REGLAMENTO INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN DE GARCIA BARRAGAN, JALISCO. DR. PEDRO SÁNCHEZ OROZCO, PRESIDENTE MUNICIPAL
DEL
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN
DE
LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS
37, FRACCIÓN II Y 40, FRACCIÓN II, 42 FRACCIÓN VI,
Y 47 FRACCION I
LEY DEL GOBIERNO
MUNICIPAL
DEL
Y V, DE LA
ESTADO
DE
GARCÍA BARRAGÁN, JALISCO, EN CUMPLIMIENTO A
JALISCO,
Y LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO
SABER:
QUE
EL
ORDINARIA DE
H. AYUNTAMIENTO
DE
CUAUTITLÁN
DE
GARCÍA
BARRAGÁN, EN SESIÓN
CABILDO CELEBRADA EL DÍA 30 DE ABRIL DEL 2013, HA TENIDO A BIEN
EN APROBAR Y EXPEDIR EL SIGUIENTE
ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interno del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, para quedar como sigue:
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden e interés público y establece las bases de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, siendo obligatoria su observancia en los términos que en el mismo se plasman. ARTÍCULO
2.-
El
presente
ordenamiento
tienen
como
objetivos
fundamentales: I.- Determinar las Comisiones Edilicias del H. Ayuntamiento; II.-
Regular
las
actividades
de
las
dependencias
administrativas
del
Ayuntamiento; III.- Establecer los lineamientos generales del Consejo de Investigación y Estudios Jurídicos del Gobierno Municipal de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco. ARTÍCULO 3.- El Presidente Municipal, podrá convocar a reuniones a los Directores o Jefes de Departamentos Administrativos y demás funcionarios, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Municipal, en materia que sean de la competencia concurrente de varias dependencias de la Administración Pública Municipal o, en otros asuntos cuando así se requiera.
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente a los titulares de los departamentos administrativos, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en los funcionarios o empleados que sean competentes y aptos para desempeñarlo, excepto aquéllas que por disposición de la ley o reglamento respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. TITULO SEGUNDO Del funcionamiento del H. Ayuntamiento CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 5.- Para resolver los asuntos de interés común que le corresponden, los miembros del Ayuntamiento de Cuautitlán de García Barragán , Jalisco, celebrarán sesiones a través de las cuales se podrán tomar decisiones, vía dictámenes o acuerdos del mismo órgano, sobre las políticas generales de promoción del desarrollo y bienestar social de la población del Municipio. ARTÍCULO 6.- Las sesiones de los miembros del Ayuntamiento de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, serán convocadas por el Presidente Municipal, y se integrarán por la mayoría de los Regidores que lo formen en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado. ARTÍCULO 7.- Las sesiones se celebrarán conforme a la convocatoria respectiva en el salón del H. Ayuntamiento y, cuando el caso lo requiera, en el lugar que previamente se elija para ello. ARTÍCULO 8.- Conforme a lo dispuesto en la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las sesiones podrán tener el carácter de: I.- Ordinarias; II.- Extraordinarias y III.- Solemnes; ARTÍCULO 9.- El Servidor Público encargado de la Secretaría General del Ayuntamiento verificará la asistencia de los Regidores. Para que exista quórum legal, se requerirá de la mitad más uno de los integrantes del H. Ayuntamiento y una vez comprobado lo anterior, el Secretario lo comunicará al Presidente Municipal, a efecto de que éste declare instalada la sesión. ARTÍCULO 10.- Las sesiones Ordinarias, se manejarán preferentemente bajo el siguiente ORDEN DEL DIA: I.- Verificación del Quórum Legal;
I.- Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; II.- Turno de asuntos a Comisiones Edilicias; III.- Lectura, discusión y en su caso, aprobación de dictámenes; y IV.- Asuntos varios. ARTÍCULO 11.- Cuando se trate de sesiones Extraordinarias y Solemnes, las mismas se avocarán exclusivamente a desahogar el asunto para el que fueron convocadas. ARTÍCULO 12.- Los asuntos que entren a sesiones serán turnados a las comisiones que correspondan para su estudio y posterior dictamen. ARTÍCULO 13.- Las funciones, atribuciones y facultades de los regidores contenidas en el presente título son de carácter normativo, de promoción, vigilancia y supervisión de la administración, correspondiendo la función ejecutiva de la misma al Presidente Municipal en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, y a los Miembros del Ayuntamiento la función resolutiva. ARTÍCULO 14.- Los Miembros del Ayuntamiento, podrán ordenar la comparecencia de cualquier funcionario de la Administración Pública Municipal, cuando se discuta algún asunto de su competencia, siempre que así lo requiera la mayoría de los integrantes. CAPITULO II De las Comisiones Edilicias ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de este capítulo rigen la integración y funcionamiento de las Comisiones Permanentes o Transitorias, nombradas en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado. ARTÍCULO 16.- Para estudiar, examinar y proponer alternativas de solución a los asuntos municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos de los miembros del Ayuntamiento, este órgano colegiado organizará Comisiones Edilicias Permanentes o Transitorias, cuyo desempeño será siempre colegiado en las permanentes, pudiendo ser unipersonales en las transitorias. ARTÍCULO 17.- Las Comisiones Edilicias Permanentes serán por lo menos: I.- Agua potable y Alcantarillado; II.- Alumbrado público; III.- Archivo Municipal; IV.- Arte, cultura y promoción cultural; V.- Turismo VI.-. Aseo Público;
VII.- Asistencia Social; VIII.- Calles y avenidas; IX.- Cementerios; X.- Deportes; XI.- Derechos Humanos y reclusorios; XII.- Difusión y Prensa; XIII.- Ecología y saneamiento y acción contra la contaminación ambiental; XIV.- Educación pública; XV.- Espectáculos; XVI.- Festividades cívicas; XVII.- Gobernación; XVIII.- Hacienda y patrimonio; XIX.- Inspección y vigilancia de Reglamentos Municipales; XX.- Juntas vecinales y participación ciudadana; XXI.- Justicia; XXII.- Mercado, comercio; XXIII.- Nomenclatura; XXIV.- Obras públicas; XXV.- Parques y jardines; XXVI.- Ornatos; XXVII.- Planeación Socioeconómica y Urbanización; XXVIII.- Juntas Vecinales y Participación Ciudadana; XXIX.- Presupuesto y vehículos; XXX.- Promoción del Desarrollo Económico; XXXI.- Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; XXXII.- Protección Civil; XXXIII.- Puntos Constitucionales; XXXIV.- Rastro municipal; XXXV.- Redacción y Estilo de la Reglamentación Municipal; XXXVI.- Salubridad e Higiene y; XXXVII.- Seguridad Pública; ARTÍCULO 18.- Además de las Comisiones Edilicias Permanentes, podrán crearse otras con este carácter y las transitorias que requieran las necesidades del Municipio, previo acuerdo de los Miembros del Ayuntamiento. ARTÍCULO 19.- Las Comisiones Edilicias Permanentes, se integrarán con los Regidores propuestos por el Presidente Municipal y conformados en la primera sesión de Ayuntamiento de cada año. De igual manera, se procederá posteriormente al constituirse nuevas Comisiones Edilicias al aumentar el número de miembros de algunas Comisiones Edilicias establecidas o al modificarse su integración.
ARTÍCULO 20.- El Presidente Municipal podrá formar parte y presidir una o algunas de las Comisiones Edilicias que se integren con excepción de la Comisión Edilicia de Hacienda. ARTÍCULO 21.- Para integrar las Comisiones Edilicias, se procurará tomar en cuenta, la importancia del asunto encomendado y la experiencia personal de los Regidores, los cuales, podrán presidir un máximo de tres Comisiones Edilicias Permanentes y participar, como vocales, en un máximo de cinco y un mínimo de una. En el trabajo de las Comisiones Edilicias, podrán intervenir los Regidores que no formen parte de las mismas, quienes podrán participar únicamente con voz. ARTÍCULO 22.- La Comisión Edilicia quedará debidamente integrada con la asistencia de la mayoría simple de los miembros que la conforman. Deliberarán en forma colegiada y sus decisiones serán adoptadas por unanimidad o por mayoría de votos. El Presidente de la Comisión Edilicia tendrá voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 23.- Cuando alguno de los miembros de una Comisión Edilicia disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, firmando como voto particular y dirigido al Secretario con copia para el Presidente de la Comisión Edilicia para el conocimiento del Pleno. ARTÍCULO 24.- Cada Comisión Edilicia se encargará de la redacción y estilo de sus respectivos dictámenes. ARTÍCULO 25.- El Regidor que encabece el orden de la lista, presidirá ésta y tendrá las siguientes obligaciones: I.-Dar a conocer a los demás miembros los asuntos encomendados a la Comisión Edilicia; II.- Convocar por escrito a los integrantes de la Comisión Edilicia cuando menos una vez al mes y las veces que se requieran para efectos del conocimiento, estudio, discusión y dictaminación en su caso, de los asuntos que el Ayuntamiento turne a su consideración; III.- Promover las visitas, entrevistas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones; IV.- Fomentar la libre expresión de los integrantes de la Comisión Edilicia y tomar votación en caso de opiniones divididas o en desacuerdo de los asuntos propios de la Comisión Edilicia; V.- Entregar a la Secretaría, una copia del proyecto de dictamen con una anticipación de cuatro días hábiles previos a la celebración de la sesión en que se discutirá el mismo para su acuerdo; VI.- Entregar a todos y cada uno de los Regidores que integren el Ayuntamiento, una copia del proyecto de dictamen con una anticipación de cuarenta y ocho horas previas a la celebración de la sesión en que se discutirá
el mismo, con objeto de que los Regidores estén en posibilidad de presentar las modificaciones, observaciones u objeciones que consideren pertinentes; VII.- Expedir los citatorios a los miembros de la Comisión Edilicia para la junta correspondiente con cuarenta y ocho horas de anticipación, obteniéndose la firma de quien recibe la notificación; VIII.- Presentar al Ayuntamiento en Pleno, los acuerdos, resoluciones o propuestas de dictámenes de los asuntos que competan a su Comisión Edilicia, para que estos sean analizados, discutidos y, aprobados en su caso, en el seno del propio Ayuntamiento; IX.- Responsabilizarse de los documentos relacionados con los asuntos que se turnen para su estudio por la Comisión Edilicia que preside; X.- Presentar anualmente un informe pormenorizado de las actividades realizadas por la Comisión Edilicia que preside, teniendo además la obligación de informar mensualmente a la Secretaría, el estado que guardan los asuntos turnados por el Ayuntamiento a su Comisión Edilicia; y XI.- Comunicar a los Regidores miembros de la Comisión Edilicia que preside, y asistir regular y puntualmente a las reuniones de las Comisiones Edilicias. ARTÍCULO 26.- El Presidente de la Comisión Edilicia tendrá el derecho de solicitar, cuando el caso lo requiera, apoyos económicos aprobados por el Presidente Municipal y erogado de la partida correspondiente por el encargado de la Hacienda Municipal. ARTÍCULO 27.- Las Comisiones Edilicias tendrán los siguientes objetivos: I.- Recibir, estudiar, analizar, discutir y, aprobar en su caso, los asuntos turnados por el Ayuntamiento; II.- Presentar al Ayuntamiento las propuestas de dictamen proyectos de acuerdo, sobre los asuntos que le sean turnados; III.- Proponer al Ayuntamiento las medidas o acuerdos tendientes al mejor desempeño en el área de la Comisión Edilicia; y IV.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentación municipal, dictámenes o propuestas tendientes a eficientar las funciones del Gobierno Municipal, dentro del área de su competencia tomando en cuenta las leyes para no contravenirlas. ARTÍCULO 28.- Los Regidores podrán solicitar la información que requieran para el ejercicio de sus funciones como miembros de las Comisiones Edilicias que les correspondan, auxiliándose para tal efecto de la Secretaría. ARTÍCULO 29.- Se abstendrán de dictaminar los Regidores, en los asuntos en que tengan interés personal o que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo.
ARTÍCULO 30.- Los asuntos turnados y los dictámenes elaborados por las Comisiones Edilicias que por falta de tiempo o por cualquier otra causa, no se alcancen a discutir por el Ayuntamiento en funciones, serán remitidos para su discusión y aprobación, en su caso, al Ayuntamiento entrante a través de la Secretaría de la administración saliente. ARTÍCULO 31.- Cuando un asunto por su naturaleza, involucre la competencia de dos o más Comisiones Edilicias, el Ayuntamiento al momento de turnarlo decidirá cuál de ellas será la convocante para el desahogo de los trabajos y para la lectura del dictamen ante el Ayuntamiento. ARTÍCULO 32.- En el caso señalado en el artículo que antecede, las dos o más Comisiones Edilicias deberán celebrar, al menos una reunión de trabajo entre la fecha del envío del asunto por el Ayuntamiento y su remisión a la Secretaría. ARTÍCULO 33.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, las Comisiones Edilicias se reunirán mediante citatorio por escrito, expedido por el Presidente de la Comisión Edilicia convocante. ARTÍCULO 34.- Para que legalmente haya dictamen, éste deberá presentarse firmado por la mayoría de los miembros de la Comisión Edilicia. Se seguirá un criterio semejante para dos o más Comisiones Edilicias, si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de dicha mayoría, podrán presentar su voto particular en los términos del artículo 23 del presente Reglamento. ARTÍCULO 35.- Cuando se turne un mismo asunto a dos o más Comisiones Edilicias, la Comisión Edilicia Convocante, se encargará de la redacción y estilo del dictamen respectivo. TITULO TERCERO De las atribuciones de las Comisiones Edilicias CAPITULO I De la Comisión Edilicia de Agua Potable y Alcantarillado ARTÍCULO 36.- Compete a la Comisión Edilicia de Agua Potable y Alcantarillado: I.- Llevar a cabo estudios y planes estratégicos tendientes a mejorar el sistema de agua potable y alcantarillado del Municipio; y II.- Informarse y mantener informado al Ayuntamiento de la operación, planes y del servicio que proporcione la Dirección de Servicios Públicos Municipales al Sistema de Agua potable y Alcantarillado de la Cabecera Municipal; III.- Proponer modificaciones o reformas al Reglamento para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Municipio. CAPITULO II De la Comisión Edilicia de Alumbrado Público
ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Comisión Edilicia de Alumbrado Público: I.- Realizar los estudios generales y particulares sobre zonas específicas y colonias del Municipio, en cuanto a la instalación, mantenimiento y supervisión de los sistemas de alumbrado público, apoyándose en la Dirección de Servicios Públicos Municipales y la Comisión Federal de Electricidad; II.- Vigilar la instalación y mejoramiento del servicio de alumbrado público y ornamental en los barrios, en las vías de comunicación y lugares más frecuentados por los propios habitantes y el turismo, incluyendo edificios y monumentos históricos; III.- En general, vigilar la mejoría constante y total del servicio de alumbrado público en el municipio; CAPITULO III De la Comisión Edilicia de Arte, Cultura y Promoción Cultural ARTÍCULO 38.- Corresponde a la Comisión Edilicia de Arte, Cultura y Promoción Cultural: I.- Coadyuvar en la instrumentación de planes y programas de promoción cultural en el Municipio y vigilar su cumplimiento; II.- Procurar que dentro del Municipio, se promuevan acciones tendientes a la promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, favoreciendo el acceso a las clases populares; III.-
Coordinarse
con
instituciones
federales,
estatales
y
organismos
descentralizados para la promoción cultural; IV.- Vigilar y supervisar el funcionamiento de los diversos centros de cultura municipal tales como: bibliotecas, salas de exposiciones, auditorios y similares, para promover su mejor desarrollo; y V.- En general, promover el fomento de la cultura en el Municipio. CAPITULO IV De la Comisión Edilicia de Turismo ARTÍCULO 39.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Edilicia de Turismo: I.- Gestionar y fomentar eventos y espectáculos con dependencias públicas, privadas, así como diferentes organismos interesados en este rubro para la atracción del turismo nacional e internacional; II.- Atender debidamente los programas que se implementen, para la realización de las actividades destinadas al mejor desarrollo turístico;
III.- Coordinar y promover en general, todas las actividades turísticas junto con el Promotor de Turismo.
CAPITULO V De la Comisión Edilicia de Aseo Público ARTÍCULO 40.- Es competencia de la Comisión Edilicia de Aseo Público: I.- Supervisar la organización y funcionamiento de la dependencia de Aseo Público; II.- Proponer al Ayuntamiento, los planes y sistemas de aseo público que se estimen
adecuados
para
el
Municipio,
basados
en
el
reglamento
correspondiente; III.- Sugerir a las dependencias correspondientes, la realización de los estudios necesarios de localización de áreas convenientes para depósitos de basura y desechos recolectados y su posibilidad de reciclación o industrialización; y IV.- Promover la colaboración por parte de los vecinos y las Asociaciones de Vecinos que tengan su residencia en la jurisdicción del Municipio, para un mejor desempeño del servicio de Aseo Público. CAPITULO VI De la Comisión Edilicia de Asistencia Social ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Comisión Edilicia de Asistencia Social: I.- Estudiar y proponer planes y programas tendientes a proporcionar asistencia social a los habitantes del Municipio que lo soliciten tales como: indigentes, ancianos, niños desamparados y minusválidos; II.- Coadyuvar con las autoridades y organismos encargados de la Asistencia Social en el Estado; III.- Promover todas las acciones que sean necesarias, tendientes a la incorporación de la juventud al diseño e implementación de programas culturales, sociales, políticos y educativos, que les permitan participar activamente en la solución de los problemas sociales y en el beneficio de dicha solución; y IV.- Promover acciones que permitan supervisar y vigilar las políticas de prevención social y combate a las adicciones de los programas existentes y proponer otros que las condiciones sociales demanden; V.- En términos generales, proponer todas las medidas que se estimen pertinentes para orientar la política de Asistencia Social y de ayuda a la erradicación de la mendicidad en el Municipio.
