REGLAMENTO DEL SERVICIO ASISTENCIA EXEQUIAL PLAN PLATINO UNO (Usuarios TAXICARD) PRELIMINAR - DEFINICIONES: Siempre que se utilice con la primera letra mayúscula en el presente documento, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se le atribuye en la siguiente condición: 1. Ámbito de territorialidad: País donde AXA ASISTENCIA proporcionará los Servicios de asistencia a un Beneficiario y que en este caso corresponde a Colombia. 2. Asistencia Exequial: Los servicios funerarios que presta AXA ASISTENCIA al Beneficiario en los términos y condiciones del presente Reglamento. 3. Titular Beneficiario: Es la persona natural quien se suscribe en la Asistencia es decir el COMPRADOR DEL SERVICIO, por lo tanto tiene derecho a la Asistencia Exequial. 4. Ciudad de residencia: La ciudad de domicilio habitual y permanente de un Beneficiario que en este caso debe ser en Colombia. 5. Deceso: Momento en el cual una persona muere. 6. Equipo técnico de AXA ASISTENCIA: El personal técnico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de AXA ASISTENCIA a un Beneficiario. 7. Evento: Acontecimiento o suceso que responda a los términos, características y limitaciones establecidas en el presente Plan de asistencia y que den derecho a la prestación de los servicios de asistencia exequial. 8. Muerte Accidental: Todo acontecimiento imprevisto o hecho violento que provoque el deceso de un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, fortuita y evidente (excluyendo la Enfermedad) que ocurra durante el Período de vigencia y en el Ámbito de territorialidad definido para el Programa de asistencia. 9. Muerte Natural: Deceso del Beneficiario a causa de una enfermedad o vejez. 10. Período de vigencia del servicio: Período durante el cual un Beneficiario tiene derecho a los servicios de asistencia. 11. Plan de Asistencia Exequial: Servicios de asistencia funeraria brindados al Beneficiario por parte de AXA ASISTENCIA en el momento de su Deceso.
REGLAMENTO DEL SERVICIO Nombre del Programa de Asistencia: PLAN PLATINO UNO Condiciones del Beneficiario protegido: Titular Beneficiario menor de 65 años al ingreso y sin límite de permanencia. ARTÍCULO l – CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA EXEQUIAL 1.0.1. COBERTURA.
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La cobertura de este plan es únicamente para la prestación de servicios funerarios dentro del territorio de la República de Colombia, ocasionados por el Deceso del Beneficiario, nunca por indemnización en dinero. 1.0.2. ADQUISICIÓN DEL PLAN EXEQUIAL: La Adquisición del Plan exequial requiere el registro previo por parte del COMPRADOR DEL SERVICIO mediante el diligenciamiento del formulario de solicitud Plan Asistencia Exequial. 1.0.3. USO DEL SERVICIO: El COMPRADOR DEL SERVICIO se compromete a utilizar el Servicio de conformidad con la ley y en cumplimiento de las Condiciones Generales y Específicas contenidas en el presente documento. 1.0.4. RESPONSABILIDAD: El COMPRADOR DEL SERVICIO acepta voluntariamente que tiene la capacidad legal de ejercicio, para obligarse bajo su única y exclusiva responsabilidad respecto de las obligaciones previstas en el presente documento y demás obligaciones anexas y complementarias al mismo. 1.0.5. PERIODOS DE CARENCIA: Tiempos durante los cuales no se tiene cubrimiento del servicio funerario y aplica a partir del momento de la afiliación en los siguientes términos: § § § §
No aplica periodo de carencia para los afiliados que vienen de otro Plan siempre y cuando presente Certificación de antigüedad del Proveedor con máximo un mes de su desvinculación. 24 horas cubre por muerte por causa de un accidente o suicidio. A partir del día 60 cubre por cualquier causa de muerte excepto cáncer o sida A partir del día 180 por cualquier causa.
