Reglamento Interno de la A

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REGLAMENTO INTERNO DE LA AECCR I. El CONGRESO DE IGLESIAS El Congreso de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica se realizará cada dos años con representantes de todas las Iglesias Evangélicas Centroamericanas de Costa Rica. A. Propósitos del Congreso: 1. Edificar (Por medio de diversos temas de la Palabra, para el buen desarrollo de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica). 2. Buscar unidad de todas nuestras iglesias (Alabanza y Adoración, Oración, Doctrina, Comunión, Partimiento del pan. Hechos 2:42-47). B. Convocatoria: El Congreso será convocado de manera escrita por cualquier medio tecnológico existente. (Cartas, fax, correo electrónico).

II. EL CUERPO PASTORAL NACIONAL (CPN) A. Es el cuerpo que desarrolla y se encarga del área ministerial de la AECCR, adscrita a la Junta Directiva, según las regiones ministeriales y administrativas, en que la AECCR haya dividido su proyección en el país. Lo presidirá el Pastor Nacional y de entre sus integrantes elegirán,por votación interna, un secretario y un tesorero. B. Estará adscrito a la Junta Directiva Nacional, coordinará las actividades ministeriales de la obra y ejecutará los acuerdos y tareas que le encargue la Asamblea y la Junta Directiva Nacional. C. Serán miembros de CPN las siguientes personas: el Pastor Nacional, los Coordinadores Regionales y el representante de los Equipos Ministeriales. D. El tesorero Nacional asistirá a las reuniones del CPN, con voz, pero sin voto. E. De las atribuciones del CPN: 1. Junto con el Pastor Nacional, dirigirá la visión, planificación y estrategias ministeriales de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica. 2. Velar por la unidad y el bienestar de las iglesias, y otras entidades afines a la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica. 3. Cooperar con los Cuerpos Pastorales Regionales en la capacitación de los miembros de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica, para el desarrollo de las iglesias y para que cooperen en la edificación a nivel nacional. 4. Encargarse de la labor pastoral y estímulo que da la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica, velando por el desarrollo integral de los miembros a través de programas y actividades diseñadas para este fin, contando para ello con la colaboración de las

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comisiones y ministerios de la AECCR, así como utilizando los recursos existentes en el país para tal fin. 5. Convocar a reuniones con los Cuerpos Pastorales Regionales cuando sea necesario. 6. Orientar, supervisar, y coordinar el trabajo de los Cuerpos Pastorales Regionales de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica. 7. Orientar, supervisar, y coordinar el trabajo de los Ministerios de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica. 8. Cumplir con las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional, en el área que le compete y ejecutar los mismos. 9. En cuanto a los ministros: Decidir si recibe o no la recomendación de los candidatos al ministerio pastoral por parte de la comisión del Cuerpo Pastoral Regional respectivo; designar y escoger los obreros necesarios para la buena marcha de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica; comunicar a la Junta Directiva Nacional sus decisiones en cuanto a la contratación, despido o suspensión de ministros de la AECCR, para lo que es pertinente, cuando cuente con la autorización de la Junta Directiva instalar oficialmente a un ministro. F. Una vez aprobadas por la Junta Directiva Nacional nombrar comisiones o comités que faciliten el trabajo que busca la buena marcha de la obra ministerial de la AECCR, definiendo las atribuciones y funciones básicas que competen a cada comisión. G. Trasladar a la Comisión de Ética los asuntos pertinentes de cualquier denuncia. H. Se reunirá con la Junta Directiva Nacional cada tres meses, para mantener una buena comunicación y coordinación en el trabajo que se le ha encargado. I. Consolidar y coordinar planes de trabajo que desarrollen y fortalezcan a la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica. J. En estricto acuerdo con la Junta Directiva Nacional, convocar al Congreso de Iglesias Evangélica Centroamericanas de Costa Rica, cada dos años. El CPN se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o el Pastor Nacional, o lo soliciten por escrito el sesenta por ciento de sus miembros. La convocatoria se hará con al menos tres días naturales de anticipación y por escrito, por cualquier medio tecnológico existente. K. El CPN se reunirá con los Cuerpos Pastorales Regionales cuando fuere necesario. L. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. La ausencia de un miembro del CPN a dos o más reuniones ordinarias o dos extraordinarias en forma consecutiva, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados, producirá una petición formal para su destitución, y consecuentemente una petición a la Junta Directiva Nacional, para que convoque a Asamblea General Extraordinaria, para la respectiva sustitución. El sustituto se escogerá de entre los miembros de los Cuerpos Pastorales Regionales que cumplan con los requisitos para el nombramiento. En caso de que las ausencias sean del Pastor Nacional, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva Nacional para lo que es pertinente. M. Atribuciones de los miembros del Cuerpo Pastoral Nacional:

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1.El Pastor Nacional. Será el Presidente de la AECCR. a. Su función principal será la de proveer pastoreo, a los miembros del CPN y a cada ministro de la AECCR, así como a las Iglesias Locales. b. En los casos en los que el Pastor Nacional atienda asuntos de una Iglesia Local, lo coordinara con el CPL. c. Presidirá el congreso así como las sesiones del CPN. d. Organizará, juntamente con todos los miembros del CPN, los temas del Congreso. e. Elaborará la agenda de trabajo para las reuniones del CPN. f. Rendirá un informe escrito anual detallado de las actividades desarrolladas por el CPN, el cual será sometido a conocimiento de la Junta Directiva Nacional. g. Ejecutará los acuerdos que le competen tomados por la Asamblea, JDN y el CPN. h. Formará parte de toda comisión del CPN en carácter de miembro ex oficio. Firmará las actas del CPN en unión con el Secretario, una vez aprobadas. 2. El Secretario. a. Levantará fielmente en un libro debidamente autorizado por la Junta Directiva Nacional las actas de las sesiones del CPN, transcribiendo literalmente cada uno de los acuerdos aprobados. b. Firmará las actas del CPN en unión del Pastor Nacional una vez aprobadas. c. Llevará al día y en perfecto orden el libro de Actas Interno, así como toda clase de documentos del CPN. d. Dará cuenta y lectura de la correspondencia y la contestará conforme lo resuelva el CPN, archivando copias de la correspondencia recibida y enviada. Redactará y enviará la correspondencia que emane del CPN. 3. El Tesorero Nacional. Será el encargado de entregar los viáticos en las reuniones, coordinar la alimentación y proporcionar los fondos necesarios, siempre que exista contenido presupuestario, para las actividades planeadas por el CPN.

III.REGIONES ADMINISTRATIVAS/ MINISTERIALES A. La Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica será organizada por regiones, creadas por el CPN y Junta Directiva Nacional, según los requerimientos del momento. Por el momento está distribuida en seis regiones que son: Zona de Guanacaste, Zona de San José, Zona de Cartago, Zona de Turrialba, Zona del Atlántico y Zona de Heredia, Alajuela y Puntarenas.

