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"Nopodrántrasladarsepeces, enningúnestado de desarrolloentre centros demar...".

Tenor literal de lanorma, D.S. N° 319yD.S. N° 49

incisofinal. Artículo 23R,

"Lasagrupaciones deconcesionesdeberánsometerseaun descanso sanitariocoordinadodetresmeses, entreperiodosproductivos."

"LosProgramas deVigilanciaEpidemiológica deberáncontener la frecuenciay procedimiento pararealizarlosmuestreosyanálisis de laboratorio."

A rtículo58G, inciso1° (reglageneral: 3 meses).

Medidasextraordinariasautorizada Normativa D.S. porresolución 319/2001excepcionada Autorizarmovimientosentrecentros deengorda. --Excepcionarel cumplimiento de los descansossanitarioscoordinados.

TítuloIV "De los progra massanitarios", a rtículo14.

"El tiempomáximo depermanenciade lospecesen los centros deacopioserá de7 díascorridos."

"Lamortalidaddiaria de loscentros decultivo depecesubicadosentierra, enmaryenagua dulceserá sometidaaensilajeoincineración."

Modificación de la frecuencia de muestreoscontempladosen PSEVC.

artículo16A, D.S. N°49, letra G.

"Loscentros decultivo deberánrealizarlasiembra detodos los ejemplaresenelplazomáximodetresmeses."

Artículo22A.

Ampliartiempo depermanenciaen acopios.

Artículo23R, inciso1° (reglageneral: 3meses).

"Unavez dictada laresoluciónque fijaladensidad decultivopara la agrupaciónrespectivayprevioarealizar lasiembraefectiva del centro decultivo..."

Disponermanejoytraslado de mortalidad noensilada.

Extensiónperíodos desiembra.

Título XIV "Del establecimiento de articulo densidades...", 24, inciso5.

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Autorizaciónsiembrasprevioa la resolución de densidad de la Subsecreta ría .

SEM PESCA ~ ter % th Ezenorrik Fomento y 11~

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LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS AUTORIZA EXCEPCIONALES POR RAZONES DE FUERZA MAYOR RESPECTO DE LA ACS N"2. EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.

SubdIrocton de Acuiculara 1

RESOLUCION EXENTA N°

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1340

Subdireeción Juildlea

VALPARA1S0

2 .5,

VISTOS: la carta del coordinador de la ACS N°2; la H.E N° 75626, de fecha 26 de febrero de 2016 de la Subdirección de Acuicultura; el Informe de la Abogado Redactor

X Región de Los Lagos sobre situación de FAN; los correos electrónicos de Camanchaca; el boletín mensual de fitoptancton 2016; la información de mortalidades del departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, el OS, N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura Número 18,892, de 1989, y sus modificaciones, el D. 5. Número 319 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880; y la Resolución N° 1.600, de 2008. de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, las empresas que componen ta Agrupación de Concesiones N°2. ubicado en la X Región de Los Lagos, en adelante los solicitantes, han informado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que un total de 20 de 22 centros que componen la ACS. (códigos de centros N°100124,100974,101294, 101295. 101296, 104066, 104040, 102262, 102682, 101922, 103771. 103694, 103536. 102833, 100622. 101333. 100365, 103897, 102930, y 104172.), se han visto afectado con un aumento importante de la mortalidad de los peces especies salmónidas, producida por una baja en los niveles de oxígeno, todo ello vinculado al evento de Floración Alga! Nociva (FAN) que lo afecta.

Que, este bloom de algas o floración de algas nocivas (FAN), se ha manifestado desde el 22 de febrero del 2016, produciendo sendas mortalidades a todos los centros de cultivo pertenecientes a la ACS N°2, con valores de mortalidad a la fecha de seis millones ciento sesenta y tres mit peces (6.163.000 peces), con una biomasa de aproximadamente 12,700 toneladas.

Que, debido a lo antes expuesto esta gran mortalidad no debiera considerarse como pérdidas ya que se debe al evento FAN en cada uno de los centros de la ACS, determinando la mortalidad corno causa del bloom de algas ya señalado.

