MINISTERIO DE SALUD
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Visto el expediente N" O 8-074781-001, que contiene el Informe N° 005-2009 PRONAHEBAS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe N° 546-2009-0GAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: Que, por' Ley N° 26454 se ha declarado de orden público e ínterés· nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; Que, los artículos . 4° Y 5° del Reglamento de !2 Ley N° 26454, aprobado con Decreto Supremo N° 03-95-SA, señala que el control del cump1imier>tc de ID establecido en la Ley N° 26454 Y del Reglamento es competencia del Ministerio de Salud a través aei Prograr:'1a Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre ~ PRONAH!::BAS. el clial tiene como objetivo fundamental normar. coordinar y vigilar las actividades tie obter,eiórí... donación, conservación. transfusión y 'suministro de sangre humana. sus componentes y derivados; Que el Documento Técnico "Lineamientos de Política del PRONAHEBAS". aprobado con Resolución Ministerial N° 628·2006/MINSA. señala que los Bancos de Sangre Tipo II proveen de unidades de sangre a los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I en el marco de un convenio de partes; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas. remite para su aprobación el proyecto de Directiva Sanitaria para la Regulación de Convenios Institucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo 1 y Tipo 11, con la final;dad de regular el marco en el cual se celebren los convenios, velando por la delimitación adecuada de las responsabilidades de ambas partes. para asegurar un cumplimiento cabal de las condiciones en que debe realizarse la cooperación entre los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre públicos y privados; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Saluo de las Personas;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Juridica y de la Viceminístra de Salud; De conformidad con el inciso 1) del artículo 8° de la Ley W 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:
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Artículo 1~.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 0'iD-MINSAlDGSP-V.01 "Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo 11". que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
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, I~) Artículo 2°._ Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión ~~ '/ Y asistencia técnica de la precitada Directiva Sanitaria .
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Artículo 30 ._ Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ámbito regional son los responsables de la implementación y cumplimiento de la presente Directiva Sanltaría, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°._ Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese.
'. Olivera A.
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OSeAR RAÚL UGÁRTE Ministro de Salud
DIRECTIVA SANITARIA N° Dt.JO· MINSAlDGSP V.01 DIRECTIVA SANITARIA PARA LA SUSCRIPCiÓN DE CONVENIOS
INTERINSTITUCIONALES ENTRE CENTROS DE HEMOTERAPIA y
BANCOS DE SANGRE TIPO I Y TIPO 11
1. FINALIDAD: Regular el marco en el cual se celebren los convenios interinstituclonales entre los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre (Tipo I y Tipo 11), velando por la delimitación adecuada de las responsabilidades de cada una de las partes, para asegurar un cumplimiento cabal de las condiciones en que deben realizarse la cooperación entre los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre públicos y privados,
2.
OBJETIVOS
2.1. Establecer las condicIones bajo las cuales deben realizarse los procedimIentos administrativos para la cooperación interinstitucional entre Jos Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre (Tipo I y Tipo 11) públicos y privados, 2.2, Establecer los criterios básicos que regularan el desarroilo de! trabaío coordinado y sostenido en el campo del abastecimiento de Unidades de sangre ylo hemocomponentes de calidad, de manera oportuna y en condiciones de seguridad.
3. ÁMBITO DE APLICACiÓN Lo establecido en la presente Directiva Sanitaria es de carácter y de cumplimiento obligatorio para todos los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre públicos y privados inscritos en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapla y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS, incluyendo a EsSalud, Fuerzas Armadas, Polieia Nacional del Perú y otros,
4, BASE LEGAL General de Saluer.
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Ley l\lo 26842
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Ley N° 27657 "Ley der M¡nisterio de Salud",
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Ley N° 26454 que "Declara de Orden Público e Interes Nacional lo Obtención, DCrtaC16r1, Conservación, Transfusión y Súministro de Sangre Humana".