1.0.6. VIGENCIA: La vigencia de la cobertura del Plan de Asistencia Exequial para el Beneficiario será de un año contado a partir de la fecha de afiliación o suscripción al Plan. 1.0.7. INICIO DE VIGENCIA: Esta comenzará a las 24 horas del día de la solicitud de afiliación al Plan de asistencia y una vez el pago haya sido efectivo. 1.0.8. TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA: El día primero después del corte del mismo mes en que se realizó la afiliación del año siguiente a las 00:00 horas. 1.0.9. METODOS DE PAGO: El costo del Plan será descontado del saldo de la TAXICARD según una de las dos opciones de pago: a. Pago Total. Si el COMPRADOR DEL SERVICIO desea pagar la Anualidad del Plan, podrá solicitar se le descuente el valor Anual de la TAXICARD por $30.000 en el momento de la adquisición del producto. b. Pago Mensual. Mediante una cuota mensual de $2.500 que será cobrado a partir del día de la adquisición del producto. 1.0.10. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA: El incumplimiento en el pago oportuno de la cuota mensual genera la suspensión del Plan. Si transcurrido un mes en mora, el COMPRADOR DEL SERVICIO no realizara el pago pendiente, no solo dará lugar a la terminación del contrato sin que medie notificación alguna, salvo el requerimiento de cobro y perderá la antigüedad. En caso de querer reingresar al Plan iniciará una
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nueva vigencia bajo las condiciones vigentes en ese momento las cuales se plasmarán en un nuevo documento. No obstante lo anterior, AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A podrá continuar con las acciones para el cobro del saldo en mora. 1.1. ASPECTOS DEL SERVICIO: Los servicios cubiertos por AXA ASISTENCIA COLOMBIA son los que se describen a continuación: 1.1.1.
ASISTENCIA EXEQUIAL
Cubrimiento del servicio por Deceso del Beneficiario protegido dentro del territorio nacional de Colombia, en las siguientes etapas: §
En el Deceso:
1.1.2. ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN LAS 24 HORAS EN EL CALL CENTER Atención y orientación todo el año las 24 horas del día a través de la Central de Información teléfono: (1) 6446156. 1.1.3. TRASLADO AL LABORATORIO Traslado del cuerpo del afiliado fallecido hasta el laboratorio (lugar donde se prepara el cuerpo) para la preservación del mismo, por vía terrestre transitable para vehículos funerarios, limitado al perímetro urbano de la población donde se encuentre el fallecido, hasta máximo 50 kilómetros. Para la cobertura del traslado del cuerpo mayor a 50 km o lugares donde no puedan ingresar vehículos funerarios, deberá ser asumido por el familiar, afiliado, o persona responsable del servicio. 1.1.4. ARREGLO DEL CUERPO Y PRESERVACIÓN Arreglo del cuerpo y preservación hasta por cuarenta y ocho (48) horas 1.1.5. TRASLADO DEL LABORATORIO A SALA DE VELACION Traslado intermedio, desde donde se prepara el cuerpo (laboratorio a la sala de velación), este se cubre dentro del perímetro urbano a nivel nacional. 1.1.5.1. TRAMITES LEGALES El servicio cubrirá el pago de los gastos derivados por impuestos de inhumación o cremación y realizará las diligencias ante la secretaria de salud y el registro notarial, siempre y cuando reciba los soportes y documentos requeridos para tal fin. El Certificado Médico de Defunción lo deben aportar los familiares, así como los demás trámites que se requieran de acuerdo con la causa del fallecimiento y normatividad vigente. 1.1.6. SUMINISTRO DE COFRE O ATAÚD Suministro de cofre o ataúd de las referencias designadas para el plan adquirido. 1.1.7. TRASLADO DEL CUERPO A NIVEL NACIONAL Traslado nacional del cuerpo del afiliado fallecido hasta su lugar habitual de residencia por vía transitable para vehículos funerarios siempre y cuando no supere los 300 km. §
Durante la Velación:
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1.1.8. OFRENDA FLORAL Suministro de un ramo floral en el momento de la velación. 1.1.9. LIBRO DE ORACIÓN Y REGISTRO DE ASISTENCIA Suministro de un conjunto recordatorio que contiene (Libro de oración, Registro de asistencia y Rosario). 1.1.10. SALAS DE VELACIÓN Salas de velación hasta por 24 horas a nivel nacional, excepto en Medellín, donde el servicio de velación es hasta por 12 horas. (Según disposiciones legales), las funerarias que se utilizarán son las que en el momento del servicio se tenga convenio vigente y son para este Plan de asistencia Funeraria Gaviria Calle 43 en Bogotá y a nivel nacional su equivalente. 1.1.11. CARTELES Se pondrán a disposición una serie de carteles hasta diez (10), para que sean expuestos de manera pública, con el anuncio de las exequias del fallecido. 1.1.12. SERVICIO DE CAFETERÍA, TELEFÓNO Y FAX LOCAL Dentro de las salas de velación los familiares y visitantes podrán disponer de los servicios de cafetería (tinto, aromática y agua), así mismo que los servicios de teléfono y fax local. §