Que, se funda la solicitud eh el informe de la Dirección Regional de Los Lagos, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el cual se acompaña y que forma parte integrante de la presente resolución, la carta de aviso de contingencia por presencia de Bloom o floración de algas nocivas (FAN) en el barrio N°2, correo electrónico emitido por la empresa Camanchaca S.A., que da cuenta de los aumentos de mortalidades, el boletín mensual de fitoplancton 2016 y el informe de Mortalidades de Salud. Animal.

Que. los antecedentes aportados por la solicitante permiten al Servicio concluir que efectivamente se encuentra la presencia de Fítoplancton nocivo desde el dfa 22 de febrero del año en curso en el cuerpo de agua de la ACS N°2, que impide el normal funcionamiento de los centros de cultivo de la mencionada agrupación, lo que amenaza con la perdida total de tos ejemplares que se encuentran en cultivo, con el consiguiente daño al patrimonio de las empresas acuicalas, la sustentabilidad económica de la acuicultura que se desarrolla en la zona afectada y los efectos nocivos al medio ambiente que se pudiere generar por el aumento explosivo de la mortalidad de los peces en cultivos.

Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, tiene como misión el Fiscalizar el cumplimiento de las normas pesqueras y de acuicultura. proveer servicios para facilitar su correcta ejecución y realizar una gestión sanitaria eficaz, a fin de contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos bidrobiológicos y su medio ambiente.

Que. en la letra a) del articulo 28 DEL N°5 citado en vistos, establece que "Al Director Nacional del Servicio le corresponderá especialmente Adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las Leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de tos recursos hicfrobiológicos'.

Que, fundado en la normativa y desde el punto de vista jurídico Los hechos narrados se han analizado y se ha concluido que constituyen un caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que es un imprevisto que no es posible resistir, siendo inímputable, pues proviene de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes imprevisible, esto es que no se pudo prever dentro de tos cálculos ordinarios y corrientes, e irresistible, es decir que no se pudo evitar, ni aún en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. RESUELVO:

AUTORIZASE, por razones de fuerza mayor para todos tos centros emplazados en la ACS Ne20, por presencia de bloom de algas o floración de algas nocivas (FAN), por quince días, desde el 26 de febrero al 12 de marzo de 2016, inclusive. la adopción de las siguientes medidas excepcionales: Otorgar autorizaciones de movimiento entre centros de engorda, inclusive aquellos ubicados fuera del área afectada; Otorgar excepciones para el cumplimiento del descanso programado tanto de la ACS afectada como las ACS de destino de ejemplares que fueren trasladados; Disponer el manejo y traslado de mortalidad no ensilada: Modificar la frecuencia de los muestreos establecidos en los Programas Sanitarios Específicos de vigilancia y control de enfermedades de lista 2; y Ampliar el tiempo de permanencia de ejemplares de salmónidos en centros de acopio. ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE



O LAGNO DIRECTOR NACIONAL (S)

'SERVICIO NACIO AL DE PESCA Y ACUICULTURA

pISTRIII/CIÓ% Interesado - Subd:rtient de Andes:Imre - Dirección Reglase; de Pesca y Acuicultixa X Reirán - D0 P.FA • Oficina de Partes

00024

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA NUMERO 1340 DE 2016 DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN SENTIDO QUE INDICA. Subdirectora de Acuicultura