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B. Los Cuerpos Pastorales Regionales (CPR). 1. El CPR se conforma de todos los ministros reconocidos (pastores y sus esposas, obreros y sus esposas, misioneros con sus esposas), todos con derecho a voz y voto en las reuniones. Si por alguna razón el pastor representante, deja de asistir a tres reuniones consecutivas sin justificación válida, el CPR debe pedir al CPL que envíe un representante (anciano) a sus reuniones y se iniciará un debido proceso para corregir la situación. 2. En caso de que la iglesia esté sin pastor podrá asistir el encargado de la misma previa aprobación del CPN, quien asistirá con derecho a voz, pero no a voto. 3. El coordinador de la región será miembro del Cuerpo Pastoral Nacional, mientras permanezca en el ejercicio de tal cargo. C. Deberes y atribuciones de los Cuerpos Pastorales Regionales. 1. Los CPR operan bajo la dirección y supervisión del CPN y de la Junta Directiva Nacional, siendo responsables ante estos. 2. Deberán acatar la Norma de Fe, los Estatutos, el Reglamento Interno y las demás disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva Nacional y del CPN. 3. Mantener al CPN informado de sus actividades, trabajando en coordinación y armonía con el liderazgo nacional de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica. 4. Recibirá dos informes. Un informe mensual por escrito y otro trimestral. (Marzo, junio, setiembre y diciembre) Ambos firmados por los ancianos de la iglesia en relación con el ministerio pastoral que desarrollan en la iglesia local. Este informe es requerido para que el coordinador elabore su informe mensual regional ante el CPN. En caso de incumplimiento, el CPR nombrará una comisión que visitará la iglesia para comprobar el estado de la misma. 5. Dentro de sus miembros elegirán un Coordinador, un Secretario y un Tesorero. Podrán nombrarse dos vocales según sea la necesidad de la región. La elección será anual para el tesorero y el secretario. El coordinador, será electo por los delegados de su zona en algún momento libre de la Asamblea Ordinaria. Los coordinadores se elegirán cuando se elige al Pastor Nacional en año par cada cuatro años. En caso de renuncia se deberá elegir otro con los delegados de su zona y con el aval del CPN para terminar el período correspondiente. 6. El CPR debe reunirse una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente puede reunirse las veces que crean necesarias, habiendo sido convocados por cualquier medio escrito tecnológico existente, a través del coordinador con al menos siete días naturales de antelación. 7. Velar por los ministros de su región, pastoreándoles, asistiéndoles y animándoles en su labor. Debe organizar a los ministros en procura de la mutua edificación y el fortalecimiento de las relaciones interpersonales. 8. Velar por las iglesias de su región. En los tiempos que una iglesia quede sin Pastor deberá supervisarla, apoyarla en la programación de visitas y predicación como primera instancia.

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9. Orientarlos en el nombramiento de la comisión pro-pastor, y en los casos que el CPN acuerde intervenir la iglesia. 10. Recibir y administrar bien los fondos asignados al CPR por decisión de la Asamblea, utilizándolos para promover los proyectos y necesidades de la región y proporcionar los viáticos para la labor de su coordinador o comisiones necesarias. Cuando el coordinador esté en representación delegada del CPN o Junta Directiva Nacional, éstos deberán asumir los viáticos correspondientes. 11. Podrá atender los asuntos ministeriales de su región, deberán trasladar los asuntos de ética al Comité nombrado para tal efecto, único que podrá tratar estos casos, los que tenga que ver con suspensiones o amonestaciones referirlos al CPN y en los que recomienden un despido a la Junta Directiva Nacional. 12. Cada miembro tendrá voz y voto en las reuniones del CPR, tomando los acuerdos por mayoría con excepción de los encargados que solo tendrán voz, no así el voto. 13. Participar activamente en el cumplimiento del plan de trabajo del CPN. D. Atribuciones de los directivos de los CPR 1. El Coordinador Regional a. Lidera la región. b. Preside las reuniones. c. Fija la agenda de las reuniones. d. Informar al CPN de las actividades, la planificación y las necesidades de la región. e. Autoriza junto con el tesorero los pagos necesarios acordados por el CPR. f. Rinde mensualmente un informe escrito al CPR y CPN. g. Vela por el cumplimiento de los acuerdos del CPR. 2. Secretario. a. Levanta fielmente las actas de las sesiones del CPR. b. Llevar al día y en perfecto orden el libro de actas del CPR autorizado por la Junta Directiva Nacional de la AECCR. c. Dar lectura de la correspondencia y contestarla conforme lo resuelva el CPR, archivando copias de la correspondencia recibida y enviada. 3. Tesorero. a. Administrar en una cuenta corriente, a nombre de la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica, los fondos del CPR.

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b. Llevar al día un libro de tesorería debidamente legalizado por la Junta Directiva Nacional de la AECCR. c. Presentar mensualmente un informe de tesorería al CPR. d. Enviar un informe de tesorería mensual al CPN. IV. EQUIPOS MINISTERIALES A. Equipo Coordinador 1. Estará constituido por un representante de cada uno de los ministerios de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica. 2. Dentro de sus miembros se nombrará un coordinador, un tesorero y un secretario. B. El equipo ministerial de la iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica está constituido por: EJE (Equipo Juvenil Especializado), FEME (Fuerza Espiritual de Mujeres Evangélicas), Pastoral Infantil, AMEC (Agencia Misionera Evangélica Centroamericana), IBCA (Instituto Bíblico Centroamericano de Costa Rica) y cualquier otro que considere crear el CPN. 1. Son Obligaciones de los Ministerios. a. Acatar la Norma de Fe, el Estatuto, el Reglamento Interno y las demás disposiciones de la Junta Directiva y del CPN. b. Mantener fraterna coordinación entre todos los ministerios y órganos de la AECCR. c. Cada ministerio tendrá su reglamento interno aprobado por el CPN y Junta Directiva. d. Deberán entregar al CPN su plan de trabajo anual. e. Cada tres meses deberá entregar al CPN el informe financiero y de sus actividades por medio de su coordinador. f. Responderá a las necesidades de las iglesias y de los CPR a través de la coordinación de proyectos y planes. g. Deben reunirse una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente las veces que crean necesarias, debiendo ser convocados por el Coordinador, por cualquier medio escrito tecnológico existente, al menos con dos días de anticipación. h. Pedirá autorización al CPN para invitar a cualquier colaborador ajeno a la AECCR. C. Elección de la Directiva de los Ministerios. 1. Cada ministerio debe tener un perfil de sus candidatos a ser miembros de su directiva o junta. 2. Cada dos años, en año par, se efectuará la elección de sus miembros con opción a ser reelectos. Será electo de acuerdo al reglamento interno del ministerio previa aprobación del CPN. 3. Dos meses previos a la elección deben presentar una nómina de candidatos al CPN para su aprobación.

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4. Los candidatos deben presentar una carta de recomendación del CPL, donde se de fe de su testimonio, membresía, llamado y trabajo en la iglesia local. D. Atribuciones de los directivos de cada Ministerio y del Equipo Ministerial. 1. Coordinador a. Presidir las reuniones. b. Fijar la agenda de las reuniones. c. Informar al CPN de las actividades, la planificación y las necesidades del ministerio. d. Autorizar junto con el tesorero los pagos necesarios acordados por la directiva. e. Rendir un informe bimensual escrito al CPN. f. Velar por el cumplimiento de los acuerdos. 2. Secretario a. Levantar fielmente en el libro debidamente legalizado por la Junta Directiva Nacional, las actas de las sesiones de la junta o directiva. b. Dar lectura de la correspondencia recibida y enviada. Archivando copias de la correspondencia. 3. Tesorero a. Administrar en una cuenta corriente los fondos del ministerio autorizado por la Junta Directiva Nacional. b. Llevar el libro de tesorería debidamente legalizado por la Junta Directiva Nacional de la AECCR. c. Presentar mensualmente un informe de tesorería al Ministerio. d. Enviar un informe de tesorería bimensual al CPN.

V. LOS MINISTROS DE LA ASOCIACIÓN A. Requisitos generales para ser ministro: 1. Espirituales a. Tener convicción de su llamado y vocación para el ministerio. b. Tener un testimonio irreprochable de acuerdo con 1ª. Timoteo 3 y Tito 1. c. Demostrar convicciones y prácticas fundamentadas en la Norma de Fe de la AECCR. 2. Morales a. Tener una conducta intachable.

