Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

reglamentos - Pontificia universidad católica del Perú

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. REGLAMENTOS. 85-0008 Reglamento del Departamento Académico de Ingeniería. 1. TEXTO VIGENTE.
117KB Größe 0 Downloads 0 vistas
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

COPIA DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

TEXTO VIGENTE

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE INGENIERÍA TÍTULO I DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Art. 1.°.- El Departamento de Ingeniería es una unidad de trabajo académico que agrupa a los docentes de la Universidad vinculados por la dedicación al estudio, la enseñanza, la investigación y la proyección social en los campos de Ingeniería. Art. 2.°.- El Departamento de Ingeniería está integrado a la Facultad de Ciencias e Ingeniería y sirve a todas las unidades académicas donde se realizan actividades relacionadas con las disciplinas de Ingeniería. Art. 3.°.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Departamento está conformado por las siguientes secciones: Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Minas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática, Electricidad y Electrónica, Ingeniería de las Telecomunicaciones y Ciencias de la Ingeniería. Cada una de estas secciones está a cargo de un Coordinador de Sección. Por razones de funcionamiento las Secciones se dividen en Áreas y Laboratorios. Las primeras están a cargo de los Coordinadores de Área, los segundos están a cargo de los Jefes de Laboratorio. Dependen administrativamente del Departamento de Ingeniería el Centro de Tecnologías Avanzadas de Manufactura (CETAM), el Grupo de Apoyo al Sector Rural (Grupo) y el Centro de Innovación y Desarrollo Emprendedor (CIDE). Art. 4.°.- Los profesores del Departamento de Ingeniería agrupados tal como se define en el artículo 6° constituyen la Junta de Profesores del Departamento de Ingeniería. Art. 5.°.- El Departamento Académico de Ingeniería está a cargo del Consejo del Departamento Académico y del Jefe de Departamento. TITULO II DE LA JUNTA DE PROFESORES Art. 6.°.- La Junta de Profesores del Departamento está constituida por los profesores ordinarios y los que tengan contrato vigente. Art. 7.°.- Los asistentes de docencia con dedicación a tiempo completo (TC) pueden concurrir, con derecho a voz, a las sesiones ordinarias de la Junta de Profesores. Asistirán a las sesiones extraordinarias si el motivo de la convocatoria lo justifica, a criterio del Jefe del Departamento. Art. 8.°.- La Junta se reúne ordinariamente al iniciarse cada ciclo y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Jefe del Departamento por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los profesores miembros del Departamento. Art. 9.°.- Son atribuciones de la Junta de Profesores: a) aprobar los planes del Departamento relativos a su desarrollo y a la actividad de los siguientes ciclos académicos; b) sugerir la medidas que estime conveniente para el mejor funcionamiento del departamento;

85-0008 Reglamento del Departamento Académico de Ingeniería

1

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

COPIA DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

TEXTO VIGENTE

REGLAMENTOS

c) conocer y dar opinión sobre la Memoria Anual del Jefe del departamento y sobre los informes presentados por él; d) elegir al Jefe del Departamento por un período de tres años y a los miembros del Consejo del Departamento Académico por el mismo período. e) elegir anualmente un profesor ordinario de la especialidad materia del concurso, para el Concurso de profesores ordinarios. En el mismo acto se elegirá un suplente. Art. 10.°.- Para las elecciones señaladas en el inciso (d) y (e) del artículo 9° del presente Reglamento, la Junta de Profesores se integra únicamente por los profesores ordinarios miembros del Departamento. Art. 11.°.- Para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Profesores, el quórum de la primera citación será el número entero inmediato superior a la mitad del número legal de sus integrantes. En la segunda citación, la Junta sesionará con el número de profesores que asistan. Art. 12.°.- La convocatoria a Junta de Profesores deberá hacerse con una anticipación de por lo menos tres días. Art. 13.°.- Los acuerdos de la Junta de Profesores serán tomados por mayoría simple. En caso de empate, en las votaciones que no fueran secretas, el Jefe del Departamento tendrá voto dirimente. Art. 14.°.- Los pedidos de reconsideración de acuerdos de la Junta de Profesores serán admitidos a debate por mayoría simple. La reconsideración de un acuerdo deberá ser adoptada por dos tercios de los miembros de la Junta de Profesores asistentes a la sesión. Art. 15.°.- Las elecciones del Jefe del Departamento y de miembros del Consejo del Departamento Académico se efectuarán por voto directo y secreto emitido durante la sesión convocada para este efecto. El escrutinio deberá efectuarse al término de la votación. TITULO III DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO Art. 16.°.- El Departamento de Ingeniería tiene un Jefe quien debe ser profesor principal con no menos de cuatro años de docencia en la Universidad Católica. Art. 17.°.- El Jefe de Departamento es elegido por la Junta de Profesores del Departamento para un período de tres años y puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. El Jefe de Departamento no puede ser elegido para tres períodos consecutivos. Art. 18.°.- En caso de ausencia del Jefe del Departamento, asumirá el cargo, interinamente, un profesor miembro del Consejo del Departamento Académico, el cual será designado por éste a propuesta del Jefe del Departamento. Art. 19.°.- En el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Jefe del Departamento no está subordinado al Decano de la Facultad de Ciencias e Ingeniería.

