576652
NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 /
El Peruano
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 010-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el citado artículo 29°, dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su artículo 2° que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, con Resolución N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada norma fue modificada por Resoluciones N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 1642009-OS/CD, N° 055-2011-OS/CD, N° 161-2013-OS/CD y N° 148-2015-OS/CD. Esta última resolución aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Norma; Que, de otro lado, el artículo 5° de la Resolución N° 067-2015-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo 2015 – abril 2016, dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2015 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación; Que, mediante Resolución N° 248-2015-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2015 – enero 2016, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre febrero 2016 - abril 2016. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2015; Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre febrero 2016 – abril 2016, se encuentra sustentado en el Informe N° 0069-2016-GART, y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe N° 0062-2016-GART, informes que forman parte integrante de la presente decisión. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 03-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de febrero de 2016.
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016
576653
1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1
Subestaciones Base
Tensión
PPN
PENP
PENF
kV
S//kW-mes
ctm. S//kWh
ctm. S//kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos
220
21,53
19,12
15,40
Talara
220
21,53
19,03
15,34
Piura Oeste
220
21,53
19,07
15,38
Chiclayo Oeste
220
21,53
18,91
15,32
Carhuaquero
220
21,53
18,60
15,12
Carhuaquero
138
21,53
18,60
15,12
Cutervo
138
21,53
18,62
15,13
Jaén
138
21,53
18,62
15,13
Guadalupe
220
21,53
18,87
15,30
Guadalupe
60
21,53
18,89
15,31
Cajamarca
220
21,53
18,78
15,25
Trujillo Norte
220
21,53
18,78
15,23
Chimbote 1
220
21,53
18,72
15,17
Chimbote 1
138
21,53
18,76
15,21
Paramonga Nueva
220
21,53
18,64
15,11
Paramonga Nueva
138
21,53
18,63
15,11
Paramonga Existente
138
21,53
18,61
15,11
Huacho
220
21,53
18,58
15,07
Zapallal
220
21,53
18,49
15,02
Ventanilla
220
21,53
18,49
15,05
Lima
220
21,53
18,46
15,10
Cantera
220
21,53
18,47
15,00
Chilca
220
21,53
18,33
14,92
Independencia
220
21,53
18,50
15,05
Ica
220
21,53
18,57
15,10
Marcona
220
21,53
18,68
15,14
Mantaro
220
21,53
17,99
14,54
Huayucachi
220
21,53
18,13
14,67
Pachachaca
220
21,53
18,40
14,82
Pomacocha
220
21,53
18,40
14,85
Huancavelica
220
21,53
18,14
14,68
Callahuanca
220
21,53
18,66
14,93
Cajamarquilla
220
21,53
18,59
15,05
Huallanca
138
21,53
18,36
14,95
Vizcarra
220
21,53
18,82
15,17
Tingo María
220
21,53
19,24
15,40
Aguaytía
220
21,53
19,32
15,45
Aguaytía
138
21,53
19,39
15,50
576654
NORMAS LEGALES
Subestaciones Base
Jueves 28 de enero de 2016 /
El Peruano
Tensión
PPN
PENP
PENF
kV
S//kW-mes
ctm. S//kWh
ctm. S//kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Aguaytía
22,9
21,53
19,36
15,48
Pucallpa
138
21,53
20,06
15,91
Pucallpa