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b. Ser debidamente casado, o en su defecto, ser soltero responsable y casto. c. Demostrar un carácter de sumisión a la autoridad establecida. 3. Intelectuales a. Contar con los estudios necesarios acorde con el tipo de ministerio a desarrollar o, en su defecto, someterse a un proceso de capacitación que le indique el CPN. b. Estar dispuesto a recibir capacitación para actualizar sus conocimientos ministeriales. 4. Administrativos a. Sostener entrevista(s), el candidato y su cónyugue, con el Pastor Nacional. b. Presentar la papelería, entregada por el Pastor Nacional, debidamente llena a la oficina de la AECCR. c. Realizar examen doctrinal en las oficinas de la AECCR. d. Sostener entrevista(s) con comisión nombrada por el Pastor Nacional de miembros de Junta Directiva Nacional y CPN. e. Someterse a prueba psicológica a cargo del profesional en ese campo nombrado por la AECCR. B. Deberes generales de los ministros. 1. Asistir y participar en todas las actividades para el liderazgo que hayan sido declaradas como de asistencia obligatoria por la Junta Directiva Nacional, CPN, CPR o EM. Para asistir a las actividades no se requiere autorización sino coordinación con la iglesia o ministerio para suplir su ausencia. En caso de no poder asistir a alguna actividad deberá informarlo y por escrito presentar su debido comprobante a la Junta Directiva Nacional, CPN, CPR o EM, con no más de ocho días hábiles posterior al evento, de lo contrario se enfrentará a la amonestación o respectiva sanción que establezca el código de trabajo de C.R. Acatar y Apoyar las disposiciones del EM, CPR, CPN, la Fiscalía y la Junta Directiva Nacional y la Asamblea. 2. Estar en completo acuerdo con el Estatuto, Reglamento Interno y Norma de Fe. 3. Si es asalariado por alguna iglesia local deberá firmar un contrato de trabajo con la AECCR. 4. Deberá elaborar un plan de trabajo para un alcance mínimo de tres años. 5. Mantener informado al superior inmediato del avance del plan de trabajo. 6. Trasladar el informe del CPL a la reunión mensual de su respectivo CPR. 7. Cumplir con la ley de Asociaciones, el Estatuto, y los reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos. 8. Velar para que sus iglesias cumplan puntualmente con sus aportes y cuotas aprobadas por la Asamblea de la AECCR.

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9. Cooperar en el cuidado de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. 10. Debe vivir haciendo entrega total de su ser a Dios, en el más alto nivel moral y espiritual; tal como lo exigen las Sagradas Escrituras siendo verdaderos discípulos de Jesucristo. 11. Mantener con todos los demás asociados, y miembros de sus iglesias, la más perfecta armonía, colaborando con ellos en todo lo que esté a su alcance; especialmente en todas aquellas actividades de tipo religioso, económico, social y cultural, creadas para conseguir los fines de la AECCR. 12. Involucrarse en los diferentes órganos de la AECCR que le asignen las autoridades de la AECCR. 13. Vivir con devoción sincera y profunda a nuestro Salvador y Señor, traducida en una vida Santa ante Dios y ante toda persona. 14. Tener dedicación honesta y abnegada a la promoción del Evangelio, a los principios del Reino de Dios y las tareas Pastorales y Misioneras. 15. Promover la cooperación entre las Iglesias, Pastores y estructuras de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica, para ampliar su radio de acción, para resolver problemas y mejorar aspectos inherentes a su MISION y VISION. 16. Demostrar adhesión sincera y decidida tanto de iglesias, como de Pastores, a los principios básicos y permanentes de la fe cristiana y al modo como se vinculan las diferentes partes de este organismo, de modo que se evite que las iglesias sean llevadas por corrientes pasajeras y perjudiciales. 17. Tener carácter de humildad para reconocer errores o faltas, para aceptar consejo, ayuda o, en caso extremo, restauración. 18. Demostrar capacidad innovadora para el mejor logro de nuestra MISION y VISION, siempre aparejada con discernimiento, espíritu crítico y consulta para que las congregaciones participen sólo en acciones que lleven buenos y permanentes frutos. 19. Poseer una actitud de siervo, según el ejemplo de Jesucristo. (Juan 13:15). C. Categorías de los ministros. 1. Pastor a. Requisitos: i. Cumplir con el proceso y ser aprobado por el CPN y reconocido por la Junta Directiva Nacional como pastor de la AECCR. ii. Haber completado satisfactoriamente un programa de estudios formales en un instituto bíblico o seminario reconocido por la AECCR. iii. Debe contar con un bachillerato en letras como mínimo. iv. Todo pastor con menos de 2 años de experiencia en el pastorado, estará bajo la supervisión de un pastor experimentado (con al menos cinco años en el ministerio), designado por su CPR. v. Quedará a criterio del comité de evaluación y el CPN obviar las cláusulas dos y tres, en caso de obreros que estén reconocidos como tales antes del año dos mil diez.

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b. Deberes del Pastor: i. Apacentar la grey del Señor. (1ª. Pedro. 5:2-4) ii. Gobernar la iglesia juntamente con el Cuerpo Pastoral, con la actitud señalada en 1ª. Pedro 5:3, es decir, sin señorío sobre las heredades del Señor. iii. Como prioridad: Predicar todo el Consejo de Dios. (Hechos. 20:27) iv. Dirigir y promover el desarrollo de la iglesia. (Hechos. 2:42-47; Efesios. 4:11-16). v. Fomentar el hacer discípulos a todas las naciones. (Mt. 28:19-20) vi. Es el responsable de administrar la Cena del Señor, pudiendo delegar la realización de este acto. vii. Administrará el bautismo, pudiendo delegarlo. (1ª. Cor. 11:23-26, Mt. 28:19-20) viii. Ejercer la oración por los enfermos y en casos de manifestación demoníaca. (Santiago 5:14) ix. Realizar ceremonias matrimoniales, para esto debe constatar el cumplimiento de extremos legales y haber desarrollado una consejería pre-matrimonial completa. x. Presentación de niños y celebrar funerales. xi. Es el único que puede presidir o delegar la dirección de las sesiones del Cuerpo Pastoral, Ministerial y de la iglesia. xii. Es el responsable de presentar la agenda de las reuniones del Cuerpo Pastoral Local, quienes podrán modificarla y aprobarla. xiii. Ser miembro ex oficio de todas las comisiones y ministerios de la iglesia. xiv. Elaborar en unión con el Cuerpo Pastoral Local y el Cuerpo Ministerial un plan de trabajo anual de la iglesia. xv. Vigilar por el progreso y bienestar de la iglesia, especialmente en los asuntos espirituales (1ª. Ped. 5:1-2; Hechos 20:28) y doctrinales (1ª. Tim. 4:13-16). xvi. Velar por la buena marcha financiera de la iglesia, interesándose en la recaudación y buena administración de los fondos. xvii. Mantener buenas relaciones con las diferentes organizaciones y sociedades internas de la iglesia. Debe colaborar con ellas hasta donde sea posible, para su mejor desenvolvimiento. xviii. Visitar a los miembros, especialmente a los enfermos, a los recién convertidos y a los desanimados. Debe capacitar a la iglesia para que posea un ministerio de visitación juntamente con él. xix. Debe promover la obra evangelística y la proyección misionera de la iglesia, interesando a los miembros a involucrarse en esas obras. xx. Ser un miembro, participar de las actividades de su CPR y de cualquier ministerio o puesto en que la AECCR le requiera. 2. Obrero. Es aquél a quien después de haber concluido el proceso de reconocimiento es aceptado por el CPN y Junta Directiva Nacional. a. Requisitos. i. Contar con un diplomado en Biblia o Teología en una institución reconocida por la AECCR y un tercer año de Colegio. ii. Someterse a un proceso de capacitación sugerido por el CPN con el propósito de llegar a ser reconocido como pastor. iii. Actualizarse en su preparación ministerial y temas contemporáneos. iv. Todo obrero con menos de 2 años de experiencia en el ministerio estará bajo la supervisión de un pastor experimentado designado por su CPR. (Con al menos cinco años en el ministerio).