85-0008 Reglamento del Departamento Académico de Ingeniería

2

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

COPIA DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

REGLAMENTOS

TEXTO VIGENTE

Art. 20.°.- Son atribuciones del Jefe del Departamento: a) dirigir la marcha del Departamento y representarlo; b) hacer cumplir las disposiciones de la Universidad e informar permanentemente al Rector, a los Vicerrectores y al Consejo Universitario de los asuntos del Departamento; c) dictar las medidas que requiera el eficiente funcionamiento administrativo del Departamento; d) conceder licencia a los profesores del Departamento y a los jefes de práctica de acuerdo con los reglamentos respectivos, previa consulta al Decano de la Facultad que corresponda; e) mantenerse en contacto y coordinación permanente con los Decanos de las Facultades a las que el Departamento sirve; f)

presentar a la Junta de Profesores la Memoria Anual del Departamento, proponer los planes para los siguientes períodos académicos y elevar al Consejo Universitario ambos documentos;

g) aprobar los planes de trabajo de los profesores en materia de docencia, investigación, responsabilidad social, y gestión académico administrativa; h) supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo de los profesores; i)

asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo de la Facultad de Ciencias e Ingeniería a la cual está integrado el Departamento;

j)

asistir con voz y voto como miembro nato del Consejo de Estudios Generales Ciencias;

k) presentar al Consejo Universitario la propuesta de creación de plazas para profesores de tiempo completo y medio tiempo, para el ingreso a la categoría de profesor ordinario y para la promoción al interior de esta categoría; l)

participar en el jurado del concurso destinado al otorgamiento de plazas de ingreso a la categoría de profesor ordinario y de promoción al interior de esta categoría, de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo;

m) atender los requerimientos de docencia de las unidades académicas; n) proponer la contratación de profesores; o) remitir al Consejo del Departamento Académico las evaluaciones realizadas por el Departamento y los Consejos de Facultad donde los profesores prestan servicios en el marco de los procesos de ratificación, confirmación y no ratificación. p) nombrar a los Coordinadores de Sección escuchada la opinión del Consejo del Departamento Académico; q) nombrar a los Coordinadores de Área, Jefes de Laboratorio y Directores de Investigación oído el Coordinador de la Sección correspondiente; r)

designar a los docentes con dedicación a tiempo completo (TC) y tiempo parcial convencional (TPC) que han de desarrollar actividades académicas-administrativas de apoyo para el eficiente funcionamiento del Departamento; y

85-0008 Reglamento del Departamento Académico de Ingeniería

3

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

COPIA DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

TEXTO VIGENTE

REGLAMENTOS

s) promover la participación de los docentes en las actividades que tiendan a mejorar su capacitación y preparación académica y profesional; t)

fomentar el dictado de cursos de extensión, actualización profesional, conferencias y demás actividades de difusión académica propias del área;

u) promover la prestación de servicios a terceros, haciendo uso de los recursos humanos, laboratorios, equipos y demás facilidades con que cuente el Departamento de Ingeniería; v) promover el establecimiento de vínculos con organizaciones públicas y privadas con el fin de aportar opiniones calificadas o iniciativas en temas de interés nacional; w) promover el establecimiento de vínculos con organizaciones públicas y privadas para realizar actividades académicas, de investigación, desarrollo e innovación y responsabilidad social universitaria, y; x) las demás que le confieran los Reglamentos internos de la Universidad. TITULO IV DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO ACADEMICO Art. 21.°.- El Consejo del Departamento Académico será convocado por el Jefe del Departamento en las ocasiones señaladas en el Estatuto y demás reglamentos de la Universidad y cuando lo estime conveniente. Art. 22.°.- El Consejo del Departamento Académico de Ingeniería está integrado por: a) el Jefe del Departamento, quien lo preside; b) el Decano de la Facultad a la cual se integra el Departamento Académico; y c) los profesores principales, que cuenten con no menos de cuatro años de docencia en la universidad, elegidos por un período de tres años por la Junta de Profesores, uno por cada una de las Secciones del Departamento de Ingeniería siguientes: Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Minas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática, Electricidad y Electrónica e Ingeniería de las Telecomunicaciones. Art. 23.°.- El Consejo del Departamento Académico se renovará cada tres años con la elección del Jefe de Departamento. Los miembros del Consejo del Departamento Académico pueden ser reelegidos. Art. 24.°.- Para las sesiones de Consejo del Departamento Académico, el quórum será el número entero inmediato superior a la mitad del número de sus integrantes. Art. 25.°.- Son funciones del Consejo del Departamento Académico: a) aprobar, supervisar y evaluar el plan de desarrollo, y adoptar las decisiones de política del Departamento; b) promover permanentemente la excelencia académica del Departamento; c) velar por la constante revisión y mejoramiento de la labor docente, de investigación y de responsabilidad social del Departamento;