CAPITULO VII De la Comisión Edilicia de Calles y Avenidas ARTÍCULO 42 .- Es competencia de la Comisión Edilicia de Calles y Avenidas: I.- Vigilar permanentemente que todas las vías públicas dentro del Municipio, se mantengan en las mejores condiciones posibles de uso y libres de obstáculos, comprendiéndose las avenidas, calles de tránsito ordinario, carreteras de intercomunicación en general, caminos vecinales, brechas y terracerías; II.- Supervisar con las Autoridades Federales y Estatales de Tránsito, los señalamientos viales para conductores de vehículos y los peatones; III.- Proponer y vigilar las campañas de Educación Vial en el Municipio, a peatones y conductores de vehículos; IV.- Proponer la realización de campañas en coordinación con los medios de comunicación y los propios ciudadanos, tendientes a lograr una mejor conservación y perfeccionamiento de las vías públicas dentro del Municipio; y V.- Promover la preservación de los barrios tradicionales del Municipio, presentando a consideración del Ayuntamiento, la normatividad que la haga posible, procurando, cuando el caso así lo amerite, la participación de otras instancias de Gobierno, Universidades y Organizaciones Sociales. CAPITULO VIII De la Comisión Edilicia de Cementerios ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Comisión Edilicia de Cementerios: I.- Vigilar que se cumplan los Ordenamientos Legales Federales, Estatales y Municipales en materia de cementerios; II.- Establecer en coordinación con la Comisión Edilicia de Salubridad e Higiene, la Secretaría de Control de Construcción y los Servicios Médicos Municipales, las disposiciones necesarias en los cementerios, que tiendan a la salubridad general de estos y lo concerniente al alineamiento de fosas, plantación de árboles y vegetación, características de las criptas y mausoleos, desagüe pluvial y servicios propios para cementerios; III.- Supervisar oportunamente, el precio de los terrenos destinados a la utilización de fosas y/o arrendamiento, a efecto de que se considere lo contenido en la Ley de Ingresos Municipal; IV.- Estudiar la clasificación de las diferentes clases de cementerios y fosas que en estos deban utilizarse, para los efectos de su desarrollo en los propios cementerios, siempre en atención a la Ley de Ingresos;
V.- Examinar los sistemas de conservación en los cementerios existentes y proponer la ubicación y características de los que fueren creados, previo estudio de su justificación; VI.- En general, realizar los estudios para mejorar la administración, funcionamiento y condiciones materiales en los cementerios. CAPITULO IX De la Comisión Edilicia de Deportes ARTÍCULO 44.- Compete a la Comisión Edilicia de Deportes: I.- Promover y estimular la práctica de los deportes dentro del Municipio para procurar el desarrollo físico y mental de los habitantes; II.- Proponer la construcción de unidades o centros deportivos del Municipio; III.- Vigilar la conservación y buena administración de las unidades deportivas o áreas destinadas para tal efecto; IV.- Establecer relaciones de carácter deportivo con las diferentes autoridades en la materia, clubes privados e instituciones y equipos deportivos en las diferentes áreas así como promotores del deporte; V.- Promover eventos deportivos, otorgando estímulos y reconocimientos a favor de los triunfadores; y VI.- En general, promover todas aquellas actividades que tiendan al fomento y desarrollo del deporte para todos los habitantes del Municipio. CAPITULO X De la Comisión Edilicia de Derechos Humanos y Reclusorios ARTÍCULO 45.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos y Reclusorios: I.- Proponer políticas que en materia de Derechos Humanos observará el Ayuntamiento; II.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de Derechos Humanos apruebe el Ayuntamiento; III.- Realizar visitas de inspección a los centros de detención y custodia dependientes del Municipio, para cuidar que se cumpla el respeto a los Derechos Humanos de los detenidos; IV.- Proponer acciones coordinadas con los organismos públicos y sociales protectores de Derechos Humanos para el estudio, la cultura y difusión de los mismos en el Municipio; y V.- Recibir las quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos y derivarlas a las instancias competentes.
CAPITULO XI De la Comisión Edilicia de Difusión y Prensa ARTÍCULO 46.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Edilicia de Difusión y Prensa: I.- Procurar el establecimiento de un sistema de fuentes de información por parte del Ayuntamiento hacia todos los medios de comunicación social, en lo concerniente a sus actividades oficiales; II.- Promover y difundir la imagen institucional del Ayuntamiento y del Municipio; III.- Establecer políticas de acercamiento y coordinación con todos los medios de comunicación social; IV.- Procurar la instrumentación de la Gaceta Municipal, así como de boletines de prensa de las actividades del Ayuntamiento; V.- Orientar y asesorar al Presidente Municipal en materia de medios de comunicación social; VI.- Supervisar la preparación del material que deba publicarse en la Gaceta Municipal y cuidar que su edición sea correcta y oportuna; y VII.- Recopilar diariamente e integrar un expediente con todas las noticias o publicaciones periódicas que conciernen al Municipio, poniéndolas sin demora en conocimiento del Presidente Municipal e incorporándolas a la hemeroteca y al acervo fotográfico del Archivo Municipal. CAPITULO XII De la Comisión Edilicia de Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental. ARTÍCULO 47.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Edilicia de Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental: I.- El estudio y planificación de los sistemas que puedan beneficiar el medio ambiente en el Municipio; II.- Coadyuvar con las autoridades sanitarias y ecológicas en los programas y campañas de saneamiento ambiental en el Municipio; III.- Obtener información sobre experiencias efectivas de saneamiento ambiental en otros Municipios, Estados o Países, a efecto de ver la posibilidad de su aplicación en la jurisdicción Municipal; y IV.- En general, proponer todas las medidas que se estimen pertinentes para el control y mejoramiento ecológico del Municipio, en observancia de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
CAPITULO XIII De la Comisión Edilicia de Educación Pública ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Comisión de Educación Pública: I.- Visitar periódicamente los centros de estudios, escuelas y academias, para observar el desarrollo de los planes y modelos educativos en los planteles de estudios que funcionen dentro del Municipio; II.- Obtener toda la información estadística concerniente a los diversos niveles educativos que operan dentro del Municipio; III.- Coadyuvar con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, en todo lo referente a la promoción y difusión de la educación en todos sus niveles, según los planes y programas respectivos. Asimismo, colaborar con la autoridad en el orden Federal y Estatal para el mantenimiento de los planteles educativos, con el fin de elevar el nivel de los educandos. IV.- Participar en todos los eventos de inicio y clausura cuando así se requiere. CAPITULO XIV De la Comisión Edilicia de Espectáculos ARTÍCULO 49.- La Comisión Edilicia de Espectáculos tendrá bajo su responsabilidad: I.- La vigilancia en cuanto a la aplicación de las normas de Espectáculos Públicos y demás disposiciones legales relacionados con el ramo dentro del Municipio, tanto en lo que corresponde a las autoridades municipales, como a los empresarios o promotores de espectáculos públicos en general; II.- Realizar visitas y estudios sistemáticos actualizados sobre las características de los lugares donde se llevan a cabo los espectáculos públicos, así como la revisión de las tarifas que deban aplicarse a los mismos; III.- Supervisar permanentemente las labores propias de los inspectores municipales destinados a la revisión del funcionamiento de todos los Espectáculos Públicos, en lo concerniente a las normas legales que les sean aplicables; y IV.- Fomentar las relaciones públicas en cuanto al intercambio de experiencias y puntos de vista con los promotores y dependencias relacionadas, tendientes a dar un mejor espectáculo, y en las mejores condiciones materiales y de seguridad para los propios espectadores. CAPITULO XV De la Comisión Edilicia de Festividades Cívicas
ARTÍCULO 50.- Compete a la Comisión Edilicia de Festividades Cívicas: I.- Planear, elaborar y distribuir los programas de actividades cívicas del Ayuntamiento Cuautitlán de García Barragán Jalisco; II.- Promover y supervisar los diversos comités pro-festividades cívicas en el Municipio y convocar la participación de los diversos sectores de la sociedad; III.- Vigilar el calendario y programa de actividades cívicas para cada ejercicio anual del Ayuntamiento, promoviendo la intervención de las dependencias municipales y personas que se consideren necesarias para su realización; IV.- Asistir junto con el Presidente Municipal, al desarrollo de las actividades cívicas y representarlo en los casos en que este determine; V.- Recibir información de los gastos erogados de las festividades cívicas; VI.- En general, planear y promover le elevación del nivel cívico de la población. CAPITULO XVI De la Comisión Edilicia de Gobernación ARTÍCULO 51.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Edilicia de Gobernación: I.- Vigilar el exacto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, Leyes, Reglamentos, y los Ordenamientos Municipales en las actuaciones oficiales del Ayuntamiento; II.- Cuidar que se ejecuten las resoluciones del Ayuntamiento; y III.- Presentar las iniciativas y formular los dictámenes de los proyectos de reglamentos municipales y disposiciones administrativas de carácter general para el Municipio. CAPITULO XVII De la Comisión Edilicia de Inspección y Vigilancia de Reglamentos Municipales ARTÍCULO 52.- Compete a la Comisión Edilicia de Inspección y Vigilancia de Reglamentos Municipales: I.- Proponer los sistemas que estimen pertinentes, tendientes a la vigilancia en el cumplimiento de todos los ordenamientos municipales y leyes aplicables, tanto por las autoridades Municipales, Estatales y Federales, como por los propios habitantes del Municipio; II.- Proponer al Ayuntamiento, sistemas y planes de discusión y conocimiento de los ordenamientos municipales por parte de los servidores públicos y de los habitantes del Municipio en general; y III.- Vigilar que el personal de inspección, vigilancia y reglamentos, reúnan los requisitos de probidad, edad y competencia necesarios para llevar a cabo sus
funciones, y procurar la realización de una constante evaluación de sus intervenciones. CAPITULO XVIII De la Comisión Edilicia de Juntas Vecinales y Participación Ciudadana ARTÍCULO 53.- Es competencia de la Comisión Edilicia de Juntas Vecinales y Participación Ciudadana: Proponer al Cabildo los planes y programas que tiendan a mantener un diálogo permanente con los ciudadanos del Municipio y la participación de ésta, en la solución de la problemática de todas y cada una de las diferentes zonas y áreas geográficas.
CAPITULO XIX De la Comisión Edilicia de Justicia ARTÍCULO 54.- Son obligaciones y facultades de la Comisión Edilicia de Justicia: I.- Promover la creación, actualización y reforma de la reglamentación municipal para que se ajusten a las necesidades del Municipio; II.- Vigilar el cumplimiento de la Reglamentación Municipal; III.- En general, las que les confieran las leyes y las que se deriven de los acuerdos del Ayuntamiento; IV.- Vigilar el debido cumplimiento de las resoluciones emitidas por el juez municipal o quien haga sus veces. CAPITULO XX De la Comisión Edilicia de Mercados, Comercio y Abastos ARTÍCULO 55.- La Comisión Edilicia de Mercados, Comercio y Abastos, tiene las siguientes facultades y obligaciones: I.- Vigilar que por conducto de las autoridades que corresponda, se observe la aplicación de la reglamentación interna del mercado municipal; II.- Destinar especial atención a las características que deban reunir los puestos o comercios establecidos en los mercados municipales, evitando su instalación en las calles o parques públicos; III.- Emitir opinión acerca de los contratos que celebre el Ayuntamiento con los particulares respecto a los locales de los mercados;
IV.- Promover la reubicación de los tianguis a predios baldíos de propiedad municipal o particular, previa concertación, acondicionamiento de servicios sanitarios, de alumbrado, de vialidad y seguridad; V.- En general, realizar la supervisión y los estudios que tiendan a una mejor organización administrativa, funcional y de servicio del mercado y comercio que operen en el Municipio en beneficio de los ciudadanos. CAPITULO XXI De la Comisión Edilicia de Nomenclatura ARTÍCULO 56.- La Comisión Edilicia de Nomenclatura tendrá a su cargo lo siguiente: I.- La realización de todos los estudios técnicos necesarios para estructurar de acuerdo con los sistemas modernos, la nomenclatura de todo el municipio; II.- Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa, domiciliaria y comercial; III.- En general, presentar los planes y lineamientos que se estimen apropiados sobre la materia, procurando conservar los nombres de las calles tradicionales y suprimiendo duplicidades en el momento de proponer nuevos nombres.
CAPITULO XXII De la Comisión Edilicia de Obras Públicas ARTÍCULO 57.- Corresponde a la Comisión Edilicia de Obras Públicas: I.- Vigilar que la ejecución de obras municipales se realice con apego a los proyectos, planes y contratos que las originen; II.- Proponer proyectos para la ejecución de obras en el Municipio; III.- Promover proyectos de obras por cooperación de los particulares, en los términos de la Ley que rige al Consejo de Colaboración Municipal; IV.- Supervisar la conservación de los sistemas de desagüe, drenaje y colectores del Municipio; V.- Coadyuvar con las autoridades sanitarias en la inspección, higienización de los edificios públicos y en las campañas de carácter profiláctico que se desarrollen en el Municipio; VI.- Proponer y opinar todo lo referente al alineamiento, conservación y aperturas de vías públicas y avenidas en coordinación con la Comisión Edilicia de Calles y avenidas.
CAPITULO XXIII De la Comisión Edilicia de Ornato ARTÍCULO 58.- Corresponde a la Comisión Edilicia de Ornato: I.- Proponer y opinar todo lo referente a la instalación de monumentos y estatuas que deban erigirse en lugares públicos; II.- Colaborar con todas las autoridades en el cumplimiento de las disposiciones que se dicten en materia de conservación de monumentos arquitectónicos y joyas históricas; III.- Llevar a cabo los estudios necesarios para mejorar constantemente la imagen visual en todo el Municipio; IV.- Participar en las políticas que se adopten para el ornato oficial con motivo de las festividades cívicas o de cualquier otra índole; y V.- Procurar que dentro del Municipio se promuevan acciones tendientes al embellecimiento físico de éste, a la eliminación de contaminación visual por anuncios o toda clase de signos exteriores y, en general, que se conserve el aspecto ornamental y mantenimiento de las edificaciones públicas y privadas; VI.- Supervisar el buen estado de los monumentos públicos del Municipio; VII.- Promover la rehabilitación de los monumentos públicos deteriorados; y VIII.- En general, todo lo referente a ornato público. CAPITULO XXIV De la Comisión Edilicia de Parques y Jardines ARTÍCULO 59.- Corresponde a la Comisión de Parques y Jardines: I.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las Leyes Federales, Estatales y la Reglamentación Municipal sobre ecología, forestación, control ambiental y áreas verdes en general; II.- Supervisar los estudios que se concreten en proyectos para la conservación, superación y embellecimiento de parques, jardines y áreas verdes del Municipio; III.- Coadyuvar con las diferentes autoridades en materia de ecología, forestación y reforestación en los planes y programas para beneficio de las áreas verdes del Municipio, en coordinación con la Comisión Edilicia de Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; IV.- Vigilar que dentro del Municipio, se tomen las medidas necesarias por las autoridades Municipales, Estatales y Federales, en todos aquellos parques, jardines y áreas verdes en donde se haga necesario derribar árboles o maleza que ofrezcan riesgos con peligro de las personas y sus bienes;
V.- En general, supervisar todas las actividades que se lleven a cabo en el área de Jardinería, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos Municipales. CAPITULO XXV De la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbanización ARTÍCULO 60.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Edilicia de Planeación Socioeconómica y Urbanización: I.- La elaboración y actualización del Plan General de Desarrollo Social, Económico y Urbanístico de todo el Municipio; II.- La supervisión de los planes generales y especiales y de la ejecución de las obras públicas que emprenda el Ayuntamiento; III.- El señalamiento y sugerencia de políticas generales al Ayuntamiento para la promoción socioeconómica del Municipio; IV.- La coordinación y apoyo a las Autoridades Federales y Estatales en lo correspondiente a la ejecución de planes comerciales de desarrollo urbano estatal o municipal, así como la vigilancia y difusión de las leyes y reglamentos aplicables a la materia. CAPITULO XXVI De la Comisión Edilicia de Presupuesto y Vehículos ARTÍCULO 61.- Es competencia de la Comisión Edilicia de Presupuesto y Vehículos: I.- La formulación de los estudios y proyectos presupuestales generales y particulares de la Administración Pública Municipal; II.- El examen constante y actualizado de toda la información necesaria para integrarse a los presupuestos que se pongan a consideración del Ayuntamiento; III.- Procurar, coordinándose para ello con las demás Comisiones Edilicias y dependencias municipales que se estime pertinentes, que los presupuestos sean realistas y congruentes con el presupuesto de ingresos contemplado por la Administración Pública Municipal para cada ejercicio; IV.- Vigilar que se organice y actualice el archivo de documentación de la dependencia que controla el Patrimonio Municipal respecto de los vehículos oficiales del Ayuntamiento, así como opinar sobre la dictaminación de las bajas de vehículos; V.- Vigilar que las dependencias municipales involucradas con vehículos municipales, realicen una revisión sistemática del Estado que guardan estos, dando cuenta al Ayuntamiento de lo conducente;
VI.- Vigilar la exacta aplicación del Reglamento para el Uso de vehículos Oficiales propiedad del Ayuntamiento, para el control y uso de vehículos oficiales del Municipio, exigiendo la aplicación de las sanciones que resulten como consecuencia del mal uso de los vehículos o de los hechos ilícitos en que incurran los responsables; y VII.- Promover y actualizar la incorporación de los adelantos técnicos y humanos al proceso de modernización administrativa. CAPITULO XXVII De la Comisión Edilicia de Promoción de Desarrollo Económico ARTÍCULO 62.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Edilicia de Promoción de Desarrollo Económico: I.- Promover el desarrollo en cada una de las áreas del Municipio; II.- Promover la imagen positiva del Municipio para continuar acrecentando las inversiones de tipo industrial y comercial, así como lograr una mayor afluencia turística; III.- Promover las fuentes de financiamiento necesarias para asegurar la marcha ininterrumpida de todo el proceso económico del Municipio; y IV.- Armonizar el desarrollo económico con la conservación del Municipio, libre de contaminación en su ambiente en general. CAPITULO XXVIII De la Comisión Edilicia de Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal ARTÍCULO 63.- Es competencia de la Comisión Edilicia de Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal: I.- Promover el Plan General para el Fomento e Impulso de la Producción Agropecuaria del Municipio, la realización de obras de infraestructura para el desarrollo rural y social y el establecimiento de agroservicios; II.- Proponer el establecimiento de planes pilotos para difundir la tecnología agropecuaria en el Municipio; III.- Promover y apoyar eventos que impulsen el desarrollo agropecuario y forestal, siempre y cuando tengan una relación directa con el Municipio, ya sea en el aspecto ecológico, de mejoramiento o de abasto de productos agropecuarios y forestales. CAPITULO XXIX De la Comisión Edilicia de Protección Civil
ARTÍCULO 64.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Edilicia de Protección Civil: I.- Promover la capacitación de los ciudadanos en materia de Protección Civil, II.- Vigilar el desempeño de la Unidad de Protección Civil; y III.- Procurar el contacto inmediato con el Director de esta dependencia, para establecer conjuntamente las políticas municipales de Protección Civil. CAPITULO XXX De la Comisión Edilicia de Puntos Constitucionales ARTÍCULO
65.-
Corresponde
a
la
Comisión
Edilicia
de
Puntos
Constitucionales: I.- Estudiar y proponer los proyectos de reformas a la Constitución General de la República y, en especial, la del Estado turnando la correspondiente opinión al Ayuntamiento; II.- Coordinarse con diferentes organismos públicos y privados de participación ciudadana, educativos, entre otros, para estudiar y proponer las reformas constitucionales correspondientes. CAPITULO XXXI De la Comisión Edilicia de Rastro Municipal ARTÍCULO 66.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Edilicia del Rastro Municipal: I.- Promover la reubicación del rastro municipal y, en su caso, la creación de uno nuevo; II.- Intervenir en la elaboración del reglamento del rastro municipal; III.- Practicar las visitas de inspección al rastro municipal, expendios de carne, establos y demás negocios que tengan relación con el sacrificio de animales para la alimentación humana, a efecto de instrumentar las medidas pertinentes que requiera el interés público; IV.- Proponer al Ayuntamiento, las tasas que deban incluirse en la Ley de Ingresos en el capítulo que corresponda; V.- Proponer las medidas necesarias a efecto de evitar la constitución de monopolios dentro de los rastros que puedan traer como consecuencia, el encarecimiento de los precios de las carnes y sus derivados expendidos al público; VI.- Vigilar que el personal que interviene en la matanza de ganado y reparto de carnes, se encuentre en buenas condiciones de salud e higiene;
VII.- Vigilar que se tenga la estadística del sacrificio de animales en el rastro municipal.