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b. Deberes del obrero. Serán los mismos que los del pastor, excepto en la celebración de matrimonios. En tal caso, deberá buscar la participación de un pastor para la ceremonia. 3. Encargados. a. Requisitos. i. Ser líder reconocido por su iglesia local, y que a solicitud del CPR de la zona, por incapacidad de la iglesia de no poder tener o sostener un pastor u obrero, asume la coordinación de la iglesia en forma ad honoren. Este debe contar con la aprobación del CPN y Junta Directiva Nacional. ii. Haber participado activamente en el Cuerpo Pastoral Local o en su defecto como líder de un ministerio, por al menos cuatro años en la iglesia local. iii. Buen conocimiento bíblico y una sana doctrina. iv. Estar dispuesto a recibir capacitación. v. Someterse a la supervisión de un pastor experimentado con al menos cinco años en el ministerio, designado por el CPN. b. Deberes de los encargados. Los asignados por el CPN. 4. Misionero. Es aquél a quien después de haber concluido el proceso de reconocimiento, es aprobado por el CPN y reconocido por la Junta Directiva Nacional. a. Nacional 1) Requisitos i. Cumplir con el proceso y ser aprobado por el CPN y reconocido por la Junta Directiva Nacional. ii. Los que establezca AMEC o la agencia con la que trabajará. 2) Deberes i. Los que establezca AMEC o la agencia con la que trabajará. b. Extranjero. Es todo aquél que bajo el auspicio de una entidad extranjera presta sus servicios en la AECCR. 1) Requisitos. i.Presentar carta de recomendación de la organización misionera con quien trabaja. ii.Presentar fotocopia del título o certificado de estudios requeridos según el ministerio a desarrollar. iii.Al salir del país por un período de un año o más, debe contar nuevamente con la invitación del CPN para poder reingresar al ministerio con la AECCR. iv.Hablar castellano. 5. Maestro de La Palabra. a. Requisitos

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1) Ser reconocido por el CPN y la Junta Directiva Nacional. 2) Deberá cumplir el siguiente proceso: i. Someterse a examen doctrinal (escrito y oral). ii. Firmar la Norma de Fe. iii. Realizar un examen Psicológico con el profesional asignado por la AECCR. iv. Presentar carta de recomendación del CPL o el Pastor Nacional, previa consulta con el liderazgo existente en la iglesia. v. Haber participado activamente en el Cuerpo Pastoral Local o en su defecto como líder de un ministerio, por al menos cuatro años, en la iglesia local. vi. Buen conocimiento bíblico y una sana doctrina. vii. Estar dispuesto a recibir capacitación. viii. Someterse a la supervisión de un pastor experimentado con al menos cinco años en el ministerio, designado por el CPN. ix. Que se le conozca por su habilidad en el campo de la oratoria (homilética) x. Que trace bien la Palabra de Verdad. (2ª. Tim. 2.15). xi. Deben ser de intachable conducta, estar en paz y en plena comunión con la iglesia y los inconversos. xii. Estar en completo acuerdo con los Estatutos, el Reglamento Interno y la Norma de Fe de la AECCR. b. Deberes: 1) Sujetarse a las autoridades establecidas de la AECCR. 2) Apoyar en la predicación de la Palabra a las iglesias por invitación. 3) Si cuenta con los atestados de formación teológica podrá en algún momento ser Invitado a impartir cursos por el IBCA. 4) Dentro de lo posible asistir a las actividades organizadas por los órganos de la AECCR. 5) A criterio de la Junta Directiva podría ser invitado a las Asambleas, en cuyo caso deberá asistir. De no poder presentarse por motivo de fuerza mayor, deberá informarlo por escrito lo más pronto posible. 6) Presentar un informe mensual al Pastor Nacional de sus labores. D. Traslados, renuncias a iglesias, amonestaciones, suspensiones y despidos. Para iniciar cualquiera de estos trámites debe, en primera instancia, haber informado al Pastor Nacional para su debido acompañamiento. 1.Traslados a. El traslado de cualquier ministro de la AECCR es atribución del CPN, al tratarse de asuntos ministeriales y de la Junta Directiva Nacional si es por razones administrativas, y podrá efectuarse bajo las siguientes condiciones: 1) Cuando lo solicite el CPR. 2) Cuando lo solicite una iglesia o CPL siempre que presente razones justificadas. 3) Cuando lo solicite el mismo ministro siempre y cuando presente razones justificadas. 4) Cuando alguno de los órganos de la AECCR lo determine. b. Los gastos del traslado de un ministro serán sufragados en la siguiente forma: 1) Por el mismo ministro cuando éste haya solicitado el traslado. 2) Por la iglesia si ésta o el CPL lo ha solicitado. 3) Por la AECCR cuando ésta hace el traslado.

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2. Renuncias a una iglesia. a. Toda renuncia al Ministerio Pastoral en la iglesia local debe presentarse por escrito. Es de carácter obligatorio para el Pastor dar un plazo de tres meses para su respectiva salida. b. Las renuncias deben ser dirigidas por el pastor, obrero o encargado al CPL de su iglesia con copia al CPN y Junta Directiva Nacional. 3. Amonestación. a. Cuando a criterio del CPN o Junta Directiva Nacional, el pastor, obrero, encargado o maestro de la Palabra, cometiere una falta menor no contemplada en este reglamento, será amonestado en forma escrita, con copia a la iglesia y a su expediente, haciéndose las recomendaciones que el caso amerite para corregir la falta. b. Cuando un pastor, obrero o encargado no asista a una actividad programada con carácter de obligatoriedad por la AECCR, sin justificación escrita, se le enviará una amonestación con copia a la iglesia y su archivo personal. En cuanto a la ausencia a asambleas se seguirá lo que dicta el Estatuto (Marco Legal). 4. Suspensiones. a.Por tratarse de un acto administrativo la suspensión es potestad exclusiva de la Junta Directiva Nacional de forma directa. 5. Despidos. a. Por tratarse de un acto administrativo, el despido es potestad exclusiva de la Junta Directiva Nacional. 6. Restauración. a. Si un ministro es encontrado en una falta, su restauración se canalizará a través del CPN. (Gálatas 5:19-24; Efesios 4:25-32; 5:3-13, Colosenses 3:5-15).

VI. PROPIEDADES DE LA ASOCIACIÓN A. Inscripción de bienes, muebles e inmuebles. Toda iglesia o ministerio de la AECCR tiene la obligación y responsabilidad de inscribir todo bien que se adquiera sea mueble o inmueble en el Registro Público a nombre de la AECCR, con cédula jurídica número 3-002-045435. La AECCR será la única dueña. La iglesia local o el ministerio será responsable de pagar los egresos que esto amerite.

B. Cuidado de los bienes. 1. La iglesia local o ministerio es responsable del cuidado de la propiedad y de los edificios que ocupe. Debe preocuparse por el mantenimiento y reparación de los inmuebles y pagar los recibos por servicios públicos e impuestos correspondientes. 2. Cuando un bien inmueble no esté ocupado por un funcionario reconocido por la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica, una Iglesia o ministerio podrá solicitar a la Junta Directiva Nacional de la AECCR, a través de una carta escrita y firmada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros activos a la Junta Directiva Nacional; la

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autorización respectiva para firmar un contrato de comodato (préstamo) o de alquiler con un tercero y será conforme a lo establecido en el Código Civil, con sus responsabilidades y alcances. Velando porque el desarrollo de actividades, no sean contrarias a nuestra Norma de Fe, que cumplan los requisitos establecidos por la ley, (permisos, patentes, pólizas, seguros, etc.) siempre y cuando no sea utilizada el área del templo. En el caso de la casa Pastoral, el ente solicitante será responsable de dotar de vivienda digna al Pastor y su familia. 3. La iglesia local o el ministerio que adquiera un vehículo deberá inscribirlo a nombre de la AECCR y será responsable por su mantenimiento y reparación. Además deberá contar con los derechos de circulación al día y como mínimo, el seguro de “daños a terceros”.

C. Inventario. La iglesia local o ministerio tendrá un libro de registro con un inventario de los haberes que posee, tales como muebles, utensilios, etc. Deberá mantenerlo al día.

D. Compra, construcción, remodelación o ampliación. 1. Si la iglesia requiere de un crédito con una entidad financiera deberá comunicarse con la Junta Directiva Nacional, la cual analizará cada caso y recomendará lo que corresponda. 2. Para construir, remodelar o ampliar deberá contar con todos los permisos que la ley establezca. E. Venta de Propiedades. 1. La Asamblea General será la única con capacidad de autorizar la venta, enajenación o donación de propiedades de la Asociación cuando se trate de desafiliación. Para ser aprobado dicho trámite deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de la Asamblea General en reunión extraordinaria. 2. La Junta Directiva Nacional podrá, según el marco legal, proponer y/o aprobar el traspaso o enajenación por cualquier titulo de los bienes muebles o inmuebles de la asociación, una vez comprobado, cuando ello corresponda, que la solicitud de enajenación viene acompañada de la firma de las dos terceras partes de los miembros de la iglesia local que solicita tal negociación. F. Venta de vehículos. La Junta Directiva Nacional deberá autorizar la venta de todo vehículo a nombre de la AECCR.

