pronunciamiento sobre la reforma a la constitución política del estado

18 jul. 2017 - y el posterior consenso en la Mesa de trabajo de la Comisión interinstitucional y la de Gobernanza legislativa: gobernantes, ciudadanos y ...
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SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Guadalajara, Jalisco a 18 de julio de 2017

Los siguientes puntos no deslegitiman el proceso y algunos de los resultados de las mesas de trabajo alrededor del Sistema Estatal Anticorrupción, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo. Estas observaciones atienden a que todos los actores involucrados, en su momento, postularon buscar una legislación ejemplar. 1. Vamos en el camino correcto. Destaca la inclusión de la sociedad civil organizada, universidades y organismos empresariales en el debate de las normas que componen el marco jurídico del Sistema Estatal Anticorrupción. 2. Entre lo destacable de la reforma identificamos: a. La autonomía de la Fiscalía General del Estado. b. Se inhibe el uso político de la revisión de las cuentas públicas. c. Se elimina el principio de anualidad. d. Los informes que rinda la Auditoria al Congreso serán públicos. e. Los nombramientos de las autoridades del Sistema serán transexenales. f. Se incluye a particulares como sujetos de sanción ante actos de corrupción. 3. Por otro lado, las reformas constitucionales aprobadas el 13 de julio no tuvieron la hondura que sí lograron el debate y el posterior consenso en la Mesa de trabajo de la Comisión interinstitucional y la de Gobernanza legislativa: gobernantes, ciudadanos y legisladores en ambas mesas dejaron asentado el ideal que reflejaría la reforma constitucional; además, ahí se desahogaron los inconvenientes de técnica jurídica y legislativa que eventualmente pudieran presentarse. 4. En lo aprobado por el Congreso y los municipios hay dos elementos que no podemos dejar de considerar para una nueva reforma: a. En el primero, el sistema de nombramientos conserva una buena dosis de discrecionalidad, ya que el Comité de Participación Social incide de manera marginal en un caso (la elección del Fiscal Anticorrupción), y tiene nula injerencia en otros tres (para elegir al Fiscal General, Auditor y Magistrados Administrativos). No queda explícito el valor del prestigio, el mérito y la capacidad como principios determinantes para las designaciones. Este punto es nodal, ya que en este tema hubo un consenso generalizado y una propuesta concreta acerca del proceso de selección. b. El segundo, que el Tribunal de Justicia Administrativa pueda revisar y anular actos administrativos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de acuerdo con la Constitución. Tal como quedó, mantiene las mismas atribuciones y la jurisdicción que el actual Tribunal Administrativo del Estado. 5. Para el esfuerzo por venir, es recomendable que el procedimiento seguido en la mesa de Gobernanza Legislativa siga el esquema de trabajo llevado en la mesa de trabajo de la Comisión interinstitucional convocada por el Poder Ejecutivo. Específicamente, los participantes deben contar previamente con las propuestas de dictámenes y trabajar, en cada sesión, en la redacción de un documento consensuado que siga la ruta legislativa ordinaria.