PROYECTOS DE EJECUCIÓN PARA LOS QUE EL SERVICIO DE EDIFICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ EXIGE EL VISADO COLEGIAL
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, el Servicio de Edificaciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la tramitación de las obras exige el visado colegial en los siguientes PROYECTOS DE EJECUCIÓN:
a) Proyectos de edificación de nueva construcción. Excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, desarrolladas en una sola planta, que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público, tales como: cerramientos, piscinas individuales, cobertizos, cocheras, pérgolas, aparcamientos en superficie, invernaderos, todas las construcciones auxiliares y no permanentes afectas al proceso edificatorio, casetas y casetones de elementos auxiliares, etc. b) Proyectos de rehabilitación integral. c) Proyectos de reforma que cambien el uso característico del edificio. d) Proyectos de reforma que afecten al conjunto estructural del edificio. e) Proyectos de sustitución de cubierta o reforma que conlleve la modificación de la envolvente. Excepto ligeras modificaciones de dicha envolvente cuando son debidas únicamente al cambio del material de cubrición. f)
Proyectos de instalación de ascensores. Exceptuándose obras como instalación de plataforma elevadora, instalación salva-escalera, etc.
g) Proyectos de reforma de fachada en los que se modifique la composición general exterior o los materiales de acabado. Excluyéndose como tales: actuaciones puntuales de apertura o supresión de huecos, cierre de terrazas, así como la reforma de fachada de los locales ubicados en planta baja. h) Proyectos de intervención parcial en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico que afecten a los elementos o partes objeto de protección. i)
Proyectos de edificación de uso de la energía: centros de transformación, estación base de telefonía móvil, centrales de producción de energía eléctrica (solares térmicas o fotovoltaicas), etc.
j)
Proyectos de legalización de las obras señaladas en las letras anteriores.
k) Certificado final de obra de todos los proyectos señalados en las letras anteriores. l)
Proyectos de derribo, que no utilicen explosivos.