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7 abr. 2015 - RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA .... Es claro también en la evaluación de experiencia de este profesional, que la entidad ...
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Documento de respuestas a las observaciones presentadas al informe de evaluación

Observaciones proceso IA-06-2015

07/04/2015

El presente documento contiene las respuestas a las observaciones presentadas por los interesados en participar en el proceso de selección IA-06-2015

Respuestas a observaciones PROCESO RTVC IA-06-2015

TABLA DE CONTENIDO RESPUESTAS A OBSERVACIONES PROCESO IA-06-2015

OBSERVACIÓN DE E-COMERCE GLOBAL SAS .................................................................................. 2 OBSERVACIÓN DE CONSORCIO TDC............................................................................................. 7

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Respuestas a observaciones PROCESO RTVC IA-06-2015

OBSERVACIÓN DE E-COMERCE GLOBAL SAS

OBSERVACIÓN 1

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Respuestas a observaciones PROCESO RTVC IA-06-2015

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RESPUESTA RTVC: En cuanto a la observación presentada sobre la propuesta de E-COMERCE GLOBAL SAS sobre los temas de subsanación, la entidad acepta la misma toda vez que los documentos requeridos en su momento por el evaluador financiero fueron aportados en forma oportuna, pero por un error involuntario de la entidad al verificar los mismo se omitieron, motivo por el cual el evaluador financiero procedió a verificar los documentos aportados, remitidos por la coordinación de procesos de selección evidenciando que los mismos cumplían con lo requerido, y el resultado de la evaluación se verá reflejado en el informe final de evaluación. En cuanto a las observaciones realizadas sobre las ofertas de PRIME PRODUCCIONES SAS el CONSORCIO TDC, la entidad acepta parcialmente las mismas, toda vez que es como lo menciona el observante, la experiencia no puede ser traslapada, lo anterior debido que para contabilizar el tiempo de experiencia requerido, si se contabilizaran periodos traslapados se duplicaría el tiempo de experiencia de los periodos en mención y tal como se define en las reglas de participación, la entidad no puede permitir esto debido a que lo importante y más aún cuando el requisito que se estableció como ponderable es que se otorgara más puntaje a aquel que acredita mayor cantidad de meses en experiencia y a los demás se les asignara por regla de tres dependiendo la cantidad de experiencia acreditada. En cuanto a la sugerencia de la evaluación y los ponderables, la entidad no acepta la observación, toda vez que la misma es quien emite su propio informe de evaluación después de realizar el ajuste respectivo. OBSERVACIÓN DE CONSORCIO TDC

OBSERVACIÓN 1 “1. El informe de evaluación técnico del proceso de la referencia relaciona equivocadamente tan solo 6.8 años de experiencia del Coordinador Sin Costo adicional Propuesto por nuestro Consorcio, la Dra. Fabiana Reina. Tal como puede verificar el comité evaluador a folio 110 de la propuesta del CONSORCIO TDC se aportó certificado de experiencia del Coordinador en donde claramente expresa que la profesional Fabiana Reina ha desempeñado el cargo Productora ejecutiva desde el 8 de Julio de 1998 a la fecha de expedición del certificado es decir hasta el 26 de febrero de 2015, para un total de 16,49 AÑOS, periodo dentro del cual ha ejecutado entre otros los proyectos que allí se relacionan. Así las cosas solicitamos al comité evaluador corregir el mencionado informe y otorgarnos el máximo puntaje 400 puntos, pues es Fabiana Reina la coordinadora que mayor experiencia profesional acredita, toda vez que las fechas relacionadas en el informe como experiencia corresponden a una pequeña muestra de los proyectos en que ha participado la profesional, entre muchos otros, durante todo el periodo laborado en Tiempo de Cine desde el 8 de Julio de 1998 como Productora Ejecutiva de la empresa. Es importante precisar que en la experiencia validada a los coordinadores propuestos de los demás oferentes, se validó toda la experiencia acredita por cada empresa que certificó la relación laboral con el profesional y no se tuvo en cuenta para ningún profesional la participación en cada uno de los eventos o proyectos que desarrollo la compañía, tal como se puede verificar en: El certificado de experiencia del Coordinador Camilo Gonzales aportado a folio 86 dela propuesta presentada por Prime Producciones SAS, la entidad valido como experiencia todo el periodo laborado por el profesional y no de los diferentes proyectos en los que participo. Así mismo en los certificados a folios 87 y 93 de la oferta de Prime Producciones SAS , se valida toda la experiencia del contrato o relación laboral del profesional con las empresas que certifican A folio 50 de la propuesta presentada por Dubrands se acredita experiencia del Coordinador Orexis Moncada, y nuevamente la entidad valida todo el periodo laborado en la compañía sin discriminar los periodos de cada uno de los eventos corporativos en que participo el profesional. Por lo anteriormente expuesto e invocando el principio de igualdad que rige todo proceso contractual con entidades públicas sea cual sea su régimen de contratación, se solicita al comité evaluador corregir el informe y validar todo el tiempo de experiencia (16.49 años) debidamente certificados para la Coordinadora sin costo adicional propuesta por el Consorcio TDC Fabiana Reina y otorgar el puntaje correspondiente.” 7

Respuestas a observaciones PROCESO RTVC IA-06-2015

RESPUESTA RTVC: No se acoge la observación toda vez que la entidad tomó la información relacionada en la certificación adjunta, en la cual relacionan no solo los proyectos en los que participó el productor sino la duración de cada uno de estos, en ningún momento se hizo claridad que esta era una “pequeña muestra” y la entidad no pude evaluar sobre supuestos o información que no se encuentre plasmada en los documentos aportados como es el caso la certificación anexa en folio 110. Por otro lado las certificaciones de los demás proponentes que relacionan un solo periodo de inicio y fin de la vinculación contractual se tuvieron en cuenta toda vez que la información que esta plasmada en las mismas es clara y no deja vacíos a suposiciones. OBSERVACIÓN 2: “1. Tras revisar la experiencia aportada por el profesional Camilo Gonzalez Asmuss propuesto por Prime como Coordinador sin costo adicional, nos permitimos presentar las siguientes irregularidades y/o errores en el informe de evaluación: 1.1. A dicho profesional se le valida experiencia desde el 10-01-2002, correspondiente a el certificado aportado a folio 86, y teniendo en cuenta que el profesional recibió su título profesional como comunicador social el 2 de septiembre de 2004, dicho certificado de experiencia NO puede ser tenido en cuenta como experiencia profesional mínima pues se adquirió con anterioridad al grado profesional, es por esta razón y otros que un profesional egresado en el 2004 acredita 18 años lo que es claramente imposible. O en su defecto la entidad debe validar la experiencia adquirida desde la fecha de grado, ya que el requisito del coordinador sin costo adicional del numeral 3.3.2 es claro en exigir profesional con experiencia de mínimo 5 años. De validar esta experiencia se atentaría contra el principio de igualdad ya que todos los demás proponentes acreditamos profesionales con experiencia debidamente adquirida con posterioridad a la fecha de grado. 1.2. Es claro también en la evaluación de experiencia de este profesional, que la entidad contabiliza dos veces el mismo periodo de experiencia en los tres certificados, el primer certificado aportado a folio 86 de ECO producciones va desde el 2002 hasta el 30-12-2006 y se repite el periodo certificado en el folio 87 de virtual tv que va desde el 15-9-2004, por lo que se contabiliza dos veces el periodo comprendido entre el 15-92004 y el 30-12-2006 se duplican 2.29 años. Así mismo se contabilizan dos veces el periodo comprendido entre el 30-06-2006 y el 20-12-2009, correspondientes al tiempo traslapado por los certificados aportados a folios 87 Virtual TV y folio 93 Havas WorldWide, por lo que en la evaluación se le duplican 3.56 años de experiencia a este profesional. Es importante precisar que de no corregirse el cálculo de años de experiencia de este profesional sin contar dos veces los periodos traslapados, este profesional estaría acreditando 18 años de experiencia en un periodo de tan solo 12.33 años (2002-2015), lo que es completamente ilógico y errado, más aún si se tiene en cuenta que recibió su título profesional en el año 2004. Es por tal motivo que al validarse la duplicación de tiempos traslapados de experiencia profesional inclusive un profesional recién egresado con dos años de experiencia profesional podría acreditar más experiencia que un profesional egresado hace más de 10 años, incluyendo varios certificados en el mismo periodo, lo que claramente es ilógico y atenta contra el principio de igualdad pues el resto de oferentes acreditamos profesionales con experiencia sin traslapos de tiempos con muchos más años de experiencia real. 1.3. Por lo anteriormente expuesto solicitamos cordialmente se corrija el informe de evaluación y se recalculen los años de experiencia profesional y su respectivos puntajes para cada uno de los profesionales, ya que claramente el Consorcio TDC acreditó correctamente el mayor número de años de experiencia (16,49 años) del Coordinador sin costo adicional Fabiana Reina” RESPUESTA RTVC: La entidad acoge parcialmente las mismas, toda vez que es como lo menciona el observante, la experiencia no puede ser traslapada, lo anterior debido que para contabilizar el tiempo de experiencia requerido, si se contabilizaran periodos traslapados se duplicaría el tiempo de experiencia de los periodos en mención y tal como se define en las reglas de participación, la entidad no puede permitir esto debido a que lo importante y más aún cuando el requisito que se estableció como ponderable es que se otorgara más puntaje a aquel que acredita mayor cantidad de meses en experiencia y a los demás se les asignara por regla de tres dependiendo la cantidad de experiencia acreditada. 8

Respuestas a observaciones PROCESO RTVC IA-06-2015

OBSERVACIÓN 3 “Finalmente solicitamos cordialmente se revise el cálculo de años de experiencia de los Coordinadores sin costo adicional propuesto por como la firma Dubrands (Folio 50), ya que en aquellos certificados que acredita experiencia a la fecha de expedición del certificado (10 de febrero de 2015) y el comité evaluador valida experiencia hasta la fecha de cierre del proceso 18 de Marzo, lo que es incorrecto pues nadie sabe cuál es la situación laboral de dicho profesional después de la expedición del certificado” RESPUESTA RTVC: Se acoge la observación toda vez que la certificación fue expedida con fecha del 10 de febrero de 2015 remitirse al nuevo informe de evaluación. (ORIGINAL FIRMADO)

Revisó: Gabriel José Romero Sundheim / Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto Técnico: Andrea Parrado/ Coordinadora (E) del Canal Señal Institucional Proyecto Jurídico y Consolido: Jairo Moreno/ Abogado Procesos de Selección 07 de abril de 2015

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