R. 010 2016 OS CD


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576652

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 010-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el citado artículo 29°, dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su artículo 2° que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, con Resolución N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada norma fue modificada por Resoluciones N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 1642009-OS/CD, N° 055-2011-OS/CD, N° 161-2013-OS/CD y N° 148-2015-OS/CD. Esta última resolución aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Norma; Que, de otro lado, el artículo 5° de la Resolución N° 067-2015-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo 2015 – abril 2016, dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2015 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación; Que, mediante Resolución N° 248-2015-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2015 – enero 2016, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre febrero 2016 - abril 2016. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2015; Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre febrero 2016 – abril 2016, se encuentra sustentado en el Informe N° 0069-2016-GART, y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe N° 0062-2016-GART, informes que forman parte integrante de la presente decisión. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 03-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de febrero de 2016.

NORMAS LEGALES

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

576653

1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1

Subestaciones Base

Tensión

PPN

PENP

PENF

kV

S//kW-mes

ctm. S//kWh

ctm. S//kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos

220

21,53

19,12

15,40

Talara

220

21,53

19,03

15,34

Piura Oeste

220

21,53

19,07

15,38

Chiclayo Oeste

220

21,53

18,91

15,32

Carhuaquero

220

21,53

18,60

15,12

Carhuaquero

138

21,53

18,60

15,12

Cutervo

138

21,53

18,62

15,13

Jaén

138

21,53

18,62

15,13

Guadalupe

220

21,53

18,87

15,30

Guadalupe

60

21,53

18,89

15,31

Cajamarca

220

21,53

18,78

15,25

Trujillo Norte

220

21,53

18,78

15,23

Chimbote 1

220

21,53

18,72

15,17

Chimbote 1

138

21,53

18,76

15,21

Paramonga Nueva

220

21,53

18,64

15,11

Paramonga Nueva

138

21,53

18,63

15,11

Paramonga Existente

138

21,53

18,61

15,11

Huacho

220

21,53

18,58

15,07

Zapallal

220

21,53

18,49

15,02

Ventanilla

220

21,53

18,49

15,05

Lima

220

21,53

18,46

15,10

Cantera

220

21,53

18,47

15,00

Chilca

220

21,53

18,33

14,92

Independencia

220

21,53

18,50

15,05

Ica

220

21,53

18,57

15,10

Marcona

220

21,53

18,68

15,14

Mantaro

220

21,53

17,99

14,54

Huayucachi

220

21,53

18,13

14,67

Pachachaca

220

21,53

18,40

14,82

Pomacocha

220

21,53

18,40

14,85

Huancavelica

220

21,53

18,14

14,68

Callahuanca

220

21,53

18,66

14,93

Cajamarquilla

220

21,53

18,59

15,05

Huallanca

138

21,53

18,36

14,95

Vizcarra

220

21,53

18,82

15,17

Tingo María

220

21,53

19,24

15,40

Aguaytía

220

21,53

19,32

15,45

Aguaytía

138

21,53

19,39

15,50

576654

NORMAS LEGALES

Subestaciones Base

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Tensión

PPN

PENP

PENF

kV

S//kW-mes

ctm. S//kWh

ctm. S//kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Aguaytía

22,9

21,53

19,36

15,48

Pucallpa

138

21,53

20,06

15,91

Pucallpa

60

21,53

20,09

15,94

Aucayacu

138

21,53

19,73

15,65

Tocache

138

21,53

20,51

16,05

Tingo María

