ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ORDEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.
1.
En general, nos parece un proyecto continuista, que no va a servir para hacer frente a los cambios necesarios y profundos que requiere la inspección educativa para ser realmente un instrumento eficaz al servicio de la calidad de la enseñanza. Antes bien, con este sistema de reforma legislativa sobre lo ya legislado, se dificulta el conocimiento del marco jurídico resultante, sin incidir prácticamente nada más que en los cambios de interés para el legislador y desconociendo otros cambios que pudieran incidir en los nuevos paradigmas educativos.
2.
Sobre los Planes Generales de Actuación cuatrianuales. Se trata de planes cuya eficacia y grado de consecución de objetivos nunca se ha demostrado. No obstante, al insistir en ello, se cercena la posibilidad de actuar con un cierto grado de autonomía para planificar el trabajo en zonas y subzonas, incidiendo, por tanto en una mayor verticalidad en la organización del mismo. Los planes provinciales de actuación no se hacen de manera participada: los confecciona el jefe de servicio, los informa el delegado provincial y los aprueba la Viceconsejería.
3.
Sobre los equipos de zona: no se contempla la posibilidad de crear equipos más reducidos que actúen sobre zonas más acotadas y homogéneas. Por otra parte, el uso del procedimiento de designación y de jerarquización de las funciones niega de raíz la posibilidad de trabajo en equipo.
4.
Art. 31. Modificación en el apartado 4. Se abre la posibilidad de que cualquier inspector del servicio pueda intervenir, lo que se traducirá en arbitrariedad y reducción de la capacidad de iniciativa de actuación profesional. Así se configura una inspección más al servicio de la administración y menos al servicio de la ciudadanía. En el mismo sentido se ha demostrado que se usa el libro de visitas de Séneca: más control para el inspector e ineficacia a la hora de dar cuentas a la comunidad educativa.
5.
No se soluciona la dependencia política actual del servicio de inspección, que depende funcionalmente de la Viceconsejería y orgánicamente del Delegado Territorial, un cargo político.
6.
Apartado 6, letra f: debería aclararse y completarse su contenido, en el sentido de asignar un inspector central a cada provincia, con presencia en cada sede provincial, para el seguimiento del Plan de Actuación de forma homologada con el resto de provincias. Ello evitaría actuaciones "taifescas" que afectan gravemente a la igualdad de trato y funcionamiento con los ciudadanos. Continúa en 2ª página
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7.
Ampliación de funciones del jefe adjunto y los coordinadores. Además, los primeros no tienen centros de referencia y a los segundos se les reducen. Todo ello implica una mayor jerarquización –unos y otros se designan- y la pérdida de ambos de contacto con la realidad de los centros educativos. Es decir, se potencian las funciones de estos cargos, designados, lo que significa mayor control jerárquico del trabajo de los inspectores y ausencia de democracia interna.
8.
En el proceso de adscripción de los inspectores a las zonas, no se contempla ningún derecho de esto. La adscripción se deja en manos del delegado territorial, a propuesta del jefe de servicio.
9.
No se introducen cambios sobre la especialización curricular; hasta ahora la adscripción se ha hecho de manera formal y con poca incidencia en la práctica. Además, la configuración de los equipos de zona ha resultado ineficaz para afrontar dicha especialización.
10.
No se contempla en el proceso de autoevaluación la participación de los centros educativos.
En conclusión 1. Este borrador trata de modificar algunos aspectos de la inspección educativa, sin entrar a fondo en un cuestionamiento y transformación de la actual inspección educativa, tanto en su concepción orgánica y funcional, como en sus prácticas inspectoras, replanteamiento que, desde USTEA, consideramos ineludible. 2. La reforma apuntalará un servicio de inspección más jerarquizado aún, cercenando tanto las posibilidades reales de un trabajo autónomo y en equipo, como la contemplación de los derechos de los inspectores e inspectoras a la hora de la organización de su trabajo y la adscripción por zonas. 3. Se sigue profundizando en la configuración de un servicio de inspección más controlador del profesorado –menos colaborativo con el mismo- y de control de los propios profesionales de la inspección, a los que se pone bajo una jerarquía que depende del poder político, que puede actuar haciendo de la arbitrariedad su único criterio y que es designado sistemáticamente, eliminando la posibilidad de un funcionamiento democrático de la misma.
En definitiva, ESTE PROYECTO DE ORDEN no aborda los problemas fundamentales de la inspección: la autonomía profesional e independencia del poder político, la participación democrática de los inspectores en su organización y funcionamiento, la configuración de un auténtico trabajo en equipo que garantice su eficacia sobre zonas educativas homogéneas y la verdadera puesta en marcha de la especialización curricular.
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