Decreto xxx/2015 de xx de xx, por el que se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.6, estableció que las enseñanzas deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. Asimismo, dispuso en el Capítulo VIII de su Título I los principios generales de las enseñanzas deportivas, así como las normas fundamentales relativas a su organización. El artículo único. cuatro de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa define el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía. Las enseñanzas deportivas se incluyen en el Capítulo VIII del Título II de dicha ley. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el Capítulo VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, antes mencionada. Mediante este desarrollo, se otorga a estas enseñanzas un tratamiento análogo al resto de las enseñanzas del sistema educativo, garantizando los niveles de calidad y homogeneidad de las formaciones de técnicos y técnicas al incluirlas en nuestro sistema educativo y permitiendo, además, que los entrenadores y entrenadoras deportivos puedan beneficiarse del reconocimiento de una formación académica. El Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, permite flexibilizar las vías para cursar estos estudios, de manera que se haga posible el aprendizaje a lo largo de la vida. Esta flexibilidad debe aplicarse tanto a la organización de las enseñanzas, adaptando el funcionamiento de los centros docentes a las necesidades de la población, como a los desarrollos curriculares, posibilitando una rápida adaptación de éstos a los cambios tecnológicos.
Como consecuencia de todo ello, en lo relativo a los tipos de oferta de las enseñanzas que en él se regulan y con el objeto de compatibilizar el estudio de estas enseñanzas con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente las llevadas a cabo por las personas adultas y los deportistas de alto rendimiento, se hace necesario adecuar el calendario escolar para posibilitar una oferta que permita conseguir la flexibilidad en las enseñanzas deportivas, y se adapte a las características de grupos especiales y a las condiciones personales de los técnicos (edad, situación laboral, etc.). En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con/oido el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día xx de xxx de 2015,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
El Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se añade un nuevo apartado j del artículo 2, y queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, y queda redactado como sigue:
Tres. Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 4, y queda redactado como sigue:
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 del artículo 5, y queda redactado como sigue:
Cinco. Se añade un nuevo artículo 9 bis, y queda redactado como sigue:
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente
Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, xx de xx de 2015 SUSANA DÍAZ PACHECO Presidenta de la Junta de Andalucía LUCIANO ALONSO ALONSO Consejero de Educación, Cultura y Deporte en funciones