reglamentos - Pontificia universidad católica del Perú
Artículo 9.- Los egresados de la Facultad de Ciencias e Ingeniería que hayan ... N.° 073/2014 del 9 de abril del. 2014 y promulgado por Resolución Rectoral N.° ...
NORMAS PARA OPTAR A TÍTULO PROFESIONAL BAJO LA MODALIDAD DE APROBACIÓN DE UNA DIPLOMATURA O DE UN CURSO DE ESPECIALIZACIÓN Artículo 1.- Las presentes normas rigen la obtención del título profesional en las especialidades ofrecidas en la Facultad de Ciencias e Ingeniería, a través de la aprobación de una Diplomatura de Especialización o un Curso de Especialización. Artículo 2.- Sólo permitirán el acceso a la titulación aquellas diplomaturas o cursos de especialización que tengan una duración no menor que cien (100) horas lectivas y que sean expresamente autorizados para tales efectos por el Consejo de la Facultad de Ciencias e Ingeniería. Artículo 3.- La incorporación de una nueva Diplomatura de Especialización o Curso de Especialización en la lista de aquellos que permiten la titulación debe ser aprobada por el Consejo de la Facultad a propuesta del Coordinador de Especialidad, previo dictamen favorable del Director de Formación Continua de la Universidad. El Consejo de Facultad, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 11.°, inciso n), del Reglamento de la Facultad de Ciencias e Ingeniería, podrá designar una comisión de consejeros que revise la propuesta final, antes de que sea sometida a aprobación. Artículo 4.- Para optar al título profesional bajo esta modalidad, se debe cumplir lo siguiente: a) Ser bachiller en Ciencias con mención en la especialidad ofrecida por la Facultad de Ciencias e Ingeniería. b) Tener un año de egresado de la especialidad. c) Completar y aprobar de forma satisfactoria todas las asignaturas o módulos del plan de estudios de la Diplomatura de Especialización o Curso de Especialización. La nota mínima aprobatoria de cada asignatura o módulo debe ser once (11). d) Sustentar ante un Jurado algún trabajo que haya desarrollado en la Diplomatura de Especialización o Curso de Especialización. El tema de evaluación será aprobado por el Decano, a propuesta del Coordinador de la Diplomatura o Curso, previa opinión favorable del Coordinador de Especialidad. Artículo 5.- La coordinación de la Diplomatura de Especialización o Curso de Especialización estará a cargo de un profesor, quien dispondrá las medidas necesarias que permitan efectuar la evaluación eficaz de cada participante. Artículo 6.- El Jurado al que se refiere el inciso d) del artículo 4.º de las presentes normas estará compuesto por tres (3) profesores designados por el Decano. Al menos un profesor de la Diplomatura o Curso integrará el Jurado. 1
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
REGLAMENTOS
COPIA DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL
TEXTO VIGENTE
Artículo 7.- Los calificativos que podrá asignar el Jurado son “Aprobado” o “Desaprobado”. De haber consenso unánime entre los tres miembros del Jurado por el calificativo “Aprobado”, se agregará a dicha calificación la mención adicional “Bien”, “Muy Bien” o “Sobresaliente”. Artículo 8.- El participante que resultara desaprobado por el Jurado, tendrá un plazo no mayor de seis meses contados desde el día de su sustentación para sustentar nuevamente el trabajo. Si volviera a desaprobar, perderá la opción de titularse bajo la modalidad de aprobación de una Diplomatura o Curso de Especialización. Artículo 9.- Los egresados de la Facultad de Ciencias e Ingeniería que hayan aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia de estas normas alguna de las Diplomaturas de Especialización o Cursos de Especialización contemplados en la lista de aquellos que permiten la titulación, podrán optar por el título profesional siempre y cuando: 1. En la Diplomatura o Curso hayan aprobado asignaturas compatibles, tanto en horas lectivas como en contenidos, con los exigidos en el plan de estudios vigente de la Diplomatura o Curso, y 2. Cumplan con lo establecido en el artículo 4.° de las presentes normas. Los egresados que han aprobado la Diplomatura de Especialización o Curso de Especialización con una anterioridad de cinco (5) años o más a la fecha en la que la Diplomatura o Curso fue incorporada en la lista de aquellas que permiten la titulación no podrán optar por esta modalidad de titulación. Artículo 10.- El Secretario Académico debe llevar un registro completo de las notas finales del participante en cada asignatura o módulo de la Diplomatura o Curso. Tendrá, además, un registro actualizado de las diplomaturas o cursos que conducen al título profesional.
Aprobado por Resolución de Consejo Universitario N.° 073/2014 del 9 de abril del 2014 y promulgado por Resolución Rectoral N.° 265/2014 del 10 de abril del 2014.
e) Un representante de los graduados como supernumerario, elegido de ... señala la Ley, es elegido entre los profesores de la Facultad que reúnan los ...
estudiantes, y al personal administrativo en consistencia con los principios de .... resultados sean susceptibles de ser protegidos por el Derecho de la ...
Defensoría Universitaria, sólo se registró una queja por acoso en el período marzo 2014- ... Lima: Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, p.
Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en ...... Aprobado por Resolución de Consejo Universitario N.° 023/2011 de fecha 2 de marzo del ...
y ratificadas o no ratificados y no ratificadas por el Consejo Universitario,. ... inherentes a su condición de profesor universitario o profesora universitaria. Dichas.
académico que agrupa a los docentes de la Universidad Católica vinculados ... El Departamento de Ciencias Sociales está conformado por tres Secciones: .... Departamento se efectuarán por voto directo y secreto emitido durante la sesión.
en los campos de la investigación, la enseñanza y la proyección social en materia arquitectónica. Artículo 3.- Son funciones del Departamento de Arquitectura:.
g) Realizar la primera calificación de méritos de los concursantes a las plazas .... g) Aprobar los planes de trabajo de los profesores den materia de docencia,.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que deberán .... i) El presupuesto de la empresa o empresas de transporte o el informe de.
Baccalauréat y Alemán – Abitur, en los términos que establezca el respectivo convenio. d) Como parte de los estudios de nivel intermedio o superior ...
el hostigamiento sexual que pudiera darse contra estudiantes y docentes, en cumplimiento de la Leyes N° 30220, N° 27942 y N° 29430. 1 Ministerio de la ...
procurará que cualquier derecho resultante de la producción intelectual sea ejercido ... universitaria, en tanto generadores de conocimiento científico y cultural,.
... entero inmediato superior a la mitad del número legal de sus integrantes. ... serán admitidos a debate por mayoría simple. La reconsideración de un acuerdo ...
Facultades, de Estudios Generales o de la Escuela de Graduados, quienes deberán dar su visto bueno a la realización del mismo y luego remitir la solicitud a ...
de los semestres regulares de estudio. En tal sentido, no serán de aplicación sobre los derechos académicos ordinarios del ciclo de verano ni sobre los ...
21 ene. 2019 - 2013-004 Reglamento de elecciones de rector y vicerrectores de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). COPIA DEL ARCHIVO ...
mediante la presentación del carnet de asegurado vigente y el contrato o cartilla de la aseguradora donde se indiquen las contingencias cubiertas o una carta ...
La Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el hostigamiento sexual es una falta muy grave cuya sanción es la destitución (art. 95.7). Asimismo, dispone ...
De igual forma, los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria. (REA) y la Federación de Estudiantes (FEPUC), tramitarán su solicitud a través ...
Art. 1º.- El pago de derechos académicos ordinarios en la Pontificia Universidad ... Art. 2º.- En la primera boleta el alumno cancelará el derecho de matrícula ...