138

21,53

19,40

15,48

Huánuco

138

21,53

19,02

15,23

Paragsha II

138

21,53

18,53

14,95

Paragsha

220

21,53

18,49

14,92

Yaupi

138

21,53

18,08

14,62

Yuncán

138

21,53

18,23

14,73

Yuncán

220

21,53

18,30

14,78

Oroya Nueva

220

21,53

18,42

14,85

Oroya Nueva

138

21,53

18,42

14,86

Oroya Nueva

50

21,53

18,42

14,85

Carhuamayo

138

21,53

18,36

14,83

Carhuamayo Nueva

220

21,53

18,41

14,87

Caripa

138

21,53

18,45

14,88

Desierto

220

21,53

18,47

15,04

Condorcocha

138

21,53

18,49

14,91

Condorcocha

44

21,53

18,49

14,91

Machupicchu

138

21,53

19,01

15,01

Cachimayo

138

21,53

19,57

15,44

Cusco

138

21,53

19,60

15,45

Combapata

138

21,53

19,61

15,60

Tintaya

138

21,53

19,57

15,72

Ayaviri

138

21,53

19,21

15,45

Azángaro

138

21,53

18,98

15,27

San Gaban

138

21,53

18,26

14,73

Mazuco

138

21,53

18,43

14,82

Puerto Maldonado

138

21,53

18,89

15,06

Juliaca

138

21,53

19,21

15,48

Puno

138

21,53

19,26

15,49

Puno

220

21,53

19,23

15,48

Callalli

138

21,53

19,40

15,72

Santuario

138

21,53

19,23

15,57

Arequipa

138

21,53

19,30

15,58

Socabaya

220

21,53

19,29

15,57

Cerro Verde

138

21,53

19,36

15,62

Repartición

138

21,53

19,42

15,65

Mollendo

138

21,53

19,51

15,71

NORMAS LEGALES

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

Subestaciones Base

576655

Tensión

PPN

PENP

PENF

kV

S//kW-mes

ctm. S//kWh

ctm. S//kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Montalvo

220

21,53

19,10

15,44

Montalvo

138

21,53

19,11

15,45

Ilo ELP

138

21,53

19,36

15,62

Botiflaca

138

21,53

19,23

15,56

Toquepala

138

21,53

19,23

15,55

Aricota

138

21,53

19,08

15,51

Aricota

66

21,53

19,00

15,49

Tacna (Los Héroes)

220

21,53

19,26

15,54

Tacna (Los Héroes)

66

21,53

19,43

15,62

La Nina

220

21,53

18,87

15,27

Cotaruse

220

21,53

18,62

15,03

Carabayllo

220

21,53

18,47

15,01

Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. 1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE). Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). Se define: PENP1 = PENP0 * FNE PENF1 = PENF0 * FNE PPN1 = PPN0 * FPP Donde: PENP0 PENF0 PPN0 PENP1 PENF1 PPN1

: : : : : :

(1) (2) (3)

Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución N° 067-2015-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan. Artículo 2°.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución son las siguientes: PENP PENF PPN FA

= = = =

PENP0 * FA PENF0 * FA PPN0 * FA 0,15*VPB + 0,85*VPL

VPB

=

(PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/17,59

VPL

=

(PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/20,38

Donde: FA PENP0 PENF0 PPN0

= = = =

Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

576656

NORMAS LEGALES

PENP

=

PENF

=

PPN

=

PPM

=

PEMP

=

PEMF

=

PPL

=

PELP

=

PELF

=

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S// kWh y redondeado a dos cifras decimales. Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos cifras decimales. Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos cifras decimales. Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 067-2015-OS/CD. Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 067-2015-OS/CD. Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 0672015-OS/CD. Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes. Artículo 3°.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo febrero 2016 – abril 2016 (en Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 2 Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo febrero 2016 – abril 2016 Receptoras Aportantes