•
Decreto Supremo
•
Resolución Ministerial N" 826-2005/MINSA que aprueba "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Minisleno de Salud",
•
Resolución Ministerial N° 283-99·SA-DM que "Establece las Normas de Procedimientos para el Control, Medidas de Seguridad Sanciones en Relación a la Obtención, DonaCión, Conservadór:, transfJsión y Suministro de Sangre t-rJmana".
•
Resolución Ministerial NÚ 614-2004/MINSA que "Aprueba el Sistema de Gestión de la Calidad del PRONAHEBAS".
•
Resolución Ministerial N° 628-2006!MINSA que aprueba el "Documento Técnico: lineamientos de Política del PRQNAHEBAS"
~,
03-95-SA qJe aprueba ei Reglamento de la Ley N' 25454.
DIRECTIVA SANITARIA N'O 'iQ. MINSAlDGSP V.OI DIRECTIVA SANITARIA PARA LA SUSCRIPCiÓN DE CONVENIOS INTERINSTlTUCIONALES ENTRE CENTROS DE
HEMOTERAPIA y BANCOS DE SANGRE
5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS
5.1.1. Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo 11: servicio inscrito en e! Registro Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS; tiene como funciones la captación, selección, examen fisico, obtención, realización de pruebas inmunohematoiógicas del donante, fraccionamiento, tamizaje, conserJación. transfusión y transferencia de unidades de sangre y hemocomponentes. Como parte de sus funciones promueve y participa activamente en la promoción de la donación voluntaria de sangre orientada en el ideal de mantener un stock de sangre 100% provenientes de donantes voluntarios. 5.1,2, Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo 1: servicio inscrito en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS: tiene como funciones la recepción. almacenamiento y transfusión de sangre y hemocomponentes, provenientes de un Centro de Hemoterapia y Banca de Sangre Tipo 11 en e: marca de un convenía de partes. Pro;nueve y participa activamente en la promoción de la donación voluntaria de sangre orientada en el ideal de mantener un stock de sangre ~OO% provenientes de donantes voluntarios. 5.2. DE LOS COMPROMISOS A ESTABLECERSE EN LOS CONVENIOS
5.2.1. Cooperación mutua en el mantenimiento actualizado de: registro de donantes voluntarios existente en los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre 5.2.2. Garantizar la atención del donante, par cualquier evento ocurr¡da durante y después del proceso de donación voluntaria. 5.2.3, El abastecimiento de sangre se hará efectiva con donantes captados por el Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo I y donantes voluntarios habituales que deben acudir de manera regular al Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo 11. 5.2.4. El Director de la Institución y el Jefe de Banco de Sangre seran los responsables . de la coordinación para ~! oesarrollo de los ae.uerdos ::ie partes,
5.2.5. Garantizar ei f"='>9mbo!so del costo que Ir."lp!:ca la obtendon,de'!á unióad de sangre, el cual debe ser fijélC;:;' él través de un estudio d€ costos. 5.2.6. La sangre al ser considerBda como un bien comúrl, sólo podrá obtenerse y suminíst:-arse sin ánimo de ¡:Jcra. Los ests!:))ecímientos públicos y privados jeten demostrar a través de un estudio de COStoS real, la tanfa a cobrar a lOS usuarios por el servicie brindado que cubra Jos costos operativos de producción.
6. DISPOSICIONES ESPECíFICAS 6.1. Los Convenios deberán ser suscritos entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II y Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo L
6.2. Es requisito previo para que los Centros de Hemoterapia y Bancas de Sangre suscriban convenios estar inscritos en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS del Ministerio de Salud y que la DISA o wlRESA supervise a los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo !, para acrec,:~ar que cumple con los requisitos establecidos en la presente Directiva Sanitaria. La suscripción de convenios. debe considerar previamente la garantía del abastecimiento de la demanda interna hospitalaria de manera adecuada, en condiciones de seguridad y oportunidad, manteniendo en forma permanente una reserva de unidades de sa~gre por encima del nivel crítico,
DIRECTIVA SANITARIA N' 0