VI. LA IGLESIA A. Definición de Iglesia Local. Un grupo organizado que se reúne en el nombre de Jesús, para glorificar a Dios por medio de la edificación mutua y la proclamación del Evangelio, haciéndose presente en el mundo y que cumple su función administrativa por medio de un gobierno reconocido localmente. B. Objetivos de la iglesia. 1. Adorar a Dios en Espíritu y en verdad (Jn. 4:23-24; Apoc. 14:7; Sal. 117). 2. Instruirse en el conocimiento de Dios y su Palabra, para perfeccionar a los santos, para la obra del ministerio y para la edificación del Cuerpo de Cristo (Ef.4:12-13).

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3. Difundir por todos los medios posibles y en todo lugar el conocimiento del Evangelio, en obediencia a la Gran Comisión. (Mt.28:18-20; Mr. 16:15; Luc. 24:45-48; Hechos 1:8; Ia. Ped. 2:9). 4. Velar porque se mantenga inalterable la unidad y armonía entre los miembros de la iglesia y la AECCR. ( Efesios 4:1-6). 5. Fomentar el acercamiento y las buenas relaciones con otras iglesias evangélicas con quienes se tenga afinidad según se define en la Norma de Fe, en el Artículo 13. C. Derechos de la iglesia ante la AECCR. 1. Ser representada legal y extrajudicialmente según lo establecido en el Marco Legal. 2. Participar en todas las actividades que la AECCR promueva o programe para el bien de las iglesias. 3. Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias de la AECCR a través de sus delegados. 4. Presentar asuntos a la JDN como posibles puntos de agenda en la Asamblea General de la AECCR. 5. Recibir servicios de todos los ministerios de la AECCR, según su necesidad. 6. Ser pastoreado por un ministro reconocido por la AECCR. Siempre y cuando tenga la capacidad de sostenerlo. 7. Ser representado por su pastor o sus ancianos en el Cuerpo Pastoral de su Región. 8. Participar en el Congreso de Iglesias activamente. D. Deberes de la iglesia ante la AECCR. 1. Acatar todas las disposiciones emanadas de la Asamblea General, del CPN, de la Junta Directiva Nacional. 2. Enviar mensualmente a la tesorería de la AECCR la cuota determinada por la Asamblea General. 3. Apoyar y participar en aquellas actividades que programe la AECCR para las iglesias. 4. Enviar a los delegados inscritos a las Asambleas Generales (ordinarias y extraordinarias) de la AECCR. 5. Acatar la Norma de Fe, El Marco Legal y el Reglamento Interno de la AECCR. E. El Gobierno de la Iglesia. 1. La naturaleza del gobierno de la Iglesia. a. Las iglesias locales tienen un gobierno bíblicamente delegado por el Señor Jesucristo, en el Cuerpo Pastoral Local, compuesto por el pastor y los ancianos, quienes serán los responsables de la labor pastoral y administrativa de la iglesia (Hch. 14:23, 20:17 y 28; Fil. 1:1; 1ª. Tim. 3:4-5; 5:17; Tito 1:5; Heb. 13:17; 1ª. Pedro 5:1-5). El pastor o encargado es considerado como el anciano principal de la iglesia. b. El Cuerpo Pastoral Local deberá ser reconocido por la iglesia, no elegido por ella. El reconocimiento afirmará que ellos son los que tienen la autoridad espiritual y administrativa de la iglesia local. c. La Iglesia local también tendrá un Cuerpo Ministerial formado de personas idóneas que manifiestan dones para los diferentes ministerios que ayuden en el cumplimiento de la Gran Comisión. (Hechos. 1:8 Mateo 28:18-20, 6; Rom. 12; Ef. 4) Algunos de estos ministerios pueden ser:

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1) Diaconado 2) Evangelismo y discipulado. 3) Educación Cristiana 4) Musical 5) Infantil 6) Juvenil 7) Femenil 8) Varonil. 9) Misiones nacionales y Transculturales. 10) Matrimonios 11) Beneficencia o Misericordia 12) Visitación 2. Escogencia de los líderes de la Iglesia. a. Pastor (Anciano Principal) 1) La escogencia del Pastor se hará bajo la supervisión del Cuerpo Pastoral de la Iglesia y de la comisión pro-pastor, con la asesoría del CPR respectivo cuando sea necesario. 2) El ministro invitado a ser Pastor de una iglesia debe ser reconocido por la AECCR y cumplir con todos los requisitos generales de un ministro, antes de asumir el pastorado. 3) La iglesia que quede sin Pastor, deberá, en un plazo impostergable de 30 días naturales desde que se conoce la renuncia u otros motivos que provocan la salida del Pastor, nombrar la Comisión Pro Pastor. 4) Antes de invitar a un Pastor, la iglesia seguirá las siguientes pautas: i. Orar intensamente buscando la dirección de Dios en cuanto al pastor a invitar. ii. El Cuerpo Pastoral Local nombrará una comisión pro-pastor, que estará integrada por elementos del Equipo Ministerial y un Anciano como coordinador. iii. Las funciones de esta comisión serán: a) Elaborará un perfil del pastor que necesita la iglesia. Consultar a la oficina de la AECCR la idoneidad de los posibles candidatos. b) Se recomienda que se tome en cuenta mediante encuesta la opinión de la iglesia. c) Investigar posibles candidatos que llenen el perfil y consultar con ellos su disponibilidad a participar en la nómina. d) Entregará la lista al CPL de los posibles candidatos, en un tiempo no mayor a tres meses desde su nombramiento. iv. Recibida la lista El CPL dará los siguientes pasos. a) Entrevistará a cada candidato las veces que considere necesarias (Con él, con su esposa e hijos) b) Asegurará de que los candidatos hayan informado a su CPL de su participación en la nómina. c) Ordenará la lista de candidatos por orden de preferencia. Presentará a la iglesia el candidato que ocupe el primer lugar en la lista, para su elección. Sólo en caso de que no resulte electo dicho candidato, se dará a conocer el segundo de la lista y así sucesivamente con los demás.

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d) El CPL velará porque el tiempo de elección del nuevo pastor no exceda los 6 meses luego de haber recibido la nómina por parte de la comisión pro pastor. e) En el momento en que el candidato alcance un setenta por ciento de votos en asamblea de iglesia se tendrá por electo y el CPL enviará una carta a dicho Pastor, con copia al CPN y Junta Directiva para el seguimiento de los procesos. b. Los Ancianos serán reconocidos bajo las siguientes pautas. 1) Deben ser de intachable conducta, estar en paz y en plena comunión con la iglesia y los inconversos, llenando los requisitos de 1ª. Tim. 3 y Tito 1. 2) En las iglesias nuevas o iglesias sin CPL, serán escogidos por el Pastor local el cual podrá solicitar, en caso necesario, la asesoría del Pastor Nacional y el CPR respectivo, tomando en cuenta una nómina presentada por la congregación. (Hechos. 14:23) 3) En las iglesias establecidas, los nuevos candidatos a ancianos serán escogidos por el Cuerpo Pastoral Local, tomando en cuenta una nómina presentada por la congregación. 4) El nuevo anciano será presentado a la iglesia para el inicio de su ministerio, el cual en su plazo inicial se extenderá por un año calendario, al término del cual será sometido a voto de confianza de la congregación para prorrogar su nombramiento. 5) En casos excepcionales donde ninguno de los ancianos reciban voto de confianza de la congregación, el CPN y el Pastor Nacional podrán intervenir en la iglesia para proseguir con el proceso de búsqueda de nuevos ancianos. 6) En caso de que ningún hermano de la iglesia llene los requisitos para ser Anciano; con la aprobación del CPN, el cuerpo ministerial local podrá asumir autoridad, para ayudar al Pastor en la toma de decisiones por un período no mayor a un año. 7) En caso de que uno o varios ancianos muestren actitudes o carácter contrario a lo requerido para funcionar como tales, el Cuerpo Pastoral Local y el Cuerpo Ministerial de la Iglesia se reunirán con el Pastor Nacional para tratar el asunto y contemplar si se hace necesario remover al o los ancianos antes del vencimiento de su período. c. El Cuerpo Ministerial Local. Estos serán escogidos por el Cuerpo Pastoral Local, según los dones de cada uno que correspondan al ministerio a realizar. Los miembros del Cuerpo Ministerial serán presentados a la Iglesia para su conocimiento. 3. Atribuciones de los líderes de la iglesia: a. El Cuerpo Pastoral 1) El Pastor: Ver el Capítulo V, Ministros de la AECCR de este reglamento. 2) Los Ancianos. i. Los ancianos, juntamente con el pastor, conforman un equipo de trabajo, y son los encargados de ministrar a la grey del Señor, supervisándola en todos sus aspectos (Hechos 20:28). Las decisiones, en la medida de lo posible, deben ser tomadas por consenso; no obstante de no alcanzarse el consenso, se podrá recurrir a la mayoría simple para la toma de decisiones y en caso de empate, el Pastor ejercerá voto doble. ii. Deben velar por el crecimiento integral de la congregación y juntamente con el pastor deben buscar la unidad y la santificación de los hermanos.

