Elección, Instalación, Funciones y Responsabilidades de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades públicas. AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos – GDSRH
OBJETIVO DE LA CONFERENCIA
Contribuir con el establecimiento y funcionamiento efectivo de los Comités de SST en las entidades públicas, mediante el conocimiento e interpretación de sus funciones y responsabilidades.
El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH) Sistema administrativo El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y,
comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.
SERVIR Formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del Sistema.(D.Leg.1023)
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Resuelve las controversias que se den
dentro del Sistema.
OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS Constituye el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos disposiciones que emita el ente rector
sujetándose a las
Procesos del SAGRH
Art. 3 Reglamento Ley Servicio Civil (Decreto Supremo N° 040-2014-PCM)
• Más de 20,000 AT (55 AT/día) • Más de 250 AT mortal
La ley de SST tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. (Art.1)
El empleador DEBE adoptar un enfoque de Sistema de gestión en el área de Seguridad y Salud en el trabajo (Art.17)
Ámbito de aplicación (Art.2 Ley): Es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionaros del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la PNP, y trabajadores por cuenta propia.
Documentos y evidencias de soporte del SGSST
1. Estudio inicial o de línea base 2. Política SST y objetivos 3. Comité SST
Un Sistema de Gestión en SST basado en la normativa peruana vigente, se soporta en base a documentos y registros que evidencien su implementación y mantenimiento. Estos pueden ser, entre otros:
4. IPER – Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 5. Reglamento Interno de SST / Mapas de riesgos 6. Programa anual de SST / Plan anual de Capacitación 7. Examen Médico Ocupacional
8. Plan ante situaciones de emergencia 9. Procedimientos / Registros Obligatorios 10. Auditorias, revisión por la Dirección, etc.
COMITÉ DE SST
Es un órgano laboral, bipartito y paritario, constituido por representantes del empleador y de los trabajadores que se constituye en toda entidad pública con 20 a más trabajadores, para promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento del RISST y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. (Art.40 RLSST)
ESTABLECIMIENTO DEL COMITÉ SST Art. 29 RLSST: Las entidades con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de SST. Menos de 20, se elegirá un Supervisor SST.
El titular de la entidad designa a sus representantes entre quienes desarrollan cargos de dirección o de confianza. Formaliza mediante Resolución del titular de la entidad
Art. 29 LSST: Conformado en forma paritaria: igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Mínimo 4 y máximo 12 miembros titulares.
Art. 49 RLSST: Los trabajadores eligen a sus representantes titulares y suplentes mediante votación secreta y directa.
El proceso electoral a cargo de la organización sindical mayoritaria (o más representativa) o de la oficina de RRHH.
El titular comunica a todo el personal por medio masivo, su propuesta de número de miembros del CSST. Si en 3 días naturales, el sindicato o la coalición de trabajadores no formula oposición, se considerará aceptada la propuesta. A falta de acuerdo, se número no es menor de 6 cuando haya más de 100 trabajadores.
Sindicatos en el proceso de elecciones La entidad pública remite comunicación al sindicato, indicando la necesidad de elegir los representantes ante el CSST, debiendo precisarse el número de miembros titulares y suplentes elegidos, y el plazo de duración del mandato.
¿Qué se entiende por sindicato mayoritario y por sindicato más representativo a efectos de la convocatoria a elecciones CSST? ¿Cuándo acaba la labor del Sindicato en este proceso eleccionario?
1. Sindicato mayoritario es aquel sindicato que agrupa a más de la mitad de los trabajadores. Si agrupa a un número menor, es minoritario. 2. Si se cuenta con un sindicato mayoritario, este será el más representativo a su vez.
3. Si coexisten dos o más sindicatos minoritarios, se considerará el más representativo al que agrupa a la mayor cantidad de trabajadores. 4. Si existe un único sindicato minoritario, se considerará el más representativo.
Art. 29 LSST: Las entidades que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador: asiste a reuniones sin voz ni voto, alerta a los representantes de los trabajadores, etc.
¿Hay justificación cuando el Sindicato demora?