CAPITULO XXXII De la Comisión Edilicia de Redacción y Estilo de Reglamentación Municipal ARTÍCULO 67.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Edilicia de Redacción y Estilo de la Reglamentación Municipal: I.- La recepción, estudio, discusión, impulso y desarrollo de todas las inquietudes y anteproyectos reglamentarios en materia municipal que provengan del Ayuntamiento, de los Regidores, de los ciudadanos, de las organizaciones ciudadanas, políticas, académicas y colegios de profesionistas, entre otros; II.- Proponer las iniciativas de reglamentación municipal, o las que tiendan a la abrogación, modificación o derogación de las ya existentes; III.- Estudiar las iniciativas que, en materia reglamentaria municipal, turne el Ayuntamiento para su análisis y dictamen; IV.- Intervenir juntamente con los funcionarios municipales que se estime pertinente en la formulación de iniciativas de Ley o Decreto al Congreso del Estado en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado. CAPITULO XXXIII De la Comisión Edilicia de Registro Civil ARTÍCULO 68.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Edilicia de Registro Civil: I. Vigilar y supervisar el funcionamiento de las Oficialías del Registro Civil en el Municipio así como gestionar los utensilios o herramientas necesarias para el buen desempeño de sus funciones. CAPITULO XXXIV De la Comisión Edilicia de Salubridad e Higiene ARTÍCULO 69.- La Comisión Edilicia de Salubridad e Higiene, tiene las siguientes facultades y obligaciones: I.- Coadyuvar con todas autoridades sanitarias de cualquier nivel, en materia de salud pública y la aplicación de los diferentes ordenamientos Federales, Estatales y Municipales sobre la materia mencionada;
II.- Vigilar especialmente que se cumpla con toda exactitud el Reglamento sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Cuautitlan de García Barragán, Jalisco, estableciendo para ello, el contacto que se estime pertinente con los inspectores del ramo; III.- Vigilar y promover toda clase de campañas que tiendan a la higiene en el Municipio y a la prevención y combate de las enfermedades endémicas; IV.- Vigilar las autoridades sanitarias, en el renglón de inspección a empresas, hoteles, balnearios y, en general, todo centro de reunión pública; V.- Promover en especial, el saneamiento de los lotes baldíos de las vías públicas, los edificios o instalaciones municipales como son: mercados, centros deportivos, plazas públicas, entre otros; y VI.- Realizar los estudios y gestiones que se estimen pertinentes en materia de salubridad e higiene que beneficien al Municipio. CAPITULO XXXV De la Comisión Edilicia de Seguridad Pública y Tránsito ARTÍCULO 70.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Edilicia de Seguridad Pública: I.- El estudio, la planificación y proposición de los sistemas de organización y funcionamiento de la Seguridad Pública en el municipio; II.- La vigilancia estricta de que las autoridades y elementos de Seguridad Pública cumplan sus funciones con apego a la Ley y con máxima eficiencia; III.- Promover y fomentar la superación técnica y cultural de los elementos de Seguridad Pública; IV.- Formar parte de los Consejos Consultivos de Seguridad Pública, procurando que se capten y canalicen las peticiones de los ciudadanos en materia de Seguridad Pública; V.- Establecer un sistema de información periódica de la actuación del personal de Seguridad Pública, y, en el caso de que este incurra en faltas en el desempeño de sus funciones o en la comisión de delitos, gestionar en su caso, que se apliquen por la autoridad competente las sanciones que legalmente correspondan; VI.- Opinar respecto a los convenios de coordinación con otras instancias en materia de Seguridad Pública. TITULO CUARTO De las Discusiones y Votaciones CAPITULO I
De los Dictámenes ARTÍCULO 71.- Las Comisiones Edilicias a las que turnen los asuntos, deberán rendir un dictamen por escrito en sesión del Ayuntamiento. ARTÍCULO
72.-
Los
dictámenes
deberán
contener
una
introducción
suficientemente clara, para que permita precisar el asunto en cuestión, considerandos y puntos de acuerdo, sometiendo a la consideración del Ayuntamiento el proyecto de acuerdo o de reglamento, según sea el caso. ARTÍCULO 73.- No podrán ser puesto a discusión ningún punto de acuerdo de Reglamento sin que previamente se haya repartido a los Regidores, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la sesión. ARTÍCULO 74.- La totalidad de los dictámenes, recibirán una sola lectura e inmediatamente se pondrá a discusión. CAPITULO II De las Discusiones de los Dictámenes o Propuestas ARTÍCULO 75.- Es inviolable el derecho de los Regidores a la manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 76.- El Presidente Municipal pondrá a discusión los dictámenes o propuestas. Tratándose de reglamentos, primero en lo general y después en lo particular. ARTÍCULO 77.- De haber discusión, porque alguno de los integrantes del Ayuntamiento deseare hablar en pro o en contra del dictamen, el Secretario integrará una lista de oradores en la que inscribirá a quienes deseen hacerlo, actuando éste como mediador y concediendo de manera alterna el uso de la palabra a los inscritos y comenzando por los que haya anotado en contra. ARTÍCULO 78.- La inscripción en la lista a que se refiere el artículo anterior, se limitará a tres oradores en pro y tres en contra del dictamen correspondiente. ARTÍCULO 79.- Las intervenciones a que se refiere el precepto anterior, en su duración, en ningún caso excederán de cinco minutos por cada orador. ARTÍCULO 80.- Los integrantes de la Comisión Edilicia dictaminadora podrán hacer uso de la palabra en la discusión, aún sin haberse inscrito. ARTÍCULO 81.- Los Regidores que no estén inscritos en la lista de oradores, solamente podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y procurando conducirse con el debido respeto. ARTÍCULO 82.- Siempre que en la discusión algún Regidor solicite a la Comisión Edilicia dictaminadora la explicación de los fundamentos del dictamen o pida aclaraciones y que se dé lectura a las constancias del expediente correspondiente, el Presidente Municipal ordenará que así se haga, y acto continuo se procederá a la discusión.
ARTÍCULO 83.- Ninguno de los Regidores que participe en la discusión podrá hablar más de dos veces en la discusión, con excepción de los integrantes de la Comisión Edilicia dictaminadora y de los oradores invitados por acuerdo del Ayuntamiento, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta en cuatro ocasiones. ARTÍCULO 84.- Iniciada la sesión, sólo podrá ser suspendida por las siguientes causas: I.- Por desintegración del quórum; II.- Por acuerdo de dos terceras partes de los Regidores concurrentes a la Sesión, en cuyo caso el Presidente Municipal deberá fijar el día y la hora en que ésta deba continuar; o III.- Por moción suspensiva de los Regidores aprobada por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 85.- En caso de moción suspensiva a que se refiere la fracción III del artículo que antecede, se conocerá ésta de inmediato y se fijará en ese momento día y hora para que se reanude la sesión. CAPITULO III De la Discusión de Reglamentos ARTÍCULO 86.- Para presentar una iniciativa de reglamento ante el Ayuntamiento deberá ser propuesta por uno de los integrantes del Ayuntamiento, el secretario y/o el Director de Asuntos jurídicos del mismo. ARTÍCULO 87.- Los reglamentos que pasen al Ayuntamiento, en caso de que así lo decida la mayoría de sus integrantes y para mejor proveer, podrán determinar que se someta a discusión sin falta en la próxima sesión, con el objeto de estudiarlo con detenimiento. ARTÍCULO 88.- En la discusión de un proyecto de reglamento, artículo por artículo, los que en ella intervengan, se indicará los artículos que deseen impugnar y la discusión sobre ellos, entendiéndose por aprobados los que no fueren objeto de discusión. ARTÍCULO 89.- Cuando un proyecto fuera aprobado en lo general y no hubiere discusión para él en lo particular, se tendrá por aprobado, sin necesidad de someterlo nuevamente a discusión, previa declaratoria del Presidente Municipal al respecto. ARTÍCULO 90.- En las sesiones donde se estudie y discuta el proyecto de uno o más reglamentos, se procurará realizarlo en una sola sesión sin analizar ningún otro punto que no sea el proyecto o proyectos referidos; esto con finalidad de que su aprobación sea clara, objetiva y debidamente sustentada. CAPITULO IV
De las Votaciones ARTÍCULO 91.- Si finalizara la exposición de un asunto y nadie solicitara el uso de la palabra o bien, se hubiere agotado el número de oradores, o cuando se considere suficientemente discutido el asunto, éste será sometido a votación. En el punto de asuntos varios, cada Regidor podrá disponer de cinco minutos para la exposición de cada tema, sometido a consideración del Ayuntamiento, si las condiciones así lo demandan se inscribirán dos oradores a favor y dos en contra. Cuando esté plenamente discutido se someterá a votación la propuesta, en caso de suceder lo contrario, se iniciará otra ronda de intervenciones hasta que el asunto esté completamente discutido. Finalizando este proceso con la aprobación o desaprobación en su caso, de la propuesta inicial. ARTÍCULO 92.- En asuntos varios, podrán ventilarse todos aquellos asuntos que por su naturaleza sean compatibles con el desempeño del Gobierno Municipal o que tengan repercusión e impacto en el Municipio y de la administración. ARTÍCULO 93.- Habrá tres formas de ejercer el voto al interior del Ayuntamiento: I.- Nominales; II.- Por Cédula; y III.- Económicas. ARTÍCULO 94.- La votación nominal se efectuará en la siguiente forma: I.- El Secretario dirá en voz alta el nombre y apellido de cada Regidor y este añadirá el sentido de su voto, o bien su abstención; II.- Después de escuchar el sentido de la votación, el Secretario anotará los que voten en forma afirmativa, negativa y las abstenciones; y III.- Concluida la votación, el Secretario procederá a efectuar el cómputo y dirá el número total de cada lista. ARTÍCULO 95.- Se darán votaciones nominales en los siguientes casos: I.- Cuando se discuta sobre la aprobación de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; II.- Cuando haya votación de iniciativas de reforma a la Constitución Política del Estado; y III.- En todos aquellos casos que, a solicitud de por lo menos dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento así lo acuerden. ARTÍCULO 96.- Las votaciones que se efectúen para elegir y destituir personas, se harán por Cédula, las cuales deberán depositarse en una ánfora para asegurar el secreto del voto. El Secretario procederá al recuento de la votación, manifestando en voz alta el resultado. ARTÍCULO 97.- Las demás votaciones sobre resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento serán de forma económica, consistiendo únicamente en levantar
la mano los que estén a favor, en contra o aquellos que decidan abstenerse. ARTÍCULO 98.- Cuando se iguale la votación en cualquiera de sus formas, el Presidente Municipal tendrá la facultad de ejercer su voto de calidad para definir el resultado. ARTÍCULO 99.- Con relación a lo dispuesto por los artículos anteriores, se entiende por mayoría de votos la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento que asistan a la sesión. ARTÍCULO 100.- Si algún Regidor abandonase el salón o se abstuviere de emitir su voto, éste se computará al de la mayoría de los que así lo expresen. TITULO QUINTO De la Función Ejecutiva del Ayuntamiento CAPITULO UNICO ARTÍCULO 101.- La función ejecutiva del Ayuntamiento le corresponde al Presidente Municipal a través de las siguientes dependencias: I.- Presidencia Municipal; II.- Secretaría III.- Sindicatura; IV.- Oficialía Mayor; VI.- Hacienda Municipal; VII.- Dirección de Seguridad Pública; VIII.- Dirección de Obras Públicas; IX.- Dirección de Servicios Públicos Municipales. TITULO SEXTO Del Personal Administrativo de la Presidencia Municipal CAPITULO UNICO ARTÍCULO 102.- El Presidente Municipal, para cumplir eficazmente con sus funciones contará con el personal administrativo que determine el presupuesto de egresos correspondiente, los cuales serán los siguientes: a).- A la Secretaria auxiliar del Presidente Municipal le corresponde: I.- Manejar el correo electrónico bajo el siguiente procedimiento: Al inicio de las labores, conectarse al servidor con sede de Guadalajara, Jalisco, para actualizar la información, posteriormente se imprime y se turna a la Secretaría del Ayuntamiento para que por su conducto se canalice a las dependencias correspondientes.
II.- Archivar la documentación correspondiente a la Presidencia Municipal; III.- Elaboración de oficios de cualquier índole que en forma expresa le determine el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento; IV.- Realizar llamadas telefónicas de carácter oficial; V.- Contestar el teléfono y pasar de inmediato los informes respectivos a los funcionarios o dependencias correspondientes; VI.- En su caso, llamar por radio o contestarlo cuando se requiera; VII.- Las demás que sean necesarias para el mejor funcionamiento del departamento asignado, así como del Ayuntamiento en general. b).- A la recepcionista asignada a la Presidencia Municipal le corresponde: I.- Informar al Presidente Municipal todo lo concerniente a su cargo como son: invitaciones, reuniones, envío y recepción de fax así como de escritos, entre otros; II.- Atención al público en general, canalizando a los interesados a las audiencias respectivas con las diferentes dependencias; III.- Realizar llamadas por radio y contestarlo; IV.- Efectuar llamadas telefónicas de carácter oficial y contestar el teléfono, pasando de inmediato los informes respectivos a los funcionarios o dependencias correspondientes como son: Presidencia, Secretaría del Ayuntamiento, Hacienda Municipal, Oficialía Mayor Administrativa. En caso de ser necesario, se remitirá información telefónica recibida a los departamentos de: Seguridad Pública, Registro Civil, Tránsito, Obras Públicas, Catastro, Jurídico, Desarrollo Integral de la Familia, y dependencias oficiales que autorice el Presidente Municipal o Secretario del Ayuntamiento. V.- Llevar el control de Oficios remitidos, de las audiencias de la Presidencia Municipal, así como de las llamadas efectuadas en las líneas telefónicas tanto del personal que labora en el Ayuntamiento como de otras dependencias oficiales; VI.- Las demás que sean necesarias para el mejor funcionamiento del departamento asignado, así como del Ayuntamiento en general. TITULO SEPTIMO De la Junta Municipal de Reclutamiento CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 103.- Esta dependencia estará conformada por un titular denominado Jefe de la Junta Municipal de Reclutamiento. ARTÍCULO 104.- Para los efectos de este título, se entiende por interesado a todo aquel que solicite a la Junta Municipal de Reclutamiento, la cartilla del
Servicio Militar Nacional. Por precartilla se entiende la elaboración del documento
respectivo
a
la
cartilla
del
Servicio
Militar
Nacional,
en
consecuencia, se entiende por cartilla una vez que, la autoridad respectiva determina que el interesado, ha cumplido con los requisitos de Ley para hacerse acreedor a dicho documento. ARTÍCULO 105.- El titular de esta dependencia tendrá las siguientes funciones: I.- Informar mensualmente a la zona militar de Puerto Vallarta, Jalisco, respecto a las precartillas elaboradas durante el mes; II.- Prepara el sorteo anual para los interesados; III.- Acudir a la zona militar correspondiente a efectuar la entrega de todas las copias de las precartillas elaboradas durante el año; IV.- Elaborar las precartillas de los interesados en los términos establecidos en el capítulo segundo de este título. CAPITULO II Del Procedimiento Administrativo para la Elaboración de Precartillas del Servicio Militar Nacional ARTÍCULO 106.- El Procedimiento Administrativo para la Elaboración de las Precartillas del Servicio Militar Nacional, será como sigue: I.- Informar al interesado los documentos que se requieren para la solicitud de su precartilla del Servicio Militar Nacional; II.- Recabada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, se procede a llenar los datos correspondientes en dicha precartilla, recabando las huellas digitales y la firma del interesado; III.- Una vez elaborada la precartilla, se pasará a firma del Presidente Municipal. ARTÍCULO 107.- La Junta Municipal de Reclutamiento dependerá jerárquica e inmediatamente del Presidente Municipal, en consecuencia, sólo este último tendrá la facultad de firmar las precartillas del Servicio Militar Nacional. TITULO OCTAVO Del Secretario Particular CAPITULO UNICO De las Funciones del Secretario Particular ARTÍCULO 108.- El Secretario Particular dependerá directamente del Presidente Municipal y le corresponde: I.- Llevar la Oficialía de Partes de la Presidencia Municipal; II.- Manejar la Agenda Oficial del Presidente Municipal;
III.- Coordinar los eventos oficiales en los que intervenga el Presidente Municipal; IV.- Mantener contacto directo con el Presidente Municipal, debiendo hacer de su inmediato conocimiento de todos los asuntos y llamadas telefónicas concernientes al mismo; V.- Elaborar un expediente de cada población del Municipio donde contenga las obras efectuadas, así como las peticiones de los pobladores y cualquier documento o información que se considere importante; VI.- Las demás que, en forma expresa, le asigne el Presidente Municipal. ARTÍCULO 109.- De igual forma, al Secretario Particular le corresponderá lo concerniente a Relaciones Públicas, por lo tanto, deberá realizar las siguientes actividades: a).- Organizar los actos públicos del Ayuntamiento y sus dependencias; en coordinación con el Secretario General del Ayuntamiento; b).- Propiciar el contacto entre los funcionarios, la comunidad y sus visitantes; c).- Identificar el impacto que puedan tener en la comunidad, las políticas, procedimientos y acciones realizadas por el Ayuntamiento. TITULO NOVENO Del Secretario General del Ayuntamiento CAPITULO I De los Requisitos para ser Secretario General del Ayuntamiento ARTÍCULO 110.- Para estar a cargo de la Secretaria del Ayuntamiento, se estará a los requisitos establecidos en los artículos 61,62, 63 y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. CAPITULO II De las Facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento. ARTÍCULO 111.- Las facultades y obligaciones del Secretario General del Ayuntamiento, serán las que se describen a continuación: I.- Asistir a eventos oficiales en representación del Ayuntamiento, con la autorización del Presidente Municipal; II.- Recabar todo tipo de información concerniente al Ayuntamiento, así como a los intereses generales del Municipio; III.- Participar en la elaboración de reglamentos municipales en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos;
IV.- Fungir como Vocero Oficial del Ayuntamiento, en consecuencia, le corresponde: a).- La captación y evaluación de la opinión pública que sobre el Ayuntamiento y los temas que con él se relacionen y se conozcan a través de los diferentes medios de comunicación; b).- Difundir los programas y avances de la Administración Pública Municipal, con el objeto de generar posicionamiento de los mismos en los habitantes del Municipio; V.- Solicitar a las dependencias del Ayuntamiento, cualquier información que este departamento requiera para el mejor desempeño de sus funciones; VI.-