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iii. Son responsables de aprobar y desaprobar los que soliciten ser reconocidos como miembros de la iglesia, examinar y recibir a miembros de otras iglesias, de extender cartas de traslado a los hermanos que lo soliciten. iv. Son responsables de aprobar examinar y determinar la necesidad de una restauración del hermano que sea cuestionado o encontrado en alguna falta. v. Escoger a los coordinadores de los diferentes ministerios y comisiones. Examinar y aprobar a los colaboradores sugeridos por los coordinadores. vi. Elegir las fechas, horarios y lugares del culto, delegando responsabilidades a algunos hermanos para el desarrollo de los mismos. vii. Colaborar con el pastor en la administración del bautismo, de la Cena del Señor, presentación de niños, visitación, enseñanza, etc. viii. Elaborar juntamente con el pastor y el cuerpo ministerial el plan de trabajo de la iglesia. ix. Coordinar con el cuerpo ministerial local el desarrollo de los planes y objetivos de la iglesia local. x. Supervisar el desarrollo y la buena marcha de los ministerios de la iglesia. xi. Elaborar el presupuesto anual de la iglesia. xii. Ser responsables ante el CPR respectivo, ante el CPN y Junta Directiva Nacional. xiii. Preferiblemente dos de los ancianos serán los representantes de la iglesia en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. xiv. Mantener informada constantemente a la iglesia de las actividades programadas por la AECCR. xv. Revisar periódicamente los registros de membresía, tesorería y actas para que estén en orden y actualizados. Estos libros deberán ser sellados por la oficina de la AECCR para ser oficiales. 3) Reuniones del Cuerpo Pastoral Local: i. Se reunirán una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando sea necesario. ii. Serán convocados por el Pastor. Pero en caso de existir problemas con el pastor, los ancianos (en pleno) podrán convocar a una reunión sin la presencia del pastor local, pero con la presencia del Pastor Nacional o su representante. De esta situación se deberá informar al pastor local. iii. Uno de los ancianos será designado como secretario que levantará el registro de las actas de sus reuniones. Se recomienda que otro de los ancianos sea a su vez el tesorero de la iglesia. iv. La agenda será elaborada por el pastor y aprobada por todos los ancianos. b. El Cuerpo Ministerial Local. 1) El Cuerpo Ministerial Local será responsable ante el Cuerpo Pastoral Local y se reunirá con ellos cada cuatro meses ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran. El propósito de estas reuniones será: i. Informar de los resultados de sus ministerios. ii. Compartir necesidades del ministerio. iii. Evaluar el desarrollo de su plan de trabajo. iv. Tratar sobre los asuntos financieros necesarios para la buena marcha del ministerio. v. Coordinar las actividades entre los ministerios. vi. Asumir provisionalmente, por un máximo de un año las funciones del Cuerpo pastoral local en ausencia de personas que llenen los requisitos para tal función con la debida aprobación del CPN. Durante ese período el pastor debe comprometerse a formar candidatos para el ancianato. 2) Diaconía. Será integrado por diáconos y diaconisas que reúnan los requisitos de 1ª. Tim. 3:8-13. Sus funciones son:

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i. Cooperar con el Cuerpo Pastoral en la visitación, especialmente a los enfermos. (Hch. 6:1-5; Fil. 1:12) ii. Recoger las ofrendas, colectas y contribuciones voluntarias de la iglesia dedicadas a la beneficencia. Llevar la debida contabilidad de dichos fondos, rindiendo un informe mensual al Cuerpo Pastoral Local. iii. Recolectar y contar todas las ofrendas y diezmos de la iglesia. Anotar en los libros respectivos los datos de las entradas y registrar su firma como comprobación de fidelidad. iv. Preparar todos los detalles para la buena realización del la Cena del Señor. v. Ayudar en todo lo que sea posible a los que tengan necesidad. vi. Velar por la conservación del buen estado del edificio y enseres de la iglesia. vii. Practicar y fomentar la hospitalidad dentro de la iglesia. viii. Atender y suministrar información, biblias, himnarios, boletines a los visitantes y llevar un registro de ellos. 3) Secretario (a) de la iglesia. i. Llevar el libro de registro de los miembros de la iglesia. Este libro establecerá el quórum de las asambleas de la iglesia. ii. Levantar las actas de reunión del Cuerpo Ministerial, de manera ordenada y clara y de las reuniones de iglesia. iii. Llenar y enviar el informe estadístico a la Junta Directiva Nacional, anualmente en el mes de septiembre. 4) Tesorería. Idealmente la tesorería será conformada por un equipo, donde el tesorero (a) preferiblemente un anciano, será el coordinador, y al menos dos asesores idóneos más. La tesorería será conformada por personas que tengan un buen testimonio y comprobada responsabilidad en el manejo de fondos. Sus responsabilidades son: i. Cuidar los fondos de la iglesia, administrándolos de conformidad con las instrucciones del Cuerpo Pastoral Local, recordando que no son sus dineros, sino los del Señor. ii. Llevar debidamente anotado en los libros contables el movimiento financiero de la iglesia, manteniendo un respaldo de los gastos. (facturas, recibos, tiquetes de caja, etc.) iii. El tesorero rendirá un informe financiero mensual al Cuerpo Pastoral y a la iglesia cuando el CPL se lo solicite. iv. El tesorero será el único responsable de enviar a la Tesorería de la Asociación la cuota mensual establecida por la Asamblea General. El dinero debe ser depositado en la Cuenta Corriente que indique la administración de la AECCR y debe enviar una copia del documento de depósito por fax, o correo electrónico a las oficinas de la AECCR. v. El Cuerpo Pastoral Local escogerá a una persona idónea para revisar, por lo menos una vez al año, los fondos y los libros encomendados al tesorero. vi. El tesorero, cuando le sea solicitado por algún miembro de la iglesia, brindará la información financiera pertinente. vii. Los fondos de la iglesia, dentro de lo posible, serán administrados en una cuenta bancaria y en donde no intervengan parientes sanguíneos o por afinidad, ni el pastor o su esposa. 4. Renuncias de los líderes de la iglesia.

