PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo y competitividad de los centros comerciales a cielo abierto a través de la participación de los propios comerciantes y asociaciones que los nuclean en la administración y mejora del espacio público de influencia. Artículo 2º.- A los fines de esta ley los comerciantes debidamente habilitados de una zona determinada y delimitada de la ciudad de Buenos Aires y las asociaciones que los representan podrán presentar ante la comisión establecida en el artículo 6º de esta ley un plan de desarrollo del centro comercial a cielo abierto destinado a la modernización y fortalecimiento de su competitividad. Artículo 3º.- Los planes de desarrollo estarán destinados a generar atracciones; garantizar seguridad a residentes y usuarios; promocionar eventos especiales; incrementar la calidad ambiental a través de la mejora del mobiliario urbano, del arbolado, de la señalización e iluminación; el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza del espacio público; el aporte de bienes y servicios; y toda otra intervención dirigida a elevar la calidad de vida de la comunidad involucrada. Artículo 4º.- El plan de desarrollo deberá contener: a) Descripción del proyecto y de las actividades comprendidas; b) Las bases de su factibilidad económica, financiera y técnica en caso de ser necesario. c) Monto estimado de la inversión; d) Zona geográfica que comprende el centro comercial a cielo abierto y el territorio afectado por el proyecto; e) Nómina de propietarios, locadores y/o locatarios de inmuebles comerciales adherentes al Plan de Desarrollo, que deberá ser de al menos 80% de los comerciantes pertenecientes al Centro Comercial a Cielo Abierto. f) En caso de tratarse de una asociación de comerciantes previamente constituida se deberá acreditar su personería y acompañar copia de sus estatutos. g) Las fuentes, recursos y forma de financiamiento. h) Acreditar fehacientemente el carácter de propietarios y/o inquilinos de los inmuebles comerciales que integren la zona geográfica que comprenderá el Centro Comercial a Cielo Abierto y su habilitación para ejercer la actividad. Artículo 6º.- El análisis y la aprobación de los Planes de Desarrollo presentados estará a cargo de una Comisión integrada por cinco (5) miembros: 1. 2. 3. 4.
un (1) miembro designado por el Ministerio de Desarrollo Económico; un (1) miembro designado por Espació Público; un (1) miembro designado por Desarrollo Urbano; un (1) miembro designado por la Jefatura de Gabinete, en razón de la materia que se trate. 5. un (1) miembro designado por la Junta Comunal respectiva Artículo 7º.- El Plan de Desarrollo deberá ser publicado en el Boletín Oficial por dos días a fin de que los propietarios y/o inquilinos de inmuebles que integren la zona geográfica que comprende el Centro Comercial a Cielo Abierto y que no hayan adherido al mismo manifiesten su oposición en un plazo de diez (10) días contados desde la última publicación. La oposición será resuelta por la Comisión Evaluadora. Último cambio: 12/5/13 12:59 AM - Cantidad de caracteres: 6943 - Cantidad de palabras: 1248 Pág. 1/4
Artículo 8º.- Aprobado el Plan de Desarrollo los presentantes quedarán autorizados a ejecutar el proyecto. Artículo 9º.- En ninguno de los casos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solventará los gastos que demande la ejecución del proyecto. Artículo 10.- Los presentantes de los planes de desarrollo deberán contratar pólizas de seguro de responsabilidad civil por todas las actividades y obras comprendidas en el mismo, garantizando la indemnidad del Gobierno de la Ciudad en su ejecución. Artículo 11º.- El Ministerio de Espacio Público será la autoridad de la presente. Artículo 12º.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades: 1. Promover la radicación de los comercios en las zonas geográficas que componen los Centros Comerciales a Cielo Abierto. 2. Fomentar y gestionar el desarrollo y evolución de los Centros Comerciales a Cielo Abierto a través de los órganos gubernamentales existentes o a crearse. 3. Actuar como órganos de consulta y asesoramiento permanente en cuanto a la aplicación de la presente. 4. Llevar un registro de organizaciones integradas por los propietarios, locadores y/o inquilinos de inmuebles comerciales debidamente habilitados de una zona determinada y delimitada de la Ciudad de Buenos Aires, asociados entre sí para administrarla conjuntamente con el fin de desarrollar y mejorar la prestación de actividades comerciales, el espacio físico destinado a dichas actividades, la calidad de la oferta comercial y la calidad de vida de los vecinos. 5. Supervisar y fiscalizar la adecuado ejecución del plan de desarrollo. 6. La demás funciones que le atribuya la reglamentación de la presente. Artículo 13º.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 14º.- Comuníquese. Publíquese, etc.
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FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El presente proyecto de ley tiene como propósito brindar una herramienta a los Comerciantes que integren centros comerciales a cielo abierto para mejorar su competitividad a través de la ejecución de un plan de desarrollo del mismo. A través de estos planes de desarrollo los integrantes de los centros comerciales podrán mejorar el espacio público de influencia y realizar otras acciones destinadas a brindar mayores atractivos para los consumidores que allí concurren. De este modo se crea un mecanismo de participación de los propios interesados en mejorar la zona, facilitando en un solo trámite aquellas autorizaciones que hoy en día requieren la intervención de distintos organismos de gobierno. La propuesta encuentra antecedentes en otras ciudades del mundo, donde con el fin de conformar un ámbito comercial apropiado, contribuir a la modernización, el fortalecimiento del comercio y las mejoras barriales, se crearon los Business Improvement District (BID), o mejoramiento del Distrito Comercial. Se considera Business Improvement District (BID), llamado en el presente Centro Comercial a Cielo Abierto (CCCA) a las organizaciones formadas por los particulares que se asocian entre sí con miras de financiar y administrar una zona geográfica determinada de la Ciudad de Buenos Aires, con el propósito de mejorar las actividades comerciales y ofrecer servicios y ventajas similares a los centros de compras más sofisticados. Entre las actividades que pueden comprender los planes de desarrollo se encuentran: a) “Mejoramiento de Bienes Públicos”: formados para la instalación de escalas peatonales, iluminación de lugares públicos y calles, mobiliario urbano, plantación de árboles y otros similares. b) “ Consumer Marketing”: cuyo objeto principal es la realización de eventos, festivales, coordinación de ofertas, promociones, producción de mapas, revistas y listas de tiendas. c) “ Desarrollo Económico”: ofrecen incentivos para el desarrollo de negocios dentro del distrito. d) “ Mantenimiento”: recolección de basura, pintura y remoción de “graffitis”, lavado de calles y veredas. e) “Seguridad Ciudadana”: Proveen de servicios suplementarios de seguridad, instalación de instrumentos tecnológicos de seguridad, coordinación y trabajo con la policía. f) “Servicios Sociales y Políticas publicas”: Por una parte prestan servicios comunitarios, capacitación, empleo. Etc. Y por el otro lado realizan acciones para influir en la decisiones de la autoridad que pudieran afectar los intereses de la comunidad. Los Planes de Desarrollo deben comprender una zona geográfica determinada dentro de la ciudad, la cual puede estar ubicada en torno a una plaza, a un avenida, a espacios peatonales o integrados a núcleos de calles, y donde exista un conglomerado comercial con variadas propuestas de productos y servicios.
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Por último las propuestas pueden ser presentadas por un conjunto significativo de Comerciantes, es decir, dueños y/o inquilinos de inmuebles dentro de la zona determinada o por las asociaciones que los integran. En síntesis se propone crear una instancia de colaboración de los administrados, que redunda en su propio beneficio al mejorar las condiciones en que ejercen su actividad comercial. Por todo lo expuesto, se solicita la pronta consideración del presente proyecto de ley.
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