Calendarizar
y
coordinar
los
eventos
cívicos
realizados
por
el
Ayuntamiento; VII.- Elaborar la Gaceta Municipal; VIII.- Fungir como Oficial del Registro Civil, cuando así lo determine el Presidente Municipal; IX.- Asesorar a los Delegados y Agentes Municipales, en todos los asuntos que sean de la competencia de las Delegaciones así como de la juez Municipal; X.- Presentar ante el Ayuntamiento, las iniciativas correspondientes a las normas a que se refieren los artículos 43 y 44 de la Ley de Gobierno y de la Administración Pública Municipal, cuando el Presidente Municipal lo realice en los términos de los artículo 43 y 44 del ordenamiento legal mencionado; XI.- Las demás que determine el Presidente Municipal. CAPITULO III De las dependencias subordinadas a la Secretaría del Ayuntamiento ARTÍCULO 112.- Asimismo, la Secretaría tendrá bajo su mando jerárquico las siguientes dependencias: a.- Oficialía del Registro Civil en ausencia del Presidente Municipal y/o Síndico Municipal; b.- Dirección de Asuntos Jurídicos en ausencia del Presidente Municipal y/o Síndico Municipal; c.- Dirección de Protección Civil d.- Dirección de Servicios Médicos Municipales; e.- Dirección de la Casa de la Cultura; f.- Dirección de Participación Social; g.- Dirección de Fomento Agropecuario y Forestal; h.- Jefe de Informática. CAPITULO IV
De la expedición de documentos por parte de la Secretaría del Ayuntamiento ARTÍCULO 113.- El personal administrativo a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, se integrará según lo determine el presupuesto de egresos y las necesidades de la misma dependencia, el cual, se encargará de elaborar la siguiente expedición de documentos: - Constancias de domicilio; - Constancias de dependencia económica; - Constancias de los prestadores del Servicio Social; - Cartas de Residente; - Cartas de Recomendación; - Citatorios; - Memorándums; - Oficios para convocar a reuniones de Ayuntamiento; - Oficios para entregar árboles del Vivero Forestal Municipal; - Oficios de comisiones especiales de las diferentes dependencias; - Oficios para traslado de enfermos de drogadicción y alcoholismo u otros a dependencias de rehabilitación y similares; - Permisos para festividades públicas y particulares; - Permisos para sacrificio de ganado. - Gaceta Municipal. - Y otros que la ley le confiera. CAPITULO V De las actividades del personal administrativo ARTÍCULO 114.- Asimismo, el personal administrativo deberá de realizar las siguientes actividades: - Elaborar los nombramientos y credenciales oficiales de identificación a los servidores públicos del Ayuntamiento; - Llevar el registro de las personas que integran diversos comités concernientes al Ayuntamiento y Municipio; - Envío y recepción de fax; - Recepción de llamadas para la Secretaría del Ayuntamiento. - Tener un control de minutario; - Apoyar a las demás dependencias en asuntos de carácter administrativo, siempre que sus funciones se lo permitan. TITULO DECIMO De la Sindicatura
CAPITULO UNICO De las obligaciones del Síndico ARTÍCULO 115.- Corresponde a la Síndico del Ayuntamiento las siguientes obligaciones: I.- La defensa de los intereses municipales; II.- Representar al Ayuntamiento en todas las controversias o litigios en que éste fuera parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar Abogados, apoderados o procuradores especiales; III.- Ejercer la vigilancia y control necesarios que eviten la ocupación irregular de los predios, fincas y espacios públicos, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquellos que hayan sido ocupados sin autorización; IV.- Realizar Revisiones de los dictámenes del juez municipal en los términos del Reglamento de Policía y Buen Gobierno; V.- realizar conciliaciones en beneficio a la sociedad del municipio. TITULO DECIMO PRIMERO De la Oficialía Mayor Administrativa CAPITULO I Del nombramiento del Oficial Mayor Administrativo ARTÍCULO 116.- Esta dependencia estará compuesta por un titular denominado Oficial Mayor Administrativo y su nombramiento se realizará en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. ARTÍCULO 117.- El Oficial Mayor Administrativo, tendrá la facultad de realizar amonestaciones al personal de base cuando incurra en contravención a las disposiciones legales, sí como a los reglamentos y acuerdos celebrados entre el Sindicato de Servidores Públicos Municipales y el Ayuntamiento; imponer las sanciones que establecen los mismos, incluyendo a los servidores públicos eventuales, en atención a lo que dispone el artículo 67 fracción III de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. CAPITULO II De las funciones del Oficial Mayor Administrativo
ARTÍCULO 118.- Son funciones de la Oficialía Mayor Administrativa las siguientes: I.- Coordinar, previo acuerdo con el Presidente Municipal, las labores de los servidores públicos de base del Ayuntamiento, así como los auxiliares que laboren por tiempo determinado; II.- Promover cursos y seminarios de capacitación para los servidores públicos municipales; III.- Promover y aplicar sistemas de organización administrativa que generen eficiencia y eficacia en el desempeño de las actividades de los servidores públicos municipales; IV.- Aplicar sistemas modernos para el control administrativo del personal; V.- Procurar que las prestaciones que deben percibir los servidores públicos municipales, sean proporcionados con celeridad y sin demoras; VI.- Aplicar sistemas modernos de selección de personal, en la contratación u otorgamiento de nuevas plazas; VII.- Organizar el banco de recursos humanos; VIII.- Llevar el registro de todos los servidores públicos del Ayuntamiento con sus nombres, domicilios, cargos, fecha de inicio de sus funciones entre otros datos; ARTÍCULO 119.- Todo el personal administrativo estará a cargo de su jefe inmediato a la dependencia a que pertenezca y será responsable de su actuación conforme al artículo 129 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; sin embargo, el Oficial Mayor Administrativo tendrá la facultad de coordinarse con dicho titular para vigilar que el personal mencionado cumpla eficazmente con sus funciones. ARTÍCULO 120.- La Oficialía Mayor Administrativa, en caso de ser necesario, fungirá como conciliador en los problemas que se susciten con los servidores públicos. TITULO DÉCIMO SEGUNDO De la Dirección de Registro Civil CAPITULO UNICO De las funciones del Registro Civil ARTÍCULO 121.- Este departamento dependerá directamente del Presidente Municipal o, en ausencia de éste, del Secretario del Ayuntamiento, estará compuesto por un encargado de la Oficina del Registro Civil y el personal administrativo que sea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 122.- Son facultades y obligaciones del Oficial del Registro Civil, las siguientes: I. Tener en existencia los formatos necesarios para el levantamiento de las actas del Registro Civil, así como para la expedición de las copias certificadas, de los extractos de las mismas y documentos del apéndice; II. Expedir las copias o extractos certificadas de las actas y de los documentos del apéndice correspondiente, cuando le fueren solicitadas y se paguen los derechos respectivos, conforme a la Ley de Ingresos Municipal; asimismo el oficial podrá certificar las fotocopias de los documentos que se le hayan presentado con motivo de la realización de sus funciones; III. Rendir a las autoridades federales, estatales y municipales los informes, las estadísticas y los avisos que dispongan las leyes; IV. Fijar, en lugar visible de la oficialía, los derechos pecuniarios que causen las certificaciones y la inscripción de las actas del Registro Civil, así como una copia de la Ley de Ingresos Municipal en la que aparezcan todos los costos de los actos de la institución; V. Contestar oportunamente las demandas interpuestas en su contra y dar aviso a sus superiores jerárquicos; VI. Organizar el despacho de su oficina de tal forma que toda tramitación sea oportuna, para brindar la mejor atención al público; VII. Determinar las guardias en días festivos; VIII Orientar e instruir al público sobre la trascendencia, consecuencias, requisitos y trámites para la inscripción de las actas del Registro Civil; IX. Cancelar las formas que sean inutilizadas con la leyenda "NO PASO", debiendo asentar la causa en las mismas; X. Entregar y remitir los ejemplares de las formas que dispone la ley; XI. Elaborar los índices alfabéticos de los registros de su oficialía; XII. Expedir las constancias de inexistencia que le sean solicitadas, previa comprobación de que no obren en sus oficialías las actas respectivas; XIII Conservar bajo su responsabilidad y cuidado los libros y archivos de la oficialía; y XIV. Las demás que establezcan las leyes. ARTÍCULO 123.- Son facultades y obligaciones del Oficial del Registro Civil, expedir las copias certificadas de las actas y de los documentos del apéndice correspondiente, cuando así le fueren solicitadas y se paguen los derechos respectivos, conforme la Ley de Ingresos Municipal; ARTÍCULO 123 BIS.- La Oficialía del Registro Civil tiene las funciones de supervisar que las delegaciones cuenten con los formatos para levantamiento de actas, así como de gestionar los utensilios necesarios para el buen
desempeño de sus funciones, así mismo las que la legislación aplicable les confiera. TITULO DECIMO TERCERO De la Dirección de Asuntos Jurídicos CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 124 .- Esta dependencia estará formada por un titular denominado Director de Asuntos Jurídicos y podrá integrarse hasta por dos asesores quienes serán subordinados y, en su caso, suplentes del titular en caso de ausencia de este último. CAPITULO II De los requisitos para ser Director y Asesor Jurídicos ARTÍCULO 125.-Para ser Director de Asuntos Jurídicos, se deberá de reunir los siguientes requisitos: I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.- Ser abogado titulado con cédula profesional expedida. III.- Tener experiencia mínima de dos años como litigante. ARTÍCULO 126.- Para ser Asesor Jurídico, se deberá reunirse los siguientes requisitos: I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.- Ser abogado titulado, o tener el grado de Pasante en Derecho como mínimo. CAPITULO III De las funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos ARTÍCULO 127.- A la Dirección de Asuntos Jurídicos le corresponderá el despacho de los siguientes asuntos: I.- Brindar apoyo técnico-jurídico al Presidente Municipal en todos aquellos asuntos que éste le encomiende; II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente Municipal de todos los proyectos de iniciativas de reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones administrativas de carácter general, y darle opinión sobre dichos proyectos; III.- Elaborar y revisar los proyectos de reglamentos, circulares, acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, nombramientos de servidores
públicos, convenios, contratos, actas administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico que incidan en el desarrollo interno y externo del Ayuntamiento; IV.- Prestar a la ciudadanía y público en general, únicamente asesoría jurídica que así lo solicite, sin que se tenga la obligación de fungir como abogado patrono en algún procedimiento judicial, administrativo u otro de carácter legal; V.- Dar apoyo técnico-jurídico a los integrantes del Ayuntamiento, así como a los titulares de las dependencias administrativas y demás servidores públicos cuando se trate de asuntos relacionados con el Ayuntamiento; VI.- Estar presente en las reuniones del Ayuntamiento cuando éste así lo requiera; VII.- Participar junto con las demás dependencias, en la aplicación e interpretación del orden normativo aplicable a sus funciones; VIII.- Representar al Ayuntamiento, cuando este así lo acuerde en las acciones y controversias en que sea parte el mismo; IX.- Realizar programas de asesoría jurídica itinerante en las diversas Agencias y Delegaciones Municipales para la ciudadanía, cuando así lo determine el Presidente Municipal; X.- Asesorar jurídicamente a los Delegados y Agentes Municipales en la interpretación y aplicación de las diversas leyes y reglamentos en los asuntos de su competencia; XI.- Actuar como conciliador ante la sociedad cuando algún reglamento así lo establezca; ARTÍCULO 128.- Todas las dependencias de la Administración Pública Municipal, proporcionarán oportunamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, toda la información y apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO IV Del Consejo de Investigación y Estudios Jurídicos ARTÍCULO 129.- Dentro de la Dirección de Asuntos Jurídicos, existirá el Consejo de Investigación y Estudios Jurídicos del Gobierno Municipal de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco, que tendrá como objetivos primordiales: I.- Crear un espacio de apoyo para los prestadores de servicio social de la carrera de Abogado, asignados al Ayuntamiento, para que colaboren de manera activa para el mejor desarrollo en el ámbito jurídico del Municipio de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco; II.- Promover la investigación jurídica entre los prestadores de servicio social; III.- Capacitar en la práctica profesional a los prestadores de servicio social. ARTÍCULO 130.- Este Consejo estará integrado por el Director y Asesores
Jurídicos quienes serán considerados como Presidente y Secretario del Consejo respectivamente; así como por los prestadores de servicio social de la carrera de Abogado, a éstos últimos se les denominará Miembros Consejeros. ARTÍCULO 131.- La normatividad que regulará a dicho Consejo de Investigación y Estudios Jurídicos, se emitirá por la Dirección de Asuntos Jurídicos y aprobado por el Ayuntamiento, la cual definirá en forma general y objetiva, las funciones, obligaciones y sanciones de los Miembros Consejeros de dicho órgano. ARTÍCULO 132.- El funcionamiento de este Consejo tendrá el carácter de honorífico, en consecuencia, los Miembros Consejeros no serán considerados como servidores públicos. TITULO DECIMO CUARTO Protección Civil CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 133.- El presente título tiene por objeto organizar y regular la Protección Civil del Municipio, con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como el funcionamiento de los Servicios Públicos y Equipamiento Estratégico, ante cualquier siniestro, desastre o alto riesgo, que fueren de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos federales y estatales de acuerdo al interés general del Municipio. CAPITULO II De la Unidad Municipal de Protección Civil ARTÍCULO 134.- La Unidad Municipal de Protección Civil, es un órgano de Administración dentro del Sistema Municipal de Protección Civil y le compete ejecutar las acciones de prevención, auxilio, recuperación o restablecimiento bajo los programas y acuerdos que determine el Consejo Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 135.- La Unidad Municipal, dependerá administrativamente de la Secretaría del Ayuntamiento y se constituirá por: I.- Un Órgano Central de Administración; II.- El Centro Municipal de Operaciones; y III.- Las Bases Municipales que se establezcan conforme al Programa Municipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 136.- Las obligaciones y facultades de la Unidad Municipal de Protección Civil serán las contempladas en la Ley Estatal de Protección Civil para el Estado así como el Reglamento de Protección Civil para el Municipio. TITULO DECIMO QUINTO De los Servicios Médicos Municipales CAPITULO UNICO De las obligaciones del Director de Servicios Médicos Municipales ARTÍCULO 137.- El titular de esta dependencia se denominará Director de Servicios Médicos Municipales y tendrá las siguientes obligaciones: I.- Vigilar y preservar la salud de los habitantes del Municipio, así como la salud de los servidores Públicos del H. Ayuntamiento; II.- Prevenir y Controlar las epidemias que se susciten en el ámbito municipal; III.- Extender partes de lesiones a solicitud de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de la Agencia del Ministerio Público y Cuerpos de Seguridad Pública Estatal; IV.- Expedir partes de cadáver de las defunciones por muertes violentas ocurridas en el Municipio; V.- Atención médica a indigentes y personas de escasos recursos económicos; VI.- Expedir constancias para acreditar el estado de salud de las personas. ARTÍCULO 138.- El Director de Servicios Médicos se coordinará con un Médico que lo suplirá en caso de ausencia. TITULO DÉCIMO SÉXTO De la Dirección de Desarrollo Social CAPITULO I De la Integración de la Dirección de Desarrollo Social ARTÍCULO 139.- Para desarrollar las actividades en materia de Planeación Económica y Social, esta dependencia estará integrada de la siguiente manera: I.- Director de Desarrollo Social. II. Auxiliar de Desarrollo Social. III.- Secretaria A. IV.- Secretaria B. CAPITULO II De las funciones de la Dirección de Desarrollo Social
ARTÍCULO 140.- El titular de esta Dependencia, denominado el Director de Desarrollo Social, desempeñará las siguientes funciones: I.- Coordinar y fomentar la integración de Comités de Planeación participativa comunitaria y sectorial en el Municipio; II.- Coordinar el Comité de planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), así como vigilar y evaluar las acciones del mismo; III.- Coordinar y promover periódicamente la propuesta de Inversión de las Acciones y Obras a realizar, provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal y el Fondo de Infraestructura Social Estatal del RAMO 33, ante el Ejecutivo Municipal y el COPLADEMUN. IV.- Elaborar convenios de aportación de las obras del RAMO 33, con la Sociedad Civil organizada (Comités de Obra). V.- Coordinar el Programa de Apoyos a la Palabra, así como elaborar reportes trimestrales de avances FISICOS-FINANCIEROS, ante la Delegación de SEDESOL VI.- Coordinar las Acciones del Programa oportunidades y fungir como enlace municipal, ante Delegación Estatal de oportunidades; VII.- Coordinar el Programa de Estímulos a la Educación Básica. Así como informar bimestralmente al Ejecutivo Municipal y a la coordinación general del COPLADE, los apoyos otorgados a los beneficiados; VIII.- Coordinar el Programa de Escuela Sana, en sus diferentes fases, así como informar mensualmente los avances físicos – financieros al ejecutivo municipal y al CAPECE; IX.- Coordinar y fomentar el Apoyo a la Vivienda en sus modalidades de: Lotes con servicio, auto-construcción y mejoramiento a la vivienda, con la dirección de la inmobiliaria y promotora de vivienda de interés público del Estado (IPROVIPE). X.- Coordinar y fomentar el apoyo a la vivienda, a través del Programa de Vivienda Progresiva (VIVAH), en coordinación con IPROVIVE y la Delegación Estatal de la SEDESOL. XI.- Coordinar y promover el Desarrollo Económico, a través del Programa Productivo para la mujer, Programa por Demandas Estatales y el Programa 3x1, en coordinación con la Delegación Estatal de la SEDESOL. XII.- Coordinar y promover la creación de un fondo económico municipal, denominado ESQUEMA DESCENTRALIZADO 4x1 en coordinación con el Fondo Jalisco. (FOJAL). XIII.-Coordinar el Programa de Expertos en Acción, en coordinación con la DELEGACION ESTATAL de la SEDESOL. XIV.-Coordinar el Programa de Jóvenes por México en coordinación con la delegación Estatal de la SEDESOL.