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a. La renuncia de cualquier miembro del Cuerpo Pastoral Local o del Cuerpo Ministerial debe ser presentada por escrito al Cuerpo Pastoral Local, con sus respectivas justificaciones. b. La renuncia del Pastor debe ser presentada por escrito al Cuerpo Pastoral Local, con sus justificaciones, con copia a la Junta Directiva Nacional y al CPN para su respectivo trámite. 5. Suspensiones de los líderes de la iglesia. a. La suspensión de cualquier miembro del Cuerpo Ministerial será tratada por el Cuerpo Pastoral Local, quien lo comunicará al Cuerpo Ministerial Local y a la persona involucrada. b. La suspensión de un Anciano será tratada por el Cuerpo Pastoral Local, quien lo comunicará a la Iglesia y al CPN. c.La solicitud de suspensión de un Pastor será debidamente justificada y comunicada por el Cuerpo Pastoral Local al CPN y la Junta Directiva Nacional, quienes tomarán la decisión y la comunicarán a la Iglesia, previa consulta legal. d. En casos que se juzguen delicados por el Cuerpo Pastoral Local, este podrá solicitar la asesoría legal a la AECCR. e. Causales de suspensiones: 1) Incumplimiento de sus obligaciones. 2) Por ser sometido a un proceso de restauración. 3) Por fomentar disensión, división o rebeldía. 4) Por introducir prácticas y doctrinas ajenas a las sostenidas por la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica. 6. Restauraciones. a. El Cuerpo Pastoral Local deberá tener un plan de restauración al hermano (a) que cayó en falta. La decisión de reinstalar a un líder en la iglesia será tomada por el Cuerpo Pastoral Local. b. El CPN, deberá contar con un plan de restauración de pastores y al final de su proceso lo comunicará a la Junta Directiva Nacional. c. La Junta Directiva Nacional conocerá el informe del proceso de restauración con sus debidas recomendaciones y decidirá lo que corresponda. F. El Salario Pastoral 1. La Iglesia local es la responsable del salario del pastor (1ª. Cor. 9:14). Debe tener como prioridad de sus gastos dicho sueldo. Debe evitar cualquier otro proyecto que perjudique el salario pastoral. 2. La Iglesia local debe pagar a su pastor el salario justo, dando al menos el mínimo establecido por la Junta Directiva Nacional de la AECCR. El aguinaldo y la cesantía deben pagarse anualmente en la primera quincena de diciembre. 3. Los aumentos al salario pastoral serán regidos por los decretos gubernamentales de aumento salarial para la empresa privada. 4. La Iglesia es responsable de cubrir las cargas sociales del pastor: aguinaldo, vacaciones, cesantía, seguro social (No se debe usar ninguna otra figura, que no sea la obrero patronal). 5. La Iglesia dará vacaciones a su pastor como mínimo según lo establecido en el código de trabajo. 6. Todo Pastor será invitado al ministerio bajo la aprobación de la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica, según procedimientos.

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7. Según las posibilidades de la iglesia todo pastor u obrero podrá ser contratado por un cuarto, medio o tiempo completo, nunca su salario podrá ser bajo un porcentaje de los ingresos de la iglesia. G. Los Miembros de la Iglesia. 1. La Iglesia se compone de creyentes en Cristo Jesús, llamados “santos” según Romanos 1:7; 1ª. Cor. 1:2; Ef. 1:1; Col. 1:2. 2. Son miembros de la Iglesia local. a. Los que hayan firmado y respeten la Norma de Fe de la AECCR. b. Los que siendo miembros de otra iglesia de la AECCR, con su debida carta de transferencia y la Norma de Fe firmada, lo soliciten por escrito. c. Los que proceden de otras iglesias evangélicas, la solicitarán por escrito y serán sometidos a un tiempo de observación determinado por el Cuerpo Pastoral de la iglesia, no menos de seis meses. Queda a criterio del Cuerpo Pastoral Local la realización de un examen doctrinal, el cual será provisto por el CPN. Estos nuevos miembros deberán firmar la Norma de Fe. d. Los miembros de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Costa Rica o de otras iglesias evangélicas que hayan sido puestos en proceso de restauración en su iglesia local y deciden trasladar su membresía, se recibirán como miembros siempre y cuando se sometan a dicho proceso de restauración que les ha sido impuesto. e. Los nombres de los miembros deben ser inscritos en el libro oficial de membresía de la iglesia que debe ser actualizado por la secretaria o secretario según las instrucciones del Cuerpo Pastoral Local. 3. Los miembros de la Iglesia local se clasifican en. a. Activos: Los que gozan de plena comunión con el Señor y con la iglesia, asistiendo regularmente a ella, cumpliendo con el proceso indicado en el inciso G 2. Tendrán los deberes y privilegios que se detallan más adelante. b. Inactivos: Los que siendo miembros dejaren de participar en las actividades de la iglesia por un período de dos meses consecutivos sin haber motivos de peso comunicados al Cuerpo Pastoral Local. Pasados cuatro meses de haberse reincorporado a la iglesia en forma constante, el CPL analizará su incorporación como miembro activo nuevamente. 4. La membresía se puede perder. a. Por no aceptar o acatar el Marco Legal, el Reglamento Interno, o la Norma de Fe de la AECCR o introducir prácticas y doctrinas ajenas a las sostenidas por la AECCR. b. Por alejarse de la iglesia durante dos meses, sin indicar a dónde va, ni busque medios de comunicarse con la iglesia. Para restaurar su membresía debe solicitar por escrito al Cuerpo Pastoral Local quien considerará el caso. c. Por solicitud voluntaria del miembro hecha por escrito al Cuerpo Pastoral Local. d. Se hará nota en el libro oficial de membresía indicando la fecha de la pérdida de membresía y su razón. 5. Deberes de los miembros. a. Para con Dios: 1) Adorar a Dios y practicar la comunión de los santos. (Jn.4:24; 1ª. Jn. 1:7) 2) Asistir regularmente a los cultos. (Heb. 10:24-25).

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3) Practicar la oración y la lectura de la Palabra de Dios diariamente. (Ef. 6:18; Jn. 5:39) 4) Trabajar en la obra del Señor sirviendo, poniendo en práctica sus dones espirituales para dar gloria a Dios, para la salvación de los perdidos y la edificación de la Iglesia. (Mr. 1:17; 1 Cor. 15:58; Ef. 4:11-16). 5) Practicar una vida de santidad y consagración ante Dios. (1ª. Ped. 1:15-17). b. Para con la Iglesia. 1) Aceptar en todas sus partes la Norma de Fe, El Marco Legal y el Reglamento Interno de la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica y los reglamentos internos de la iglesia local a la que pertenece, que no contradiga a los tres anteriores. 2) Participar en el sostenimiento económico de la Iglesia. Contribuir con su dinero y sus bienes de manera generosa y sistemática. (1ª. Cor. 16:1-3; 2 Cor. 8 y 9; Fil. 4:1519) 3) Estimar y respetar a los miembros del Cuerpo Pastoral Local y al Cuerpo Ministerial de la iglesia. (1ª. Tes. 5:12, 13; 1ª. Tim. 5:17, 18; Heb. 13:7-17. 4) Trabajar por el crecimiento de la obra del Señor en la iglesia y velar por su unidad y testimonio. (Hch. 20:28; 1 Cor. 15:58) 5) Apartarse de aquel que fomentare disensiones y divisiones. (Rom. 16:17; 1ª. Cor. 1:10; 3:3; 2 Tes. 3:6-7; Tito 1:10) 6) Apartarse de la mentira, el engaño, los chismes y otros deseos de la carne que dañen el carácter y el testimonio del creyente. (Gál. 5:19-25; Ef. 4:22-32; Prov. 11:1) 7) Perdonar a sus enemigos y buscar la paz con todos en el Cuerpo de Cristo, no juzgando las flaquezas de sus semejantes, sino corrigiendo las propias. (Mt. 5:44; Gál. 6:1-2; Ef. 4:2, 3, 31, 32; Col. 3:12-13; 1ª. Tes. 5:15) 8) Cumplir responsablemente con sus compromisos y estar dispuestos a ser moldeables. (Rom. 13:7-8; Col. 3:17) c. Con respecto al mundo. 1) Procurar ganar a los inconversos para Cristo por medio de la Palabra de Dios y su testimonio personal. (1ª. Ped. 3:15; Fil. 2:15) 2) Vivir apartado de toda mundanalidad, absteniéndose de fomentar la idolatría en cualquier forma, del uso de bebidas alcohólicas, narcóticos, tabaco y otros vicios que perjudiquen el cuerpo, el alma, la mente o la sociedad, y no estableciendo ningún negocio con estas cosas que son contrarias a la moral cristiana. (Ef. 5:11; 1 Jn. 2:15-17; Stg. 4:4; Rom. 13:13; Gál. 5:19) 3) Respetar las leyes del país y las autoridades establecidas, sin participar, como iglesia local, en actividades políticas fuera de aquellas que como ciudadanos nos son impuestas. (Rom. 1:17-18; 13:1-7) Como seguidores de un Dios justo y de paz, nos esforzaremos por proclamar la justicia, la paz, siendo honestos en el trato con todas las personas (Amós y Santiago). 4) En su vestir tendrá como norma el decoro, la modestia y la honestidad, absteniéndose de todo aquello que perjudique su testimonio. Teniendo en cuenta el proceso normal y la obra del Espíritu Santo en el corazón de cada persona, pues su estilo de vida será transformado como fruto de su conversión. (1ª. Tim 2:9, 10; 1ª. Ped. 3:3). 5) Tener un ministerio de ayuda social y de beneficencia en la comunidad donde ministra, colaborando en todo lo que está a su alcance con las necesidades de su comunidad. (Mt. 9:35-38; Gal. 6:9-10; 1ª. Jn. 3:17-18). 6) Nuestra iglesia se declara no homofóbica, pero no se ajustará a la visión de moralidad del mundo, sino a lo que la Escritura determina.

