“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau”
RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREGUNTAS FRECUENTES 1.
Si un servidor público renuncia ¿se le procesa como ex servidor? La condición de servidor o ex servidor, para los efectos del PAD, no varía con la desvinculación o reingreso a la entidad pública; sino que es determinada de acuerdo a la fecha en que se cometió la infracción. Es decir, si un servidor civil comete una infracción y posteriormente se desvincula laboralmente con la entidad, al momento de procesarlo disciplinariamente se le procesará como servidor civil. Asimismo, si una persona que no mantiene vínculo laboral con el Estado comete alguna de las infracciones previstas en el artículo 241º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, será procesada como ex servidor, aun cuando a la fecha de apertura del PAD haya reingresado al servicio civil. En este caso, las autoridades competentes para esta sanción serán las previstas para la sanción de destitución.
2.
¿Las sanciones de suspensión se registran en el Registro Nacional de Sanciones Destitución y Despido (RNSDD) aun cuando no se ejecuten porque el servidor ya no labora en la entidad? De conformidad con lo dispuesto el artículo 124º del Reglamento General, en el RNSDD se inscriben las sanciones de suspensión y destitución, independientemente del régimen laboral en el que fueron impuestas. Dicha inscripción es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, indistintamente de la condición o vínculo laboral del procesado.
3.
¿En el caso de la amonestación escrita, corresponde llevar a cabo un informe oral? Con la reciente modificación a la Directiva (último párrafo del numeral 17.1) se ha previsto que, para el caso de la amonestación escrita, la solicitud de informe oral se realiza al momento de presentar los descargos, debiendo programarse y realizarse dicha audiencia en un plazo de tres (03) días hábiles desde la presentación de los descargos. Luego de ello, el jefe inmediato emite el informe final.
4.
¿Puede el Secretario Técnico imponer como medida accesoria el pago de una reparación económica? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88º de la Ley, en el procedimiento disciplinario las únicas sanciones a imponer son la amonestación, la suspensión y la destitución, las cuales son impuestas por las autoridades sancionadoras competentes y no por el Secretario Técnico. No se han previsto otro tipo de sanciones, por lo que no podría disponerse el pago de una reparación económica como medida accesoria.
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Un servidor sujeto al régimen laboral de la carrera administrativa ha sido destacado a otra entidad; y se ha detectado que ha cometido faltas en la entidad de origen ¿a qué entidad corresponde procesarlo y sancionarlo? Corresponderá que la investigación preliminar, el inicio y, en general, el PAD, se realice en la entidad donde se cometió la falta, quedando la ejecución de la sanción a cargo de la entidad de destino.
6.
En caso de ser el Jefe de Recursos Humanos el infractor, ¿quién actúa como órgano instructor y quién como sancionador? De conformidad con lo dispuesto en el numeral 93.2 del Reglamento General, para las amonestaciones escritas, el jefe inmediato actúa como instructor y sancionador; mientras que, para las demás sanciones, el jefe inmediato instruye y el Titular de la Entidad sanciona.
7.
Si el servidor civil cometió una falta cuando tenía la condición de funcionario público (por ejemplo, Secretario General de un Ministerio) y al momento de iniciar el PAD sigue manteniendo vínculo laboral con la entidad pero no como funcionario público (ahora ocupa un puesto como directivo público) ¿Corresponde iniciar el PAD siguiendo el procedimiento especial para funcionarios públicos? Debe iniciarse el PAD siguiendo el procedimiento especial para funcionarios públicos que establece la Directiva; es decir, teniendo en cuenta la condición que tenía el servidor civil en el momento en que cometió la infracción. De acuerdo con lo señalado en los Anexos de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, tanto el secretario técnico, al momento de precalificar la presunta infracción, como el órgano instructor y sancionador deben identificar el puesto desempeñado al momento de la comisión de la falta.
8.
Si hay varios servidores civiles involucrados en una presunta infracción, que pertenezcan a distintos niveles jerárquicos y distintas unidades orgánicas ¿se debe instaurar un PAD por cada integrante o uno solo? Corresponde instaurar un solo PAD. En dicho caso nos encontramos ante un concurso de infractores. La Directiva establece en el numeral 13.2 los supuestos a considerar para determinar la autoridad instructora competente cuando concurran varios infractores, según éstos pertenezcan a distintas áreas o se encuentren en distintos niveles jerárquicos. “Concurso de Infractores En el caso de presuntos infractores que ostenten igual o similar nivel jerárquico y dependan del mismo inmediato superior, corresponde a este ser el Órgano Instructor.