XV.-Participar, coordinar, difundir y promover otros programas derivados del Gobierno Federal y Estatal. XVI.-Participar en el programa de REGIONALIZACION en coordinación con COPLADE. XVII.-Participar en la Formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 141.- Así mismo esta dependencia contará con un auxiliar de Desarrollo Social, quien Desarrollará las tareas encomendadas por el Director, como son: I.-Entrega de Apoyos Económicos y Despensa Básica Familiar del Programa de Estímulos a la Educación. II.-Entrega de Apoyos del Programa Oportunidades. III.-Entrega de Apoyos del Programa Apoyos a la Palabra. IV.-Entrega de Apoyos de Programa de vivienda. V.-Entrega de Apoyos del Programa de Escuela Sana. VI.-Participar en la conformación de comités Comunitario de los Programas mencionados anteriormente. VII.-Las demás que considera necesarias el Director de Desarrollo Social. ARTÍCULO 142.- Las secretarias A y B, desempeñarán las siguientes funciones: I.-Capturar padrones de Beneficiarios de SB/ESTIMULOS A LA EDUCACION. II.-Capturar padrones de beneficiarios del programa de OPORTUNIDADES. III.-Capturar padrones de beneficiarios del Programa de Apoyos a la Palabra. IV.-Capturar padrones de Beneficiarios del Programa de Mejoramiento a la Vivienda. V.-Capturar el número de escuelas beneficiadas en el programa de Escuela Sana. VI.-Elaborar diversos oficios que consideren necesario el director de Desarrollo Social. TITULO DÉCIMO SEPTIMO De la Dirección de la Casa de la Cultura CAPITULO UNICO De las funciones del Director de la Casa de la Cultura ARTÍCULO 143.- El titular de esta dependencia se denominará Director de la Casa de la Cultura, quien se encargará de realizar y coordinar los eventos artísticos y culturales para el mejor esparcimiento y desarrollo de la comunidad huertense, respecto a las siguientes funciones:
I.- Promover cursos de arte y cultura en forma permanente en la cabecera municipal; II.- Participar activamente en la celebración de eventos artísticos y culturales en las festividades cívicas; III.- Coordinarse con instituciones ya sean públicas o privadas, así como organismos descentralizados para la promoción cultural; IV.- Atender en coordinación con las escuelas urbanas y rurales, la promoción de eventos artísticos y culturales en las comunidades del Municipio. TITULO DÉCIMO OCTAVO De la Dirección de Fomento Agropecuario y Forestal CAPITULO I De los requisitos para ser Director de Fomento Agropecuario y Forestal ARTÍCULO 144.- La Dirección de Fomento Agropecuario y Forestal, estará integrada por un titular que se denominará Director de Fomento Agropecuario, quien deberá de contar con estudios ya sea profesionales o técnicos referentes a la materia de Agricultura o Ganadería afines a sus funciones. CAPITULO II De las actividades de la Secretaría de Desarrollo Rural ARTÍCULO 145.- Las actividades de esta dirección son las siguientes: I.- Gestionar y promover las solicitudes de los ejidos del Municipio ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, con la finalidad de construir bordos abrevaderos para la captación de agua destinados a uso agrícola y ganadero; II.- Llevar un control de la elaboración de las actas-compromiso, donación de terrenos y número de beneficiarios referente a los bordos abrevaderos que se mencionan en el numeral anterior; III.- Implementar una cuadrilla integrada de cuando menos diez personas, quienes se les brindará la capacitación necesaria para la lucha contra los incendios forestales, en coordinación con la Unidad Municipal de Protección Civil; IV.- Celebrar reuniones con los comisariados ejidales y comunales e integrantes de los diferentes ejidos del Municipio, con el objeto de hacerles de su conocimiento de la Norma Oficial Mexicana del uso del fuego para quemas forestales y agropecuarias establecidas por la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Apoyo
Rural, y las sanciones a que se hacen acreedores quienes intencionalmente causen un desastre ecológico; V.- Crear y Manejar el Vivero Forestal Municipal, brindándole el mantenimiento necesario para acrecentarlo, así como llevar un control de los diferentes tipos de árboles que se tienen. El Presidente Municipal o Secretario del Ayuntamiento en coordinación con el encargado del vivero o titular de esta dependencia, serán los únicos autorizados para efectuar la donación de árboles; VI.- Coordinar la venta de plantas o árboles de dicho vivero junto con la Hacienda Municipal expidiendo el recibo oficial respectivo para tratar de que sea autosuficiente; VII.- Apoyar y fomentar la reforestación en el Municipio, así como brindar mantenimiento adecuado que sería: replantando los árboles perdidos, retirar la hierba alrededor de los mismos, regarlos en tiempos de sequía, fertilizarlos y, en general, todo aquello tendiente para el cuidado y un mejor desarrollo de la flora recién plantada y cuidar la existente. Para llevar a cabo lo anterior, el titular de esta Dirección podrá coordinarse con los directores de las diferentes dependencias educativas, con el objeto de realizar programas de reforestación, y contar con el apoyo del alumnado en la forma que se determine por dichos encargados y esta Dirección; VIII.- Combatir enjambres de abeja africana en todo el Municipio, en coordinación con la Unidad Municipal de Protección Civil; IX.- Asistir a las reuniones mensuales del Comité Técnico y Directivo convocadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Apoyo Rural y darle seguimiento a los acuerdos que en ella se tomen en beneficio de los productores del Municipio, como serían: Proyectos de Alianza para el Campo, Transferencia de Tecnología, entre otros. TITULO DECIMO NOVENO De la organización y funcionamiento de la Hacienda Municipal CAPITULO I De los Departamentos que Integran y dependen de la Hacienda Municipal ARTÍCULO 146.- Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Hacienda Municipal tendrá los siguientes departamentos: I.- Departamento de Ingresos; II.- Departamento de Egresos y Control Presupuestal; III.- Departamento de Predial y Catastro.
Estos departamentos podrán fusionarse o ampliarse de acuerdo a las necesidades propias y sustantivas de la Hacienda, para lo cual, deberán sujetarse a la estructura administrativa. APARTADO PRIMERO De los requisitos para ser Funcionario de la Hacienda Municipal ARTÍCULO 147.- La Hacienda Municipal deberá funcionar bajo la Dirección de una persona que se denominará Funcionario encargado de la Hacienda Municipal y que debe reunir los requisitos contenidos en la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. ARTÍCULO 148.- El Funcionario encargado de la Hacienda Municipal, será responsable del manejo de todos los valores del Ayuntamiento, extendiéndose esta responsabilidad a los servidores públicos de la Hacienda Municipal que manejen directamente los fondos municipales, para lo cual, deberán caucionar su manejo de fondos conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos. APARTADO SEGUNDO De las funciones del Funcionario encargado de la Hacienda Municipal ARTÍCULO 149.- Corresponde al Funcionario encargado de la Hacienda Municipal: I.- Proponer al Ayuntamiento las modificaciones a la reglamentación interna de la Hacienda Municipal; II.- Instrumentar los procedimientos administrativos, eficaces y expeditos que tengan que ver con la recaudación y cobro de las contribuciones; III.- Encomendar previo acuerdo del Presidente Municipal, la recepción del pago de
contribuciones
a
otras
dependencias
municipales,
organismos
gubernamentales o instituciones bancarias autorizadas; IV.- Delegar facultades a otras dependencias del Ayuntamiento para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia; V.- Promover y supervisar de manera coordinada, la optimización de las adquisiciones tanto en costo como en calidad; VI.- Asegurar que se cuente con la operación eficiente de un sistema contable que permita la elaboración oportuna y confiable de la operación financiera que debe entregarse a la Presidencia Municipal, al Ayuntamiento y a la Contaduría Mayor de Hacienda; VII.- Planear, dirigir y coordinar las acciones que en materia catastral se establecen en la Ley de Catastro del Estado de Jalisco, así como en los
convenios que se celebren entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento en esta materia. ARTÍCULO 150.- Para la determinación de las tarifas, cuotas o porcentajes que deban cubrir los contribuyentes y que estén sujetos a un mínimo y un máximo en la Ley de Ingresos, el Funcionario encargado de la Hacienda Municipal, podrá fijarlos en los términos que establece la Ley de Hacienda Municipal. Para la fijación del monto de las infracciones determinadas en la Ley de Ingresos, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a las reglas establecidas en la Ley de Hacienda Municipal. Para la fijación de las multas impuestas por las autoridades fiscales municipales, se aplicará el siguiente criterio: la sanción se reducirá en un 50% de la totalidad de su monto si esta se paga dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la correspondiente notificación, si el pago se hace entre el día seis y quince siguientes a la fecha en que se haga el requerimiento, la multa se reducirá en un 20% de la totalidad de su monto, sin necesidad de que la Autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Pasados los quince días, la multa se aplicará en su totalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal. APARTADO TERCERO De la secretaria particular del Funcionario encargado de la Hacienda Municipal ARTÍCULO 151.- A la secretaria particular del Funcionario encargado de la Hacienda Municipal le corresponde: I.- Capturar en computadora los ingresos que se perciben diariamente; II.- Capturar en computadora los egresos de la cuenta pública mensualmente; III.- Elaborar órdenes en las cuales, se solicita la prestación de servicios al personal o a los bienes muebles, así como el material necesario para el mejor funcionamiento de las diferentes dependencias. Las órdenes podrán ser: a).- De servicios mecánicos o de mantenimiento de vehículos; b).- De material necesario para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de los diferentes departamentos internos; IV.- Llevar el control de egresos del Programa de Crédito a la Palabra en la aplicación de los recursos para obras comunitarias, hasta su comprobación; V.- Manejar la cuenta y elaboración de cheques de los siguientes programas: a).- Crédito a la palabra; b).- Infraestructura Social ramo 33; c).- Fortalecimiento Municipal Ramo 33; d).- Regionalización; VI.- Elaboración de la comunicación oficial de la Hacienda Municipal; VII.- Controlar el Archivo de la Hacienda Municipal;
VIII.- Llevar el control de nómina del Ayuntamiento; IX.- Recepción de cobros a los prestadores de servicios y proveedores. Asimismo, a la secretaria particular le corresponderán las demás funciones que le delegue el Funcionario encargado de la Hacienda Municipal en forma expresa. APARTADO CUARTO De las atribuciones y obligaciones del Jefe de Ingresos ARTÍCULO 152.- Son atribuciones y obligaciones del Jefe de Ingresos: I.- Diseñar y establecer los sistemas y procedimientos idóneos para la captación y control eficiente del erario municipal que por ramos de la Ley de Ingresos correspondan al Ayuntamiento; II.- Ejercitar las acciones correspondientes que conlleven a la instauración del procedimiento administrativo de ejecución, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales; III.- Notificar la práctica del remate de bienes secuestrados a los contribuyentes, remitiéndolos para la autorización del encargado de la Hacienda Municipal; IV.- Tramitar la devolución de ingresos percibidos indebidamente, o de saldos a favor de los contribuyentes en los términos de la Ley de Hacienda Municipal; V.- Elaborar los informes necesarios, ya sean mensuales, semestrales o anuales, que precisen los montos de los ingresos captados durante dichos períodos; VI.- Elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal anual y presentarla al Funcionario encargado de la Hacienda Municipal para su visto bueno, previo a su presentación al Ayuntamiento para su aprobación; VII.- Coordinarse con las demás dependencias que no pertenecen a la Hacienda Municipal, pero que tengan relación con el Departamento de Ingresos en la prestación de sus servicios; VIII.- Someterse a consideración del Funcionario encargado de la Hacienda Municipal las directrices, normas, criterios, técnicos y evaluación en materia de ingreso, rindiéndole los informes que éste solicite; IX.- Recibir la solicitud de inscripción, avisos, manifestaciones y demás documentos a que estén obligados los contribuyentes, conforme a las disposiciones fiscales; X.- Comprobar el uso oficial de formas valoradas a través del examen que se haga de los propios documentos; XI.- Proporcionar información verbal sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes que así lo soliciten;
XII.- Procesar, operar y obtener listas de licencias y permisos de giros otorgados en el Municipio; XIII.- Organizar, sistematizar y actualizar el padrón de contribuyentes registrados en el Municipio; XIV.- Realizar cobros en caja al público en general como son: agua potable, certificaciones, matrimonios, registros de nacimiento, cartas de policía, cartas de residente, constancias de domicilio, impuesto predial, asentamientos catastrales, zona federal, licencias a permisos de giros comerciales y los demás que determine la Ley de Ingresos; XV.- Elaborar los informes necesarios que precisen los montos de los ingresos captados durante dichos períodos siendo específicamente los siguientes: a).- Relación mensual de cobros de impuesto predial, detallando número de recibo, cuenta, fecha, período de pago, importe, recargos, multas, gastos de cobranza y total; b).- Relación mensual de ingresos detallando fecha, nombre, concepto e importe; c).- Relación mensual de ingresos sobre transmisiones patrimoniales detallando fecha, folio, concepto e importe; d).- Relación mensual sobre numero de sacrificios de res y cerdo en el rastro municipal, remitiendo esta información al Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática; e).- Relación mensual de ingresos de zona federal. XVI.- Realizar actividades sobre detalles de ingresos diarios, recibo por recibo para los arqueos y cierre mensual así como hacer la carátula; XVII.- Efectuar depósitos por ingresos diarios, archivar y actualizar el padrón de agua potable, licencias y detalles que resulten; XVIII.- Las demás funciones que el Funcionario encargado de la Hacienda Municipal le delegue mediante acuerdo expreso. APARTADO QUINTO De las atribuciones del Jefe de Egresos y Control Presupuestal ARTÍCULO 153.- El Jefe de Egresos y Control Presupuestal, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos necesarios para el adecuado manejo y control de los egresos del Ayuntamiento; II.- Participar activamente en la elaboración del Presupuesto de Egresos, conforme a lo señalado por la Ley de Hacienda Municipal, en coordinación con las dependencias municipales;
III.- Administrar y controlar el ejercicio del gasto público para el sostenimiento y el desarrollo de los servicios públicos; IV.- Llevar a cabo la supervisión del gasto efectuado por la Hacienda Municipal. ARTÍCULO 154.- El Departamento de Egresos y Control Presupuestal estará a cargo del Jefe de Egresos o sub-jefe de la Hacienda Municipal según el caso, quien tendrá las siguientes obligaciones específicas: I.- Elaborar expedientes del Programa Federal, Ramo 33 de Infraestructura Social y Fortalecimiento Municipal; II.- Revisión y comprobación de los egresos de cada expediente del Ramo Federal; III.- Dar de alta los bienes adquiridos en el expediente de bienes patrimoniales; IV.- Elaborar los resguardos a cada departamento o dirección del Ayuntamiento sobre los bienes patrimoniales; V.- Controlar el Patrimonio Municipal conforme al capítulo IV de este título; VI.- Pago de nómina a empleados municipales; VII.- Las demás que, por acuerdo expreso, le delegue el encargado de la Hacienda Municipal. APARTADO SEXTO Del personal administrativo del Departamento de Egresos y Control Presupuestal ARTÍCULO 155.- Al personal administrativo del Departamento de Egresos y Control Presupuestal le corresponde: I.- Elaboración de cheques de fondo de la Hacienda Municipal para gasto corriente y nóminas; II.- Elaboración de órdenes de pago para pensionados y jubilados; III.- Recepción de los comprobantes de egresos; IV.- Clasificación de notas de acuerdo a las claves de egresos de la Contaduría Mayor de Hacienda; V.- Elaborar órdenes de pago correspondiente por cada nota o notas de acuerdo a las claves de egresos; VI.- Armar la cuenta pública en el rotafolio y foliar en original y copia; VII.- Elaborar carátulas para la Cuenta Pública; VIII.- Conciliación de todos los estados de cuenta de las chequeras que se manejan en el Ayuntamiento; IX.- Control de archivo de la Cuenta Pública Municipal.