Durante el Cortejo:
1.1.13. CINTA MEMBRETEADA Suministro de una cinta membretada a nombre del fallecido. 1.1.14. HONRAS FUNEBRES Se coordinarán las honras fúnebres (Oficio Religioso) 1.1.15. TRANSPORTE PARA ACOMPAÑANTES Transporte para acompañantes con un (1) vehículo para máximo 25 personas en áreas urbanas, donde la ubicación de las exequias y el destino final sean distantes. 1.1.16. TRASLADO EN CARROZA DEL FALLECIDO Traslado del cuerpo del fallecido en carrozas destinadas para el fin exequial y que cumplen con los requisitos de ley para su operación, al lugar de las honras fúnebres y al campo santo (cementerio). §
En el Destino Final:
Las opciones para el destino final son las que a continuación se enuncian, las cuales son excluyentes entre sí: 1.1.17. USO TEMPORAL DE BÓVEDA O LOTE Uso temporal de lote o bóveda para la inhumación hasta por (4) años, en cementerios privados, distritales o municipales, de acuerdo con los convenios que se encuentren vigentes al momento de la prestación del servicio, hasta por la suma equivalente a 2.6 smmlv (salarios mínimos mensuales legales vigentes).En caso de que el tiempo reglamentado por el cementerio sea menor, se aplicará el límite establecido por éste.
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1.1.18. CREMACIÓN Cremación en cementerios privados, distritales o municipales, de acuerdo con los convenios que se encuentren vigentes al momento de la prestación del servicio, hasta por la suma equivalente a 2.6 smmlv (salarios mínimos mensuales legales vigentes).Incluye una urna para las cenizas, el cofre o ataúd es de propiedad del prestatario o de la red a la cual se encuentre adscrito éste último. En caso de requerir servicios adicionales diferentes a los establecidos, se deberá sufragar el respectivo excedente o valor por parte de los familiares o quienes soliciten el servicio funerario. 1.1.19. DERECHOS DE ADMINISTRACION LOTE PROPIO Si posee lote o bóveda propia se pagarán derechos de administración hasta por una suma equivalente a 2 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) por una sola vez para el uso del mismo en el momento de la inhumación. §
Servicios Post Exequiales:
1.1.20. MISA Durante el mes posterior al servicio funerario, se realizará (1) ceremonia eclesiástica colectiva para todos los fallecidos en la ciudad de Bogotá y a nivel nacional en los cementerios que sea costumbre. 1.1.21. APOYO MANEJO DEL DUELO En Bogotá apoyo Psicológico para la familia durante el servicio fúnebre y conferencia manejo del duelo con previa invitación a los familiares del fallecido. A nivel nacional apoyo Psicológico telefónico para los familiares del fallecido en la líneas de Atención (1) 6446156. (Máximo una llamada al año) 1.2.
CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO EXEQUIAL:
1.2.1. 1.2.2.
Los servicios funerarios se prestarán únicamente dentro de la República de Colombia. Al momento de la prestación del Servicio Funerario, el Plan exequial debe estar al día en los pagos
1.3.
SOLICITUD Y ACCESO AL SERVICIO:
Para la solicitud y acceso a la prestación de los servicios funerarios, el familiar del Beneficiario o su delegado deberá: 1) Comunicarse con AXA Asistencia a los teléfonos: (1) 6446156, en dicha llamada reportar la ocurrencia del hecho. 2) Solicitar la asistencia en el momento de tener en físico (original), el certificado de defunción a nombre del fallecido 3) Presentar al prestador del servicio funerario por convenio, mínimo los siguientes documentos: a) Fotocopia legible del documento de identidad del fallecido; b) Certificado médico de defunción. La funeraria podrá solicitar documentos adicionales a los aquí señalados en caso que sean solicitados por parte de las autoridades competentes. 4) Dar información real y veraz acerca para la correcta prestación del servicio. 5) Hacer uso de este servicio de asistencia funeraria al momento de la ocurrencia del hecho. 6) No fraccionar la prestación de los servicios en ninguna de sus etapas, ya que se trata de un servicio integral. Si hubiere cancelación en alguna de las etapas por selección de un tercero, se cancelan automáticamente los demás servicios sin lugar a reembolsos. 1.4.