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9.
Si los presuntos infractores pertenecieran a distintas unidades orgánicas o de distintos niveles jerárquicos y correspondiese que el instructor sea el jefe inmediato, es competente la autoridad de mayor nivel jerárquico. Si se diera la situación de presuntos infractores que ostentan igual o similar nivel jerárquico y dependan de distinto inmediato superior del mismo rango, es la máxima autoridad administrativa la que determina cuál de los jefes inmediatos debe actuar como Órgano Instructor”.
El Titular de la entidad ha recibido el informe del órgano instructor recomendando la sanción de destitución; sin embargo, él considera que como máximo podrían imponer una suspensión sin goce de remuneraciones por un día ¿debe regresar el expediente al Jefe de Recursos Humanos por ser la autoridad competente para imponer la suspensión? La reciente, la modificación a la Directiva [numeral 9.3] establece que, en el caso de la sanción de suspensión y de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos y el titular de la entidad, respectivamente, pueden modificar la sanción propuesta y variar la sanción por una menos grave, de considerar que existe mérito para ello.
10.
En una Municipalidad, los regidores municipales quieren que la Comisión Ad Hoc que procesará al Gerente Municipal esté conformada íntegramente por ellos mismos; aluden que son autónomos en su jurisdicción ¿Es posible ello? El numeral 19.4 de la Directiva establece que la Comisión está conformada por dos directivos (de rango inmediato inferior que el funcionario procesado) y el Jefe de Recursos Humanos. Por ello, en este caso, no se ha previsto la participación de los regidores Municipales.
11.
¿Cuál es el plazo para registrar la inhabilitación que opera con el despido? El artículo 105 del Reglamento General establece que una vez que la sanción de destitución quede firme o se haya agotado la vía administrativa, el servidor será automáticamente inhabilitado para el ejercicio del servicio civil por el plazo de cinco años. En ese sentido, el numeral 5.4.1 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH que aprueba los "Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido" aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°233-2014-SERVIR-PE, establece que las sanciones de destitución y despido se inscriben en el RNSDD, a más tardar, al día siguiente de: a) Haber transcurrido el plazo de apelación de quince (15) días hábiles sin que el servidor o ex servidor civil haya interpuesto recurso de apelación contra el acto que lo sancionó. b) Haber notificado al servidor o ex servidor civil la resolución que agota la vía administrativa, confirmando la sanción.
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¿Puede una medida cautelar suspender el pago de las compensaciones económicas? No. Conforme al artículo 96 de la Ley del Servicio Civil y el artículo 108º del Reglamento General, las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa del servidor civil y se le abone la remuneración, y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle.
13.
¿El Secretario Técnico es el que declara la prescripción de un proceso disciplinario? Conforme al numeral 97.3 del Reglamento General, la prescripción es declarada, de oficio o a pedido de parte, por el Titular de la entidad.
14.
¿Puede haber más de un Secretario Técnico por entidad? No. De acuerdo con lo señalado en los artículos 92º de la Ley y 94º del Reglamento, la Secretaría Técnica se encuentra a cargo de un (01) solo Secretario Técnico; pero, puede estar compuesta por uno o más servidores, de tal forma que se forme un equipo que apoye la labor de la Secretaría Técnica.
15.
¿En el caso de Amonestación escrita, el Jefe inmediato impone la sanción, la notifica al servidor y luego se da parte a Recursos Humanos para su Oficialización? La sanción de amonestación escrita es impuesta por el Jefe Inmediato; pero, no es notificada por él al servidor. De acuerdo con lo señalado en el artículo 93º del Reglamento General, la oficialización la realiza el jefe de la Oficina de Recursos Humanos. En ese sentido, el numeral 17.3 de la directiva establece en el caso de la amonestación escrita, una vez decidida la sanción, este debe comunicar al Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces, para que dicha sanción sea puesta en conocimiento del servidor o ex servidor civil procesado (notificación), a través de la Secretaría Técnica.
16.
¿El Secretario Técnico puede ser designado por el Alcalde? No. El Secretario Técnico es designado mediante resolución del titular de la entidad, el cual para el caso de los gobiernos locales es el Gerente Municipal. “Reglamento General: Definiciones Titular de la entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente.”
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¿Las Oficinas de Asesoría Jurídica deben visar las resoluciones de sanción? Conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 713-2015-SERVIR/GPGSC, no resulta necesario ni obligatorio que las Oficinas de Asesoría Jurídica emitan opinión o visen los actos emitidos por las autoridades del procedimiento disciplinario, puesto que no son autoridades del PAD.