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d. En el hogar. 1) Educar a sus hijos con amor y disciplina, instruyéndolos en los principios bíblicos, fomentando una convicción personal de su fe, no imponiéndosela. (Ef. 6:4; Prov. 22:6) 2) Guardar a los hijos de todo lo que sea dañino a sus almas y cuerpos. Velar porque tengan buenas amistades. 3) Mantener la santidad del hogar. 4) Fomentar el noviazgo y la unión matrimonial de sus hijos con personas que reconocen al Señor como su salvador. (2 Cor. 6:14-16) 5) Practicar el devocional familiar, mostrando una vida apegada a lo que se aprende de la Biblia. (Dt. 6:6-7; 11:19; Ef. 5:21-6:4) 6) Predicar con el ejemplo en el hogar. 7) Proveer para las necesidades de su familia. (1ª. Tim. 5:8). 6. Privilegios de los miembros activos. a. Tener voz y voto en las asambleas de la iglesia. b. Desempeñar ministerios en la iglesia. c. Participar en las actividades propias de la iglesia. d. Los demás que le confiere este reglamento. 7. Restauración de los miembros. Debemos reconocer que todas las personas que asistimos a la iglesia estamos en proceso de santificación, por lo que no nos debe extrañar que tengamos situaciones difíciles dentro de la congregación y en el mundo. Debemos recordar que la Palabra nos enseña a restaurar a cualquiera que sea encontrado en alguna falta, en amor, con espíritu de mansedumbre y considerándonos a nosotros mismos. Recordando que ante Dios no hay pecado grande o chico. (Gálatas 6:1,2). a. El propósito bíblico de la restauración es triple. 1) Que el hermano se arrepienta de su pecado (Mt. 18:15-17; 1ª. Cor. 5:1-5; 2ª. Cor. 2:511) 2) Corregir la falta, conservando así el buen testimonio de la iglesia (2 Cor. 7:8-9; Ef. 5:2627) 3) Ayudar al hermano a restaurar su comunión con Dios y con la iglesia. (Mt. 6:14-15; Gal. 6:1) b. La restauración no tiene como propósito castigar al culpable por su falta, por lo tanto, nunca será administrada como una represalia. c. La restauración será administrada por el Cuerpo Pastoral Local, quien se guiará por los principios bíblicos. Cuando fuere necesario, podrá buscar la asesoría de otros líderes de experiencia. d. Las causas por las que se iniciará un proceso de restauración será por la manifestación de cualquiera de las obras de la carne claramente establecidas en la Palabra (Gálatas 5:19-24; Efesios 4:25-32; 5:3-13; Colosenses 3:5-15). e. Cuándo se hace necesario iniciar un proceso de restauración: 1) Por confesión directa del hermano. 2) Por alguna denuncia. En tal caso deberá realizarse una investigación diligente siguiendo el debido proceso tomando en cuenta Mateo 18:15-17.

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8. Puntos varios. a. Presentación de niños. La presentación de niños al Señor es una ceremonia que se realizará cuando al menos uno de los padres o familiar manifieste el reconocimiento de su compromiso de apoyarlo y guiarlo en los caminos del Señor, buscando su conversión y crecimiento espiritual. (Mt. 19:13-15; Ef. 6:1-4). No es un medio que contribuye a la salvación del niño, como se afirma en otras denominaciones y religiones cuando se bautizan a los niños. b. Bautismo. Se administrará a creyentes que desean dar testimonio público de su fe en Cristo Jesús. c. Matrimonio. La ceremonia se administrará a parejas, según el modelo bíblico, pasando por un curso de orientación pre-matrimonial. Gn.1:27-28, 2:24; Ef. 5:21-31. d. Funerales. Serán efectuados a personas miembros de la iglesia y ante alguna solicitud presentada de personas no miembros ya que es buena oportunidad de proclamar el evangelio y recordar que la iglesia está al servicio de la comunidad. (Cualquier solicitud especial deberá ser tratada por el Cuerpo Pastoral Local). e. Solicitudes de préstamo de las instalaciones: 1) Se prestará a miembros de la iglesia con una ofrenda voluntaria para cubrir los gastos. 2) Recordando que la iglesia está al servicio de la comunidad, se debe manejar el préstamo de sus instalaciones con una cuota ya sea por persona o por grupo. El Cuerpo Pastoral Local decidirá la mejor opción, esto para no solamente cubrir los gastos, sino cualquier otro daño causado en el evento. 3) Toda solicitud debe ser por escrito. 4) No se debe permitir bebidas alcohólicas o cualquier otra actividad que atente contra el buen testimonio de la iglesia. 5) Debe nombrarse un miembro de la iglesia para que esté presente en tal evento.

H. Asamblea de la Iglesia 1. La Asamblea se compone de todos los miembros activos de la iglesia, mayores de 12 años y es la máxima autoridad en la iglesia local. 2. La iglesia celebrará una asamblea anual en la que: a. Recibirá los informes del cuerpo pastoral local que debe incluir el trabajo de los ministerios. b. Voto de Confianza. i. Se dará voto de confianza al pastor cada tres años. ii. Se dará voto de confianza a los ancianos cada año. iii. A instancia de la Junta Directiva Nacional, CPN, CPR, CPL o el cuarenta por ciento de la membresía de la Iglesia, se convocará a la iglesia para dar el voto de confianza al pastor o anciano fuera de los tiempos establecidos anteriormente (A y B). iv. En cualquiera de los casos anteriores el porcentaje del voto de confianza deberá ser del cincuenta y cinco por ciento. De no recibir el voto de confianza de la congregación, el pastor o anciano deberá dejar el cargo en esa iglesia. c. Conocerá el plan de trabajo de la iglesia, que será presentado por un miembro del Cuerpo Pastoral Local.

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d. Conocerá y aprobará el presupuesto anual de la iglesia. e. Podrá reunirse extraordinariamente cuando el cuerpo pastoral local lo considere necesario, o cuando un mínimo del sesenta por ciento de los miembros lo soliciten al Cuerpo Pastoral Local. Cuando esto último sucediera, el Cuerpo Pastoral Local acatará la voluntad de los miembros. f. El quórum de la Asamblea será de la mitad más uno de los miembros de la iglesia. Si no existiere quórum a la hora de convocatoria de la asamblea, quince minutos después, el quórum se determinará por los miembros presentes. g. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, con excepción de los casos en que este mismo reglamento establezca otro porcentaje. En caso de empate, quien preside la sesión tendrá doble voto. h. La convocatoria la hará el cuerpo pastoral local con quince días naturales de anticipación, a través de afiche e invitación pública desde el púlpito o cualquier otro medio tecnológico.

VIII. LAS ENMIENDAS AL REGLAMENTO A. Enmiendas: Este Reglamento será enmendado por las dos terceras partes de los delegados presentes en la Asamblea General Extraordinaria, debidamente convocada para el efecto. B. Proyectos de enmienda. 1. Los proyectos de enmienda deberán nacer del seno de la Junta Directiva Nacional o llegar a ésta, por sugerencias del CPN o cualquiera de los asociados en forma individual por escrito. (Artículo décimo cuarto, inciso c del Marco Legal). 2. La Junta Directiva Nacional determinará la factibilidad de la reforma. 3. Cuando lo crea conveniente la Junta Directiva Nacional nombrará una comisión de trabajo para el análisis o redacción de las enmiendas. 4. La comisión, una vez concluido el estudio de reforma, deberá presentarlo a la Junta Directiva Nacional quien será responsable de dar su aprobación final y enviarla a los asociados para su conocimiento, con al menos treinta días naturales de anticipación a la siguiente Asamblea General Extraordinaria. C. Vigencia de las enmiendas: Estas tendrán vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de que se trate.

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