SERVICIOS NO AMPARADOS:
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Este plan no ampara: 1) Los servicios o gastos funerarios de la persona fallecida que no cumplen con los requisitos de edad. 2) Los servicios o gastos funerarios del Beneficiario fallecido dentro de los periodos de carencia y sus condiciones establecidos en este plan. 3) Los servicios o gastos funerarios del Beneficiario fallecido cuando no se encuentren al día en las cuotas pactadas para el pago por la vigencia en curso. 4) Los servicios adicionales solicitados por los familiares que no estén descritos en el presente documento entre otros como: Flores adicionales, Avisos de prensa, Coros, Transporte de acompañantes adicionales, Alquiler de la sala de velación mayor a 24 horas, Cofres de otras referencias; su valor deberá ser asumido por el familiar, afiliado, o persona responsable del servicio. ARTICULO II - EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: - Invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra). - Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. - Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: -Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. -Reclamaciones por eventos ocurridos fuera del territorio nacional. -Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas, grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. ARTICULO III - OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO 1. COOPERACIÓN El familiar o contacto del Beneficiario cooperará siempre con AXA ASISTENCIA a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que renuncia al derecho de recibir la asistencia para el Beneficiario en el caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de AXA ASISTENCIA. Dicha cooperación incluirá la entrega a AXA ASISTENCIA de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a AXA ASISTENCIA, con cargo a AXA ASISTENCIA, para cumplir las formalidades necesarias. 2. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Cualquier requerimiento o reclamación, referente a la prestación de los servicios de asistencia debe ser presentada dentro de noventa (90) días de la fecha en que se produzca la solicitud del servicio, previo cumplimiento de los términos mencionados en el presente programa de asistencia exequial, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. 3. FUERZA MAYOR AXA ASISTENCIA no será responsable de los retrasos o incumplimientos de sus obligaciones o
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prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor, el imprevisto que no es posible resistir como un hecho de la naturaleza, el apresamiento de enemigos, actos de autoridad competente, conforme con lo expuesto en las normas colombianas. 4. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Las obligaciones que asume AXA ASISTENCIA conforme al presente Programa de asistencia exequial quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad de AXA ASISTENCIA cesará automáticamente y para cada caso en particular, cuando cada uno de los beneficios y/o servicios previstos sean proporcionados. 5. DECLARACIÓN El uso del Servicio de asistencia implica la conformidad con el presente Programa de asistencia exequial y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. ARTÍCULO IV - CENTRAL DE ALARMA En cuanto se produzca el evento que requiere la intervención asistencial, el contacto o familiar del Beneficiario podrá comunicarse con la central de alarma de AXA ASISTENCIA las 24 horas del día durante todo el año. Linea de atención de servicios en Axa teléfonos: (1) 6446156 ARTICULO V – MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO 1. Modificaciones al reglamento AXA podrá en cualquier momento modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos de éste reglamento, lo cual será comunicado a los Usuarios de TAXICARD, afiliados al servicio de Asistencia Exequial por cualquier medio, incluyendo la publicación, en la página web de AXA. www.axa-assistance.com.co. Si publicada la modificación, limitación, supresión o adición, el usuario no solicita su desafiliación al servicio de Asistencia Exequial dentro de los quince (15) días calendario siguiente, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones introducidas al reglamento. 2. Terminación del servicio de Asistencia Exequial AXA se reserva el derecho de dar por terminado unilateralmente en cualquier momento el servicio de Asistencia Exequial, para lo cual, bastará el simple aviso a los Afiliados al servicio, con diez (10) días calendario de antelación a la fecha en que pretende hacer efectiva la terminación, sin que por éste hecho, se cause ningún tipo de indemnización a cargo de AXA.
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