578486
NORMAS LEGALES
de Control de la Magistratura de Apurímac, evalúe el desempeño de los Juzgados de Familia (Permanente y Transitorio) de la Provincia de Abancay, en razón que dichas dependencias a pesar de contar con un mayor número de personal que otros Juzgados de Familia de otras Cortes Superiores de Justicia, comparativamente presentan un menor nivel resolutivo de expedientes; y por otro lado, que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Andahuaylas, en adición a sus funciones, apoyen temporalmente al Juzgado Civil de la misma provincia en la descarga de expedientes de la especialidad civil, en razón que este órgano jurisdiccional presenta “sobrecarga” procesal. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 069-2016 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
- Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Abancay remita al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia, doscientos expedientes en trámite más antiguos provenientes de la carga procesal pendiente, que al 29 de febrero de 2016, no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa a esa fecha. - Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas remita, respectivamente, al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Andahuaylas, trescientos (300) expedientes en trámite más antiguos de la especialidad civil, provenientes de la carga procesal pendiente, que al 29 de febrero de 2016, no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa a esa fecha. Artículo Quinto.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Apurímac deberá verificar el desempeño de los Juzgados de Familia Permanente y Transitorio de la Provincia de Abancay, por presentar al mes de setiembre del año 2015 un menor nivel resolutivo de expedientes en comparación a juzgados de la misma especialidad de otras Cortes Superiores de Justicia; a pesar de contar con un mayor número de personal según el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado.
El Peruano
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1347204-2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incorporan Juez Supremo Titular y disponen la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Abancay, como 2° Juzgado de Familia Permanente de la citada provincia; así como la propuesta de conversión del 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Andahuaylas, como 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de marzo de 2016, la denominación del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, para el trámite de expedientes de las especialidades civil y laboral, manteniendo la misma competencia territorial. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2016, que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Andahuaylas, en adición de sus funciones, actuarán como Juzgados Civiles en apoyo del Juzgado Civil Permanente de la citada provincia, por el tiempo que demoren en la resolución de los expedientes que por única vez les serán distribuidos. Artículo Cuarto.- El presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, efectuará las siguientes acciones administrativas, a partir del 1 de marzo de 2016:
Viernes 19 de febrero de 2016 /
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 059-2016-P-PJ Lima, 18 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución N° 056-2016-CNM de fecha 17 de febrero de 2016 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que nombra al señor Héctor Enrique Lama More, como Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme se desprende de la norma contenida en el artículo 139 inciso 19 de la Constitución Política del Perú, es una garantía de la Administración de Justicia dar posesión al cargo de Juez a quien ha sido nombrado en la forma prevista por la propia Carta Magna y la Ley. Segundo: Que, conforme al inciso 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente del Poder Judicial designar a los señores Jueces que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema. Tercero: Que, habiéndose nombrado al señor Héctor Enrique Lama More Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República por el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes específicamente el inciso 1 del artículo 65 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, corresponde emitir la resolución pertinente. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 76 inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al señor Héctor Enrique Lama More, como Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 18 de febrero de 2016, de la siguiente manera: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE 1. Dr. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui (Presidente) 2. Dr. Héctor Enrique Lama More 3. Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina
El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
4. Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández 5. Dr. Omar Toledo Toribio Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución al señor Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General, Administración de la Corte Suprema, al Doctor Héctor Enrique Lama More, al Dr. Omar Toledo Toribio y al Doctor David Enrique Loli Bonilla.
578487
Artículo Segundo: PÓNGASE en conocimiento la presente Resolución, del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados de esta Corte Superior, de los Sindicatos de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidente (e) Corte Superior de Justicia del Callao
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1347175-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
1347000-1
Reubican la Biblioteca y la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales a la nueva sede de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
Comunican que el Jefe de la Región Policial del Callao ha dispuesto establecer el servicio policial de patrullaje motorizado en los alrededores de la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 57-2016-P-CSJCL/PJ. Callao, 05 de febrero del 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial, así como adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, como es de público conocimiento la Provincia Constitucional del Callao ha sido declarada en Estado de Emergencia por Decreto Supremo N°083-2015-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo N°004-2016PCM; por el alto índice de robos y asesinatos en esta Región del país. Que, es por lo expuesto que dicha situación no ha sido ajena a las inmediaciones de la sede de esta Corte Superior de Justicia, ubicada en la cuadra 5 S/N de la Avenida Dos de Mayo –Callao, habiendo recibido con preocupación los pedidos para gestionar la dotación de mayor seguridad policial de los usuarios del servicio de justicia que acuden a dicho recinto judicial, así como de los trabajadores que concurren a laborar inclusive más allá de la jornada laboral y que en han sido víctimas actos contra el patrimonio. Que, con dicho motivo, con oficio N° 436-2016-P-CSJCL/PJ, de fecha 26 de enero último, se solicitó el apoyo policial a efectos que se habilite un vehículo para que realice el patrullaje en la periferia de la mencionada sede judicial. Que, en la fecha, se ha llevado a cabo una reunión con el Jefe de la Región Policial del Callao, quien acogiendo el pedido antes mencionado, ha concretado el apoyo de patrullaje motorizado solicitado; lo que debe ser puesto en conocimiento de los integrantes de esta Corte Superior. Estando a las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: COMUNICAR que el Jefe de la Región Policial del Callao, ha dispuesto establecer el servicio policial de patrullaje motorizado en los alrededores de la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, ubicado en la Avenida Dos de Mayo cdra. 5 S/N Callao, a partir de la fecha.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 78-2016-P-CSJCL/PJ. Callao, 15 de febrero del 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna de su Distrito Judicial, así como adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en las visitas efectuadas a los distintos órganos jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior, se ha observado que el ambiente asignado a la Biblioteca de esta Corte Superior, viene siendo compartido con la Escuela de Formación Auxiliares Jurisdiccionales, los mismos que vienen funcionando en el ambiente que corresponde a la antesala del Despacho de la Presidencia. Que, el ambiente asignado a dichas áreas administrativas, actualmente se encuentra reducido, situación que limita el servicio en beneficio de los señores Magistrados y servidores para los que fueron creados; no existiendo posibilidades de mejorar dichas condiciones en las mismas instalaciones; en principio, porque el área no se ajusta a un diseño mínimo para el funcionamiento de una biblioteca, a lo que se suma la existencia de un ambiente contiguo totalmente deteriorado y sin mantenimiento que representa un riesgo para la salud de los que concurren a dicha dependencia así como del personal que labora en la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales. Que la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su Artículo 48°, como Rol del empleador lo siguiente: “el empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo”; seguidamente en su artículo 49° precisa como obligaciones del empleador entre otros: “a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.” (el resaltado es nuestro). Que, dicha situación debe ser revertida para brindar un adecuado servicio de la biblioteca así como de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales e inclusive poder extenderla a los señores abogados y litigantes que acuden a nuestra sede judicial. Que, para tal efecto se dispuso que se estructure un plan de trabajo para reubicar dichas dependencias a