CAPITULO II Del Control del Patrimonio Municipal ARTÍCULO 156.- Corresponde al Departamento de Egresos, el cuidado y control del patrimonio Municipal teniendo las siguientes funciones: I.- Proteger el patrimonio del Municipio, regulando su uso en forma racional, sobre todo de los bienes muebles e inmuebles del dominio público; II.- Preservar los predios, fincas y espacios públicos, en condiciones apropiadas para su aprovechamiento común; III.- Formular y mantener actualizado, un inventario de todos los bienes que integran el acervo patrimonial del Ayuntamiento; IV.- Informar Funcionario encargado de la Hacienda Municipal de la disponibilidad de los bienes, para que proceda a su distribución adecuada; V.- Promover y llevar a cabo en coordinación con las dependencias respectivas, campañas cívicas sobre el cuidado y conservación del Patrimonio Municipal; VI.- Practicar visitas a todas las dependencias municipales, con el objeto de verificar la existencia y adecuado uso de los bienes que obran en los inventarios existentes; VII.- Coordinar sus actividades con el Síndico, para la recuperación de los bienes en litigio; VIII.- Conservar en los expedientes respectivos, los documentos que amparan la propiedad de los bienes municipales; IX.- Informar a la Presidencia Municipal de las irregularidades detectadas en el manejo de los bienes municipales, para que proceda conforme a derecho en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos; X.- Elaborar las cartas de resguardo respecto de los bienes municipales, las que únicamente podrán ser devueltas o destruidas en su caso, cuando se reintegre físicamente el bien objeto de la misma, y se verifique que su deterioro es el que corresponde al uso normal y moderado; y XI.- Controlar las formas a utilizar como medio de registro de control en el consumo de gasolina, foliándolas y ordenándolas de acuerdo al tipo de vehículo, sus datos y dependencia en el cual está asignado; asimismo, realizará la entrega oportuna de los vales de gasolina. CAPITULO III De la suplencia de los Servidores Públicos de la Hacienda Municipal ARTÍCULO 157.- Las faltas temporales del encargado de la Hacienda Municipal, menores de treinta días se suplirán por quien designe el Presidente Municipal, a propuesta del encargado de la Hacienda Municipal de entre el
personal de la Hacienda Municipal; en las ausencias mayores a este plazo o definitivas, lo suplirá la persona que designe el Ayuntamiento, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 158.- Las faltas temporales o definitivas de los Jefes de Departamento que integran la Hacienda Municipal, serán suplidas por la persona que para tal efecto designe el Funcionario encargado de la Hacienda Municipal, preferentemente de entre el personal que labora en la oficina y cuya experiencia profesional y desempeño en el servicio público sea lo suficiente para merecerlo. CAPITULO IV De los procedimientos de revisión y/o auditorias ARTÍCULO 159.- Las visitas de revisión o auditorías que realice el Funcionario encargado de la Hacienda Municipal para dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 23 fracción III de la Ley de Hacienda, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ley. CAPITULO V Del procedimiento para determinar el crédito fiscal ARTÍCULO 160.- En la determinación de créditos fiscales a cargo de los particulares, los servidores públicos de la Hacienda Municipal deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal. CAPITULO VI Del procedimiento administrativo de ejecución ARTÍCULO
161.-
En
la
instauración
y
desarrollo
del
Procedimiento
Administrativo de Ejecución, los servidores públicos de la Hacienda Municipal deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal y en caso de ser recursos de índole federal se procederá de acuerdo a las leyes en la materia. TITULO VIGESIMO Del Departamento de Predial y Catastro CAPITULO I De las atribuciones del Director del Departamento de Predial y Catastro
ARTÍCULO 162.- Este departamento dependerá jerárquicamente de la Hacienda Municipal y estará a cargo de un Titular denominado Director de Predial y Catastro quien tendrá las siguientes atribuciones: I.- Organizar y programar el trabajo de la recaudación del impuesto predial así como actualizar los trámites catastrales; II.- Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal, estatal o municipal, así como de las personas físicas o jurídicas, la información necesaria para la formación y conservación del catastro; III.- Elaborar las propuestas de valores unitarios de terrenos y construcciones, así como los coeficientes de demérito o incremento y remitirlos para su conocimiento e información al Consejo Técnico de Catastro Municipal, quien a su vez los turnará para su homologación al Consejo Técnico Catastral del Estado, y éste, con su opinión los remitirá al Ayuntamiento, a efecto de que si lo considera pertinente proceda a su aprobación; IV.- Elaborar las propuestas de reglamentos e instructivos necesarios para realizar las actividades correspondientes a sus atribuciones y remitirlas para su conocimiento e información al Consejo Técnico de Catastro Municipal, buscando su homologación con las que para tal efecto emita el Consejo Técnico Catastral del Estado y, finalmente, turnarlas al Ayuntamiento o al Gobernador del Estado según corresponda, para su aprobación; V.- Revisar y aprobar dictámenes de valor, esto último a petición de parte, para los efectos de transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio, conforme a las disposiciones aplicables; VI.- Proporcionar al Sistema de Información Territorial, la información que sea requerida de las diferentes autoridades municipales, así como la generada por su propia actividad; VII.- Auxiliar a las autoridades competentes en la elaboración de los planes y programas de desarrollo municipal; VIII.- Auxiliar a las dependencias y organismos públicos cuyas atribuciones o actividades en materia de planeación, programación o elaboración y realización de proyectos específicos del desarrollo estatal, regional y municipal, requieran de los datos contenidos en el catastro; IX.- Expedir certificaciones sobre los actos jurídicos, inscripciones y documentos que formen parte del catastro, así como certificaciones de existir o no, inscripciones relativas a las personas o documentos que se señalen por los solicitantes; X.- Expedir, a solicitud expresa, copias certificadas de los documentos que obren en el archivo del catastro, las que bajo ningún concepto significarán el reconocimiento o aceptación de un derecho. Estos documentos son exclusivamente para fines fiscales, urbanísticos y estadísticos;
XI.- Informar al encargado de la Hacienda Municipal cuando proceda efectuar el cobro de los derechos por los servicios catastrales prestados, de conformidad a lo que se establezca en su propia Ley de Ingresos; XII.- Acreditar a los peritos valuadores conforme a las disposiciones de la ley respectiva y sus reglamentos; XIII.- Notificar a la Dirección de Catastro del Estado de las infracciones en que incurran
los
peritos
valuadores,
para
que
aplique
las
sanciones
correspondientes; XIV.- Emitir los criterios administrativos para la formación, mejoramiento y conservación de los registros catastrales; XV.- Proponer ante el Consejo Técnico Catastral del Estado los sistemas de valuación masiva donde se integren: terminología, parámetros de valores unitarios de terreno y construcción; coeficientes de deméritos e incrementos; precisiones y rangos; así como la puesta en operación del mismo sistema y la reglamentación para su aplicación, los que servirán de base para valuar la propiedad inmobiliaria; CAPITULO II De las Áreas que integran el Departamento de Predial y Catastro ARTÍCULO 163.- El Departamento de Predial y Catastro, se compondrá de dos áreas: de Trámite y Registro, y Técnica. CAPITULO III Del Área de Trámite y Registro ARTÍCULO 164.- El Área de Trámite y Registro tendrá las siguientes funciones: I.- Integrar los registros catastrales de los predios y construcciones localizadas en el territorio municipal; II.- Recibir de los obligados que señala esta Ley, la información que la misma les impone y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles, con el propósito de mantener actualizada la información de los registros catastrales y el control de los datos históricos de sus modificaciones; III.- Registrar los bienes inmuebles para efectos catastrales; IV.- Notificar a los interesados las operaciones catastrales efectuadas; V.- Proporcionar a las personas que lo soliciten, la información catastral que se encuentre en sus archivos, conforme a los medios con que cuente y observando los procedimientos que se establezcan; VI.- Llevar el trámite correspondiente y el registro de las tarjetas-cuenta de cada uno de los contribuyentes respecto al impuesto predial;
VII.- Controlar en forma administrativa los impuestos correspondientes, enviando al contribuyente a pagar a la caja única de Ingresos Municipal. CAPITULO IV Del Área Técnica ARTÍCULO 165.- El Área Técnica tendrá las siguientes funciones: I.- Practicar los levantamientos de los planos catastrales; II.- Determinar en forma precisa la localización de cada predio y su clasificación, mediante su deslinde y mensura, así como recabar los elementos físicos, económicos y estadísticas que en su caso se requieran; III.- Determinar la clave catastral atendiendo a las normas técnicas; IV.- Participar en el establecimiento de los mecanismos de coordinación entre el Sistema de Información Territorial y el Registro Público de la Propiedad, para obtener la identificación plena y datos reales de los inmuebles inscritos; V.- Determinar y aplicar los valores catastrales provisionales de los bienes inmuebles, cuando no se hayan obtenido los elementos técnicos para determinar su valor catastral; VI.- Aplicar los valores catastrales y unitarios de terrenos y construcciones; VII.- Practicar la valuación de los predios en particular con el objeto de determinar el impuesto predial, conforme al procedimiento establecido en el presente ordenamiento; VIII.- Elaborar avalúos catastrales de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción territorial o para efectos de valuación provisional; IX.- Actualizar la cartografía manzanera existente, así como la formación de cartografía nueva. ARTÍCULO 166.- El personal técnico y administrativo a cargo del Departamento de Predial y Catastro, se compondrá conforme al presupuesto de egresos. Todo el personal técnico y administrativo estará bajo el mando inmediato de su titular de la dependencia, y para tal efecto, independientemente de las funciones establecidas en los artículos anteriores, el Director de Predial y Catastro tendrá la amplia facultad de organizar y distribuir a sus subordinados, las actividades que este les encomiende conforme a las necesidades de dicho Departamento.
Independientemente
de
lo
dispuesto
en
el
presente
ordenamiento, esta dependencia tendrá las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley de Catastro Municipal y otros ordenamientos legales aplicables. TITULO VIGESIMO PRIMERO De la Dirección de Obras Públicas Municipales
CAPITULO I De las funciones del Director de Obras Públicas Municipales ARTÍCULO 167.- Esta dependencia estará integrada por un titular denominado Director de Obras Públicas Municipales, quien tendrá las siguientes funciones: I.- Otorgamiento de los permisos de: construcción, registro de obra, alineamiento y número oficial, autorización de dictamen de uso de suelo previa aprobación del Ayuntamiento, factibilidades y destinos del suelo, subdivisiones de predios, actas de congruencia y subdivisiones de predios; II.- Elaboración de convenios de obras con participación de vecinos; III.- Realización y supervisión de obra pública; IV.- Elaboración de proyectos y presupuestos; V.- Control de suministros y destajos; VI.- Elaboración de expedientes técnicos y financieros; VII.- Realización de trámites administrativos ante las diferentes dependencias que incidan con el desarrollo de las actividades de la Dirección; VIII.- Evaluación de apoyos diversos; IX.- Elaboración de concursos de obra pública, X.- Coordinación del módulo de maquinaria del municipio con el Presidente Municipal y el supervisor de dicha dependencia; XI.- Supervisión, rehabilitación y apertura de caminos con maquinaria pesada; XII.- Control y supervisión de obras de diferentes programas establecidos por el gobierno federal y estatal; XIII.- Realización de informe de obras; XIV.- Coordinación de los servicios públicos, en conjunto con el Director de Servicios Públicos Municipales. CAPITULO II Del personal asignado a la Dirección de Obras Públicas Municipales ARTÍCULO 168.- El Director de Obras Públicas Municipales, para el mejor desempeño de las actividades de su dependencia, tendrá a su cargo el siguiente personal: I.- Inspector de obras públicas; II.- Ayudante auxiliar; III.- Secretaria Ejecutiva; IV.- Secretaria Auxiliar. ARTÍCULO 169.- El Inspector de Obras Públicas realizará la inspección y requerimientos de material de las obras que se ejecutan dentro del municipio,
así como la supervisión de las obras que se realizan en forma directa por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 170.- El ayudante auxiliar le corresponde la inspección y vigilancia del módulo de maquinaria, así como la elaboración de un reporte semanal de nómina y trabajos realizados. ARTÍCULO 171.- Son obligaciones de la secretaria ejecutiva, las siguientes: elaboración de oficios, documentos, permisos, suministros para la maquinaria y servicios. ARTÍCULO 172.- A la secretaria auxiliar le corresponde la elaboración de: I.- Reportes técnicos y financieros de los programas de obra; II.- Expedientes de obra; III.- Formatos para obra ARTÍCULO 173.- A las secretarias que se mencionan en los artículos 203 y 204, realizarán también, aparte de las funciones mencionadas, todo lo concerniente al trabajo administrativo que se requieran en el desarrollo de las actividades en la dirección a la que se encuentran asignadas. TITULO VIGESIMO SEGUNDO Del Departamento de Mantenimiento Vehicular y Maquinaria de equipo pesado. CAPITULO UNICO De las funciones del personal de mantenimiento ARTÍCULO 174.- Esta dependencia estará a cargo de un titular denominado Jefe de Mantenimiento Vehicular y Maquinaria de Equipo Pesado, teniendo como auxiliares según lo disponga el presupuesto de egresos. ARTÍCULO 175.- Las actividades de esta dependencia consistirán en reparación, y mantenimiento en general de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento, así como a la maquinaria externa asignada al mismo en calidad de comodato, únicamente cuando se encuentre sirviendo al Municipio. ARTÍCULO 176.- Para el debido mantenimiento de los vehículos a que se refiere el artículo anterior, el titular de esta dependencia se coordinará con la Hacienda Municipal para la adquisición de los materiales necesarios para tal efecto. ARTÍCULO 177.- El titular de esta dependencia tendrá por lo menos, un ayudante de mecánico quien éste último, a su vez, realizará las funciones y actividades que le asigne el jefe del departamento. TITULO VIGESIMO TERCERO De la Dirección de Servicios Públicos Municipales
CAPITULO I De las Áreas que integran la Dirección de los Servicios Públicos Municipales ARTÍCULO 178.- La Dirección de Servicios Públicos estará al mando de un Director y el personal que determine el Presupuesto de Egresos, dividiéndose por las siguientes áreas: a).- Aseo público; b).- Jardinería; c).- Alumbrado público; d).- Empedrado; e).- Agua potable y alcantarillado; f).- Cementerios o panteones; g).- Mercados municipales; y h).- Los demás servicios municipales. APARTADO PRIMERO Del Área de Servicio de Aseo Público ARTÍCULO 179.- El Área de Servicio de Aseo Público comprende: I.- La limpieza de vías públicas, jardines y parques públicos; II.- La recolección de residuos sólidos, provenientes de las vías y sitios públicos de las casas habitación y de los edificios públicos; III.- La transportación de los residuos sólidos recolectados, a los sitios señalados
por
el
Ayuntamiento,
aprobados
por
las
autoridades
correspondientes; y IV.- La transportación y cremación o entierro de cadáveres de animales encontrados en la vía pública. ARTÍCULO 180.- Para lograr el mejor desarrollo de las actividades establecidas en el artículo anterior, se dividirá la cabecera municipal por rutas o zonas que el Director juzgue conveniente. APARTADO SEGUNDO Del Área de Jardinería ARTÍCULO 181.- El área de jardinería comprende los parques, jardines y centros deportivos. ARTÍCULO 182.- El área de jardinería tiene entre sus objetivos: a).- Asegurar la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de los parques, jardines y áreas verdes, así como de la
vegetación en general, en beneficio y seguridad de la ciudadanía a fin de lograr un nivel ecológico propicio para el mejor desarrollo del ser humano; b).- Evitar que los particulares utilicen alambres de púas para cubrir zonas jardinadas en las banquetas, parques, jardines así como que construyan cajetes que obstaculicen el estacionamiento de los carros y, en general, áreas verdes ubicadas dentro del municipio; c).- Evitar la plantación nueva y remover la ya existente de: cactus, magueyes, abrojos y, en general, plantas punzocortantes en las banquetas ubicadas dentro del municipio. APARTADO TERCERO Del Área de Alumbrado Público ARTÍCULO 183.- El Área de Alumbrado Público, se encargará de la instalación, mantenimiento, corrección y supervisión para su conservación de los sistemas de alumbrado público así como de buscar un ahorro en el consumo de energía. APARTADO CUARTO Del Área de Empedrado ARTÍCULO 184.- Esta Área se encargará de las labores de conservación preventivas y correctivas, evitando el estancamiento de aguas y otros líquidos, así como el mantenimiento en las mejores condiciones posibles de uso y libres de obstáculos de las avenidas y calles de tránsito ordinario. APARTADO QUINTO Del Área de Agua Potable y Alcantarillado ARTÍCULO 185.- El Área de Agua Potable y Alcantarillado le corresponde: I.- Procurar el mantenimiento y reparación del sistema de agua potable de la cabecera municipal y demás comunidades; II.- Evitar en lo posible, el desabasto del agua a la comunidad; III.- Apoyar periódicamente a las comunidades y colonias de la cabecera municipal que tienen problemas con el abasto de agua transportándola en camión-pipa; IV.- Realizar continuamente la limpieza de los pozos de visita para evitar la obstrucción en el sistema de drenaje; V.- Efectuar la corrección del sistema de drenaje, cuando existan problemas en el mismo.
