pronunciamiento

fundamental a la educación dándole prioridad a este último, afirmando que no pueden existir actuaciones arbitrarias ni discriminatorias que violen la vigencia ...
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Asociación Nacional de Entidades de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano

PRONUNCIAMIENTO La Asociación Nacional de Entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ASENOF, en razón a su compromiso con las Instituciones afiliadas a la asociación y con el fin de garantizar los derechos de sus estudiantes, informa lo siguiente sobre la NO Obligatoriedad de la prestación del servicio militar de los educandos de la formación técnica laboral del país. La Ley 1861 del 4 de agosto de 2017, "Por la cual se reglamenta el sen/icio de reclutamiento, control de reservas y la movilización", establece las exoneraciones a la prestación del servicio militar obligatorio, asimismo, en su artículo 34 establece causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan y en su literal g) dice que uno de los motivos es estar matriculado o cursando estudios de educación superior. Y no solamente implica la educación universitaria, existe una Sentencia de la Corte Constitucional T 774 de 2013, donde la corte realiza un análisis entre las normas que establecen la obligatoriedad del servicio militar y las nomnas relacionadas con el derecho fundamental a la educación dándole prioridad a este último, afirmando que no pueden existir actuaciones arbitrarias ni discriminatorias que violen la vigencia de los derechos constitucionales. Finalmente en su Artículo 3 señala: Artículo Tercero.- ADVERTIR al Ejército Nacional que en lo sucesivo se abstenga de reclutar e incorporar para efectos de la prestación del servicio militar obligatorio, a todas aquellas personas que al momento de definir su situación militar se encuentren inmersas en un proceso educativo de formación y capacitación en una profesión u oficio de cualquier naturaleza, independientemente de su modalidad o de la institución donde ios realice, siempre V cuando aquella esté debidamente reconocida.

De esta manera, y mediante dicha sentencia, la Corte Constitucional ampara los derechos fundamentales a la educación frente a todos los ámbitos del sistema educativo sin discriminación alguna. Bogotá D.C., Mayo 30 de 2018

JAIRO LESMES SALAZAR PRESIDENTE NACIONAL DE ASENOF