85-0008 Reglamento del Departamento Académico de Ingeniería

4

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

COPIA DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

TEXTO VIGENTE

REGLAMENTOS

d) promover las publicaciones del Departamento y designar a los encargados de estas; e) aprobar oportunamente la propuesta de presupuesto anual del Departamento y someterla al Consejo Universitario de acuerdo con la reglamentación pertinente; f)

proponer a los miembros de los Comités Asesores de las secciones de posgrado correspondientes a su Departamento;

g) aprobar la propuesta de creación de plazas de profesores de tiempo completo y medio tiempo, ingreso a la categoría de profesor ordinario y promoción al interior de esta categoría, que serán solicitadas al Consejo Universitario; h) realizar la calificación de méritos de los concursantes para el otorgamiento de plazas de profesores de tiempo completo y medio tiempo; i)

realizar la primera calificación de méritos de los concursantes a las plazas de ingreso a la categoría de profesor ordinario y de promoción al interior de esta categoría;

j)

aprobar la propuesta de la ratificación, la confirmación y la no ratificación de los profesores, que será presentada al Consejo Universitario;

k) aprobar la propuesta de otorgamiento de las distinciones de profesor emérito y profesor honorario, que será presentada al Consejo Universitario; l)

las demás que le confieran los reglamentos internos de la Universidad. TITULO V DE LAS SECCIONES

Art. 26.°.- Cada sección está a cargo de un Coordinador de Sección nombrado por el Jefe del Departamento de acuerdo al inciso p) del artículo 20.° de este Reglamento. Art. 27.°.- Los Coordinadores de Sección deberán tener la categoría de profesor principal o asociado, TC o TPC. Art. 28.°.- Cada Sección tendrá un Comité consultivo que asesore al Coordinador de Sección. Su organización y funcionamiento corresponda a cada Sección dentro de las normas vigentes. Art. 29.°.- Son funciones del Coordinador de Sección: a) apoyar al Jefe de Departamento en las labores académicas y administrativas propias de su Sección; b) elevar al Jefe de Departamento para su aprobación, los planes de Trabajo de los docentes de la Sección a su cargo y velar por su cumplimiento; c) proponer al Jefe de Departamento la relación de docentes con dedicación a tiempo parcial por asignaturas (TPA), asistentes y ayudantes de docencia para el período académico correspondiente; d) coordinar las actividades del personal administrativo y de servicio de su Sección asegurando la buena conservación y el mantenimiento de la planta física; y

85-0008 Reglamento del Departamento Académico de Ingeniería

5

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

COPIA DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

TEXTO VIGENTE

REGLAMENTOS

e) coordinar las actividades relativas a los servicios a terceros que no requieran del uso de los laboratorios. Art. 30.°.- Las funciones de los Coordinadores del Área son: a) apoyar al Coordinador de Sección en las labores académicas y administrativas propias de su Área; b) velar porque el contenido de los cursos y prácticas de su área estén de acuerdo con los programas analíticos correspondientes; c) preparar los Planes de Trabajo de los docentes del área a su cargo en coordinación con ellos y velar por su cumplimiento; d) proponer al Coordinador de Sección la relación de docentes, asistentes de docencia, ayudantes de docencia y técnicos docentes de su Área por el período académico correspondiente; y e) presentar al Director de Investigación de la sección los anteproyectos de investigación de los docentes de su área. Art. 31.°.- Son funciones de los Jefes de Laboratorio: a) coordinar con el área respectiva las labores académicas relativas al laboratorio a su cargo; b) dirigir y coordinar la distribución de los recursos de personal y equipo para que el laboratorio a su cargo cumpla con las labores de apoyo de docencia, investigación y servicio a terceros. El orden de prioridades de las labores de los laboratorios es el siguiente: docencia, investigación y servicios a terceros; c) gestionar ante el Jefe del Departamento y con aprobación del Coordinador de Sección el personal, el equipo y medios económicos para que el laboratorio cumpla con sus fines; d) coordinar con el Director de Investigación la ejecución de los ensayos de las investigaciones; y e) impulsar y promover los servicios a terceros propios de su laboratorio.

TITULO VI DE LAS INVESTIGACIONES Art. 32.°.- Cada Sección del Departamento de Ingeniería podrá contar con un Director de Investigación nombrado por el Jefe del Departamento, quien es responsable del desarrollo de las investigaciones. El nombramiento del Director de Investigaciones tiene una duración de dos años. Art. 33.°.- Son funciones del Director de Investigación las siguientes: a) proponer al Jefe del Departamento, en coordinación con el Coordinador de Sección, la política de investigaciones de la Sección y los proyectos específicos asociados a dicha actividad. Las propuestas aprobadas deberán ser puestas en conocimiento del Director Académico de Investigación de la Universidad;

85-0008 Reglamento del Departamento Académico de Ingeniería

6

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

COPIA DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

TEXTO VIGENTE

REGLAMENTOS

b) coordinar con el Área respectiva los planes de trabajo de los docentes con tareas de investigación de manera que cumplan las labores docentes del Área; c) dirigir y coordinar las actividades de investigación de su Sección; asesorado por un Comité cuya organización y funcionamiento estará a cargo de cada Sección; d) coordinar con los Jefes de Laboratorio la programación y ejecución de los ensayos de las investigaciones, velando porque se cumplan los cronogramas acordados conjuntamente; e) revisar los informes de las investigaciones; y f)

presentar semestralmente un informe sobre el estado de investigaciones.

Art. 34.°.- La actividad de investigación se efectúa en forma conjunta con la docencia, figura en el plan de trabajo del docente y es aprobado semestralmente por el Jefe de Departamento. El docente que la realiza debe tener grado académico o título profesional. El Director de Investigación de la Sección propondrá al Coordinador de Sección, los docentes para realizar las tareas de investigación. Art. 35.°.- Quienes realizan investigaciones harán trimestralmente una presentación sobre el avance de las investigaciones a su cargo al Director de la Investigación. Art. 36.°.- Extraordinariamente podrán haber investigadores contratados para proyectos específicos. TITULO VII DE LAS EVALUACIONES Art. 37.°.- Las evaluaciones de los docentes relacionados con los planes de trabajo, la contratación, la ratificación, la promoción, la separación de los docentes, y la calificación de méritos de los concursantes a las plazas para docencia universitaria, serán realizadas por el Jefe del Departamento escuchada la opinión del Coordinador de Sección respectivo. Art. 38.°.- La evaluación periódica del rendimiento de los profesores se efectuará una vez al año. La evaluación deberá considerar necesariamente los siguientes aspectos, de acuerdo con el plan de trabajo: a) actividad académica Docente Investigación Publicaciones b) actividades académico-administrativa; c) otras actividades Proyección social, extensión cultural Prestación de servicios Capacitación académica y profesional d) Presencia en el campus de la Universidad

85-0008 Reglamento del Departamento Académico de Ingeniería

7

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

COPIA DEL ARCHIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL

TEXTO VIGENTE

REGLAMENTOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Si alguna Sección no cuenta con Profesores Principales o Asociados, el Jefe del Departamento podrá nombrar excepcionalmente a un Profesor Auxiliar como Coordinador de Sección. SEGUNDA.- Mientras las investigaciones en las Secciones del Departamento no alcancen un desarrollo tal, que justifiquen una dirección independiente, existirá sólo un Director de Investigaciones del Departamento, quien dependerá directamente del Jefe del Departamento.

Aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 083/85 de 30 de octubre de 1985 y promulgado por Resolución Rectoral Nº 591/85 de 6 de noviembre de 1985. Modificado por: 1.- Resolución de Consejo Universitario Nº 236/87 de 14 de octubre de 1987. 2.- Resolución de Consejo Universitario Nº 398/90 de 11 de abril de 1990. 3.- Resolución de Consejo Universitario N.° 084/2002 del 3 de julio del 2002, promulgado por Resolución Rectoral N.° 0577/2002 del 4 de julio del 2002. 4.- Resolución de Consejo Universitario N.º 205/2011 del 17 de agosto del 2011, promulgado por Resolución Rectoral N.º 631/2011 del 26 de septiembre del 2011.

85-0008 Reglamento del Departamento Académico de Ingeniería

8