ARTÍCULO 186.- Todo el personal de servicios públicos municipales se apoyará mutuamente cuando las circunstancias así lo ameriten por orden expresa de su Director. ARTÍCULO 187.- De esta Dirección dependerán jerárquicamente el personal asignado a los diferentes servicios públicos municipales; excepto el que labora en el Palacio Municipal, ya que éste dependerá del Oficial Mayor Administrativo. TITULO VIGESIMO CUARTO De la Dirección de Seguridad Pública Municipal CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 188.- El presente título tiene por objeto establecer las bases para regular la actuación del Cuerpo de Seguridad Pública y es de observancia obligatoria para todos los elementos de la Policía que lo conforman. ARTÍCULO 189.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal, dentro de un marco de respeto a las garantías individuales esta destinada a: I.- Mantener la tranquilidad y el orden público; II.- Proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes a través de medidas concretas y adecuadas que repriman todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicamente tutelados; III.- Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos a través de disposiciones y acciones concretas para preservar la paz social; IV.- Colaborar en las investigaciones y persecución de los delitos siendo auxiliar del Ministerio Público, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, tanto Federales como del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y V.- Auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres, en coordinación con la Unidad Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 190.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal es una dependencia del Ayuntamiento, y el mando directo de ella, corresponde al Presidente Municipal a través de un Director. ARTÍCULO 191.- El Gobernador del Estado, tendrá transitoriamente el mando directo inmediato de la Policía Municipal dentro del territorio del Municipio, cuando lo estime conveniente. ARTÍCULO 192.- Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por: I.- Dirección.- a la Dirección de Seguridad Pública Municipal y por Director al titular de la misma; y
II.- Cuerpo de Seguridad Pública, a todos los elementos que conforman la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
CAPITULO II Del personal que integra la Dirección de Seguridad Pública Municipal ARTÍCULO 193.- La Dirección está presidida por un Director que será designado por el Presidente Municipal. APARTADO PRIMERO De los mandos superiores ARTÍCULO 194.- Los mandos superiores de la Dirección serán nombrados por el Director General y ratificados por el Presidente Municipal. Los mandos superiores serán los siguientes: I.- Primer comandante; II.- Segundo comandante. APARTADO SEGUNDO De las funciones del Alcaide Municipal ARTÍCULO 195.- Las funciones del Alcaide Municipal son las siguientes: I.- Contestar el radio; II.- Tener el control directo de las llaves de la cárcel municipal; III.- Llevar el registro de las personas que ingresan y egresan a la cárcel pública; anotando su nombre, domicilio, estado civil entre otros; IV.- Contestar el teléfono y llevar el control de las llamadas que se realicen por personal de esta dirección de Seguridad Pública Municipal entre otras. APARTADO TERCERO Del personal administrativo ARTÍCULO 196.- El personal administrativo constará por lo menos de una secretaria quien realizará básicamente las siguientes actividades: I.- Elaborar la contestación de requerimientos a la Dirección de Seguridad Pública, por parte de las autoridades judiciales federales donde se promuevan juicios de garantías; II.- Realizar citatorios administrativos;
III.- Llevar el control de firmas de liberados y preliberados del fuero común y federal de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social; IV.- Elaborar diariamente un parte informativo dirigido al Presidente Municipal, consistente en las actividades realizadas y hechos acontecidos un día anterior a su presentación; V.- Contestar el teléfono, así como realizar las llamadas concernientes a sus funciones y llevar el control de las mismas; y VI.- En general, mecanografiar cualquier clase de oficios o documentos referentes a las funciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
CAPITULO III De los principios que regulan la actuación del Cuerpo de Seguridad Pública ARTÍCULO 197.- El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos, a la ecología y a la legalidad, son principios normativos que el Cuerpo de Seguridad Pública debe observar invariablemente en su actuación. ARTÍCULO 198.- El Cuerpo de Seguridad Pública deberá: I.- Actuar dentro del orden jurídico respetando y haciendo que se respete la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el presente reglamento y demás leyes y reglamentos que de ellos emanan; II.- Servir con honor, lealtad y honradez a la comunidad, con disciplina y obediencia a sus superiores y cuidar el entorno ecológico del área a su cuidado o vigilancia; III.- Respetar y proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas; IV.- Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas, en sus derechos y sus bienes; V.- No discriminar en el cumplimiento de sus deberes a persona alguna en razón de su raza, nacionalidad, sexo, religión, condición social, preferencia sexual, ideología política o por cualquier otro motivo que dañe o menoscabe la integridad física o moral así como la dignidad de la persona; VI.- Desempeñar con honradez, responsabilidad, diligencia y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción o faltas a la ética, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar y obtener beneficio alguno por medio del tráfico de influencias;
VII.- Respetar estrictamente los derechos básicos de la mujer evitando cualquier forma de acoso sexual, actitudes groseras con ademanes o señas o cualquier otro gesto que le falte al respeto; VIII.- Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurará auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de abuso de autoridad y de limitar injustificadamente sus acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realicen los ciudadanos, salvo que con ellas se ataque la moral o lesionen los derechos de terceros, provoquen algún delito o se altere el orden público; IX.- Prestar auxilio a quienes estén amenazados de un peligro y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia; X.- En los casos de la comisión de delitos, preservar las cosas en el estado en que se encuentren hasta el arribo de la autoridad competente, procurando la conservación de los objetos materiales relacionados con los mismos acordonar el área para evitar la presencia de personas o autoridades ajenas a la investigación; XI.- Usar y conservar con el debido cuidado y prudencia el equipo puesto a su cargo, durante el desempeño de sus labores; XII.- Evitar el uso de la violencia, procurando el uso de la persuasión, antes de emplear la fuerza y las armas; XIII.- Velar por la preservación de la vida, integridad física y los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia; XIV.- No realizar, ni tolerar que se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia aún cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra acción en que se protejan bienes jurídicamente tutelados. En el caso de tener conocimiento de dichos actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente; XV.- Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo siempre y cuando la ejecución de éstas o el cumplimiento de aquellos no signifique la comisión de un delito; XVI.- Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiacos que se encuentren bajo su mando, con estricto apego a los derechos humanos y las normas disciplinarias aplicables;
XVII.- Guardar con la reserva necesaria las órdenes que reciban y la información que obtengan en el desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra forma. Lo anterior sin perjuicio de informar al Director o a la Secretaría del Ayuntamiento del contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad; XVIII.- Asistir a los Cursos de Formación Policiaca, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización; XIX.- Observar las normas de disciplina que se establezcan en el capítulo respectivo de este título; XX.- Actuar coordinadamente con otras corporaciones policiacas brindándoles en su caso el apoyo que legalmente proceda; XXI.- Asistir puntualmente al desempeño de las comisiones y labores que le encomiende su superior jerárquico. Se entiende por asistir puntualmente, el que el elemento llegue exactamente a la hora señalada por su superior jerárquico. XXII.- Conocer el presente ordenamiento, así como el Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio. XXIII.- Brindar información respecto a detenidos que se encuentren recluidos en la cárcel preventiva municipal, cuando alguna persona física o jurídica se lo solicite. CAPITULO IV De las atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública ARTÍCULO 199.- La Dirección, de manera particular, tendrá incumbencia directa en todo lo relacionado con la seguridad y la tranquilidad públicas, la moralidad, la educación, la higiene, ornato, la salubridad pública entre otras, en coordinación con otras autoridades. Sus funciones consistirán en dirigir y delegar las funciones que le sean conferidas en el presente y otros ordenamientos legales aplicables, así como realizar las siguientes actividades: I.- Coordinar recorridos de vigilancia pie a tierra por la cabecera municipal durante el día y la noche; II.- Patrullar a bordo de vehículos oficiales pertenecientes a la Dirección de Seguridad Pública con los elementos necesarios durante el día y la noche por la cabecera municipal; III.- Mantener vigilancia, recorriendo la zona costa del municipio en sus diferentes agencias y delegaciones, por lo menos tres veces por semana; IV.- Conservar vigilancia recorriendo la zona de las rancherías por lo menos dos veces por semana;
V.- Apoyar con elementos de su corporación a las campañas de limpieza, reforestación y mantenimiento de la flora o fauna, en la cabecera municipal así como en sus diferentes Agencias y Delegaciones; VI.- Delegar a su mando inmediato inferior, actividades tendientes a la realización de simulacros y prácticas de detenciones de presuntos infractores para mantener preparados a los mandos medios e inferiores; VII.- Vigilar a los planteles educativos, así como brindar apoyo de seguridad en los eventos públicos tales como: kermeses, bailes, fiestas taurinas entre otros dentro del municipio; VIII.- Enviar a personal bajo su mando, a la Academia de Policía del Estado respectiva para su debida preparación y formación; IX.- Realizar servicios de vigilancia periódica a las instalaciones del Desarrollo Integral de la Familia y en las demás dependencias que determine el superior jerárquico en las Delegaciones y afueras de las escuelas; X.- Apoyar con vehículos para traslado de personal de dependencias públicas de salud, militares y otros. CAPITULO V Del Reglamento Disciplinario ARTÍCULO 200.- El régimen disciplinario se basa en el conjunto de normas que el Cuerpo de Seguridad Pública deberá observar en el servicio, cualquiera que sea su jerarquía. Dichas normas disciplinarias tienen como fundamento la obediencia, alto concepto del honor, la justicia y la moral. CAPITULO VI De las obligaciones disciplinarias ARTÍCULO 201.- Las obligaciones disciplinarias para el Cuerpo de Seguridad Pública son las siguientes: I.- La observancia de las obligaciones que al Cuerpo de Seguridad Pública le impone su situación en su calidad de servidor público; II.- El Cuerpo de Seguridad Pública debe normar su conducta bajo los siguientes aspectos: a).- Obediencia, disciplina y subordinación con sus superiores; b).- Respeto a los principios y normas morales, la equidad y la justicia; c).- Valor, audacia e iniciativa en el servicio; d).- Lealtad, abnegación e interés por la corporación; y e).- Consideración y respeto con los ciudadanos. III.- Mantener rigurosamente la subordinación entre los grados de jerarquía existentes entre los elementos que componen el Cuerpo de Seguridad Pública; IV.- Acatar y cumplir con diligencia, prontitud, exactitud e inteligencia las
órdenes verbales o por escrito que le dé la superioridad, salvo que evidentemente se viole alguna disposición legal, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de inmediato a las autoridades correspondientes; V.- Realizar el saludo militar y civil, según se porte o no el uniforme hacia la Bandera Nacional, sus superiores jerárquicos y miembros del Ejército y Fuerzas Armadas, según su grado; VI.- Guardar celosamente la jurisdicción que le corresponda, respetando la de otras autoridades; VII.- Guardar absoluta discreción en las tareas específicas asignadas, así como en las comisiones y funciones desarrolladas y en todo lo que con ellas se relacione; VIII.- Solicitar por los conductos jerárquicos que corresponda, en forma respetuosa y atenta, cualquier cosa relacionada con el servicio, o que en forma alguna lo afecte; IX.- Los elementos que conforman el Cuerpo de Seguridad Pública deben apegarse a sus claves y al alfabeto fonético autorizado en los medios de comunicación policiaca; X.- Comunicar de inmediato a un oficial de mayor grado y jerarquía, cuando en ausencia de quien tiene el mando reciba una orden dirigida a su superior; XI.- Someterse a los exámenes periódicos de salud que establezca la Dirección; XII.- Rendir informe de la ruta a seguir por parte de los elementos que realicen los patrullajes de vigilancia correspondientes; XIII.- Encuartelamiento del turno en servicio hasta las 10:00 horas, para entregar el mismo al día siguiente a la misma hora; XIV.- Respetar las señales de tránsito; XV.- Participar activamente en los programas de reforestación en al municipio cuando así se requiera; XVI.- Mantener en todo momento, un absoluto respeto a los funcionarios o empleados del Ayuntamiento, debiendo tratarlos con cortesía y amabilidad. ARTÍCULO 202.- Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública en servicio, laborarán veinticuatro horas para descansar el mismo tiempo a partir de las 10:00 horas y salir a la misma hora del día siguiente. CAPITULO VII De las responsabilidades derivadas de la disciplina de los elementos con mando ARTÍCULO 203.- Las responsabilidades de los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública con mando, derivadas de la disciplina son las siguientes:
I.- Conocer a sus subordinados, su mentalidad, proceder, aptitudes, salud, cualidades y defectos, con la finalidad de asignar adecuadamente las acciones en las que intervengan; II.- Supervisar las acciones de sus subalternos durante el servicio; III.- Revisar en forma cuidadosa la documentación relativa al servicio, antes de otorgar el visto bueno, remitiéndola al superior jerárquico; IV.- Expresar las ordenes sólo en forma general, definiendo el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución, que entorpezcan la iniciativa de los subordinados; y V.- Respetar el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados siempre que sea en forma respetuosa y atenta; VI.- Pasar revista de las armas a cargo de los subordinados para verificar su buen estado. CAPITULO VIII De las prohibiciones ARTÍCULO 204.- Queda estrictamente prohibido a los miembros del Cuerpo de Seguridad Pública: I.- Utilizar rigor innecesario y toda palabra, acto o ademán ofensivo con los ciudadanos y compañeros de la corporación; II.- Asistir uniformados a espectáculos públicos, por iniciativa propia y sin motivo de trabajo oficial; III.- Desempeñar las funciones propias de otro elemento de la misma jerarquía o condición; salvo orden expresa de la superioridad, IV.- Efectuar sus funciones fuera de la jurisdicción que le haya sido asignada, salvo orden expresa de la superioridad; V.- Abandonar el servicio o la comisión que desempeña antes de que llegue su relevo y obtenga la autorización correspondiente; VI.- Tomar parte activa en su carácter de servidor público en manifestaciones u otras actividades de carácter político o religioso; VII.- Realizar en cualquier forma la comisión de un delito o falta administrativa; VIII.- Apropiarse de los objetos o armas que tiene acceso en el desempeño de su trabajo, aun cuando sean propiedad del infractor o le sean ofrecidas como dádiva; IX.- Poner en libertad a los responsables de un hecho delictivo o de una falta, después de haber sido aprehendidos, a menos que medie orden judicial o acuerdo de la Autoridad con facultades para ello; y X.- Portar el uniforme o insignias dentro de un establecimiento donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas, salvo que esté en comisión de servicio.
CAPITULO IX De las obligaciones generales de los elementos con mando ARTÍCULO 205.- Las obligaciones generales de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública con mando son: I.- Dar buen ejemplo a sus subordinados con su conducta, sus actos, palabras, puntualidad, honestidad y justicia, inspirándoles confianza y aprecio a los mismos; y II.- Propiciar el buen entendimiento, la solidaridad y la amistad entre el personal a su cargo y entre éste y el de otros compañeros y corporaciones, a fin de evitar intrigas y discordias. CAPITULO X De los requisitos para efectuar operativos y programas especiales ARTÍCULO 206.- Para la encomienda de operativos y programas especiales implementados para la prestación de un mejor servicio a la comunidad por parte del Cuerpo de Seguridad Pública, el Director considerará los siguientes requisitos: I.- La escolaridad y la formación adquirida dentro de su estancia en el Cuerpo de Seguridad Pública; II.- La eficiencia dentro del desempeño de sus funciones asignadas; III.- El comportamiento ético y profesional; IV.- La antigüedad y la jerarquía dentro de los Cuerpos de Seguridad Pública; y V.- El conocimiento que se tenga de las Garantías Individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y de las leyes y reglamentos que rigen a los Cuerpos de Seguridad Pública. CAPITULO XI De la profesionalización del Cuerpo de Seguridad Pública ARTÍCULO 207.- Para lograr una óptima y eficaz prestación del servicio de seguridad pública y con el objeto de alcanzar el desarrollo integral de sus elementos, se establece el Programa de Formación Policiaca para el Municipio. ARTÍCULO 208.- Este programa tiene como finalidad de alcanzar un desarrollo profesional, técnico, científico, humano y cultural de los elementos que conforman el Cuerpo de Seguridad Pública, en un marco de respeto a los Derechos Humanos y al Estado de Derecho.
ARTÍCULO 209.- El programa de Formación Policiaca para el Municipio, cuenta con los siguientes niveles: I.- Formación básica. Todos los aspirantes a pertenecer al Cuerpo de Seguridad Pública deberán ser capacitados en los términos que establezca para tal efecto la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para incorporarse a la carrera policíaca, a fin de que se encuentren aptos para realizar las actividades propias de su función en forma profesional; II.- Actualización.- El Cuerpo de Seguridad Pública deberá actualizarse en forma permanente sobre los conocimientos y habilidades que se reunieren para el ejercicio de sus funciones mediante cursos y programas de evaluación implementados por el Director. CAPITULO XII De la ética profesional del Cuerpo de Seguridad Pública ARTÍCULO 210.- En razón de la ética, los miembros del Cuerpo de Seguridad Pública deben, para el enaltecimiento de su profesión, contribuir con el órgano municipal en el servicio a la sociedad, debiendo ser digno y honorable, encaminado a salvaguardar la seguridad e intereses de la comunidad, teniendo un alto sentido del honor y del deber, anteponiendo al interés personal la lealtad a la institución. ARTÍCULO 211.- Las obligaciones de los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública, con relación a la ética, son las siguientes: I.- Aplicar toda su voluntad, esfuerzo e inteligencia al servicio de la sociedad; II.- No aceptar un compromiso que vaya en detrimento de su honor y la reputación de la corporación; III.- Respetar el honor familiar de los particulares y de los compañeros, así como el suyo propio; IV.- Prestar la ayuda a cualquier miembro de los Cuerpos de Seguridad Pública que se encuentre en situación comprometida o peligrosa; y V.- Avisar por escrito, los cambios de domicilio y cuando por enfermedad o cualquier otra causa esté imposibilitado para prestar el servicio. CAPITULO XIII De las conductas de los elementos que contravengan la ética ARTÍCULO 212.- Queda estrictamente prohibido a los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública, en razón de la ética, las siguientes conductas:
I.- Externar rebeldía con los ordenamientos oficiales que emanen de la autoridad municipal en materia de seguridad pública, y solo podrá manifestar dicha actitud con su renuncia por escrito; II.- Hacer imputaciones falsas contra sus superiores y compañeros, así como expresarse mal de los mismos; III.- Por ningún motivo, ingerir bebidas alcohólicas estando uniformado, antes y durante el servicio, así como entrar a los lugares de consumo sin la autorización del superior jerárquico; IV.- Atender asuntos personales durante el servicio; y V.- Emitir por parte del personal con mando, una orden contraria a la suya, asimismo disculpar ante el superior jerárquico, la omisión o descuido de sus subordinados. CAPITULO XIV De los uniformes, insignias y equipo ARTÍCULO 213.- Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública, deben portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo. ARTÍCULO 214.- Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública, tienen la obligación de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondiente en todos los actos y situaciones de servicio, a menos que por razones debidamente justificadas y para los efectos de un operativo especial, sean autorizados para ello por el Director, bajo su más estricta responsabilidad. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera de sus horarios de trabajo, debiendo ser diferentes a los utilizados por el Ejército o Fuerzas Armadas de México. ARTÍCULO 215.- Salvo los casos previstos en el artículo anterior, queda estrictamente prohibido al Cuerpo de Seguridad Pública utilizar otros uniformes, combinados con ropa inadecuada, utilizar insignias o divisas diferentes a las que proporcione la Dirección. ARTÍCULO 216.- Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública tienen la obligación de portar el uniforme con toda dignidad y pulcritud, así como encontrarse debidamente aseados, mantener elpersonal masculino su cabello corto, calzado debidamente lustrado, evitando portar cualquier tipo de joyas en su persona tales como: cadenas, anillos y dijes, a excepción del reloj de pulso. ARTÍCULO 217.- El equipo que porten deberá estar siempre limpio y en buenas condiciones, debiendo reportar de inmediato cualquier falla o descompostura al departamento que corresponda. De la misma forma deberán hacerlo con los vehículos que utilicen en su servicio. Se abstendrán de hacer funcionar las
sirenas de los vehículos a niveles superiores al número de decibeles permitido y no hacerlos funcionar en horario diurno, salvo que las necesidades del servicio así lo requieran. ARTÍCULO 218.- La Dirección les proporcionará a los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública el uniforme consistente en: pantalón, camisa, chamarra, calzado, cinturón, insignias y divisas, armas de fuego en sus formas corta y larga; fornituras, toletes, dotación de municiones y los demás implementos necesarios para el desempeño de su servicio. CAPITULO XV De la función policiaca ante la sociedad ARTÍCULO 219.- El Cuerpo de Seguridad Pública, debe de realizar en el cumplimiento de su deber: I.- Un servicio eficaz y con sentido común a fin de ganarse la estimación, respeto y confianza de los ciudadanos y visitantes; II.- Estando de servicio o franco, deben de procurar un elevado sentido de responsabilidad, en su apariencia y conducta, manifestando un ejemplar respeto y apego a las leyes y las buenas costumbres; y III.- Actuar con imparcialidad, cortesía y firmeza, sin discriminar por causa de edad, raza, credo, sexo, nacionalidad por razones de amistad. ARTÍCULO 220.- Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública deben evitar en el cumplimiento de su deber: I.- La actitud negligente e indiferente en el servicio; II.- Toda circunstancia de servilismo, así como de hostilidad o supervisión policiaca innecesaria; III.- Castigar a los detenidos, así como recomendar o sugerir alguna forma de castigo, debiendo limitarse a su aprehensión y conducción a la juez Municipal para remitir a la autoridad competente; IV.- Aceptar favores o gratificaciones en el desempeño de sus labores o con motivo de éstas; V.- Asimismo, se abstendrán de usar lenguaje obsceno e injurioso; VI.- Tutear, o tratar con altivez y despotismo a los ciudadanos; VII.- La disposición de vehículos sin autorización de su superior jerárquico; VIII.- Fumar dentro de las áreas de la oficina y dependencias adjuntas a la misma; y IX.- Remover injustificadamente el cerrojo. CAPITULO XVI De los derechos de los elementos que integran el Cuerpo de Seguridad Pública
ARTÍCULO 221.- Son derechos de todos los elementos que conforman el Cuerpo de Seguridad Pública, aquellos que por naturaleza de su grado o cargo, le son conferidos en forma explícita por este título y demás ordenamientos de observación general. ARTÍCULO 222.- Son derechos de los elementos del área operativa del Cuerpo de Seguridad Pública, los siguientes: I.- Percibir un salario puntal y acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo; II.- Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; III.- Recibir respeto y la atención de la comunidad a la que sirve; IV.- Contar con la capacitación y el adiestramiento para ser un policía de carrera; V.- Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior; VI.- Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentario sin costo alguno VII.- Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y reconocimientos policiacos, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten; VIII.- Tener jornadas de trabajo acordes a las necesidades del servicio, así como disfrutar de las prestaciones tales como aguinaldos, vacaciones, licencias, entre otras; IX.- Recibir oportuna atención médica sin costo alguno para el elemento policiaco, cuando sean lesionados en el cumplimiento de su deber, en caso de extrema urgencia o gravedad, ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos. ARTÍCULO 223.- Todo elemento del Cuerpo de Seguridad Pública tiene derecho a las prerrogativas, que en atención a su cargo, grado, antigüedad en el servicio o por el mérito a la eficiencia, le confieren en este título, a consideración de la superioridad, las cuales a continuación se mencionan: I.- Permisos de ausencia de servicio, previa petición justificada ante su superior jerárquico; II.- La audiencia del superior, para sugerencia y peticiones de diversa índole, con relación al ejercicio del servicio; y III.- La concesión de la representación de la Dirección en pro de gestiones particulares, cuando estas no vayan en detrimento de la corporación. CAPITULO XVII De las sanciones y correctivos disciplinarios
ARTÍCULO 224.- Se considera falta, cualquier conducta contraria a las normas disciplinarias o a los principios de actuación previstos en este título, que se castigará con correctivos disciplinarios, sin perjuicio de las causas de destitución previstas en el capítulo siguiente, para aquellas más graves. Tomando en consideración la gravedad de la falta y la repetición de las mismas, se aplicarán por cada una de ellas los siguientes correctivos disciplinarios: I.- Amonestación; II.- Arresto hasta por treinta y seis horas; III.- Suspensión temporal; IV.- Degradación en el escalafón o jerarquía. ARTÍCULO 225.- La propuesta de aplicación de un correctivo disciplinario o sanción, corresponde a un superior jerárquico. ARTÍCULO 226- La aprobación y aplicación de una sanción o correctivo disciplinario corresponde exclusivamente al Director. ARTÍCULO 227.- Son faltas graves, por las que podrán ser destituidos los Elementos que conforman el Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, las siguientes: I.- Faltar a sus labores por más de tres ocasiones en un período de treinta días naturales, sin permiso o causa justificada, II.- Que se le dicte sentencia condenatoria por comisión de un delito intencional; III.- Incurrir en faltas de probidad y honradez; IV.- Disparar el arma de fuego sin causa justificada; V.- Poner en peligro a los particulares o a sus compañeros por causa de imprudencia, descuido, negligencia, pánico o abandono del servicio; VI.- Asistir a sus labores en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo; VII.- Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores; VIII.- Revelar claves del servicio, asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento; IX.- Presentar documentación alterada o informes ajenos a la verdad o realidad de los hechos de los que tenga conocimiento o que se le hayan encomendado; X.- Aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada correctivos disciplinarios, sin tener facultad para ello o sin causa justificada; XI.- Obligar o sugerir a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de prestaciones a que todo policía tiene derecho; XII.- Por falta grave a los principios de actuación y a las normas disciplinarias; y XIII.- En el caso de que cualquiera de las faltas que se señala el artículo de este reglamento, se cometiera por más de cinco veces.
CAPITULO XVIII De las condecoraciones y reconocimientos policiacos ARTÍCULO 228.- La Dirección manifestará al Presidente de Honor y Justicia y este públicamente otorgará el reconocimiento a las personas que siendo miembros de la corporación sean un ejemplo positivo de comportamiento y trabajo en beneficio de la Seguridad Pública, y aún aquellas que no lo sean. ARTÍCULO 229.- Las formas de reconocimiento, tal y como se señala en el artículo anterior, son otorgadas a nombre del Ayuntamiento por el Presidente Municipal por el Presidente de Honor y Justicia o por el Director, o bien por la persona que designe el primero. ARTÍCULO 230.- Las formas de reconocimiento son las siguientes: I.- Medallas; II.- Diplomas; III.- Cartas laudatorias, y IV.- Otros reconocimientos y estímulos. ARTÍCULO 231.- Las medallas que otorga el Ayuntamiento al Cuerpo de Seguridad Pública son los siguientes: I.- Medalla de Heroísmo.- Se otorga por el gran valor demostrado ya sea a uno o a varios elementos por acción coordinada al exponer su vida o integridad física al rescatar a personas de peligros graves o en siniestros. Se requiere solicitud escrita a la Dirección por parte de quien deseé promoverla, debiendo contener los relatos o testimoniales del suceso. Se otorgará a miembros de cualquier jerarquía; II.- Medalla de Honor.- Se otorga por constante y ejemplar comportamiento durante el servicio, que lo hace ser digno de confianza, así como por haber participado en situaciones hostiles o adversas, donde la magnitud de dichas situaciones haya sido mayor que los recursos disponibles para hacerles frente; III.- Medalla a la Perseverancia.- Se otorga al personal de cualquier nivel jerárquico que cumpla quince años de servicio activo, con o sin interrupción; IV.- Medalla de Eficiencia.- Se otorga a elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública con dos años o más de servicio, que en el desarrollo de su trabajo, se advierta claramente con motivo de sus funciones, la disminución de hechos delictivos. Corresponde al superior jerárquico iniciar el procedimiento por medio de escrito dirigido al Director; y V.- Medalla de Servicio Distinguido.- Se otorga a los oficiales con más de cinco años en puesto de mando y que siendo poseedores de la Medalla de Eficiencia, han mantenido en forma destacada el índice de aprovechamiento eficaz y la calidad del servicio en sus funciones. El promovente será el superior
jerárquico quien a la petición por escrito dirigida al Director adjuntará las constancias necesarias para el efecto de su evaluación. ARTÍCULO 232.- El Ayuntamiento otorga una medalla a nombre del Municipio de La Huerta, a personas que sin ser miembros de la Dirección, pero que sin embargo, han realizado acciones concretas que hayan hecho posible la prestación de un mejor servicio por parte de la corporación. La proposición se realiza por parte de la Dirección al Presidente Municipal y se le denomina Medalla de Gratitud. ARTÍCULO 233.- Se entregarán Diplomas de Acción Meritorial, con motivo de acciones sobresalientes que enaltezcan a la corporación, tales como espíritu de servicio, triunfos deportivos y todas aquellas que a juicio de la Dirección sean meritorias de reconocer mediante esta presea. ARTÍCULO 234.- Se entregarán Cartas Laudatorias, por una actividad específica que haya contribuído a la ejecución de una misión importante, o bien, por una actividad que haya sido ejemplar por su entrega y determinación. Consiste en la entrega de una carta a la persona distinguida donde se describe en forma breve y elocuente el mérito alcanzado y es firmada por el Presidente Municipal y por el Director. Se entregará cuando se considere conveniente, a propuesta de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Además, tendrá derecho además a un estímulo económico. CAPITULO XIX De la Comisión de Honor y Justicia ARTÍCULO 235.- La Comisión de Honor y Justicia, es el órgano facultado por el Ayuntamiento para sancionar los casos de faltas, cometidos por los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública, así como las acciones relevantes en que intervinieron los miembros de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. ARTÍCULO 236.- La Comisión de Honor y Justicia tiene por objeto, que el Cuerpo de Seguridad Pública se mantenga dentro de las prescripciones legales propias de su función de servicio eficiente y honorable a la comunidad. ARTÍCULO 237.- La Comisión de Honor y Justicia dependerá jerárquicamente del Presidente Municipal. ARTÍCULO 238.- Sin perjuicio de las funciones que señale su Reglamento Interno, la Comisión de Honor y Justicia, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proponer al Presidente Municipal la aprobación de las actualizaciones y/o adecuaciones del Reglamento Interno; II.- Aprobar en su caso el otorgamiento de las siguientes condecoraciones y reconocimientos:
a).- Medalla de Heroísmo; b).- Medalla de Honor; c).- Medalla a la Perseverancia; d).- Medalla de Eficiencia; e).- Medalla de Servicio Distinguido; f).- Medalla de Gratitud; g).- Diplomas de Acción Meritoria; y h).- Cartas Laudatorias. III.- Levantar las actas de cada sesión que celebre, las cuales deberán quedar asentadas en el libro correspondiente y firmadas por lo asistentes a la sesión. El libro quedará a disposición de la Secretaría del Ayuntamiento, debiéndose turnar copia certificada a la Dirección de Seguridad Pública Municipal para que se realice el procedimiento administrativo correspondiente para la aplicación de los reconocimientos. ARTÍCULO 239.- La Comisión de Honor y Justicia se integrará por el número de personas que sean necesarias, de acuerdo al siguiente procedimiento: El Presidente y Secretario, que serán designados por el Presidente Municipal, debiendo tener capacidad, prestigio, méritos como ciudadanos, arraigo en el municipio y honorabilidad reconocida; por los Presidentes de las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos. Estos cargos serán honoríficos y no se percibirá sueldo alguno. Todos durarán en su encargo tres año, serán designados a principio de la Administración. El Presidente de la Comisión en caso de empate en las votaciones tendrá voto de calidad. TITULO VIGESIMO QUINTO Del Rastro Municipal CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 240.- El presente título regula el sacrificio de cualquier tipo de animales en rastros oficiales o de particulares, cuya carne sea apta para consumo humano, a fin de garantizar las condiciones óptimas de sanidad e higiene aplicables de esta materia, así como la vigilancia y supervisión respecto de las provenientes fuera del municipio. ARTÍCULO 241.- Esta Dirección estará integrada por su titular que se denominará Inspector del Rastro Municipal, así como el personal que determine el presupuesto de egresos respectivo. ARTÍCULO 242.- Las autoridades municipales correspondientes, en los casos, necesarios, se coordinarán con otras autoridades competentes, a fin de lograr
una mejor prestación del servicio público del rastro, cumpliendo al efecto con las obligaciones que señala la reglamentación respectiva. ARTÍCULO 243.- Los rastros deberán ubicarse solamente en aquellos lugares previamente autorizados por las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 244.- Queda prohibido comercializar dentro del municipio con carnes para consumo humano que no provengan de rastros municipales o particulares debidamente autorizados. ARTÍCULO 245.- El rastro municipal tendrá el siguiente horario: de 5:00 A.M a 11:00 A.M. horas, y específicamente el que señale el Inspector del Rastro, atendiendo a las causas que generen el estado del cambio o restricción del horario normal. ARTÍCULO 246.- Solamente tendrán acceso a las diferentes instalaciones del rastro las personas relacionadas con la actividad. ARTÍCULO 247.- Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie las irregularidades que se cometan tanto en rastros municipales como en particulares. ARTÍCULO 248.- Para los efectos de este título, se entiende por autoridad sanitaria, aquella autoridad competente que realice la inspección sanitaria de los animales que se introduzcan al rastro, así como las que revisen sus productos. CAPITULO II De las disposiciones técnicas ARTÍCULO 249.- Las instalaciones y servicios para el personal de inspección y demás empleados, deberán estar separadas de las áreas de trabajo. ARTÍCULO 250.- Los mingitorios, escusados y regaderas, no deberán estar comunicados directamente con las áreas donde se manipulen productos comestibles. ARTÍCULO 251.- Cuando en un rastro se sacrifiquen diferentes especies animales, los corrales deberán estar dispuestos de manera que se evite el tránsito cruzado de dichas especies. ARTÍCULO 252.- El diseño del rastro debe propiciar el traslado de los animales por medios naturales, evitando al máximo el acarreo con puntas eléctricas. En caso de requerirse baterías, éstas deberán tener una punta redondeada y ser de bajo voltaje. ARTÍCULO 253.- Las áreas de sacrificio y faenado, tendrán las dimensiones apropiadas para permitir que se ejecuten los trabajos de manera satisfactoria, si se sacrifican diferentes especies animales, cada una de estas áreas deberá contar con locales separados físicamente unos de otros.
CAPITULO III De las medidas generales de sanidad ARTÍCULO 254.- El equipo y utensilios que se utilicen en los rastros, deberán tener superficies impermeables, lisas y no deberán transmitir ningún olor o sabor. ARTÍCULO 255.- Para la limpieza y desinfección de los equipos y utensilios, se atenderá a lo establecido por las autoridades municipales correspondientes. CAPITULO IV De la introducción de animales ARTÍCULO 256.- Toda persona está en facultad de introducir los animales para su sacrificio a los rastros, cuya carne sea apta para el consumo humano, siempre que se cumpla con todas y cada una de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 257.- Es obligación de los directores de los rastros, verificar que los animales que se introduzcan para su sacrificio, tengan las condiciones de sanidad e higiene fijadas por las leyes respectivas y que su carne sea apta para consumo humano. ARTÍCULO 258.- Toda persona que introduzca animales a los rastros para su sacrificio, deberá acreditar el destino de la carne con la identificación idónea. I.- El ganado vacuno que se introduzca deberá llevar la marca del introductor, no permitiéndose la entrada de ganado que no viniere marcado, asimismo deberán registrar el fierro con que lo marquen en la Dirección del Rastro; y II.- Al ingresar los animales a los corrales de inspección, los dueños harán una manifestación por escrito especificando la clase de ganado y el número de diferentes introductores. ARTÍCULO 259.- Las autoridades de los rastros tienen obligación de verificar la legal procedencia de los animales que se introduzcan para su sacrificio, denunciando ante las autoridades competentes, las irregularidades que se conozcan. ARTÍCULO 260.- Si algún animal falleciera dentro de los corrales del rastro, el mismo será sujeto a los exámenes sanitarios postmortem que determinen las autoridades correspondientes, a fin de que sean tomadas las providencias que el caso amerite. ARTÍCULO 261.- Queda relevada la autoridad municipal de la obligación de alimentar a su costa los animales que se introduzcan al rastro para su sacrificio, en consecuencia, sus propietarios deberán proporcionar al Director del Rastro, los alimentos que vayan a consumir dichos animales durante su estancia en el rastro. CAPITULO V
Del sacrificio de animales ARTÍCULO 262.- El sacrificio de animales para el consumo humano, solamente deberá realizarse en los lugares que el H. Ayuntamiento destine para tal fin o en aquellos que hayan sido autorizados a los particulares. ARTÍCULO 263.- El sacrificio de los animales destinados al consumo humano, se realizará de acuerdo a las autorizaciones que expidan las autoridades sanitarias competentes. TITULO VIGESIMO SEXTO Del uso y control de los vehículos del Ayuntamiento CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 264.- Lo no previsto por el presente reglamento será aplicable por el Reglamento para el uso de los vehículos oficiales propiedad del H. Ayuntamiento, que se encuentra en vigor, así mismo quedan sujetos a las disposiciones de este capítulo, todos los vehículos de propiedad municipal, en cuanto a su control, guarda, circulación servicio y respecto de los incidentes o accidentes de tránsito en que pudieran intervenir. ARTÍCULO 265.- El departamento encargado de controlar el uso de los vehículos del Ayuntamiento a que se refiere el presente título, lo determinará el Presidente Municipal de conformidad con el Reglamento para el uso de los vehículos oficiales propiedad del H. Ayuntamiento. CAPITULO II De las obligaciones de los servidores públicos respecto a los vehículos asignados ARTÍCULO 266.- Son obligaciones de los servidores públicos, con relación a los vehículos que tienen asignados, las siguientes: I.- No permitir su uso por terceras personas; II.- Usarlos únicamente para fines oficiales, y concentrarlos en los lugares especialmente señalados, una vez concluidos los horarios reglamentarios de trabajo, o cumplidas las comisiones especiales que se designen a sus conductores; III.- Mantener la unidad en óptimas condiciones de limpieza y presentación, revisando diariamente los niveles de agua, lubricantes, presión, temperatura, efectuar reparaciones menores en servicios de emergencia y, en general, todo lo que conduzca a la mayor seguridad de la unidad;
IV.- Abstenerse de desprender o cambiar cualquier parte de las unidades, así como de circular con el vehículo fuera de los límites del municipio, salvo la autorización expresa al respecto, o cuando la naturaleza del servicio así lo demande; V.- Responder de los daños que cause a la unidad que conduzca, y de los daños a terceros en su persona o sus bienes; VI.- Responder solidariamente, salvo prueba en contrario de los daños que presente el vehículo cuando sean varios los conductores que tengan asignada la unidad; VII.- Contar con la licencia vigente para conducir vehículos, expedida por la autoridad competente; VIII.- Conservar en su poder el oficio de asignación del vehículo a su cargo; y IX.- Las demás que establezca el Reglamento para el uso de los Vehículos Oficiales propiedad de H. Ayuntamiento. CAPITULO III Del procedimiento a seguir en caso de accidentes con vehículos del Ayuntamiento ARTÍCULO 267.- En caso de accidente, el servidor público que conduzca el vehículo, o quien lo tenga asignado, observará las normas siguientes: I.- Poner de inmediato el hecho en conocimiento del Director o Jefe de la dependencia a que se encuentre adscrito, quien a su vez expondrá por escrito los hechos a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Hacienda Municipal explicando brevemente las circunstancias; Se acompañará al informe a que se refiere el párrafo anterior, el folio de la infracción que levanten las autoridades de tránsito, así como la documentación relativa al vehículo y licencia del conductor, a fin de que se determine, sobre la responsabilidad que en lo personal pudiera tener y, de resultar necesario, se adopten las medidas jurídicas o administrativas que se consideren pertinentes; II.- Cuando no fuere posible hacer el reporte del mismo día del accidente, se hará a más tardar dentro de las 24 horas siguientes, mediante la comunicación escrita a que se refiere la fracción anterior; III.- Queda absolutamente prohibido a todo los servidores públicos municipales, celebrar cualquier convenio respecto de los vehículos de Propiedad Municipal, accidentados o siniestrados que implique reconocimiento de responsabilidad y se traduzcan en erogaciones económicas para el Ayuntamiento, por tanto, todo convenio a este respecto, sólo podrá aprobarse por parte del Presidente Municipal previa opinión del Director de Asuntos Jurídicos o el Síndico del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 268.- El conductor del vehículo que lo tenga asignado a su cargo, deberá presentar la unidad para su revisión y mantenimiento, en los plazos que al efecto se establezcan en el programa de conservación y mantenimiento preventivo. ARTÍCULO 269.- Para los efectos de pago en cuanto a la reparación de daños y perjuicios, los conductores podrán celebrar con el Ayuntamiento convenios económicos para deducir en forma programada el importe del pago antes mencionado conforme a las circunstancias de cada caso, a juicio del encargado de la Hacienda Municipal. En caso de cese del servidor público, deberá garantizarse por éste la reparación del daño a favor del Ayuntamiento. En todo convenio, el servidor público deberá liquidar un interés adicional al Ayuntamiento, a juicio del Presidente Municipal. ARTÍCULO 270.- La inobservancia de las disposiciones anteriores, será motivo suficiente para suspender o cesar de su empleo al servidor público infractor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurra. PREVENCIONES GENERALES ARTÍCULO 271.- En los casos en que algún servidor público no acate lo dispuesto por las disposiciones contenidas en el presente reglamento y sea motivo de suspensión o destitución de empleo, se estará a lo dispuesto por las demás leyes Aplicables en los términos en que las mismas lo establecen.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal y fijado en los términos que señala la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto en las demás leyes y reglamentos municipales, las leyes estatales y federales aplicables, así como los ordenamientos o circulares expedidas por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, en atención a lo que dispone el artículo 77 de la fracción V de la Constitución Política del Estado de Jalisco. ARTÍCULO TERCERO.- Una vez aprobado el presente reglamento conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Gobierno de la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, túrnese al Presidente Municipal para los efectos de su publicación. ARTÍCULO CUARTO.- Instrúyase al Servidor Público encargado de la Secretaria General del H. Ayuntamiento para que, una vez publicado el presente ordenamiento, levante la certificación correspondiente conforme a lo previsto el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Para su publicación y observancia, promulgo el presente Reglamento Interno del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán de García Barragán, a los 30 días del mes de Abril del 2013.
ATENTAMENTE “2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario de la Fundación del Estado Libre y Soberano de Jalisco”
DR. PEDRO SÁNCHEZ OROZCO. Presidente Municipal
MTRO. ESTEBAN ARIAS SOTO Secretario General