyo plazo fue ampliado por Resolución Ministerial N' 181-2003-SAlDM de fecha 20 de febrero del 2003; Que, mediante el expediente del visto, los miembros de la mencionada Comisión remiten el proyec to de Directiva que establece el procedimiento para la implementación y actualización del Porta l de Transparencia, asi como el articulo 8' de la Ley N' 276S7 - Ley del Ministerio de Salud e inciso ""1"" del articulo 6' del Decreto Supremo N' 014-2002-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Minis terio de Salud y Ley N' 27806; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N' 01O-MINSAlOGC-V1, que norme la Implementación yac tualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Articulo Segundo.- Señalar que en un plazo de cinco dias contados desde la expedición de la pres ente Resolución, los responsables de las Unidades Orgánicas de la Sede Central del Ministerio de Salud deberán designar al personal a que se alude en el numeral4,S de la presente Directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"