RESOLUCIÓN EXENTA N°

1359

SubdRecciRn Jurídica

VALPARAÍSO,

0

1 MAR. 2016

Abogado Redactor

VISTOS: la H.E N° 075702 y la información de mortalidades ambos de 01 de marzo de 2016 y del Departamento de Salud Animal del Servido Nacional de Pesca y Acuicultura y la resolución exenta número 1340, de 29 de febrero de 2016, del mismo Servido; lo dispuesto en el D.F.L, N° 5, de 1983, el D.S. N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura Número 18,892, de 1989, y sus modificaciones, el 0, S. Número 319 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880; y la Resolución N° 1. 600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, mediante resolución exenta número 1340, citada en Vistos autorizó, por razones de fuerza mayor, para todos los centros emplazados en la Agrupación de Concesiones Número 2, que forma parte de la Macrozona Número 1, por presencia de bloom de algas o floración de algas nocivas (FAN), por quince días, desde el 26 de febrero at 12 de marzo de 2016, inclusive, la adopción de medidas excepcionales consistentes en el otorgamiento de autorizaciones de movimiento entre centros de engorda, inclusive aquellos ubicados fuera del área afectada, en el. otorgamiento de excepciones para el cumplimiento del descanso programado tanto de la Agrupación de Concesiones afectada, en adelante ACS, como las ACS de destino de ejemplares que fueren trasladados, en la disposición del. manejo y traslade de mortalidad no ensilada, en la modificación de la frecuencia de los muestreos establecidos en los Programas Sanitarios Específicos de Vigilancia y Control de Enfermedades de lista 2 y en la ampliación del tiempo de permanencia de ejemplares de salmónidos en centros de acopio.

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00025

Que, mediante H. de E. N°075702, citada en Vistos, el Departamento de Salud Animal del Servicio, acompaña informe de situación productiva y de mortalidad de Agrupaciones de Concesiones que forman parte de las Macrozonas Números 1, 2, 3 , 4, y 5 advirtiendo el alto porcentaje de mortalidad en cada una de ellas, como consecuencia de una baja en tos niveles de oxígeno, todo ello vinculado al evento de Floración Algal Nociva (FAN), que ha provocado sendas mortalidades a centros de cultivo pertenecientes a las Macrozonas antes individualizadas.

Que, tal como se indicó en la resolución exenta número 1340, citada en Vistos y objeto de la presente complementación, al Servicio le corresponde por misión el fiscalizar el cumplimiento de las normas pesqueras y de acuicultura, proveer servidos para facilitar su correcta ejecución y realizar una gestión sanitaria eficaz, a fin de contribuir a La sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, como así también, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 28 DFL N°5 citado en Vistos, al Director Nacional del Servicio le corresponde especialmente el adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que, con todo, es factible concluir que la fuerza mayor generada por la referida floración algal de rápida diseminación, se ha prolongado en el tiempo y se ha extendido a otras ACS, afectando prácticamente a todas las Macrozonas antes referidas, convirtiéndose en una contingencia grave de carácter ambiental.

Que, los hechos narrados son de público conocimiento y la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias para apaliar sus graves efectos,

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RESUELVO:

Artículo Primero : COMPLEMENTASE la resolución exenta número 1340, citada en Vistos, en los siguientes términos: a) extiéndase la autorización de la adopción de las medidas excepcionales establecidas en la referida resolución, por razones de fuerza mayor, también a todos los centros de cultivo emplazados en las Agrupaciones de Concesiones que forman parte de las Macrozonas Números 1, 2, 3, 4, y 5 b) autorizase la adopción de dos nuevas medidas excepcionales a aplicar a todos los centros de cultivo emplazados en las referidas Macrozonas, consistentes en la extensión de tos periodos de siembra y en la autorización de siembra, previo a la resolución de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que determina el cálculo de la densidad de cultivo y c) autorizase a aplicar las medidas excepcionales referidas en las letras a) y b) precedentes sólo mientras se mantengan presente las condiciones que configuran la fuerza mayor y que generan el alto porcentaje de mortalidades de especies salmónidas; bastando sólo un informe técnico del Servicio que declare extintas esas condiciones para dejar de aplicar tales medidas excepcionales.

Artículo Segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el articulo 59 de la Ley N° 19,880, citada en Visto, ante este mismo Servido y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

ANÓTESE Y NOTIFTQUESE

IGLESIAS VELOSO R NACIONAL (5) AL DE PESCA V ACUICULT Fl

oTRIBUCIórt Interesados SubdireccitIn de Acuicultura - Dirección Regional de Pesca y Acuicultura X , Xi y Xii D.G.P.F.A. - Oficina de Partes