DISCUSIÓN PROYECTO DE LEY

Gobierno de la Presidenta de la República, S.E. Michelle Bachelet. Jeria, a través .... establecido en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo,.
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SISTEMATIZADO RELACIÓN ENTRE EL PROTOCOLO DE ACUERDO (Gobierno y Organizaciones Sindicales de CONAF) Y LAS INDICACIONES DEL EJECUTIVO SOBRE EL PL SENAF Con ocasión de algunas inquietudes que se han planteado en orden a que no es fácil ver la relación entre los temas plasmados en el protocolo de acuerdo que está en consulta con las consecuentes Indicaciones que el Ejecutivo envió al Congreso Nacional, se ofrece este comparado, el que en la columna de la izquierda se trascribe el protocolo de acuerdo y en la columna de la derecha, se muestra la forma con que el Ejecutivo ha abordado las demandas laborales.

TEXTO DEL PROTOCOLO DE ACUERDO

ACCIONES E INDICACIONES DEL EJECUTIVO RELACIONADAS A LA MESA LABORAL TRIPARTITA

1.1. Indicaciones: El Ejecutivo ingresará al H. Congreso Nacional, las indicaciones en materia laboral que sean necesarias para garantizar los derechos y beneficios de todos los trabajadores que sean traspasados al Servicio Nacional Forestal, acorde a lo consignado en el presente protocolo; 1.2. Código de Buenas Prácticas Laborales: Atendida la demanda de incorporar un código de buenas prácticas laborales al proyecto de ley, se acuerda que el Servicio Nacional Forestal se ceñirá estrictamente a la Política de diálogo y fortalecimiento a la función pública y de buenas prácticas laborales que ha impulsado el Gobierno de la Presidenta de la República, S.E. Michelle Bachelet Jeria, a través del Instructivo Presidencial N°001, de 2015, toda vez que ésta no es una materia objeto del presente proyecto de ley; 1.3. Reglamento Interno: El Servicio Nacional Forestal (SENAF) deberá respetar el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) vigente a la fecha de publicación de la Ley que cree dicho servicio, hasta que no se dicte un nuevo Reglamento Interno, el que se elaborará en consulta con las organizaciones sindicales y conforme a las normas establecidas en el título III del Código del Trabajo;

La Indicaciones se ingresaron el 7 de agosto de 2017, a través de Oficio N° 108-365, del ministerio Secretaría general de la Presidencia.

Compromiso que no requiere de indicación al proyecto de ley, pues no es una materia que deba estar en ella.

En relación a este acuerdo no se requiere indicación, pues el Art. cuarto transitorio regula esta materia.La participación de las organizaciones sindicales está siempre garantizada en la elaboración de Reglamentos. Artículo cuarto transitorio.- En tanto el Servicio no confeccione el Reglamento interno a que se refiere el título III del Código del Trabajo, se aplicará a su personal el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación Nacional Forestal vigente a la fecha de publicación de la presente ley.

Este documento es un borrador para la discusión, no tiene el carácter de documento oficial.

1.4. Decreto con Fuerza de Ley: Con anterioridad al plazo establecido Este es un acuerdo, no es materia de ley para la dictación del o de los Decretos con Fuerza de Ley para implementar y poner en marcha el Servicio, se constituirá una mesa de trabajo Gobierno-Organizaciones Sindicales de CONAF, en que las partes abordarán marcos referentes a: garantías en los procesos de encasillamiento; el número de cargos, sus denominaciones, requisitos para el desempeño de los mismos y el grado asociado a cada uno de ellos; la estructura y los estamentos que contendrá el futuro Servicio y los grados iniciales y superiores de cada estamento. 1.5. Continuidad de Directivos de Confianza: En relación a esta Este es un acuerdo que cuenta con el respaldo de la Ley 19.882 que materia, regirá la ley 19.882 y sus normas complementarias, establece los plazos para la elección de las nuevas autoridades. No hay respecto a los cargos de Alta Dirección Pública; indicación. Artículo 6.La dirección y administración superior del Servicio le corresponderá a su Director o Directora Nacional. El Servicio contará, asimismo, con un Subdirector o Subdirectora que subrogará al Director o Directora y cumplirá las demás tareas que éste o ésta le delegue. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales. Corresponderá a los y las Directores y Directoras Regionales dirigir y ejercer las funciones del Servicio en la región y asesorar, en el ámbito de sus competencias, al delegado presidencial regional y a la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura respectiva. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882. Artículo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Agricultura, suscritos por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para: 1) Fijar la planta de Directivos del Servicio, pudiendo al efecto fijar el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que se encuentren afectos al título VI de la ley

N° 19.882, y el grado de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, asignado a cada uno de esos cargos. 1.6. Jornales Transitorios con contratos de trabajo indefinidos: En relación a esta materia se contempla el traspaso de todos los trabajadores que se encuentran en dicha condición al SENAF al momento de la puesta en marcha de dicho Servicio;

1.7. Servicio de Bienestar: El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional Forestal no se regirá por las disposiciones del D.S. 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por lo tanto, se facultará al Jefe de Servicio para que dicte el reglamento que regirá el Servicio de Bienestar del SENAF, incluida la posibilidad de administrar un fondo de ayuda solidaria y otros bienes patrimoniales del actual Servicio de Bienestar. Para estos efectos se presentarán indicaciones a los artículos 15 y quinto transitorio;

Se recoge en la INDICACIÓN 11: Para reemplazar en el numeral 3) del inciso primero del artículo tercero transitorio, la frase "traspaso del personal" por la siguiente: "traspaso de todo el personal". Artículo 3ro Transitorio (inciso primero, numeral 3): Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso del personal traspaso de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal al Servicio Nacional Forestal, fijando el número de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Agricultura, el que señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo señalado anteriormente. Se recoge en la INDICACIÓN 7: Para reemplazar el artículo 15 por el siguiente: “Artículo 15.- El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse al servicio de bienestar, en los casos y condiciones que establezca un reglamento que será dictado por el Director Nacional del Servicio Nacional Forestal. Dicho reglamento no estará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario o funcionaria, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos. El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional Forestal sólo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.”. Artículo 15.- El personal del Servicio tendrá derecho a afiliarse a servicios de bienestar, en los casos y condiciones que establezca el reglamento. El Servicio efectuará los aportes de bienestar respecto de cada funcionario o funcionaria, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos. Se complementa con INDICACIÓN 13: Para agregar en el artículo quinto

transitorio, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "En la dictación del reglamento a que alude el artículo 15, se deberán considerar las disposiciones que establecen los beneficios, derechos y obligaciones que el Reglamento de la Corporación Nacional Forestal disponía para sus afiliados y afiliadas.". Artículo quinto transitorio.- Los extrabajadores jubilados y extrabajadoras jubiladas de la Corporación Nacional Forestal mantendrán su derecho a afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio, de conformidad a lo que disponga el reglamento a que alude el artículo 15. El patrimonio y los aportes de los afiliados y afiliadas del Bienestar de la Corporación Nacional Forestal, serán traspasados al nuevo Servicio de Bienestar. Las cabañas, casas de huéspedes y otras instalaciones que hayan sido adquiridas, construidas o habilitadas para su funcionamiento, con aportes de los trabajadores y trabajadoras de la Corporación Nacional Forestal y administradas por su Servicio de Bienestar, continuarán destinadas al uso de sus trabajadores, trabajadoras y ex trabajadores y ex trabajadoras que hubieren sido o sean traspasados al Servicio Nacional Forestal.

1.8. Sobre la existencia de una nueva causal de despido en el artículo 18: Respecto de esta materia, la causal de cese de funciones por evaluación deficiente del desempeño será regulada en el proyecto de ley y en el Reglamento a que se refiere su artículo 12.

En la dictación del reglamento a que alude el artículo 15, se deberán considerar las disposiciones que establecen los beneficios, derechos y obligaciones que el Reglamento de la Corporación Nacional Forestal disponía para sus afiliados y afiliadas. Se recoge en INDICACIÓN 8: Para intercalar en el inciso primero del artículo 18 la siguiente frase final, a continuación de la palabra “desempeño”: ", lo que tendrá lugar cuando el funcionario hubiere sido calificado en lista de eliminación o por dos años consecutivos en lista condicional”. Artículo 18.- Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, y en el inciso final del artículo anterior de esta ley, la relación laboral del personal del Servicio podrá terminar,

además, por evaluación deficiente de su desempeño, lo que tendrá lugar cuando el funcionario hubiere sido calificado en lista de eliminación o por dos años consecutivos en lista condicional. Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio. No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas. En ningún caso se podrá convenir, individual o colectivamente, indemnizaciones cuyo límite máximo exceda aquel establecido en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, salvo que estas indemnizaciones hayan sido pactadas hasta el 15 de enero de 1986. 1.9. Sistema de Evaluación de Desempeño: Para la elaboración del Acuerdo, esta materia no necesita quedar establecida en la ley. Reglamento de desempeño a que se refiere el artículo 12 del proyecto de ley, se considerará la participación de las organizaciones sindicales. 1.10. Artículo sexto transitorio del Proyecto de Ley: Con el objeto de Se recoge en le INDICACIÓN 14: Para eliminar en el inciso primero del mejorar la redacción del inciso primero, se eliminará la frase artículo sexto transitorio la frase “con carácter de provisorio”. “con carácter de provisorio”, mediante una indicación del Ejecutivo. Artículo 6to Transitorio (inciso 1ro).- Se faculta al Director o Directora Nacional del Servicio para dictar una resolución, visada por la Dirección de Presupuestos, que establezca con carácter de provisorio el estamento de guardaparques, el que tendrá vigencia hasta que dicho estamento sea efectivamente traspasado al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. 1.11. Carrera Funcionaria: En materia de carrera funcionaria, los Acuerdo, no es materia de ley, sino de un trabajo posterior, coordinado. $2.531.277.000 considerados en el Informe Financiero para estos efectos, se ejecutarán gradualmente de manera de llegar al gasto

en régimen al tercer año de publicada la ley, a razón de avanzar en un tercio de esta cifra por año. Los criterios para aplicar lo establecido en el numeral 5 del punto 2 del Informe Financiero del Proyecto de ley, serán consultados con las organizaciones sindicales y materializado a través de un acuerdo con ellas. 1.12. Continuidad Laboral: Al momento del traspaso al SENAF, se garantizará la continuidad laboral de todos los trabajadores que se desempeñan en la Corporación Nacional Forestal, que a la fecha de entrada en vigencia del referido Servicio se encontraren prestando servicios en la CONAF. Al momento del traspaso a la nueva institución, esta continuidad, no podrá significar, supresión de cargos, cese de funciones, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales.

1.13. Promoción de cargos: Las organizaciones sindicales han señalado que la promoción de cargos no puede ser una materia excepcional; para dar certeza en esta materia se modificará el artículo 11 del proyecto de ley; esta materia será objeto de indicación de parte del Ejecutivo.

Se recoge en la INDICACIÓN 11) Para reemplazar en el numeral 3) del inciso primero del artículo tercero transitorio, la frase "traspaso del personal" por la siguiente: "traspaso de todo el personal". 3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso del prsonal traspaso de todo el personal de la Corporación Nacional Forestal al Servicio Nacional Forestal, fijando el número de personal a traspasar y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Agricultura, el que señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo señalado anteriormente. Se recoge en la INDICACIÓN 6) Para suprimir la expresión “Excepcionalmente,” que contiene el inciso segundo del artículo 11. Artículo 11.- El personal del Servicio que se contrate con duración indefinida, se seleccionará mediante concurso público. Excepcionalmente, Por resolución fundada del Director Nacional, se podrán utilizar concursos internos de promoción, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad del postulante. Al Director o Directora Nacional, o a quien le deleguen facultades, de conformidad al inciso final del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponderá suscribir los contratos de trabajo del personal seleccionado conforme a los incisos anteriores, los que deberán ser aprobados por resolución. La contratación del personal que se desempeñe en el Servicio deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo.