Reforma constitucional en materia política Presentación La reforma constitucional en materia política y el sentido de cada una de sus modificaciones y adiciones es un tema que ha sido abordado desde todas las perspectivas ideológicas reconocidas e instituidas dentro el Estado Mexicano y por la academia especializada. Al referirse, dentro de la Constitución, a las formas de hacer política, la reforma es el espacio en el que se muestran de manera patente las diversas concepciones cada uno de los temas.
La reforma que se presenta en este volumen tuvo una gestación muy larga. La primera iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 35 y 71 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) fue presentada en octubre de 20051. La modificaciones a 13 artículos fueron hechas públicas en agosto de 2012, casi 7 años después, es decir, más de un sexenio después, lo que se explica por la complejidad de los temas y por la propia diversidad ideológica de los integrantes de las cámaras, que hace un debate de reforma más polarizado. Desde aquel octubre de 2005, hasta su aprobación y publicación, fueron propuestas 21 iniciativas y se recibieron opiniones de diferentes asociaciones. Por ser una materia de interés general, se sometió a la revisión de los congresos locales y se realizaron sendos foros de discusión en las ciudades del Distrito Federal, Durango, Guadalajara y Mérida.
En los dictámenes que se incluyen en esta carpeta, se transcriben las discusiones que, aunadas a las iniciativas de decreto presentadas, dieron como 1
Presentada el 13 de octubre de 2005 por el Senador Rafael Melgoza Radillo (PRD).
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resultado las propuestas finales. Se destaca de estas discusiones, la del foro llamado “La Reforma Política, Cambio Estructural de la Vida Social en México” del mes de julio de 2011 y que constituye una fuente rica en argumentos de todos los ángulos del espectro ideológico.
Se presentan los dictámenes de ambas cámaras, el decreto publicado por el Diario Oficial de la Federación y al final de esta carpeta, se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones y anexiones a la Constitución en cada artículo de la materia referida. (Apartado 8)
La propuesta presidencial En diciembre de 2009, el Presidente Felipe Calderón emitió un decálogo que abarcaba los temas de: •
Elección consecutiva (re-elección) de autoridades locales y legisladores;
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La reducción al 80 por ciento de ambas cámaras; el incremento del umbral (del 2 al 4 por ciento) para la conservación del registro de partidos políticos;
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La incorporación de la figura de iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes, la segunda vuelta electoral;
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Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para presentar iniciativas en el ámbito de su competencia;
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Iniciativas preferentes (para el Ejecutivo) en cada primer periodo ordinario de sesiones del Congreso y;
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Facultar al Ejecutivo para observar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
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Según el propio Presidente, estas propuestas se hacían en aras de tener “…mayor Representatividad, entendida como mayor respuesta de quienes representan a los ciudadanos, es decir, mayor responsabilidad, que quien ejerce el poder se someta al escrutinio de los ciudadanos; y dar mayor poder al ciudadano como eje de fortalecimiento de la democracia”. La elección consecutiva de alcaldes, miembros de ayuntamientos, y jefes delegacionales “promovería los programas de largo plazo; y la rendición de cuentas se vería fortalecida”. Finalmente, “se buscaba ampliar los derechos del ciudadano y multiplicar las opciones que tiene al momento de votar”.
Cronología de la Reforma •
El 14 de abril de 2011, el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política (Apartado 2) que contiene la relación de las diversas iniciativas, así como las consideraciones del debate en los temas.
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El 12 de octubre de 2011, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, se aprobó
el
Dictamen
de
las
Comisiones
Unidas
de
Puntos
Constitucionales y de Gobernación, con Opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Reforma Política. (Apartado 3). •
El 4 de noviembre de 2011 se publicó la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la 3
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en Materia Política. (Apartado 4). •
El 13 de diciembre de 2011, la Comisión de Puntos Constitucionales y la Comisión de Reforma del Estado aprobaron el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Reforma Política. (Apartado 5)
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El 18 de abril de 2012, la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobó el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los Artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Apartado 6)
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El 18 de julio de 2012, la Comisión Permanente del Congreso formuló la declaratoria de validez a los cambios constitucionales en materia política.
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El 8 de agosto de 2012 el Presidente de la República firmó el Decreto de Reforma Política y el 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política. Se reformaron los Artículos 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Apartado 7)
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Al mandar publicar el decreto respectivo, el 8 de agosto, en la residencia oficial de Los Pinos Felipe Calderón Hinojosa, señaló: “No se trata solamente de brindarle mayor poder a los ciudadanos para que incidan cada vez más en las decisiones públicas. Se trata, también, de continuar aumentando la representatividad política, de elevar la calidad de nuestra
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democracia al mejorar la calidad de la gestión pública, y al fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del poder”.2 •
El 3 de septiembre de 2012, con motivo del Sexto Informe de Gobierno, Felipe Calderón Hinojosa, presidente de México, anunció que ejercerá por primera vez en la historia del país el derecho a la iniciativa preferente, al presentar al Congreso una Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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El Presidente Electo de México, Enrique Peña Nieto, se ha manifestado sobre estos temas en sentido específico;3 ha hablado en diversos foros sobre su propia perspectiva de reforma en materia política. Propone establecer la cláusula de “mayoría” (gobernabilidad) en el Congreso para pasar de una democracia electoral a otra de resultados, y eliminar 100 diputados de representación proporcional, propuso el ex gobernador mexiquense.
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Además, ha insistido en que (a diferencia de Felipe Calderón) “no le entusiasma” la reelección consecutiva de legisladores y alcaldes. Respecto a la eliminación de cien diputados plurinominales, argumentó que éstos surgieron como necesidad del sistema político para dar espacio de participación y de voz a las minorías, las cuales con el paso del tiempo han quedado sobrerrepresentadas en el Congreso.
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En concordancia con la reforma publicada, se ha mostrado en favor de las candidaturas independientes, pues señaló que si bien los partidos políticos son centrales en la democracia, no deben tener “el monopolio de las candidaturas y de la representación popular”.
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www.presidencia.gob.mx/2012/08/el-presidente-calderon-en-la-promulgacion-del-decreto-por-el-que-sereforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/ 3
Peña Nieto, Enrique; Trascendencia de la Reforma Política; Periódico El Universal; 16 de julio de 2012; México en: http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/53809.html
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Puntos relevantes de la Reforma Uno de los puntos a destacar es que por primera vez abre la posibilidad real de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular a los ciudadanos, además de los partidos. Ello beneficia a: posibles contendientes “independientes” de los partidos políticos; cualquier militante que se distancie de su partido, o diputado que se separe de su bancada; actores políticos independientes con poder económico como para promover una elección, como empresarios que consideren que tienen posibilidades de alcanzar un puesto de representación popular sin la necesidad de pertenecer a un partido o deberle el acceso a la candidatura. Por otra parte, el derecho a ser nombrado se establece explícitamente en la constitución, haciendo obligatorio su ejercicio. Se convierte en derecho ciudadano, el de iniciar leyes, aun cuando falta la reglamentación correspondiente. Se establece el voto en las consultas populares, que serán convocadas por el Presidente de la República, una tercera parte de cualquiera de las cámaras o los ciudadanos (al menos el 2% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores).
Independientemente
de
cómo
quede
la
ley
reglamentaria
correspondiente. Este último punto es altamente improbable de que ocurra, pues el 2% de 79.4 millones (número aproximado de integrantes de la Lista Nominal de Electores) es de 1 millón 588 mil personas. Un número difícil de organizar para presentar una solicitud de consulta popular. Se fija un mínimo de 40% de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores para que el resultado sea vinculatorio. Esta meta es más fácil de alcanzar en el caso de una consulta popular, pues en las pasadas elecciones presidenciales se ha tenido los siguientes niveles de participación. 1994, 77.16%; 2000, 63.97%; 2006, 58.55%; 2012, 62.04%. Además se asume 6
que un tema que ha llegado al nivel de alcanzar ser discutido en este instrumento de consulta popular será de interés para todos los ciudadanos. Por lo pronto, otorga al IFE más facultades para la implementación de este instrumento. Al reformar el Artículo 36 y establecer el umbral de 0.13% de la Lista Nacional de Electores para iniciar leyes o decretos, que implica sólo 10,322 ciudadanos, hace que las iniciativas de leyes o decretos se encuentren al alcance de casi cualquier organización (política, civil o, incluso, espontánea). En el Artículo 73 se excluye la categoría de presidente “provisional”, por no existir en realidad la figura. Alargar un mes el periodo para la presentación de la Cuenta Pública, hasta el 31 de octubre dará un respiro operativo al proceso de revisión de la misma. Al dar facultades exclusivas al senado en la ratificación de los nombramientos que haga el titular del Poder Ejecutivo, dota de mayor equilibrio entre poderes al sistema presidencial contra la fórmula anterior en la que era sólo decisión del presidente de la república. En el Artículo 78 se establecen nuevas disposiciones para poder llamar a sesión extraordinaria al Congreso de la Unión o a una sola cámara, lo que evita la parálisis legislativa en casos de emergencia. En el Artículo 83, por no existir más, se suprime la figura de presidente substituto. El Artículo 84 empodera al titular de la Secretaría de Gobernación para asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Este cambio favorece a la rama del Poder Ejecutivo, pues establece la posibilidad de sustitución del Presidente de la República por un funcionario afín a él, en tanto el Congreso nombra un presidente interino o sustituto. En este artículo no se eliminó la 7
figura de Presidente sustituto. Los poderes otorgados al Secretario de Gobernación ante tal eventualidad están expresamente delimitados. El Artículo 85 del texto reformado de la Constitución prevé la posibilidad de que al iniciar el periodo constitucional aun no hubiera sido declarada válida la elección. A los efectos establece cesar al Presidente en turno para que el Congreso designe un interino. En el caso de que el presidente pida licencia para ausentarse del cargo, asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo el Secretario de Gobernación. Se adicionan dos párrafos de suma trascendencia al Artículo 87. Si el Presidente no pudiere rendir protesta lo hará ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión y, en su defecto, ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así se evitará un escenario que ponga en riesgo el cambio de estafeta de poderes de una administración a otra, como sucedió en el 2006, cuando grupos radicales impidieron físicamente el arribo del Presidente Electo al Congreso por los accesos habituales, teniéndolo que hacer por la puerta de atrás. Para abrir la posibilidad de presentar iniciativas por parte de los ciudadanos, se adiciona un párrafo al Artículo 116 a fin de señalar a las Legislaturas de los Estados como responsables de regular dicha materia. Finalmente, se modifica el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que ningún partido político que participe en la Asamblea Legislativa pueda contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la Asamblea ocho puntos porcentuales mayor a su porcentaje de votación total emitida. Ello, a menos que obtenga este excedente por sus triunfos en distritos uninominales. Esto iguala al Distrito Federal con el ámbito federal en materia de representación y sobrerepresentación.
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