Requisitos para ser integrante del Comité (Art.47 RLSST) ¿excepciones planteadas por la Junta Electoral? (errores)
De preferencia, tener capacitación en SST
Ser trabajador del empleador
15 días hábiles
Mayor de edad
Formatos para el proceso de elecciones en el sector público: Guía aprobada con Resolución Ministerial N° 148-2012TR
Organización del Comité SST (Art. 56 RLSST)
El titular debe instalar en un plazo que no exceda diez (10) días hábiles desde la fecha de elección.
•Elegido por los titulares del Comité. •Representa al Comité •Tiene voto dirimente
Presidente
Secretario •Es el responsable de los servicios de SST o uno de los miembros elegidos por el comité
Miembros •Demás integrantes •Aportan iniciativas
Funcionamiento efectivo del Comité SST
Art.44 RLSST: Sólo un CSST por entidad (A y B). PUEDE instalarse Sub Comité. El CSST coordina y apoya actividades de éstos.
Art.51, 67, 68 RLSST: Libro de actas, reuniones mensuales con fecha previamente fijada. Horario de labores. Art. 46, 66 RLSST: Se asigna distintivo. DEBEN recibir capacitación especializada para el cumplimiento de sus labores.
¿TODO debe ser aprobado por el Comité? (verbo)
Los miembros trabajadores del Comité, gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales (para el ejercicio de sus funciones como Comité) previa autorización del mismo comité
Represent. Empleador
• El Quorum mínimo para sesionar: mitad más uno (Art.69 RLSST)
Represent. Trabajadores Plazo: Empleador dispone
Anualmente redactan un informe resumen de labores realizadas
Debe darse una entrega de cargo: Libros, actividades pendientes, documentos.
Plazo: Mínimo un año. Máximo dos.
En el RISST se debe resumir atribuciones y obligaciones del CSST
Art.71 RLSST: Una copia del acta de cada sesión se entrega a cada uno de los integrantes del CSST y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador.
• Los miembros del Comité pueden ser vacados (Art. 63 RLSST) y son reemplazados permanentemente por suplentes (debe registrarse en acta) • Los acuerdos: Consenso, mayoría simple o voto dirimente (Art.70 RLSST)
Funciones del Comité de SST (art.42 RLSST)
• Aprobar el RISST (registrado en el Libro de Actas) • Aprobar Programa Anual de SST • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con SST • No están facultados a realizar actividades distintas a la SST
• • • • •
Aprobar Plan Anual de capacitación SST Nuevos trabajadores: promover acciones Asegurar que los trabajadores conozcan y apliquen las disposiciones Promover compromiso Realizar inspecciones periódicas como refuerzo preventivo
• Participar en Investigación de accidentes: recomendaciones y seguimiento • Recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de trabajo. • Reportar al empleador, accidentes mortales, estadísticas y actividades trimestrales. Informe anual
El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité SST (Art. 54 RLSST) • El titular está obligado a proporcionar los recursos adecuados para garantizar que el Comité cumpla con los planes y programas establecidos (Art. 26-j RLSST)
• De contratarse un tercero para implementación, monitoreo SST, debe comunicarse oportunamente a los trabajadores.
• El titular debe asegurar el establecimiento y funcionamiento efectivo del Comité (Art. 38 RLSST)
¿y los recursos?
¿Consultores?
Instalación
¿Y la entrega de cargo?
• Capacitaciones obligatorias • EMO • SCTR • Registros obligatorios • IPERC • Auditorias • Investigación y notificación AT • otros
Art.105 RLSST: Se considera acto de hostilidad a toda acción que, careciendo de causa objetiva o razonable, impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del CSST
Art. 73 RLSST: Protección contra despido incausado
En el Perú (2015) según las notificaciones en el MTPE, se registraron oficialmente 99 casos: • 24 casos de Silicosis / Neumoconiosis • 49 casos de Hipoacusia / Ruido
• 15 casos provocados por posturas /lumbagos • 11 otros casos
Gracias Consultas diversas:
[email protected] Contacto Seguridad y Salud en el Trabajo: W. Alejandro Vilchez Peralta Correo:
[email protected] Teléfono: 2063370 anexo 5545