Fecha

Electro Luz del Sur Edelnor Sur Este

H

15/03/2016

1 592 330

Hidrandina

15/04/2016

1 808 437

15/05/2016

1 810 352

15/03/2016

1 299 704

15/04/2016

1 350 677

15/05/2016

1 274 962 186 068

Electro Oriente 15/03/2016

96 125 472 680

93 111

Electro Oriente 15/04/2016

24 776 588 407

72 210

Electro Oriente 15/05/2016

666 497

47 009

Electro Dunas

Electro Sur

Electro Ucayali 15/03/2016

346 458 167 160

Electro Ucayali 15/04/2016

534 223

15/05/2016

568 696

Electronor Oeste

Seal

Coelvisac

Electro Centro

Electro Puno

Electro Norte

45 479

15/03/2016

214 194

212 879

15/04/2016

360 733

218 121

15/05/2016

104 057 393 521

154 406

15/03/2016

172 901

173 395

15/04/2016

186 455

194 268

15/05/2016

196 471

176 755

15/03/2016

88 180

123 598

15/04/2016

86 284

111 444

15/05/2016

56 232

132 910

Electro Emsemsa Edecañete Tocache

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576657

Receptoras Aportantes

Chavimochic

Adinelsa

Fecha

Electro Luz del Sur Edelnor Sur Este

Electro Sur

Electro Centro

Electro Puno

Electro Norte

15/03/2016

44 389

15/04/2016

44 813

15/05/2016

43 185

15/03/2016

33 471

15/04/2016

41 781

15/05/2016

44 554

Electro Emsemsa Edecañete Tocache

1 332

15/03/2016 Emseusa

Sersa

Esempat

24 976

15/04/2016

2 689

24 857

15/05/2016

3 741

24 503

15/03/2016

568

16 380

15/04/2016

4 094

14 724

15/05/2016

4 186

15 228

15/03/2016

4 008

3 351

15/04/2016

5 664

1 916

15/05/2016

5 161

2 427

15/03/2016

4 050

Electro Pangoa 15/04/2016

4 486

15/05/2016

4 474

Artículo 4°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de enero de 2016 (en Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 3 Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados

Hidrandina

1 400 013

Electronoroeste

1 074 656

Electro Dunas

880 158

Electronorte

501 936

203 572

Edelnor

428 748

Electro Ucayali

423 767

3 202

Electrosur

260 826

Electrocentro

242 166

Electro Puno

192 970

Electro Oriente

112 066

Electro Tocache

45 356

Adinelsa

32 010

Emsemsa

28 750

Chavimochic

18 303

Emseusa

Egepsa

Coelvisac

Seal

Luz del Sur

Empresas Aportantes

Electro Sur Este

RECEPTORAS

9 999 20 796

576658

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

Edecañete

18 649

Sersa

13 786

Esempat

El Peruano

4 112

Electro Pangoa

717

Edelsa

806 1 332

Artículo 5°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 0069-2016-GART y N° 0062-2016-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 049-2008, los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como la Ley N° 29852 y la Ley N° 29970 ( “las Normas”) se estableció que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) El cargo para compensar la generación adicional que las empresas estatales implementan en virtud de lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas, para atender situaciones de restricción temporal de electricidad ; (ii) Los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica; (iii) Los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados; (iv) El cargo por prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (v) El cargo que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de la Planta Ilo, la Planta Talara y la planta Puerto Eten; (vi) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE); (vii) El cargo que compensa el pago del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano; (viii) El cargo que compensa a los generadores eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada del Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural; (ix) El cargo que compensa la devolución a Enersur de los pagos realizados por sistema de transmisión para dar cumplimiento del mandato judicial emitido por la Segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima; (x) El cargo que compensa la devolución a San Gabán de los pagos realizados por sistema de transmisión para dar cumplimiento del mandato judicial emitidos por la Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima; y (xi) El cargo por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas. Que, mediante Resoluciones N° 001-2009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 651-2008-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD , N° 043-2015-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD y modificatorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 067-2015-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2015 – abril 2016 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos señalados en el considerando anterior; Que, también mediante la Resolución N° 164-2015-OS/CD se fijó el Cargo Unitario por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía, a ser adicionado al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión para el período agosto 2015 – abril 2016. Asimismo, mediante Resolución N° 139-2015-OS/CD se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario