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NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de abril del presente año, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Junín: • El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, como Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. • El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, como 1º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, efectúe las siguientes acciones administrativas: • Que el 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma remita al actual 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la carga que no se encuentre expedita para sentenciar al 29 de febrero de 2016, debiendo esta última ser liquidada antes del 31 de marzo del mismo año. • Que el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, redistribuya al 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia la cantidad de 400 expedientes más antiguos, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2016. Artículo Cuarto.- La implementación del mencionado órgano jurisdiccional, se efectuará con los bienes muebles asignados según inventario y con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 008-1416: Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente
Sábado 20 de febrero de 2016 /
El Peruano
el análisis, conclusiones y recomendaciones en relación a la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y por el cual se establece que el Juzgado de Paz Letrado de Margos, Provincia de Huánuco, actualmente brinda el servicio de justicia a los litigantes de los Distritos de Margos, Yarumayo, San Pedro de Chaulán y Yacus, formando esta última localidad parte del Distrito de Margos hasta antes de su creación como distrito mediante Ley N° 29540. Además, el Distrito de Yacus se ubica a 6 km. de distancia del Distrito de Margos, siendo el tiempo de viaje de aproximadamente veinticinco minutos en auto por trocha carrozable; razón por la cual sería conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Margos hasta el Distrito de Yacus. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 076-2016 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2016, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Margos, Provincia y Distrito Judicial de Huánuco, hasta el Distrito de Yacus perteneciente a la misma provincia. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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Amplían competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Margos hasta el Distrito de Yacus, en la provincia y Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2016-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 507-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 083-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 1015-2015-CSJHN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio N° 1015-2015-CSJHN/PJ, pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de incorporación del Distrito de Yacus, Provincia de Huánuco, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Margos, Provincia de Huánuco, el cual fue creado mediante Ley N° 29540. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 507-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 083-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conforman la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 061-2016-P-PJ Lima, 19 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 016-2016-P-CE-PJ de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis que dispone, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Luis Felipe Almenara Bryson, en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, con efectividad al seis de febrero del presente año; reconociéndosele póstumamente por los servicios prestados a la Nación. CONSIDERANDO: Primero.- Que al haberse declarado el cese por fallecimiento del señor Luis Felipe Almenara Bryson en el
El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien presidía la Sala Civil Permanente, es necesario dictar las medidas administrativas del caso a fin de garantizar el normal desarrollo de dicho órgano jurisdiccional. Segundo.- Que conforme a lo previsto en el Artículo 76° inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los Jueces integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, en vía de regularización, al señor Carlos Alberto Calderón Puertas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juez Supremo Provisional para integrar la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con efectividad al siete de febrero de dos mil dieciséis. Artículo Segundo.- DISPONER por consiguiente, que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República queda conformada de la siguiente manera: SALA CIVIL PERMANENTE 1.- Dra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi (Presidenta) 2.- Dra. Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez 3.- Dra. Diana Lily Rodríguez Chávez 4.- Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas 5.- Dr. José Felipe de la Barra Barrera Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Señora Presidenta de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia y al señor Juez designado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente del Poder Judicial 1347751-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Convocan a los Colegios Profesionales de las diferentes Especialidades e Instituciones que agrupan o representan a especialistas y/o técnicos, para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente a los años 2016 y 2017 y designan a la Comisión encargada del proceso CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060- 2016-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio N° 0083-2016-USJ-CSJLI-PJ, de fecha 21 de Enero del 2016, y el Informe Nº 002-2016-REPEJ-ASJRUSJ-CSJLI-PJ, de fecha 08 de Enero del 2016; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 551-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha dieciséis de octubre del
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dos mil quince, se dispone revalidar la inscripción de los Peritos que integran la Nómina por Especialidad de los Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2015; modificada mediante Resolución Administrativa N° 784-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 31 de diciembre del 2015. Segundo: El artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales señala que cada dos años el profesional o especialista inscrito en el REPEJ se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional, la que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad y podrá ser supervisada por el Poder Judicial; con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Tercero: Tratándose de Técnicos y Especialistas que no se encuentren organizados en Colegios o Instituciones, la Evaluación y Selección se encontrará a cargo del Poder Judicial, conforme lo establece el artículo 16° del Reglamento de Peritos Judiciales. Cuarto: Los Peritos Judiciales inscritos y el Profesional aspirante a Perito, que se encuentren organizados en Colegios Profesionales y/o Instituciones, deberán cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 8° del Reglamento de Peritos Judiciales; asimismo, los Peritos inscritos y aspirantes a Peritos que no se encuentren organizados en Colegios u Instituciones, remitirán su curriculum vitae a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo en mención. Quinto: Mediante documento de visto, la Unidad de Servicios Judiciales remite el informe suscrito por la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, respecto al Proceso de Evaluación a que deberán someterse los Peritos inscritos en el REPEJ. Asimismo, formula propuestas para la realización de la evaluación que deberá llevarse a cabo, así como la conformación de la Comisión encargada de la conducción de dicho proceso. Sexto: El artículo 7° del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que la autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales, es el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien podrá asistirse de los Colegios Profesionales o Instituciones Especializadas. Séptimo: Que, de conformidad con el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa del titular del Pliego del Poder Judicial N° 083-99-SE-TP-CME-PJ, publicada el 20 de febrero de 1999, se precisa que el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, estará a cargo de la Comisión Especial en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva. Octavo: En consideración a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a los Colegios Profesionales de las diferentes Especialidades e Instituciones que agrupan o representan a especialistas y/o técnicos, para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente a los años 2016 y 2017; a fin de dar inicio a la Evaluación de Conocimientos, de acuerdo con el cronograma que se publicará en la pagina Web de esta Corte Superior. Artículo Segundo.- INVITAR al Colegio Médico del Perú para la presentación de sus postulantes en las especialidades de Neumología y Otorrinolaringología; al Colegio de Ingenieros del Perú, para la especialidad de Topografía; a la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias del Perú – ANTRAIN-PERÚ, para intérpretes de Lenguas Indígenas en Quechua y Aimara; a la Asociación Psiquiátrica Peruana – APP, para profesionales en Psiquiatría; a la Asociación de Intérpretes y Guías Interpretes de Lengua de Señas del Perú – ASISEP, para interpretes de Sordomudos; y a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, para los especialistas Dactiloscópicos, así como el asesoramiento de este último para la Evaluación y