60
21,53
20,09
15,94
Aucayacu
138
21,53
19,73
15,65
Tocache
138
21,53
20,51
16,05
Tingo María
138
21,53
19,40
15,48
Huánuco
138
21,53
19,02
15,23
Paragsha II
138
21,53
18,53
14,95
Paragsha
220
21,53
18,49
14,92
Yaupi
138
21,53
18,08
14,62
Yuncán
138
21,53
18,23
14,73
Yuncán
220
21,53
18,30
14,78
Oroya Nueva
220
21,53
18,42
14,85
Oroya Nueva
138
21,53
18,42
14,86
Oroya Nueva
50
21,53
18,42
14,85
Carhuamayo
138
21,53
18,36
14,83
Carhuamayo Nueva
220
21,53
18,41
14,87
Caripa
138
21,53
18,45
14,88
Desierto
220
21,53
18,47
15,04
Condorcocha
138
21,53
18,49
14,91
Condorcocha
44
21,53
18,49
14,91
Machupicchu
138
21,53
19,01
15,01
Cachimayo
138
21,53
19,57
15,44
Cusco
138
21,53
19,60
15,45
Combapata
138
21,53
19,61
15,60
Tintaya
138
21,53
19,57
15,72
Ayaviri
138
21,53
19,21
15,45
Azángaro
138
21,53
18,98
15,27
San Gaban
138
21,53
18,26
14,73
Mazuco
138
21,53
18,43
14,82
Puerto Maldonado
138
21,53
18,89
15,06
Juliaca
138
21,53
19,21
15,48
Puno
138
21,53
19,26
15,49
Puno
220
21,53
19,23
15,48
Callalli
138
21,53
19,40
15,72
Santuario
138
21,53
19,23
15,57
Arequipa
138
21,53
19,30
15,58
Socabaya
220
21,53
19,29
15,57
Cerro Verde
138
21,53
19,36
15,62
Repartición
138
21,53
19,42
15,65
Mollendo
138
21,53
19,51
15,71
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016
Subestaciones Base
576655
Tensión
PPN
PENP
PENF
kV
S//kW-mes
ctm. S//kWh
ctm. S//kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Montalvo
220
21,53
19,10
15,44
Montalvo
138
21,53
19,11
15,45
Ilo ELP
138
21,53
19,36
15,62
Botiflaca
138
21,53
19,23
15,56
Toquepala
138
21,53
19,23
15,55
Aricota
138
21,53
19,08
15,51
Aricota
66
21,53
19,00
15,49
Tacna (Los Héroes)
220
21,53
19,26
15,54
Tacna (Los Héroes)
66
21,53
19,43
15,62
La Nina
220
21,53
18,87
15,27
Cotaruse
220
21,53
18,62
15,03
Carabayllo
220
21,53
18,47
15,01
Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. 1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE). Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). Se define: PENP1 = PENP0 * FNE PENF1 = PENF0 * FNE PPN1 = PPN0 * FPP Donde: PENP0 PENF0 PPN0 PENP1 PENF1 PPN1
: : : : : :
(1) (2) (3)
Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.
En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución N° 067-2015-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan. Artículo 2°.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución son las siguientes: PENP PENF PPN FA
= = = =
PENP0 * FA PENF0 * FA PPN0 * FA 0,15*VPB + 0,85*VPL
VPB
=
(PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/17,59
VPL
=
(PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/20,38
Donde: FA PENP0 PENF0 PPN0
= = = =
Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.
576656
NORMAS LEGALES
PENP
=
PENF
=
PPN
=
PPM
=
PEMP
=
PEMF
=
PPL
=
PELP
=
PELF
=
Jueves 28 de enero de 2016 /
El Peruano
Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S// kWh y redondeado a dos cifras decimales. Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos cifras decimales. Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos cifras decimales. Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 067-2015-OS/CD. Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 067-2015-OS/CD. Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 0672015-OS/CD. Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.
El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes. Artículo 3°.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo febrero 2016 – abril 2016 (en Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 2 Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo febrero 2016 – abril 2016 Receptoras Aportantes
Fecha
Electro Luz del Sur Edelnor Sur Este
H
15/03/2016
1 592 330
Hidrandina
15/04/2016
1 808 437
15/05/2016
1 810 352
15/03/2016
1 299 704
15/04/2016
1 350 677
15/05/2016
1 274 962 186 068
Electro Oriente 15/03/2016
96 125 472 680
93 111
Electro Oriente 15/04/2016
24 776 588 407
72 210
Electro Oriente 15/05/2016
666 497
47 009
Electro Dunas
Electro Sur
Electro Ucayali 15/03/2016
346 458 167 160
Electro Ucayali 15/04/2016
534 223
15/05/2016
568 696
Electronor Oeste
Seal
Coelvisac
Electro Centro
Electro Puno
Electro Norte
45 479
15/03/2016
214 194
212 879
15/04/2016
360 733
218 121
15/05/2016
104 057 393 521
154 406
15/03/2016
172 901
173 395
15/04/2016
186 455
194 268
15/05/2016
196 471
176 755
15/03/2016
88 180
123 598
15/04/2016
86 284
111 444
15/05/2016
56 232
132 910
Electro Emsemsa Edecañete Tocache
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
576657
Receptoras Aportantes
Chavimochic
Adinelsa
Fecha
Electro Luz del Sur Edelnor Sur Este
Electro Sur
Electro Centro
Electro Puno
Electro Norte
15/03/2016
44 389
15/04/2016
44 813
15/05/2016
43 185
15/03/2016
33 471
15/04/2016
41 781
15/05/2016
44 554
Electro Emsemsa Edecañete Tocache
1 332
15/03/2016 Emseusa
Sersa
Esempat
24 976
15/04/2016
2 689
24 857
15/05/2016
3 741
24 503
15/03/2016
568
16 380
15/04/2016
4 094
14 724
15/05/2016
4 186
15 228
15/03/2016
4 008
3 351
15/04/2016
5 664
1 916
15/05/2016
5 161
2 427
15/03/2016
4 050
Electro Pangoa 15/04/2016
4 486
15/05/2016
4 474
Artículo 4°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de enero de 2016 (en Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM. Cuadro N° 3 Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados
Hidrandina
1 400 013
Electronoroeste
1 074 656
Electro Dunas
880 158
Electronorte
501 936
203 572
Edelnor
428 748
Electro Ucayali
423 767
3 202
Electrosur
260 826
Electrocentro
242 166
Electro Puno
192 970
Electro Oriente
112 066
Electro Tocache
45 356
Adinelsa
32 010
Emsemsa
28 750
Chavimochic
18 303
Emseusa
Egepsa
Coelvisac
Seal
Luz del Sur
Empresas Aportantes
Electro Sur Este
RECEPTORAS
9 999 20 796
576658
NORMAS LEGALES
Jueves 28 de enero de 2016 /
Edecañete
18 649
Sersa
13 786
Esempat
El Peruano
4 112
Electro Pangoa
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Artículo 5°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 0069-2016-GART y N° 0062-2016-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 049-2008, los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como la Ley N° 29852 y la Ley N° 29970 ( “las Normas”) se estableció que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) El cargo para compensar la generación adicional que las empresas estatales implementan en virtud de lo dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas, para atender situaciones de restricción temporal de electricidad ; (ii) Los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica; (iii) Los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados; (iv) El cargo por prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (v) El cargo que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de la Planta Ilo, la Planta Talara y la planta Puerto Eten; (vi) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE); (vii) El cargo que compensa el pago del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, que comprende los Ductos de Seguridad y el Gasoducto Sur Peruano; (viii) El cargo que compensa a los generadores eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada del Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural; (ix) El cargo que compensa la devolución a Enersur de los pagos realizados por sistema de transmisión para dar cumplimiento del mandato judicial emitido por la Segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima; (x) El cargo que compensa la devolución a San Gabán de los pagos realizados por sistema de transmisión para dar cumplimiento del mandato judicial emitidos por la Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima; y (xi) El cargo por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas. Que, mediante Resoluciones N° 001-2009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 651-2008-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD , N° 043-2015-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD y modificatorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 067-2015-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2015 – abril 2016 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos señalados en el considerando anterior; Que, también mediante la Resolución N° 164-2015-OS/CD se fijó el Cargo Unitario por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía, a ser adicionado al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión para el período agosto 2015 – abril 2016. Asimismo, mediante Resolución N° 139-2015-OS/CD se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario