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4 sept. 2014 - primeros requerimientos del anexo técnico, solicitó a los oferentes .... principal: 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de ...
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Documento de Respuestas a Observaciones Presentadas al Consolidado de Evaluación

Observaciones proceso IA-18-2014

04/09/2014

El presente documento contiene las respuestas a las observaciones presentadas por los interesados en participar en el proceso de selección IA-18-2014

Respuestas a observaciones PROCESO RTVC IA-18-2014

Tabla de Contenido Respuestas a Observaciones Proceso IA-18-2014

OBSERVACIÓN DE ITO SOFTWARE SAS ......................................................................................... 2

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OBSERVACIÓN DE ITO SOFTWARE SAS OBSERVACIÓN 1

RESPUESTA RTVC: No se acoge la observación respecto de las fechas límite dado que como se expresa en las reglas de participación del proceso (“…mayor cantidad de aplicaciones durante los últimos dos (2) años…”) en ningún momento se indica de manera explícita en el tiempo que el mismo sea referido a vigencias. Por lo anterior, los dos últimos años corresponden a los últimos 24 meses contados hacia atrás desde la fecha de cierre del proceso. Se acoge la observación respecto de la forma de contabilizar la cantidad en los factores de evaluación “desarrollo de aplicaciones para móviles” y “desarrollo de aplicaciones para televisores” teniendo en cuenta 2

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que la cantidad se refiere a aplicaciones y no a certificaciones. Por lo anterior se recalculan estos dos factores de evaluación y al final de esta comunicación se presenta la evaluación ajustada. OBSERVACIÓN 2: DE CRITERIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA

RESPUESTA RTVC: No se acoge la observación sobre la certificación 2, dado que en ningún momento la Entidad requirió que las experiencias fueran en ambiente público. No se acoge la observación sobre la certificación 3, teniendo en cuenta que lo certificado por esta Empresa con el objeto “realizar el diseño, implementación, producción, postproducción, hospedaje, publicación y administración de una plataforma multimedia para internet...” corresponde a un desarrollo web toda vez que el termino “web” se refiere a aquellas tecnologías o desarrollos tecnológicos que involucran la transmisión de contenidos y/o información sobre plataformas de Internet. OBSERVACIÓN 3: DE CRITERIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA

RESPUESTA RTVC: No se acoge la observación dado que RTVC solicitó durante el tiempo de evaluación jurídica la aclaración y la misma fue recibida por parte de esta empresa. 3

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OBSERVACIÓN 4: DE CRITERIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA

RESPUESTA RTVC: No se acoge la observación dado que la Entidad en igualdad de condiciones y teniendo en cuenta que se pudo involuntariamente inducir en error a los oferentes en la solicitud contenida en los dos primeros requerimientos del anexo técnico, solicitó a los oferentes durante el proceso de evaluación la entrega de la garantía y/o el cronograma (según el caso). Para el caso de esta empresa se recibió la garantía de soporte. OBSERVACIÓN 5: DE CRITERIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA

RESPUESTA RTVC: No se acoge la observación dado que la Entidad en igualdad de condiciones y teniendo en cuenta que se pudo involuntariamente inducir en error a los oferentes en la solicitud contenida en los dos primeros requerimientos del anexo técnico, solicitó a los oferentes durante el proceso de evaluación la entrega de la garantía y/o el cronograma (según el caso). Para el caso de esta empresa se recibió el cronograma. OBSERVACIÓN 6: DE CRITERIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA

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RESPUESTA RTVC: No se acoge la observación dado que RTVC solicitó durante el tiempo de evaluación jurídica la aclaración y la misma fue recibida por parte de esta empresa. OBSERVACIÓN 7: De FACTORES DE HABILITACIÓN JURÍDICA Solicitado en las REGLAS DE PARTICIPACIÓN: “4.2.1. FACTORES DE HABILITACIÓN JURÍDICA A. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN” Observación: Una vez revisada la propuesta presentada por la empres (SIC) DOMOTI SAS, notamos que en la CARTA DE PRESENTACIÓN, folio 01 y 02, NO CUMPLE con lo requerido en las REGLAS DE PARTICIPACION, toda vez que se ha alterado el numeral 4, de la misma: “Con la presentación de la propuesta declaro que conozco y acepto todos los anexos y adendas de las reglas de participación, así como todos sus comunicados aclarativos e interpretativos, si los hay, y por tanto, acepto sus términos sin reservas ni condicionamientos y me comprometo a cumplir con todos los compromisos y exigencias contempladas en los estudios previos, reglas de participación, anexos, adendas y a diligenciar los anexos obligatorios que se establecen a continuación:” Retirando de esta el item, ANEXO 2 ANEXO TECNICO; lo cual pone en riesgo el compromiso de cumplimiento de dicho anexo en la propuesta presentada, en vista a que en ningún folio de la propuesta, la empresa DOMOTI SAS, garantiza el cumplimiento de lo requerido en el ANEXO TECNICO,. por tal Razón solicito que la propuesta presentada por la empresa DOMOTI SAS, sea considerada INHABIL.” RESPUESTA RTVC: Frente a su observación, se precisa que al proponente DOMOTI SAS el 21 de agosto de 2014, dentro del término establecido para evaluar y mediante comunicación con radicado No. 20142120043481, se le requirió para que subsanara la carta de presentación indicando que conocía y aceptaba el contenido del Anexo N° 2, tal como lo establecía el formato de las reglas de Participación. Requerimiento que fue subsanado el 22 de agosto de 2014, y razón por la cual en la evaluación jurídica se le calificó como CUMPLE. Dicho requerimiento se efectuó en atención a lo establecido en el numeral 4.2 de las reglas de Participación donde se indica: “FACTORES DE VERIFICACIÓN – FACTORES HABILITANTES (…) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente que no sean necesarios para la comparación de las propuestas NO servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por el comité evaluador en cualquier momento, hasta la adjudicación. (…)” En virtud de lo anterior, NO se acoge su solicitud, y se mantiene lo establecido en el informe de evaluación. OBSERVACIÓN 8: Solicitado en las REGLAS DE PARTICIPACIÓN: “4.2.1. FACTORES DE HABILITACIÓN JURÍDICA B. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EMITIDO POR LA CÁMARA DE COMERCIO Mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal, RTVC verificará la capacidad jurídica de la sociedad como de quien la representa. Para tales efectos, tendrá en cuenta la identificación de la sociedad, duración, representante legal y sus facultades y que el objeto social de la firma oferente esté directamente relacionado con el objeto propuesto en el presente proceso de selección” (negrilla y subrayado fuera de texto) Observación: Una vez revisada la propuesta presentada por la empresa DOMOTI SAS, y su respectivo Certificado de Existencia y representación legal, de Folio 12 al 15, notamos que el Objeto social (ver folio 12 y 13) de esta empresa NO CUMPLE, toda vez que no esta directamente relacionado con el objeto del presente proceso de selección, teniendo en cuenta que el objeto del proceso es: 5

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“Televisión Nacional de Colombia- RTVC, requiere contratar el desarrollo de un sistema de información, que permita mostrar de manera interactiva las parrillas de contenido de cada una de sus unidades misionales en diferentes plataformas digitales, como son web, móviles, tv con acceso a internet” (negrilla y subrayado fuera de texto) De igual forma, una vez verificado las actividades principales inscritas en el RUT (Registro Unico Tributario), presentado en la oferta en folio 35, se observa: Como actividad principal: 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas; como actividad secundaria: 7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería. Ninguna actividad relacionada con el desarrollo de plataformas web, aplicaciones móviles, sistemas de información o desarrollo de software. Por tal motivo solicito a la ENTIDAD, que la propuesta presentada por la empresa DOMOTI SAS, sea considerada INHABIL.” RESPUESTA RTVC Frente a su observación, se precisa que revisado el objeto social de la empresa DOMOTI se verificó que tiene registrada las siguientes actividades que se relacionan con el objeto del presente proceso de selección: “A) La consultoría de equipos de informática, programas de informática, tanto en su elaboración y suministro, así como, en ramas tecnológicos diversas. (…) C) Actividades de ingeniería de asesoramiento técnico, con población objetivo: Hogares y empresas, permitiendo desarrollar actividades similares, conexas o complementarias. “ De otra parte se precisa, que una vez consultado el RUP de dicho proponente, tiene reportada la siguiente actividad dentro del acápite de Clasificación: “81111500 Ingeniería de Software o Hardware”, actividad que e igual forma se encuentra directamente relacionada con el proceso de selección. Finalmente, y como quedó establecido en el Informe de Evaluación técnica, el proponente DOMOTI SAS allegó 4 certificaciones donde se demuestra que cuenta con la experiencia para el desarrollo del presente proceso de selección. En virtud de lo anterior, NO se acoge su solicitud, y se mantiene lo establecido en el informe de evaluación. (ORIGINAL FIRMADO)

Revisó: María Teresa Gómez/ Coordinadora de Procesos de Selección Vto. Bo.: Técnico. Liliana Chacón / Asesora Técnica Gerencia Proyecto Técnico: Carlos Herrera / Asesor de Contenidos Convergentes Consolido: Jairo Moreno/ Abogado Procesos de Selección 25 de agosto de 2014

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